Diccionario Jurídico
BOLIVIA LEGAL

ABANDONO

I. DEFINICION. 1. Dejación o desamparo voluntario, expreso o tácito, normalmente abdicativo, de un derecho o de una facultad (Vease Deserción; Desistimiento; Perención de la instancia). -2. Omisión, negligencia, descuido en la forma de cumplir un deber o ejercitar un derecho. II.Ejemplo. 1. Deserción es el abandono que la parte hace de su derecho o acción ya deducido en juicio (CPC., 530). -2. Los jueces incurren en responsabilidad... cuando se hiciesen notables por el abandono en el cumplimiento de las obligaciones (COT., 132). III. Indice CPC., 530, COT., 132, 163. IV. Etimología. Sustantivo verbal de abandonar, que proviene del francés abandonner. Este verbo viene de la locución laisser á bandon o bien á ban donner, dejar en poder (de alguien), abandonar (a alguien) . Bandon, de donde el castellano baldón, poder, autoridad , ban, libre uso , provienen en el francés del germánico bann, mando, jurisdicción . V. Traducción. Francés, Abandon; Italiano, Abbandono; Portugués, Abandono; Inglés, Abandonment; Alemán, Zurüknahme, Versicht. Versäumung.



AB INTESTATO

I. Definición. 1. Locución verbal latina que significa sin haber hecho testamento . -2. Porción o totalidad de un patrimonio transmitido por causa de muerte a los herederos, cuando el causante no ha dispuesto de él por acto de última voluntad. -3. Juicio de yacencia; procedimiento judicial que se sigue cuando alguien fallece sin dejar testamento y sin que existan personas con vocación sucesoria determinada en la ley, llamadas a recibir su herencia. II. Ejemplo. 1. Si la sucesion se defiere en virtud de la ley (se llama) intestada o ab intestato. (CC., 778). -2. En el caso de ser la suceción parte intestada y parte testamentaria, los que suceden a la vez por disposición del testador y a virtud de la ley, imputarán a la porción que les corresponda ab intestato lo que recibieren por testamento (CC., 1033). -3. Para que pueda iniciarse el juicio abintestato se requiere:... (CPC:; 1123). III. Indice. CPC., 1122, 1123, 1144. IV. Etimologia. Locución formada con el adjetivo intestatus, -a, -um el que muere sin dejar testamento (in-privativo --- testatus, -a, -um participio preterito pasivo de testor, -ari atestiguar, testimoniar, hacer testamento ). Esta locución se usa en la terminología juridíca internacional desde el siglo XVII, retomando una frase usual en la época de Cicerón. V. Omissis.a



ABOGADO

I. Definición. Profesional universitario, con título hábil, a quien compete el consejo o asesoramiento en materia jurídica, la conciliación de las partes con intereses opuestos y el patrocinio de las causas que considere justas. II- Ejemplo. Sólo los abogados podrán firmar peticiones como tales ante las autoridades judiciales de la República (COT., 229). III. Indice. CPC, 106, 122, 142* 144, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 166, 167, 199, 222, 293, 294, 432, 644, 681, 694, 729, 733, 736, 784, 786, 789, 811, 825, 913, 916, 1019, 1195, 1208; COT., 58, 68, 105, 114, 116, 201, 228* 237, 242. IV. Etimología. Del latín advocatus, -i el que asiste a un litigante con su consejo o su presencia . El latin advocatus no designaba propiamente a un abogado, sino más bien a un patrono, un tutor, o simplemente a una persona influyente que asumía la defensa de otra, de una institución o de una ciudad, mientras que el abogado profesional se denominaba en latín clásico causidicus, patronus causae, y en baja época tambien adsertor o assertor. Textualmente significa llamado a asistir o llamado junto a , de ad- hacia --- voco, -are llamar ). El sustantivo castellano no es, como parecería, participio del verbo castellano abogar, sino que al reves, el verbo fue formado, al menos con su acepción actual a partir de abogado. V. Traducción. Frances, Avocat; Italiano, Avvocato; Portugués, Advogado; Inglés, Lawyer, Barrister, Attorney-at-law; Aleman, Rechtsanwalt.



ABONO

I. Definición. 1. Pago; entrga que se hace para cubrir las expensas requeridas por el cumplimiento de una obligación. -2. Refrendación o corroboración, hecha por persona idonea, de la verdad de un documento o de la declaración de un testigo. II. Ejemplo. 1. el alguacil a quien se le probare haberse negado a la práctica de una diligencia que se le encomienda, por no ofrecérsele el abono en otra forma que la establecida en el artículo anterior,... será destituido inmediatamente del empleo . (COT., 221). -2. Si por muerte o ausencia del Departamento no pudiesen comparecer el Escribano autorizante (del testamento), la mayor parte o ninguno de los testigos, el Juez, justificado sumariamente el hecho, lo hará constar así y procederá a su abono (CPC., 1161). IV. Etimologia. En la primera acepción proviene del verbo abonar suscribir , pagar hasta cierto límite . Este verbo proviene del francés abonner suscribir , propiamente limitar o comprometer el pago hasta cierto limite . Procede de bonne, variante de borne limite , éste a su vez del antiguo francés bodne, latín medioeval bodina usado en el territotio de la Galia hacia el siglo II. La raíz es céltica: gálico *bodina límite, frontera . En la segunda acepción de justificación, fianza, garantía o certificación , proviene del verbo abonar hacer bueno o dar por bueno . Es de formación castellana; no se encuentra en los demás romances. V. Traducción. Francés, Allocatión, Payement; Italiano, Pagamento; Portugués, Abono; Inglés Payment, Attestation, Guarantee, Security; Aleman, Zahlung.



ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA

I. Definición. Resolución judicial que, en forma definitiva, desetima la pretención contenida en la demanda del actor y libera de ella al demandado. II. ejemplo. las sentencias, definitivas... concluirán condenando o absolviendo al demandado (CPC., 466). III. Indice. CPC., 460, 466. IV. Etimología. Voz semi-culta, tomada del latín absolutio, -nis absolución con sus acepciones jurídica y eclesiástica, en el siglo XII. Procede del verbo latin absoluto, -ere destacar, desligar, desatar y en sentido moral absolver . V. Traducción. Francés, Acquittement; Italiano, Assoluzione; Portugués, Absolvição; Inglés, Acquittal; Alemán, Abweisung, Zurückweisung.



ABSOLUCION DE POSICIONES

I. Definición. Acción y efecto de conparecer ante la autoridad, a petición del adversario, a pronunciarse sobre las proposiciones de hecho, relativas a cicunstancias personales, formuladas por aquel en el pliego respectivo. (Vease Posiciones). II. Ejemplo. El juez señalará en su decreto el dia y la hora... para que (la parte) preste juramento y absuelva posiciones (CPC. 439). III. Indice. CPC., 162, 439, 441, 447. IV. Etimología. Véase Absolución (de la demanda); Posiciones. V. Traducción. Francés, Réponse à l interrogatoire sur faits et articles; Italiano, Interrogatorio delle parti; Portugués, Depoimento pessoal; Inglés, Confession or reply to an interrogatory; Alemán, Geständnis.



ABSTENCION

I. Definición. 1. Acción y efecto de apartarse, privarse o desenterse de algo. -2. Deber de los jueces respecto de aquellos asuntos sometidos a su conocimiento, en los que exista a su respecto causa de impedimento o recusación. -3. Facultad conferida a los jueces de requerir de sus superiores la anuencia necesaria para dejar de conocer en un proceso, por razones de decoro o delicadeza. II. Ejemplo. 1. Los jueces se abstendrán de expresar y aún insinuar privadamente su juicio respecto de los asuntos (COT., 69). -2. Los Jueces deben abstenerse, expresando las causas en que se funden, siempre que exista respecto de ellos alguna causa legal de recusacion que les sea conocida (CPC., 790). -3. Los Jueces y Tribunales Superiores pueden conceder al Juez el derecho de abstención por razones de decoro y delicadeza, no enumeradas entre los motivos de recusación (CPC., 791). III. Indice. CPC., 790, 791, 799; COT., 69. IV. Etimología. Modernismo jurídico del siglo XVIII, tomado del latín abstentio, -nis (igual significado), sustantivo verbal (nomen actionis) de abstineo, -ere retener, abstener (textualmente mantener alejado ). V. Traducción. Francés, Abstention; Italiano, Astenzione; Portugués, Abstenção; Inglés, Abstention,; Alemán, Ausschliessung und Ablehnung der Gerichtpersonen.



ABUSO

I. Definición. Exceso o demasía indebidos en la realización de un acto. II. Ejemplo. Corresponde al Ministerio Público... , (COT., 171, inc. 3). III. Indice. COT., 171. IV. Etimología. Del latín abusus, -us uso de cosas fungibles y más raramente abuso , proveniente del verbo abutor, -i, hacer uso y especialmente hacer uso indebido . V. Traducción. Francés, Abus; Italiano, Abuso; Portugués, Abuso; Inglés, Abuse, excess; Aleman, Missbrauch.



ABUSO DE DERECHO (PROCESAL)

I. Definición. Forma excesiva y vejatoria de acción u omisión de parte de quien, so pretexto de ejercer un derecho procesal, causa perjuicio al adversario, sin que ello sea requerido por las necesidades de la defensa. II. Ejemplo. En nuestro concepto existe una responsabilidad, derivada del abuso del derecho (procesal) de acción o del derecho de defensa (Couture, Fundamentos, 119). III. Indice. CC., 1321, implícitamente. IV. Etimología. Véase Abuso; Derecho, Proceso. V. Traducción. Véase Abuso; Derecho, Proceso.



ACCION CIVIL

I. Definición. Derecho abstracto de obrar; poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. -2. Pretensión; denominación dada habitualmente a la afirmación de su derecho formulada por el actor. -3 Forma de procedimiento; denominación dada habitualmente a la via procesal, ordinaria, ejecutiva, etc., mediante la cual se debate un asunto sometido a la jurisdiccón. -4 Demanda; denominación dada habitualmente al hecho de promover demanda en juicio. -5 Derecho sustancial; denominación dada habitualmente al derecho que se hace valer en juicio. II. Ejemplo. 1. Acción es el medio legal de pedir judicialmente lo que es nuestro o se nos debe . (CPC., 240). -2 De lo juicios en que se ejercitan acciones reales sobre bienes muebles o semovientes, conocerá el tribunal del lugar o sección en que se hallan (COT., 23). -3. El actor podrá acumular a la acción de desalojo la (acción) ejecutiva por cobro de arrendamiento (Ley 8.153, art. 21). -4. Deducida la acción se dará traslado al demandado, quién deberá contestar dentro de quince días (Ley 3.246, art.22). -5. También se dividen las acciones en civiles y criminales (CPC., 243). III. Indice. CPC., 14, 30, 32, 34, 71, 240* 313, 478, 481; 526; 530, 771, 866, 868, 871, 881, 956, 1131, 1148, 1174, 1175, 1176, 1181, 1184, 1190, 1212, 1311, 1315, COT., 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 40, 43, 45, 46, 50, 51, 100, 162. Iv. Etimologia. Del latín actio- nis. Es un cultismo juridíco introducido en el castellano en el siglo XV probablemente a través del francés, donde reaparece antes (siglo XIII). En latín, es nomen actionis del verbo ago, -ere obrar, actuar . En el lenguaje juríd ico latino, agere se empleó con sentido absoluto: llevar un asunto adelante, proceder , agere litem, causam, de donde el significado especial de actio: proceso demanda judicial , aparte de las otras acepciones de dicha palabra. El uso del verbo agere obrar se explica por el hecho que en las épocas más remotas de Roma, el proceso judicial consistía en la reproducción mímica de los hechos (legis actio), teniéndose por muy importante la forma en que se cumplía dicha reproducción. V. Traducción. Francés, Action civile; Italiano, Azione civile; Portugués, Açào civil; Inglés, Civil Action al law; Alemán, Anspruch, Klage.



ACCION CRIMINAL

I. Definición. Dícese de la que se promueve con ocación de un delito o falta y se dirige a la determinación de la responsabilidad penal emergente del hecho. II. Ejemplo. También se dividen las acciones en civiles y criminales (CPC., 243). III. Indice CPC., 243, 558, 949. IV. Etimología. Véase Acción (Civil). V. Traducción. Véase Acción (Civil).



ACCION DE ALIMENTOS

Véase Alimentos.



ACCION DECLARATIVA DE PRESCRIPCION

I. Definición. Dícese de aquélla cuya pretensión consiste en que la jurisdiccón declare, em método contradictorio y con emplazamiento de todos los que se consideren con derecho, que el actor ha adquirido el dominio por prescripción treintañal, constituyendo la sentencia a dictarse el título escrito de su propiedad. II. Ejemplo Dentro de las ideas de este estudio, la demanda (acción) declarativa de prescripción es personal (Couture, Declaración judicial de la prescripción adquisitiva, en Estudios, t. 1, p. 346). III. Indice. Ley 10793, art 3, inc. 3. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); Declaración; Prescripción. V. Traducción. Véase Acción (Civil); Declaración Prescrpición.



ACCION DE JACTANCIA

Véase Jactancia.



ACCION EJECUTIVA

I. Definición. Dícese de la que se promueve en virtud de título ejecutivo. (Vèase esta locución). II. Ejemplo. Si al reconocerse la firma, se niega el contenido del documento, quedará no obstante preparada la acción ejecutiva (CPC., 876). III. Indice. CPC. 876. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); Ejecución. V. Traducción. Véase Acción (Civil) Ejecución.



ACCION MIXTA

I. Definición. 1. Dícese de aquella que, en su pretención, tiende al reconocimiento de un derecho, al mismo tiempo de índole real y personal. -2. Aquella que da lugar a un proceso al mismo tiempo civil y penal. II. 1. 2. Se pueden unir estas dos acciones (civil y criminal), y entonces se llamará mixta. Llámanse también así las que tienen el doble carácter de reales y personales (CPC., 243). III. Indice. CPC., 243. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); Mixta (Excepción). V. Traducción. Francés, Action mixte; Italiano, Azione mista; Portugués,Açào mixta; Inglés, Mixed action; Alemán, Gemischte Klage.



ACCION ORDINARIA

Véase Juicio Ordinario.



ACCION PAULIANA

I. Definición. Dícese de aquélla por la cual el actor hace valer la imposibilidad de los actos o enajenaciones de su deudor que le ocasionan perjuicio, en cuanto hayan sido cumplidos en fraude de su derecho. II. Ejemplo. En esta Sección (Reinvindicaciones) se inscribirán las acciones siguientes: ... la pauliana cuando tenga por objeto la rescisión o revocación de enajenaciones... (Ley 10.793, art. 38). III. Indice. CC., 1296. IV. Etimología. Véase Acción (Civil). Pauliana, de Paulus, jurisconsulto romano de la época de Alejandro Severo, de quien fué prefecto del pretorio, uno de los cinco jurisconsultos a cuyas opiniones dio fuerza de ley la ley de citas (año 426 p.C.). V. Traducción. Francés, Action paulienne; Italiano, Azione pauliana; Portugués, Açào pauliana ou revogatoria; Inglés, Action to nullity fraudulent acts of debtor; Alemán, Gläubigeranfechtungsklage.



ACCION PENAL

Véase Acción Criminal.



ACCION PERSONAL

I. Definición. Dícese de aquella cuya pretención, tiende al reconocimiento de un derecho personal del actor y, eventualmente, a exigir la ejecución de una obligación. II. Ejemplo. La acción... personal, es la que nace de la obligación en que otro está constituido de dar o hacer alguna cosa (CPC., 241). III. Indice. CPC., 34, 53, 56, 241*. 242, 243, 1016; COT., 25, 26, 27, 44. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); Persona. V. Traducción. Francés, Acion personnelle; Italiano, Azione personale; Portugués, Açào pessoal; Inglés, Personal action; Alemán, Persönliche Klage.



ACCION PETITORIA

I. Definición. Dícese, por oposición a posesoria, de aquélla en la cual se debate el estado civil de las personas, la propiedad y la servidumbre de las cosas, el cumplimiento de las obligaciones, o la mera declaración de un derecho. II. Ejemplo. las acciones petitorias tienen por objeto obtener el reconocimiento definitivo del derecho controvertido (Lagarmilla, Las acciones en materia civil, p. 75). III. Indice. CPC., 3. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); Petición. V. Traducción. Francés, Action Pétitoire; Italiano, Azione petitoria; Portugués, Açào petitória; Inglés, Petitory action; Alemán, Petitorisch auf Eigentumsrecht bezüglich.



ACCION POPULAR

I. Definición. Dícese de aquélla que puede ser ejercida por quienquiera, ya que tiende a asegurar derechos cuya vigencia interesa a la comunidad. II. Ejemplo. Eam popularem actionem dicimus, quae suum ius populi tuetur Paulo, L. I, Digesto, de popularibus actionibus, 47, 23). III. Indice. Ley 9.739, art. 43, ejemplo. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); popular, del latín popularis, -e, relativo o inherente al pueblo. V. Traducción. Francés, Action populaire; Italiano, Azione popolare; Portugués, Açào popular; Inglés, Popular action; Alemán, Populäre Klage.



ACCION POSESORIA

I. Definición. Dísece de aquella cuya pretención se dirige a conservar o recuperar la poseción de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos. II. Ejemplo. Las acciones posesorias se dirigen a conservar o a recuperar la poseción de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos (CPC., 1171). III. Indice. CPC., 277, 1171*, 1173, 1174, 1187, 1188, 1239, 1254. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); (Interdicto) Posesorio. V. Traducción. Francés, Action possessoire; Italiano, Azione possessoria; Portugués, Açào possesória; Inglés, Possessory action; Alemán, Besitzklage.



ACCION REAL

I. Definición. Dícese de aquélla cuya demanda se dirige a reclamar las cosas que el actor pretende como propias o los derechos reales que pretende tener sobre ellas, independientemente de la persona del demandado. II. Ejemplo. Las acciones son reales o personales (CPC., 241). III. Indice. CPC., 29, 31, 33, 34, 53, 57, 58, 241*, 242, 243, 253; COT., 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 43, 45, 46. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); Real del Latín realis, -e, derivado de res, rei, cosa en el concepto de existencia verdadera. V. Traducción. Francés, Action réelle; Italiano, Azione reale; Portugués, Açào real; Inglés, Real action; Alemán, Dingliche Klage.



ACCION REINVINDICATORIA

I. Definición. Dícese de aquélla cuya pretensión consiste en reclamar del demandado la propiedad de un bien que tiene en posesión. II. Ejemplo. La acción reinvindicatoria se dirige contra el actual poseedor (CC., 680). III. CC., 676*. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); Reinvindicación. V. Traducción. Francés, Action en revendication; Italiano, Azione revindicatoria; Portugués, Açào reinvindicatória; Inglés, Reinvindication, Replevin; Alemán, Klage des Eigentümers auf Herausgabe einer Sache; Eigentumsklage.



ACCION SIMULATORIA

Véase Simulación.



ACCION SUBROGATORIA

I. Definición. Dícese de aquélla cuya pretensión consiste en el ejercicio por parte del acreedor, de las demandas que pudo haber promovido su deudor negligente u omiso, a fin de obtener por este medio la satisfacción de su derecho (subrogación personal) II. Ejemplo. Resuelta esa primera cuestión, se presenta en seguida otra; la relativa a las atribuciones del acreedor al ejercitar la acción subrogatoria (Sayagués Laso, Efectos juridicos de los contratos respecto a terceros, en Rev. D.J.A. , t. 27, p. 382). III. Indice. CC., 1295, 2372; CPC., 881, inc. 3. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); Subrogación. V. Traducción. Francés, Action en subrogation; Italiano, Azione Subrogatoria; Portugués, Açào de subrogaçào; Inglés, Subrogation; Alemán, Einsetzung in jemandes Recht.



ACCION SUMARIA

Véase Proceso sumario.



ACCIONES ALTERNATIVAS

I. Definición. Dícese de aquéllas cuya pretención tiene por objeto reclamar opcionalmente derechos reales o personales. II. Ejemplo. Si los derechos producen acciones alternativas, reales y personales, se aplicarán las reglas de los precedentes articúlos, según la acción que ejercite el demandante (COT., 34). III. Indice. CPC., 34: COT., 26. IV. Etimología. Véase Acción (Civil). Alternativo, del latín alternativus, -a, -um, de alternare, forma verbal de alternus; proveniente de alter, -a, -um, otro . V. Traducción. Francés, Actions alternatives; Italiano, Azione alternative; Potugués, Ações alternativas; Inglés, Alternative actions; Alemán, Abwechselnd, Wechselweise Klage.



ACCIONES DEL DEUDOR

I. Definición. Errónea denominación dada, a los efectos de la embargabilidad, a los derechos de que pudiera estar eventualmente asistido un deudor, susceptibles de ser ejercidos contra sus propios deudores. II. Ejemplo. Cuando se embargue un crédito o acción que pertenezca al deudor, el ejecutante queda autorizado para ejercer judicial o extrajudicialmente los actos necesarios a efecto de impedir que se perjudique el crédito o la acción embargada (CPC., 881). III. Indice. CPC., 881. IV. Etimología. Véase Acción (Civil); Deudor. V. Traducción. Omissis.



ACEPTACION DE HERENCIA

I. Definición. Acto jurídico mediante el cual, en juicio o fuera de él, la persona en cuyo favor fue deferida una herencia, declara su voluntad de adquirir definitivamente la calidad de heredero. II. Ejemplo. El heredero constituido en mora de declarar si acepta o repudia la herencia, se entenderá que la repudia (CPC., 1068. III. Indice. CPC., 1068. IV. Etimología. Aceptación: Voz formada del verbo aceptar, que proviene del latín acceptare, frecuentativo de accipio, -ere recibir (ad- + capio, ere tomar agarrar ). El verbo castellano que se formó por la via normal popular era aceptar (y acetación), reformado por los medios cultos alrededor de 1600. Herencia: véase este vocablo. V. Traducción. Omissis.



ACEPTACION DE PERITOS

I. Definición. Acción y efecto de manifestar la conformidad con el desempeño del cargo de perito, asumiendo el compromiso de cumplirlo bien y fielmente. II. Ejemplo. Los peritos aceptaron el cargo bajo juramento (CPC., 420). III. Indice. CPC., 421. IV. Etimología. Véase Aceptación; Perito. V. Traducción. Véase Perito.



ACEPTACION DE ARBITROS

I. Definición. Acción y efecto de manifestar la conformidad con el desempeño del cargo de árbitro, asumiendo el compromiso de cumplirlo bien y fielmente. II. Ejemplo. La aceptación de los árbitros da derecho a cada una de las partes para compelerlos a que cumplan con su encargo, bajo la pena de responder de los daños y perjuicios (CPC., 549). III. Indice. CPC., 546, 547, 549. Iv. Etimología. Véase Aceptación; Arbitro. V. Traducción. Véase Arbitro.



ACLARACION DE SENTENCIA

Véase Explicación de sentencia.



ACORDADA

I. Definición. Resolución administrativa de la Suprema Corte de Justicia, dirigida a regular con carácter general, dentro de los límites de su superioridad jerárquica, las actividades de los agentes del Poder Judicial. II. Ejemplo. Corresponde a la Alta Corte... ejercer la superintendencia directiva, correccional consultiva y económica, sobre todos los Tribunales y Juzgados de la Nación, pudiendo dictar para el efecto, las acordadas necesarias (Ley 3.246, art. 17). III. Indice. Ley 3.246, art. 17. IV. Etimología. Participio sustantivizado del verbo castellano acordar, derivado del latín vulgar *accordare poner de acuerdo , formado a semejanza de concordare estar de acuerdo y discordare estar en desacuerdo , ambos derivados de cor, -dis corazon en el sentido físico y moral. La creación de * accordare se debe a contaminación con acchordare afinar (un instrumento de cuerda) , de chorda, -ae cuerda o bien a la aplicación del prefijo ad- para hacer transitivo el verbo concordare. El verbo así creado, aplicado a un cuerpo deliberativo (p. ej. un tribunal) pasó a significar resolver, disponer , ya que las resoluciones se toman por acuerdo entre los integrantes del cuerpo. La sustantivación del participio se operó probablemente por las expresiones la sentencia acordada , o la resolución acordada etc. V. Traducción Omissis.



ACREEDOR

I. Definición. Calidad o atributo del titular de un derecho de crédito. (Véase crédito). II. Ejemplo. Los asientos, registros y papeles domésticos y lo que se escribe por un acreedor en seguida de un instrumento privado, hacen fe contra sus personas... CPC., 353). III. Indice. 353, 406, 497, 498, 502, 504, 505, 507, 508, 786, 828, 829, 833, 841, 863, 879, 883, 886, 898, 900, 910, 925, 933, 935, 936, 938, 939, 955, 958, 960, 961, 963, 968, 969, 970, 971, 972, 973, 974, 975, 979, 986, 987, 988, 994, 995, 997, 998, 999, 1001, 1002, 1010, 1011, 1013, 1015, 1016, 1018, 1020, 1023, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028, 1029, 1030, 1032, 1033, 1034, 1036, 1037, 1040, 1045, 1070, 1105, 1151; COT., 39. Etilología. Voz formada (nomen actoris) del verbo castellano acreer dar prestado , derivado del latín accredo. -ere, forma perfectiva de credo, -ere que, además de creer significa confiar en préstamo, dar prestado . (Cf. castellano creencia en el sentido de creer , y francés créance en el sentido de dar prestado ). V. Traducción. Francés, Créancier; Italiano, Creditore; Portugués, Credor; Inglés, Creditor; Alemán, Gläubiger.



ACTA

I. Definición. Instrumento o pieza escrita, en la cual el redactor de la misma refiere circunstancialmente un hecho o acto jurídico, relatando la forma de su acontecimiento, el estado de las cosas o las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en él. II. Ejemplo. En el acta que se extienda expresará, en primer lugar, no haberse obtenido conciliación (CPC., 610). III. Indice. 268, 269, 270, 272, 275, 365, 433, 542, 586, 587, 608, 610, 617, 620, 697, 794, 953, 976, 998, 999, 1013, 1090, 1109, 1115, 1158, 1178, 1182, 1196, 1208, 1297. IV. Etimología. Voz culta tomada del latín acta, -orum las cosas hechas , neutro plural de actus, -a, -um hecho, obrado , participio pretérito pasivo de ago, -ere obrar, hacer . En el lenguaje político romano se empleó frecuentemente esta expresión para designar el conjunto de las cosas cumplidas por el Senado (acta Senatus), o de las asambleas o magistrados, y más tarde por metonimia pasó a designar los documentos escritos que relataban estas actividades, de donde su sentido moderno. V. Traducción. Francés, Acte; procés verbal; Italiano, Processo verbale; Potugués, Ata; Inglés, Record; Alemán, Protokoll.



ACTA DE CONCILIACION

I. Definición. Dícese de la extendida por el juez de paz o su actuario en el Libro de Conciliaciones, en el cual refiere lo acontecido en la audiencia respectiva. II. Ejemplo. Si las partes se concilian, se hará constar en el acta con expresión clara y minuciosa de los términos de la conciliación (CPC., 268). III. Indice. CPC., 268, 874. IV. Etmología. Acta; Conciliación. V. Traducción. Acta; Conciliación.



ACTA NOTARIAL

I. Definición. Dícese de aquélla autorizada fuera de su protocolo por escribano público, en el límite de sus atribuciones y con las formas requeridas por la ley, con el objeto de dar fe de manifestaciones que le fueron formuladas o de hechos ocurridos en su presencia. II. Ejemplo. Las actas notariales deben contener, en lo posible, los mismos requisitos y formalidades que las escrituras públicas (Durañona, De las actas notariales, en Revista de la Asociación de Escribanos , t. 25, p. 376). III. Indice. Ley 31 dic. 1878, arts. 45, 46, 47, 56, 57. IV. Etimología. Véase Acta; Notario. V. Traducción. Véase Acta; Notario.



ACTO ADMINISTRATIVO

I. Definición. Manifestación de voluntad proveniente de los órganos de la administración, unilateral o plurilateral, general o particular, destinada a producir efectos juridícos. II. Ejemplo. La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legitímo, violado o lesionado por el acto administrativo , (Constitución, 309). III. Indice. COT., 100, implícitamente; Const. 309, 310, 311. IV. Etimología. Véase Acto jurídico; Administración. V. Traducción. Francés, Acte administratif; Italiano, Atto amministrativo; Potugués, Ato administrativo; Inglés, Administrative act; Alemán, Verwaltungsakt.



ACTO JURIDICO

I. Definición. Hecho humano voluntario, lícito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear, modificar o extinguir derechos. II. Ejemplo. Pueden practicarse por procuradores todos los actos jurídicos para los cuales no requieren las leyes comparecencia personal de las partes (CPC., 154). III. Indice. C.P.C., 11, 198, 275, 299, 302, 423, 432, 439, 545, 561, 569, 615, 735, 737, 799, 820, 832, 833, 857, 811, 901, 919, 953, 954, 991, 995, 997, 1033, 1038, 1076, 1130, 1158, 1162, 1172, 1176, 1179, 1316. IV. Etimología. Voz culta tomada del latín actus, -us, deverbal de ago -ere. Véase también : jurídico. V. Traducción. Francés, Acte juridique; Italiano, Atto giuridico; Portugués, Atto jurídico; Inglés, Fact, act of law; Alemán, Rechtsgeschäft.



ACTO PROCESAL

I. Definición. Dícese del acto jurídico emanado de los órganos de la jurisdicción, de las partes o de los terceros, susceptible de crear, modificar o extinguir derechos procesales. II. Ejemplo. Los actos procesales tomados en sí mismos son procedimiento y no proceso . (Couture, Fundamentos, p. 101). III. Indice. C.P.C., 205*, ejemplo. IV. Etimología. Véase Acto; proceso. V. Traducción. Francés, Acte de procédure; Italiano, Atto processuale; Portugués, Atto processual; Inglés, Fact, of procedure; Alemán, Prozesshandlung.



ACTOR

I. Definición. Demandante; el que promueve demanda ante los órganos de la jurisdiccíon. II. Ejemplo. Actor es la persona que pide alguna cosa . (CPC. 103). III. Indice. CPC., 8, 53, 103, 107, 119, 120, 121, 246, 254, 282, 284, 285, 286, 289, 290, 312, 313, 329, 437, 520, 591, 592, 593, 602, 841, 846, 847, 864, 869, 880, 889, 940, 942, 947, 1174, 1177, 1180, 1182, 1203, 1255, 1296, 1298, 1309, 1311. IV. Etimología. Voz culta tomada del latín actor, -is, sustantivo (nomen actoris) del verbo ago, -ere obrar, hacer . En el lenguaje jurídico romano este verbo poseía la acepción especial de proceder, demandar , de donde el sentido jurídico del nomen actoris: demandante . V. Traducción. Francés, Demandeur; Italiano, Attore; Portugués, Autor; Inglés, Plaintiff, Alemán, Kläger.



ACTOS DE ADMINISTRACION

I. Definición. Dícese, genéricamente, de todos aquéllos que tienen por objeto asegurar la normal productividad de un bien o de un patrimonio. II. Ejemplo. El depositario, si hubiere realizado actos de administración, rendirá cuenta al deudor (CPC., 991). III. Indice. CPC., 45, 46, 49, 942, 991, 1007, 1009, 1019, 1038, 1040, 1096, 1098, 1141, 1147, 1167. IV. Etimología. Véase Acto; Adiministración. V. Traducción. Véase Acto; Administración.



ACTOS DE DISPOSICION

I. Definición. 1. En sentido económico, actos de administración extraordinaria; los que afecten de un modo sustancial el patrimonio. --2. En sentido jurídico, negocios dispositivos; los que importan enajenación gravamen o renuncia de un derecho o facultad. II. Ejemplo. 1. El tutor carece de legitimidación cuando se trata... de actos de administración extraordinaria o de disposición (Sánchez Fontáns, Capacidad y legitimidación, p. 65). --2. Para (los actos) de disposición se requiere poder expreso (Lagarmilla, Comentarios al código de Procedimiento , p. 99). III. Indice. CPC., 160, implícitamente; CC., 2056, ejemplo. IV. Etimología. Véase Acto; Disposición. V. Traducción. Véase Acto; Disposición.



ACTUACION

I. Definición. 1. Acto procesal (Véase esta locución). Dícese de toda diligencia, trámite o procedimiento que se realiza con ocación de un juicio. --2. Documento o pieza escrita correspondiente a los autos, en que queda registrado un acto procesal. II. Ejemplo. 1. Serán, no obstante, válidas las actuaciones que se hayan practicado antes de llenarse dicho requisito (CPC., 281), --2. Siempre que por no haber escribano, el Juez practicare actuaciones o diligencias que incumben al Escribano... las autorizará con su sola firma si la ley no requiere la concurrencia de testigos . (CPC 281). III. Indice. CPC., 25, 205*, 211, 281, 323, 588, 608, 659, 675, 820, 867, 1235. IV. Etimología. Voz culta del verbo actuar, introducida en el lenguaje culto europeo en el siglo XVII, probablemente a través del italiano. Del latín medioeval actuo, -are, derivado del latín clásico actus, -us acto obra . V. Traducción. Francés, Acte de procédure; pièce écrite d un procès; Italiano, Attività processuale; Portugués, Atuação; Inglés, Proceeding, Record; Alemán, Handlung; Prozzesshandlungen; Protokoll.



ACTUARIO

I. Definición. Funcionario judicial a quien la ley asigna el cometido de actuar como secretario del juez, refrendar y autenticar las actuaciones, comunicar las resoluciones del proceso y ejercer la jefatura inmediata de la oficina judicial. II. Ejemplo. Se llama en particular Actuario o Secretario, al escribano especialmente destinado a autorizar las providencias de los jueces y a practicar las diligencias que se le encomienden por éstos o por la ley (CPC., 183). III. Indice. CPC., 82, 183, 185, 187, 190, 195, 196, 199, 200, 201, 206, 211, 214, 215, 216, 218, 220, 221, 222, 223, 227, 291, 292, 293, 294, 307, 408, 409, 445, 473, 500, 575, 593, 601, 634, 658, 805, 844, 845, 865, 889, 902, 913, 917, 922, 991, 998, 1007, 1010, 1012, 1024, 1049, 1077, 1081, 1087, 1134, 1153, 1154, 1160, 1162, 1163, 1166, 1169, 1192, 1217, 1218, 1229, 1288, 1289, 1299. COT., 200*. IV. Etimología. Voz culta del siglo XIX, que aparece primero en inglés actuary, de donde lo toma el francés actuaire y de ahí el castellano, el italiano etc. Fue tomada del latín actuarius, -ii actuario, notario , nombre que se daba al funcionario encargado de escribir las actas (véase Acta). V. Traducción. Francés, Greffier; Italiano, Cancelliere; Portugués, Escrivão; Inglés, Clerk of the court, secretary; Alemán, Gerichtsschreiber.



ACUERDO

I. Definición. 1. Reunión o junta de los miembros de un tribunal colegiado, a los efectos de deliberar y tomar desición en los asuntos sometidos a su conociemento. --2. Decisión o fallo de un tribunal colegiado en asunto sometido a su conocimiento. --3. Coincidencia de opiniones, consentimiento para realizar un acto. II. Ejemplo. 1. Terminado el acuerdo, será sentado por el secretario en el Libro Especial de Acuerdos y Sentencias (Ley 3.246, art. 25). --2. Además de las atribuciones que se les acuerda a los tres Tribunales en uno por el artículo 102, tendrán la de dictar los acuerdos sobre régimen administrativo general, y ejercerán las atribuciones contenidas en el artículo 98 de la Constitución . (CPC., 647). --3. En todos los casos en que procediendo las partes de común acuerdo, sea necesaria o conveniente la intervención judicial por medio de la jurisdicción voluntaria de los Jueces, podrán las partes ocurrir a cualquiera de los que menciona el inciso 2º del artículo 42 . (CPC 70). III. Indice. CPC. 57, 430, 647, 737, 810, 820, 962, 966, 972, 1031, 1114, COT., 112. IV. Etimología. Voz formada del verbo acordar, (Véase Acordada). V. Traducción. Francés, Séance a u tribunal, désicion; Italiano, Accordo; Decizione; Portugués, Acôrdo, Acórdão; Inglés, Meeting, Session, Resolution, Decision Agreement; Alemán, Abkommen, Ûbereinkommen.



ACUMULACION DE ACCIONES

I. Definición. Acción y efecto de proceder, el demandante, a reunir en una misma demanda diversas pretensiones que tenga contra el demandado, en las condiciones autorizadas por la ley. II. Ejemplo. El demandante puede acumular todas las acciones que tenga contra una misma parte . (CPC., 287). III. Indice. CPC., 62, 287; COT.,50 IV. Etimología. Del latín accumulatio, -nis, derivado del verbo accumulare acumular , y éste de cumulus, -i exceso, amontonamiento, montón colmo . V. Traducción. Francés, Accumulation d actions; Italiano, Accumulazione d azioni; Portugués, Cumulação de ações; Inglés, Joint complaints in a petition, joinder of actions; Alemán, Verbindung mehrerer Ansprüche.



ACUMULACION DE AUTOS

I. Definición. Acción y efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. --2. Indicente cuya pretensión consiste en la acumulación de dos o más procesos o expedientes en tramite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. II. Ejemplo. 1. La acumulación de autos es la reunión de dos o más procesos o expedientes, hecha con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia . (CPC., 770). --2. La parte que solicita la acumulación de autos deducirá su pretención por escrito o de palabra, según sea la naturaleza del juicio . (CPC., 778). III. Indice. CPC., 770*, 858. IV. Etimología. Véase acumulación de acciones; Autos. V. Traducción. Véase acumulación de acciones; Autos.



ACUMULACION DE EXPEDIENTES

Véase Agregación de expedientes.



ACUSE DE REBELDIA

I. Definición. Acto procesal consistente en la manifestación de voluntad de un litigante, destinada a provocar un pronunciamiento judicial que declare caducado el derecho de la parte contraria a realizar un acto procesal pendiente, por vencimiento del término respectivo. (Véase Rebeldía, acepción 3). II. Ejemplo. Si cualquiera de las dos partes solicitare antes de que se le haya acusado rebeldía que se le aumente el término para contestar en los casos de los artículos anteriores, se le concederá la mitad del señalado . (CPC., 598). III. Indice. CPC., 598, 602, 720, 721. IV. Etimología. Derivado del verbo acusar, procedente del latín accuso, -are, igual significado, el cual proviene de causa, -ae, causa. En el sentido de señalar o poner de manifiesto , se usa a partir del siglo XIII, mientras que la frase de uso común acuse de recibo es un galicismo del siglo XVII. Véase, además, Rebeldía. V. Traducción. Véase Rebeldía.



AD EFFECTUM VIDENDI

I. Definición. Literalmente, a los efectos de que se vea. Expresión latina que se usa en el foro para significar que un documento debe tenerse a la vista por el juez en el acto de resolver, pero sin necesidad de que quede incorporado definitivamente a los autos. II. Ejemplo. Acompaño el documento ad effectum videndi , solicitando me sea devuelto oportunamente . (Giro forense usual). III. Indice. CPC., 369, ejemplo. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



ADJUDICACION

I. Definición. Acción y efecto de asignar o atribuir a alguien, como el heredero o acreedor, normalmente mediante decisión judicial, un bien de su pertenencia o sobre el que tiene algún derecho. II. Ejemplo. Si no hubiese postor o licitador a los bienes puestos en almoneda y remate en la forma determinada, el ejecutante podrá solicitar que se le adjudiquen por las dos terceras partes de la tasación, o que se retasen . (CPC., 926). III. Indice. CPC., 926, 929, 933, 939. IV. Etimología. Voz culta, tomada del francés adjudication, y ésta del latín jurídico adiudicatio, -nis, igual significado, proveniente del verbo adiudico, -are otogar judicialmente a (de ad- a -- iudico. -are juzgar denominativo de iudex, iudicis juez ). V. Traducción. Francés, Attribution; Italiano, Aggiudicazione; Portugués, Adjudicação; Inglés, Adjudication; Alemán, Zuschlag.



AD LITEM

I. Definición. (Literalmente, a los efectos del litigio). Locución latina usada para significar que un poder, facultad o autorización se otorgan a los solos fines del juicio. II. Ejemplo. En estos casos el hijo solicirtará la licencia previa del juez, quien le nombrará curador at litem . (CPC., 119). III. Indice. CPC., 119, 1273, 1274. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



ADMINISTRACION DE JUSTICIA

I. Definición. 1. Acción y efecto de administrar justicia, proveyendo a los petitorios de las partes, decidiendo las cuestiones sometidas a juicio y asegurando el correcto funcionamiento de la jurisdicción. --2. Conjunto de órganos que integran el poder judicial. II. Ejemplo. 1. El superior... dispondrá que el juez administre justicia en el término de diez días (CPC., 702). --2. Mientras no funcione la Alta Corte, la Administración de Justicia será desempeñada en la Républica por los Jueces y Magistrados siguientes:... . (CPC., 86). III. CPC. 86*, 702; COT., 62. IV. Etimología. Véase Administración: Justicia. V. Traducción. Véase Administración; Judicial.



ADMINISTRACION JUDICIAL

Véase Administrador Judicial.



ADMINISTRADOR JUDICIAL

I. Definición. Persona física o jurídica a quien el juez confía la función de administrar, con poderes determinados, un patrimonio sometido a juicio. II. Ejemplo. El Administrador Judicial, deberá responder ante el Juez que le haya conferido la administración . (COT., 35). III. Indice. CPC., 46, 1266; COT., 35. IV. Etimología. Véase Administración Judicial. V. Traducción. Véase Administración Judicial.



ADMISION

I. Definición. 1. Acción y efecto de reconocer, en forma expresa o tácita, una proposición formulada por el adversario. --2. Acción y efecto de dar entrada, normalmente por parte del juez, a una defensa, petición o documento, en razón de su procedencia formal o sustancial. II. Ejemplo. 1. La doctrina llama admisión a la cicunstancia de no impugnar las proposiciones del adversario (Couture, Fundamentos, p. 131). --2. Pasado dicho término, no serán admitidas las tachas que se opongan (CPC., 408). III. Indice. CPC., 246, 408, 436. IV. Etimología. Voz culta del siglo XVI, tomada del latín admissio, -nis admision , del verbo admitto, -ere admitir (en realidad enviar a : ad- + mitto, -ere). V. Traducción. Francés, Admission; Italiano, Ammissione; Portugués, Admição; Inglés, Admission; Alemán, Zulassung.



AD PROBATIONEM

I. Definición. (Literalmente, a los efectos de la prueba). Locución latina que se utiliza para significar que un requisito o modalidad no son exigidos por la ley como inherentes a la naturaleza del acto, sino a efectos de su prueba, no trayendo aparejada su omisión la inexistencia del mismo. II. Ejemplo. Si la forma es requerida ad probationem, serán inadmisibles otros medios de prueba, sólo cuando estén prohibidos por la ley (Gallinal, Instrumentos, 666). III. Indice. CPC., 358. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



AD QUEM

I. Definición. Locución latina usada para referirse al juez superior, en el recurso de apelación. (Véase A quo). II. Ejemplo. El oficio del juez ad quem es más amplio que el del juez a quo . (Gallinal, Manual, t. 2, p. 95). III. Indice. CPC., 658, 665, ejemplos. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



AD SOLEMNITATEM

Véase Ad sbstantiam.



AD SUBSTANTIAM

I. Definición. (Literalmente, a los efectos de la sustancia). Locución latina que se utiliza para significar que un requisito es reclamado por la ley como solemnidad necesaria, de modo que su omisión determina la nulidad o inexistencia del acto. II. Ejemplo. Si la forma escrita es requerida ad substantiam , o mejor dicho se exige como requisito para la validez del acto, ninguna otra prueba, fuera de aquélla impuesta por la ley es admisible . (Gallinal, Instrumentos, 666). III. Indice. CC., 1664, 1770, 1860, 2183, 2323, 2147. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



AFIANZAR

Véase Fianza.



AFINIDAD

I. Definición. Parentesco que el matrimonio establece entre un cónyuge y los consanguíneos del otro. II. Ejemplo. No pueden ser simultanemente jueces de un mismo tribunal, ni aún para el caso de integración, los parientes consanguíneos o afines en línea recta... (COT., 71). III. Indice. CPC., 71, 384, 406, 784, 786. IV. Etimología. Voz culta del siglo XIII, tomada del latín affinitas, -tis vecindad , de affinis, -e limítrofe o emparentado , derivado de ad- + finis, -is fin, límite frontera . V. Traducción. Francés, Affinité; Italiano, Affinitá; Portugués, Afinidade; Inglés, Relationship in law, Affinity; Alemán, Ähnlichkeit, Schwägerschaft.



AFIRMACION

I. Definición. 1. Acción y efecto de dar por cierta alguna cosa. --2. Carga procesal que grava a las partes litigantes, según la cual ha de pronunciarse cada una de ellas sobre las proposiciones de hecho que interesan a la causa, bajo pena de considerar como aceptadas todas aquéllas que no fueren contradichas. II. Ejemplo. 1. Las pruebas debe producirlas el actor; pero si el reo afirmase alguna cosa, tiene el mismo deber respecto de ella . (CPC., 329). --2. ...La carga de la razón equivale a la carga de la afirmación de hecho (Carnelutti, Sistema, t. 2, p. 85). III. Indice. CPC., 329. IV. Etimología. Del latín affirmatio, -nis aseveración , nomen actionis del verbo affirmo, -are aseverar , propiamente hacer firme , asegurar . V. Traducción. Francés, Affirmation; Italiano, Affermazione; Portugués, Afirmação; Inglés, Affirmation; Alemán, Behauptung.



AFORO

I. Definición. Avalúo o estimación económica de los bienes muebles o inmuebles con fines impositivos, tales como los relativos a la contribución inmobiliaria, tributos aduaneros, etc. II. Ejemplo. ...en este último caso se estará al aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria correspondiente al año ultimo (COT., 43). III. Indice. COT., 43. IV. Etimología. Del verbo aforar, y éste del francés antiguo y medioeval aforer, derivado del francés antiguo feur o fuer tasa, precio, medida . Se trata de un antiguo término de derecho, proveniente del altín forum, -i (véase Foro y Fuero ), muy usual en la Edad Media en el sentido de tasa , de donde la acepción actual de la palabra aforar, tasar . V. Traducción. Francés, Estimation; Italiano, Valutazione ufficiale; Portugués, Alvalição; Inglés, Appraisal (inspection for the purpose of evaluation); Alemán, (Eichen), Wertfeststellung.



AGRAVIO

I. Definición. Perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa a un litigante. II. Ejemplo. Apelación o alzada es un recurso ordinario concedido a todo litigante cuando ha recibido algún agravio por la sentencia del Juez inferior (CPC., 654). III. Indice. CPC., 654, 665, 718. IV. Etimología. Voz formada del verbo agraviar, y este del latín vulgar *aggraviare o *graviare agravar , del latín gravis, -e pesado, grave . V. Traducción. Francés, Grief; Italiano, Gravame; Portugués, Agravo, razões do recurso; Inglés, Grievance, tort, wrong; Alemán, Beschwerung, Berufungsgründe.



AGREGACION DE PROBANZAS

Véase Publicación de probanzas.



AGRIMENSOR

I. Definición. Profesional universitario que, con título hábil, tiene a su cargo primordialmente la realización de las operaciones de mensura de la propiedad raíz. (Véase Mensura). II. Ejemplo. En el expediente de mensura, se hará constar por el Agrimensor y el Juez de ella, haberse cumplido con la prescripción del artículo 14 núm. 2º del Código Rural (CPC., 1242). III. Indice. CPC., 1215*, 1220, 1255, 1226, 1228, 1231, 1232, 1325, 1236. IV. Etimología. Voz culta, del latín agrimensor, -is, de igual significado, y compuesto de ager, -i campo, tierra y mensor, -is el que mide (nomen actoris, del verbo metior, -iri medir ), como calco semántico del nombre griego de dicha profesión ; los romanos aprendieron la agrimensura de los griegos, de los cuales tomaron también todos los instrumentos utilizados en dicha profesión, y los funcionarios encargados de medir los campos se designaban con el nombre griego por mucho tiempo, conservándose aún hoy en algunas partes de la Romania, p. ej. en Lombardía y Piamonte, Mar tarde se créo el termino agrimensor, exacta traducción de la palabra griega. V. Traducción. Francés, Géomètre expert; Italiano, Geometra, Agrimensore; Portugués, Agrimensor; Inglés, Arpentator, land surveyor; Feldmesser.



ALBACEA

I. Definición. Ejecutor testamentario; persona designada por el testador para que después de su muerte ejecute sus disposiciones de última voluntad. II. Ejemplo. Pueden pedir también colocación de sellos, el albacea testamentario y las personas que moraban con el difunto, o los que estaban a su servicio. (CPC., 1047). III. Indice. CPC., 1045, 1047, 1126, 1140. IV. Etimología. Del árabe al wasí, ejecutor testamentario , proveniente de la raíz wásà encargar o hacer testamento . Su introducción en el castellano es relativamente tardía, ya que en el siglo XVI todavía es considerado barbarismo. A esto se debe que la w árabe haya dado b castellana, en lugar de gu como sucede en la mayoría de las palabras de origen árabe. V. Traducción. Francés, Exécuteur testamentaire; Italiano, Esecutore testamentario; Portugués, Testamenteiro; Inglés, Executor of a will; Alemán, Testamentsvollstrecker.



ALCALDE

Véase Juez de Distrito.



AL DESPACHO

I.. Definición. 1. Giro forense utilizado para significar que un escrito o expediente ha sido puesto a disposición del juez o tribunal para que éste provea lo que corresponda. --2. Nota del actuario consignando en los autos o en un escrito, la fecha en que los pone a conocimiento del juez para su resolución. II. Ejemplo. 1. El actuario deberá anotar en los escritos y en los autos respectivamente, la fecha en que los pone al despacho de Juez (CPC., 190). --2. Los Jueces Letrados y los de Paz pronunciarán sentencias definitivas en las causas civiles ordinarias de que conozcan, dentro de cuarenta días después de puestos los autos con nota de al despacho del Escribano. (CPC., 471). III. Indice. CPC., 190, 471. IV. Etimología. Véase Despacho. V. Traducción. Véase Despacho.



ALEGACION

I. Definición. 1. Invocación o manifestación de hechos o de argumentos de derechoque una parte hace en el proceso, como razón o fundamento de su pretensión. --2. Acción y efecto de exponer los argumentos, motivos o razones en favor de la tesis que se sostiene en juicio. II. Ejemplo. 1. Cuando las partes hayan alegado hechos sin ofrecer pruebas, podrán los Jueces ordenar de oficio la que corresponda sobre los hechos alegados (CPC., 332. --2. Después del decreto de conclusión de la causa, quedará cerrada toda discusión; no podrán admitirse alegatos escritos, ni verbales (CPC., 332). III. Indice. CPC., 151, 329, 332, 348, 523, 583, 602, 605, 607, 824, 1109, 1178, 1312, 1314. IV. Etmología. Voz culta, del latín allegatio, -nis alegación, razones que se alegan en justicia , nomen actionis del verbo allego, -are alegar, citar como ejemplo , compuesto de ad- hacia y lego, -are, denominativo de lex, legis ley . V. Traducción. Francés, Allégation; Italiano, Allegazione; Portugués, Alegação; Inglés, Allegation, pleading, argument; Alemán, Vorbringen.



ALEGATO DE BIEN PROBADO

I.. Definición. Escrito de conclusión que el actor y el demandado presentan luego de producida la prueba de lo principal, o de tachas en su caso, en el cual exponen las razones de hecho y de derecho que abonar, sus recíprocas pretensiones. II. Ejemplo. Si las diligencias de prueba no fueran practicadas dentro del término... por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados exigir que se practiquen antes de alegar de bien probado (CPC., 344). III. Indice. CPC., 293, 344, 409, 602. IV. Etimología. Alegato, voz culta, del latín allegatus, -us mandamiento o alegato , del verbo allego, -are. En cuanto a este verbo, véase Alegación. Probado: véase, Prueba. V. Traducción. Francés, Plaidoirie, Conclusions; Italiano, Comparsa conclusionale; Portugués, Alegações finais; Inglés, Allegations, Final Pleading; Alemán, Behauptungen.



ALGUACIL

I. Definición. Oficial de justicia; agente del Poder Judicial al que la ley asigna el cometido de dar cumplimiento a las resoluciones que por su naturaleza requieran una cooperación especial, particularmente en aquellos casos en que debe procederse coercitivamente. II. Ejemplo. Para ser Alguacil se requiere ser mayor de veintiun años, saber escribir y ser de buenas costumbres (COT., 214). III. Indice. CPC., 122, 200, 211, 222, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 237, 238, 239, 817, 819, 1050, 1077, 1192, COT., 214*. IV. Etimología. Del árabe al wazir ministro, visir , que en los demás países musulmanes designaba a los primeros ministros, pero en la España árabe era el nombre de funcionarios de categoría inferior: gobernadores de localidades, oficiales subalternos de la justicia. V. Traducción. Francés, Huissier; Italiano, Usciere, ufficiale giudiziario; Portugués, Alguazil; Inglés, Marshal, Court officer; Alemán, Gerichtsvollzieher.



ALIMENTOS

I. Definición. 1. Bienes de consumo con los que el hombre satisface sus necesidades materiales y, por extensión, espirituales o morales. --2. Asistencia económica dispensada en dinero o en especie, apta para la subsistencia, crianza o educación de alguién, exigible por disposición de la ley, contrato o testamento. --3. Denominación dad al juicio extraordinario que puede promover quien se considera con derecho a sistencia económica, contra el obligado a prestarla por virtud de la ley, contrato o testamento. II. Ejemplo. 1. No se trabará embargo en... los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor (CPC., 885). --2. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él (CC., 125). --3. Se han agregado al Proyecto primitivo nuevos capítulos que tratan... Del juicio de alimentos (Informe de la Comisión Revisora del Código de Proc. Civil, edic. 1952, p. 15). III. Indice. CPC., 885, 1295, 1298, 1299, 1300, 1302, 1303. IV. Etimología. Calco semántico relativamente moderno del latín alimonía, -orum, plural también de alimonium, -ii alimento , plural que se usaba para designar la asignación que se debía a la mujer separada sin culpa del marido. El castellano no conservó alimonium, -i pero conservó el sentido jurídico del plural. Tanto alimonium, -ii como alimentum, -i proceden del verbo alo, -ere alimentar . V. Traducción. Francés, Aliments; Italiano, Alimenti; Portugués, Alimentos; Inglés, Alimony; Alemán, Unterhalt.



ALMIRANTAZGO

Véase Causas de almirantazgo.



ALMONEDA

I. Definición. (Véase Remate). II. Ejemplo. Aprobada o corregida la tasación, tratándose de bienes raíces, y si no hubiese convenio sobre la forma de la venta, se señalará día, hora y lugar para la almoneda. (CPC., 908). III. Indice. CPC., 908, 909, 919, 922, 923, 926, 930, 938. IV. Etimología. Del árabe al munada pregón o lugar donde se grita , de donde lugar donde se realizan ventas en almoneda y finalmente venta en almoneda . Procede del verbo nadà gritar , de donde pregonar . V. Traducción. Francés, Vente aux enchères; Italiano, Vendita all asta; Portugués, Venda em hasta publica; Inglés, Auction; Alemán, Öffentliche Zwangsversteigerung; Öffentliche Versteigerung.



ALQUILER

I. Definición. Precio o renta del contrato de arrendamiento de cosas. II. Ejemplo. En las causas que se inicien sobre pago de alquileres conjuntamente con el desalojo de finca urbana o rústica, no mediando contrato escrito, con señalamiento de término, los Jueces observarán el procedimiento de la vía ejecutoria. (CPC., 1247). III. Indice. CPC., 88, 885, 1247, 1248, 1250, 1253, 1259, 1266. IV. Etimología. Arabe, al kirá, alquiler ; procedente del verbo árabe kara, alquilar . V. Traducción. Francés, Louage, Loyer; Italiano, Affitto, Noleggio; Portugués, Aluguer; Inglés, Hire, Rent; Alemán, Heuer, Miete, Pacht, Zins.



ALTA CORTE DE JUSTICIA

I. Definición. (Histórico) Denominación atribuida por los textos constitucionales anteriores a 1934 y por la ley orgánica de su creación, a la actual Suprema Corte de Justicia (Véase esta locución). II. Ejemplo. La ejecución se pedirá ante la Alta Corte de Justicia o ante el Tribunal que haga sus veces (CPC., 516). III. Indice. CPC, 86, 144, 199, 516, 644, 647, 681, 767, 768, 881, 827; COT., 116*. IV. Etimología. Alto, derivado del latín altus, -a, -um que por su origen significa bien alimentado, bien crecido (del verbo alo, -ere alimentar ), pero en época histórica sólo está documentado con el significado alto . En castellano es voz semiculta. Corte, del latín vulgar cors, -tis, clásico cohors, -tis corral . En el lenguaje militar se llamaban así las divisiones de un campamento, y por metonimia, la legión que ahí acampaba, de donde cohors, -tis destacamento ; y finalmente séquito real ya que en la Roma imperial la guardia del Emperador consistió en una cohorte (500 hombres). En la edad media está palabra designó no sólo el séquito, sino también al conjunto de personas que rodeaban al Rey, y en especial a los tribunales de justicia que estaban formados por el Rey, rodeado de los grandes del reinado. Originalmente cohors deriva de la misma raíz que hortus huerto , y este significado se mantuvo vivo en algunos otros idiomas romances (cf. francés cour y Cour de Justice, y también el inglés Court y courtyard, siendo esta última palabra compuesta del antiguo francés court y del sajón gard, ambos con el mismo significado de huerto, patio, corral ), y calcado en otros idiomas europeos no latinos: alemán Hof, eslovaco dvor, húngaro udvar, todos con los significados de huerto, patio, corral y Corte . V. Traducción. Francés, (Haute Cour de Justice); Italiano, Alta Corte di Giustizia; Portugués, Alta Côrte de Justiça; Inglés, High Court of Justice; Alemán, Hoher Gerichtshof, Oberster Gerichtshof.



ALZADA

I. Definición. (Véase Apelación). II. Ejemplo. Apelación o alzada en un recurso ordinario concedido a todo litigante cuando ha recibido algún agravio por la sentencia del juez inferior (CPC., 654). III, Indice. CPC., 654*. IV. Etimología. Voz derivada del verbo alzar, que proviene del latín bajo * altiare elevar , del latín altus, -a, -um alto , o probablemente del comparativo altior, -ius. Alzada, propiamente elevación , ha sido usada en el sentido de recurso de apelación , por especialización semántica obvia, ya por alfonso X. V. Traducción. Véase Apelación.



ALZAMIENTO

I. Definición. 1. Fuga o ocultamiento del deudor, cuando no deja quien lo represente y cumpla con sus obligaciones, sustrayendo sus bienes a la acción de sus acreedores. --2. Levantamiento; acción de dejar sin efecto una medida de embargo o interdicción. II. Ejemplo. 1. Hay alzamiento cuando un comerciante, sin dejar quien lo represente y cumpla sus obligaciones, se fuga u oculta sustrayendo el todo o parte de sus bienes (C. Com. 1661). --2. La solicitud que sobre el alzamiento del embargo se dedujere, se sustanciará en pieza separada CPC., 853). III. Indice- CPC., 841, 853; C. Com. 1663. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo alzar, que proviene del latín bajo * altiare alzar, elevar , del latín altior, -us, comparativo de altus, -a, -um (alto). En cuanto al sentido de fuja , comparése con Rebeldía, del cual es sinónimo. V. Traducción. Francés, Fuite du Débiteur; Italiano, Sparizione del debitore e occultamento dei suoi beni; Portugués, Ocultação da pessoa e bens do devedor em fraude dos credores; Inglés, Absconding, Concealment of assets, (Fraudulent bankruptcy); Alemán, Betrügerischer Bankrott.



ALLANAMIENTO A LA DEMANDA

I. Definición. Acto procesal en virtud del cual el demandado se aviene o conforma con la pretensión del actor en su demanda. II. Ejemplo. Existen, también, obligaciones procesales derivadas de los actos dispositivos, tales como el allanamiento a la demanda o el desistimiento (Couture, Fundamentos, 119). III. Indice. CPC., 322, implícitamente. IV. Etimología. Sustantivo del verbo allanar, formado a su vez del adjetivo llano, éste del latín planus, -a, -um de igual significado. Aplicado primero al terreno, el verbo allanar significaba primero hacer llano , tarca que consiste en eliminar los obstáculos que se oponen a la marcha. Por esta razón se usa con los complementos directos las dificultades, los obstáculos , y finalmente con un sentido metafórico: vencer una dificultad y avenirse a una cosa . Este último significado tomó otro sentido en el lenguaje jurídico, primero como permitir la entrada en una casa en ausencia de su dueño , y luego penetrar en una casa . V. Traducción. Francés, Acquiescement; Italiano, Riconoscimento della demanda; Portugués, Reconhecimento do pedido do autor pelo réu; Inglés, Acquiescence in the complaint by the defendant; Alemán, Anerkennung del Klage.



AMIGABLE COMPONEDOR

I. Definición. Calidad o atributo que la ley o el compromiso de las partes acuerdan a un árbitro facultándolo para procurar avenencia entre éstas y dirimir amistosamente el conflicto existentes entre las mismas. II. Ejemplo. Todo nombramiento de los árbitros debe entenderse hecho con la calidad de árbitros arbitradores y amigables componedores (CPC., 534). III. Indice. CPC., 510,534. IV. Etimología. Véase Amistad. V. Traducción. Véase Amistad; Arbitro.



AMISTAD INTIMA

I. Definicón. 1. Vínculo entre dos personas que se caracteriza por la frecuencia del trato e intensidad del afecto. --2. Tacha legal relativa que invalida la declaración de un testigo en razón de un vínculo con la parte que lo presenta a declarar. --3. Motivo de recusacón que permite alejar del conocimiento de la causa a un juez o funcionario, en razón del vínculo que los liga al adversario del recusante. II. Ejemplo. 1. El testigo será siempre preguntado... si es amigo íntimo o enemigo, o si tiene algún otro género de ralación con los litigantes CPC., 388). --2. Son tachas relativas... ser amigo íntimo... de uno de los litigantes (CPC., 388): --3. Son causas legales de recusación... la amistad íntima que se manifiesta por una grande familiaridad o frecuencia notoria de trato entre el Juez y el dueño del pleito (CPC., 786, inc. 7). III. Indice. CPC., 387, 406, 417, 786, 814, 817. IV. Etimología. Del latín popular *amicitas, -tis, a través del provenzal. Esta sustantivo proviene de amicus, -i amigo y reemplaza el latín clásico amicitia; -ae amistad . V. Traducción. Francés, Amitié intime; Italiano, Amicizia intima; Portugués, Amizade íntima; Inglés, Intimate friendship; Alemán, Innige Freundschaft.



AMOJONAMIENTO

I. Definición. Acción efecto de demarcar con hitos o mojones los límites de una heredad, para separarla de las colindantes. (Véase Demarcación). II. Ejemplo. El que promueve el juicio de mensura, deslinde y amojonamiento, debará presentar los títulos auténticos que acrediten su dominio (CPC., 1240). III. Indice. CPC., 1213*. IV. Etimología. Sustantivo del verbo amojonar, éste del sustantivo mojón, el cual procede del bajo latín mullio, -nis de igual significado. Este vocablo proviene, a través de * mutilio, del latín mutulus, -i, palabra de origen etrusco, que significaba piedra o madera sobresaliente V. Traducción. Francés, Dèlimitation; Italiano, Delimitazione; Portugués, Demarcação; Inglés, Setting of landmarks; Alemán, Vermessung.



AMONESTACION

I. Definición. 1. Sanción disciplinaria impuesta a los jueces por la Suprema Corte, en caso de incumplimiento de los deberes de cargo. --2. Censura o represión que el juez hace durante el proceso, en ejercicio de sus poderes disciplinarios, a aquellos que perturban el desarrollo normal de un proceso o audiencia.(Véase apercibimiento). II. Ejemplo. 1. La imposición de las correcciones disciplinarias serán atribución de la Alta Corte, debiendo consistir ellas en: amonestación por nota... (CPC., 165). III. Indice. CPC., 165,698. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo amonestar, éste del francés admonester, el cual a su vez procede del bajo latín * admonestare, formado en ambientes estudiantiles por cruce de admonere advertir y molestare molestar . V. Traducción. Francés, Admonestation; Italiano, Ammonimento; Portugués, Admoestação; Inglés, Admonishment; Alemán, Ermahnung.



AMPARO

I. Definición. 1. Protección y tutela del derecho; acción y efecto de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción. --2. Interdicto posesorio cuya finalidad es lograr la protección judicial para continuar en el goce de la poseción injustamente turbada con actos materiales del demandado. II. Ejemplo. 1. Los jueces incurren en responsabilidad... si no amparasen, pudiendo, a los individuos cuyos derechos sean violados o amenazados (COT., 132). --2. El que ha sido turbado en su posesión o privado injustamente de ella tiene derecho para pedir que se le ampare o restituya con indemnización de costos, costas, daños y perjuicios (CPC., 1172). III. Indice. CPC., 1171 *, 1180; COT., 132. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo amparar, éste del provenzal amparar o antparar proteger , propiamente fortificar o preparar una fortaleza , del latín vulgar *anteparare preparar de antemano (del latín ante- antes y paro, -are preparar ). V. Traducción. Francés, Protection, Conservation; Italiano, Protezione, tutela giurica; Portugués, Garantía, segurança; Inglés, Protection; Alemán, Rechtsschutz.



AMPLIACION DE SENTENCIA

I. Definición. Pronunciamiento complementario que hace el juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial del pleito que hubiere omitido en su sentencia, o cuando no se hubiese hecho mensión en ella de los frutos, daños y costas. II. Ejemplo. También se podrá a igual pedimento, dentro del mismo término, ampliar el fallo pronunciándose sobre algún punto esencial del pleito que se hubiese omitido en la sentencia, o cuando no se hubiese hecho mensión de los frutos, daños y costas . (CPC 487). III. Indice. CPC., 487. IV. Etimología. Voz culta (en castellano siglo XV, en francés siglo XIV), del latín bajo amplliatio, de igual sentido, proveniente del verbo ampliare, hacer más grande , formado con amplus, -a, -um grande, amplio, vasto . Sentencia: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Sentencia.



ANOTACION

I. Definición. Constancia o inscripción puesta por escribano o funcionario público en un título, escrito, copia, etc., aclarando su origen, documentando su presentación, modificando su alcance, etc. II. Ejemplo. La anotación en los títulos... se omitirá si el ejecutado prefiere que queden agregados al expediente (CPC., 884). III. Indice. CPC., 189, 190, 199, 883, 884. IV. Etimología. Voz culta (siglo XVIII), del latín annotatio, -nis, del verbo, annoto, -are (ad- y nota, ae marca ). V. Traducción. Francés, Annotation; Italiano, Annotazione; Portugués, Anotação; Inglés, Annotation, note; Alemán, Vermerk.



ANTEJUICIO

I. Definición. Procedimiento preliminar al juicio de responsabilidad judicial, tendiente a calificar prima facie la admisibilidad de la acusación o demanda. II. Ejemplo. Del antejuicio necesario para exigir la responsabilidad jurdicial (Título III, Cap. IV, Sec. III, COT.). III. Indice. COT., 140*. IV. Etimología. Neologismo compuesto con el prefijo ante-, que proviene del latín ante y representa prioridad en tiempo o espacio, y juicio, procedente del latín iudicium, -ii proceso, juicio (literalmente acto de decir la ley ). V. Traducción. Francés, Procédure préliminaire de la responsabilité du juge; Italiano, Giudizio preliminare nella dichiarazione di responsabilitá del giudice; Portugués, Julgamento preliminar na declaração de responsabilidade do juiz; Inglés, Preliminary procedure about the responsibility of judges; Alemán, Vorprozess (Vorverfahren zum Process über die Verantwortlichkeit (Haftung) des Richters).



ANTICRESIS

I. Definición. Contrato o acto procesal por el que se entrega al acreedor un bien raíz para que se cobre su crédito con los frutos del mismo. II. Ejemplo. El anticresis se hará constar en escritura pública otorgada de oficio, y de la cual se pondrá nota en el expediente . CPC., 937). III. Indice. CPC., 934, 936, 937, 938, 939. IV. Etimología. Voz culta, empleada en el Código de Napoleón y difundida a partir de ese momento en el lenguaje jurídico de la mayoría de los países del mundo. Del latín antichresis, y éste del griego. Uso de una cosa en lugar de otra , derivado de usar, emplear . V. Traducción. Francés, Antichrèse; Italiano, Anticresi; Portugués, Anticrese; Inglés, Antichresis; Alemán, Antichrese.



ANULACION

I. Definición. Acción y efecto de invalidar un proceso, acto o documento. (Véase Nulidad). II. Ejemplo. Si el procedimiento estuviere arreglado a derecho y el superior anula la sentencia sobre el fondo, resolverá al mismo tiempo la cuestión litigosa (CPC., 674). III. Indice. CPC., 674. IV. Etimología. Del latín medioeval annullatio, -nis, éste del verbo annullo, -are (adnullo -are) de nullus, -a, -um ninguno o nulo . El verbo latino es muy tardío, usado sibre todo en el lenguaje eclesiástico. V. Traducción. Francés, Annulation; Italiano, Annullamento; Portugués, Anulação; Inglés, Nullification; Alemán, Aufhebung.



ANUNCIOS

I. Definición. Forma de publicidad que se utiliza para hacer saber una resolución judicial, haciendo conocer su contenido en lugares públicos o en la prensa periódica. (Véase edictos). II. Ejemplo. Si se tratase de bienes muebles, se venderán a martillo por uno de los rematadores públicos, o en su defecto, por persona que el Juez designe y previos los anuncios por la prensa durante el término de diez dias (CPC., 911). III. Indice. CPC., 911 IV. Etimología. Del verbo anunciar, propiamente transmitir un mensaje , del latín annuntio -are, o adnuntio, -are (de nuntius, -ii mensajero y mensaje ). V. Traducción. Francés, Annonces Légales; Italiano, Annunzi; Portugués, Editais; Inglés, Legal notices; Alemán, Öffentliche Bekauntmachung.



APELABLE

I. Dfinición. Calidad o atributo propios de una resolución judicial, cuando es sucptible de recurso de apelación. II. Ejemplo. La sentencia será sólo apelable en relación (CPC., 1251). III. Indice. CPC., 338, 500, 537, 594, 781, 859, 890, 941, 990, 1183, 1199, 1205, 1211, 1251, 1264, 1308. IV. Etimología. Véase apelación. V- Traducción. Véase Apelación.



APELACION

I. Definición. Recurso ordinario conferido al litingante que afirma haber sufrido algún agravio por la sentencia o resolución del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el superior. II. Ejemplo. La apelación produce el efecto de suspender la jurisdicción del Juez inferior, impidiéndole la ejecución de su sentencia (CPC., 655). III. Indice. CPC., 26, 94, 100, 338, 571, 594, 604, 606, 652, 654, 655, 657, 659, 661, 664, 671, 672, 705, 719, 721, 742, 743, 744, 745, 818, 1308, 1313; COT., 90, 100, 105 *, 121, 230. IV. Etimología. Dle latín appellatio, -nis, y éste del verbo appello, -are dirigirse, recurrir (a alguién) . Alfonso X ya usa este vocablo con su significado actual, de modo que no se trata de un cultismo moderno, ni de un galicismo. V. Traducción. Francés, Appel; Italiano, Appello; Portugués, Alpelação; Inglés, Appeal; Alemán, Berufung.



APELACION EN AMBOS EFECTOS

I. Definición. Expresión forense utilizada para referirse a los efectos suspensivo y devolutivo del recurso de apelación. (Véase Apelación; Efecto devolutivo; Efecto suspensivo). II. Ejemplo. La apelación se otorgará en ambos efectos ... a excepción de los casos... (Rev. D.J.A. , t. 41, p. 238). III. Indice. CPC., 655. IV. Etimología. Véase Apelación; Efecto devolutivo. V. Traducción. Véase Apelación; Efecto devolutivo.



APELACION EN RELACION

I.. Definición. Forma abreviada que asume el recurso de apelación cuando se interpone y fundamenta ante el juez inferior, conociendo el superior por expediente, o sea con las solas actuaciones de la instancia anterior. II. Ejemplo. Si la apelación fuere fundada como cuando se pide en relación o subsidiaria del recurso de reposición, entonces el término del traslado será de seis días improrrogables (CPC., 661). 1308. III. Indice. CPC., 500, 507, 594, 661, 781, 890, 941, 990, 1291. IV. Etimología. Véase Apelación; Relación. V. Traducción. Véase Apelación; Relación.



APELACION LIBRE

I. Definición. Forma que asume normalmente el recurso de apelación cuando se interpone contra las sentencias definitivas, introduciéndose ante el inferior y fundamentándose, mediante expresión de agravios, ante el superior. II. Ejemplo. Si el apelante pretendiese que el recurso (de apelación) ha debido otorgársele libremente, podrá solicitar que así se declare y se le de término para expresar agravios (CPC., 730). III. Indice. CPC., 658, 659, 730, implícitamennte. IV. Etimología. Apelación: véase este vocablo. Libre: del latín liber, -a, -um, con cambio de terminación que indica la influencia de alguna otra lengua romance. V. Traducción. Véase Apelación.



APELACION SUBSIDIARIA

I. Definición. Calidad o atributo de la apelación en relación, cuando se interpone conjuntamente con el recurso de reposición, para que el caso de que este último no sea acogido por el juez inferior. II. Ejemplo. En los casos de apelación subsidiaria o sólo en relación, el apelante podrá fundar el recurso CPC., 658). III. Indice. CPC., 658, 661. IV. Etimología. Apelación: véase este vocablo. Subsidiario: del latín subsidiarius, -a, -um que setá en reserva , derivado del verbo subsideo, -ere descender para sentarse luego descender en general, y estar en reserva (compuesto de sub- debajo , abajo y sedeo, -ere estar sentado ). V. Traducción. Véase Apelación.



APELADO

I. Definición. Expresión utlizada para designar al adversario de quien ha interpuesto un recurso de apelación. II. Ejemplo. La ahesión al recurso podrá hacerse por el apelado, mediante exposición verbal al notificársele el auto otorgando el recurso de apelación (CPC., 662). III. Indice. CPC., 662, 663, 721, 723, 736. IV. Etimología. Véase Apelación. V. Traducción. Véase Apelación.



APELANTE

I. Definición. Calidad o atributo del que se ha interpuesto un recurso de apelación. II. Ejemplo. Cuando el apelante se agraviase de la denegación del recurso, podrá ocurrir directamente por vía de queja al Superior inmediato (CPC., 635). III. Indice. CPC., 635, 658, 660, 665, 676, 718, 719, 720, 721, 730, 732, 736. IV. Etimología. Véase Apelación. V. Traducción. Véase Apelación.



APELLIDO

I. Definición. Nombre de familia utilizado para individualizar a las personas de una misma rama. II. Ejemplo. La parte que solicitase exámen de testigos deberá hacerlo expresando en el escrito que acompaña al interrogatorio, los nombres, apellidos y residencias de éstos CPC., 378). III. Indice. CPC., 119, 378. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo apellidar gritar o llamar (a alguien para algo) , que debe distinguirse de apellidar (se) formado a su vez de apellido. El verbo original, apellidar, es un derivado semi-culto del latín appellitare llamar repetidamente , frecuentativo regular de apellare llamar o dirigirse (a alguien). La fijación de apellido con su sentido actual de nombre de familia es moderna, puesto que en el siglo XVI todavía se usaba con el sentido usual de nombre de pila . V. Traducción. Francés, Nom (de famille); Italiano, Cognome; Portugués, Nome; Inglés, Surname; Alemán, Familienname.



APERCIBIMIENTO

I. Definición. 1. Amonestación, medida disciplinaria, consistente en la advertencia o censura que puede hacer el juez a un litigante, abogado, procurador u otras personas que actúan ante él. --2. Prevención o anuncio formal hecho a una persona citada, emplazada o requerida, de las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyos. II. Ejemplo. 1. Las correcciones que pueden imponerse, habida consideración a la gravedad de la falta serán:...apercibimiento... (COT., 235). --2. Si la oposición del demandado fuere injustificada, se le condenará a entregar en el día los bienes hereditarios bajo apercibimiento de apremio personal (CPC., 1307). III. Indice. 77, 152, 239, 281, 443, 496, 501, 612, 704, 707, 886, 869, 878, 904, 906, 960, 1256, 1259, 1307, 1309; COT., 165, 235. IV. Etimología. Del verbo apercibir que en castellano significa propiamente preparar , mientras que la acepción de observar, advertir es un galicismo importado en el siglo XIV. En francés, apercevoir, es compuesto de percevoir que como el castellano percibir proviene del latín percipio -ere percibir (per- y capio, -ere agarrar ). V. Traducción. Francés, Censure, avertissement; Italiano, Premonizione; Portugués, Admoestação, comunicação; Inglés, Prevention, subpoena, preventive warning, summons; Alemán, Verwarnung, (disziplinarisch).



APERTURA A PRUEBA

I. Definición. Acto procesal consistente en señalar el juez, un determinado número de días, con arreglo a la ley, para que, a partir de dicha desición y dentro del término, las partes puedan ofrecer y diligenciar sus probanzas. (Véase Término de prueba). II. Ejemplo. Cuando... proceda en ellas la apertura de un término probatorio, se estará a lo que se dispone en dicho artículo (CPC., 637). III. Indice. CPC., 33, 592, 599, 633, 637, 726. IV. Etimología. Apertura: voz culta, del latín apertura, -ae del verbo aperio, -ire abrir . Este vocablo es una regresión culta, frente al castellano antiguo y actual abertura. Prueba: véase este vocablo. V. Traducción. Omissis.



APERTURA DE SUCECION

I. Definición. 1. Hecho jurídico consistente en la transmisión gratuita de bienes del causante a sus herederos, por ministerio de la ley, en razón de la muerte de aquél. --2. Resolución judicial dictada a petición de parte legítima, provocando la iniciación del procedimiento sucesorio de un causante y llamando a que comparezcan a hacer valer sus derechos todos los interesados en la herencia a título universal o singular. II. Ejemplo. 1. La sucesión, sea testamentaria o intestada, se abre en el momento de la muerte natural de la persona (CPC., 1042). --2. Es obligatoria la apertura judicial de toda suceción, dentro de los tres meses siguientes a la muerte del causante (Ley 2.246, art. 12). III. Indice. CPC., 1042, 1045, 1046. IV. Etimología. Véase Apertura (a prueba); Sucesión. V. Traducción. Véase Aperura (a prueba); Sucesión.



APERTURA DE TESTAMENTO

I. Definición. Acto provcesal consistente en romper los sellos de lacre que cierran la carátula de un testamento cerrado, abrir la envoltura y extraer de ella el pliego que contiene las disposiciones de última voluntad del testador. II. Ejemplo. La apertura del testamento cerrado se pedirá ante el Juez del último domicilio del testador (CPC., 1153). III. Indice. CPC., 68, 1153 *, 1157, 1162; COT., 56, 95. IV. Etimología. Véase Apertura (a prueba); Testamento. V. Traducción. Véase Apertura (a prueba); Testamento.



APODERADO (JUDICIAL)

I. Definición. Mandatario: denominación dada al que ha recibido poder o mandato de alguien para cumplir un encargo de carárcter judicial. II. Ejemplo. Procurador o apoderado es aquél que toma a su cargo el desempeño de un negocio judicial o pleito ajeno por mandato de su dueño (CPC., 154). III. Indice. CPC., 105, 147, 154, 157, 163, 164, 165, 172, 177, 178, 179, 180, 266, 292, 432, 554, 611, 680, 784, 975, 1002, 1038, 1182, 1203, 1221, 1256. IV. Etimología. Voz de formación castellana, del verbo apoderar y éste de poder. En el castellano antiguo y clásico sólo significó poderoso y el que se apoderó de algo Poder en el sentido de documento que confiere una facultad es un término moderno, mientras que ya en la Edad Media se usaba en la acepción de facultad . Se trata del infinito latino vulgar potere poder (verbo), en vez del clásico posse, sustantivado. V. Traducción. Francés, Avoué, mandataire; Italiano, Mandatario, procuratore; Portugués, Mandatário, procurador;Inglés, Trustee, attorney; Alemán, Bevollmächtigter.



APREMIO

I. Definición. Acción y efecto de apremiar; compeler u obligar a algien para que haga una cosa. --2. Vía sumaria de ejecución, más breve y rigurosa que la del juicio ejecutivo, denominada también vía ejecutoria. (Véase Fuerza ejecutoria). II. Ejemplo. 1. Si la oposición del demandado fuere injustificada, se le condenará a entregar en el día los bienes hereditarios, bajo apercibimiento de apremio personal (CPC., 1307). --2. Si la tercería fuese de dominio se suspenderá la vía de apremio hasta su desición (CPC., 944). III. Indice. CPC., 494. implícitamente; 608, 944, 1307, 1309. IV. Etimología. Voz de formación castellana que proviene del castellano apremiar, éste de premia, éste a su vez de premiar apremiar del castellano antiguo. Del latín premo, -ere apretar, apremiar V. Traducción. Francés, Contrainte; Italiano, Via di esecuzione; Portugués, Execução; Inglés, Judicial compulsion, restraint order; Alemán, Verfahren.



APROBACION

I. Definición. Anuencia o conformidad que presta el juez para la realización de un acto, o ratificación del mismo después de celebrado. II. Ejemplo. La probación requerida al final del artículo anterior, se requiere también en el caso en que los padres constituyan derechos reales sobre los bienes de los hijos (CPC., 274). III. Indice. CPC., 273, 274, 1096, 1112, 1117, 1231. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo aprobar, del latín approbo, -are, derivado de probo, -are (véase Prueba). V. Traducción. Francés, Approbation; Italiano, Approvazione; Portugués, Aprovação; Inglés, Approval; Alemán, Ganehmigung, gekört.



ARANCEL DE HONORARIOS

I. Definición. Tarifa; escala; conjunto de normas para la determinación del monto que deben recibir a cambio de sus servicios, algunos profesionales que actúan ante la jurisdicción, tales como abogados, procuradores, peritos, rematadores. II. Ejemplo. ... los jueces fijarán de oficio los honorarios al solo efecto fiscal, pudiendo tomar en cuenta los aranceles fijados por las Asociaciónes o Colegios Profesionales . (Ley 11.924, art. 47 ). III. Indice. CPC., 224, 234; Ley 11.462, art. 20 implícitamente; Ley 11.924, art. 47. IV. Etimología. Palabra de origen árabe, pero de etimología dudosa, probablemente de anzâl lista de recaudaciones . V. Traducción. Francés, Tarif; Italiano, Tariffa; Portugués, Tabela de honorarios; Inglés, Tariiff; Alemán, Gebührentarif.



ARBITRAJE

I. Definición. 1. Forma de solución pacífica de los conflictos internacionales, consistente en someter a un órgano no judicial, elegido para el caso, por las partes o por terceros, la decisión de un diferendo entre Estados. --2. Juicio arbitral (Véase esta locución). II. Ejemplo. 1. En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la claúsula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos . (Constitución, 6). --2. Los árbitros no podrán ser removidos... si el arbitraje ha sido voluntario (CPC., 576). III. Indice. Constitución, 6; CPC., 533 *. IV. Etimología. Adaptación moderna (siglo XVII) del francés arbitrage, procedente del verbo arbitraer que como el castellano arbitrar proviene del latín arbitro, -are o arbitror, -ari, denominativo de arbiter, -tri arbitro (véase esta palabra). V. Traducción. Francés, Arbitrage; Italiano, Arbitraggio; Portugués, Arbitragem; Inglés, Arbitration; Alemán, Schiedsspruch.



ARBITRAJE FORZOSO

I. Definición. Dícese del juicio arbitral impuesto por la ley para dirimir determinados conflictos, con prescindencia de los órganos jurisdiccionales del Estado. II. Ejemplo. La ley o el contrato pueden hacer forzoso para las partes el compromiso de árbitros (CPC., 535). III. Indice. CPC., 535. IV. Etimología. Véase Arbitraje. V. Traducción Véase Atbitraje.



ARBITRAJE VOLUNTARIO

I. Definición. Dícese de áquel que no siendo impuesto por la ley es adoptado por las partes para dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria. II. Ejemplo. Durante el plazo señalado para la sentencia de los árbitros, éstos no podrán ser removidos sino porque las partes han resuelto someter sus diferencias a los Jueces ordinarios, si el arbitraje ha sido voluntario CPC., 577. IV. Etimología. Véase Arbitraje. V. Traducción. Véase Arbitraje.



ARBITRIO JUDICIAL

I. Definición. Facultad circunstancialmente atribuida a los jueces para decidir sobre los hechos de la causa o apreciar las pruebas de los mismos, sin estar sujetos a previa determinación legal, con arreglo a su leal saber y entender. II. Ejemplo. El Juez no estará obligado a pasar por la declaración jurada del demandante, sino que podrá moderarla según su prudente arbitrio CPC., 448, inc. 3). III. Indice CPC., 448. IV. Etimología. Voz culta, tomada del latín arbitrium, -ii sentencia del arbitro o poder de decidir , probablemente a través del francés arbitre, porque la palabra castellana popular procedente de arbitrium es albedrío. Véase también Arbitro. V. Traducción. Francés, Pouvoir discrétionnaire du juge; Italiano, Arbitrio giudiziario; Portugués, Arbítrio judicial; Inglés, Equity, Judicial discretion; Alemán, Richterliches Ermessen.



ARBITRO

I. Definición. Persona designada, normalmente por las partes, para decidir en forma obligatoria, excluyente de la jurisdicción oficial, una controversia surgida entre ellas. (Véase Amigable componedor; Arbitrador; Arbitraje necesario; Arbitraje voluntario; Juicio Arbitral). II. Ejemplo. Toda contestación entre partes, antes o después de deducida en juicio, y cualquiera sea el estado de éste, puede someterse a la decisión de Jueces árbitros teniendo las partes aptitud legal para obligarse (CPC., 533). III. Indice. C.P.C., 491 *, 492, 534, 539, 543, 544, 545, 547, 549; 570, 575, 577, 578, 581, 606, 786. 551, 552, 553, 555, 556, 558, 559, 560, 561, 562, 564, 565, 566, 567. IV. Etimología. Voz culta, del francés arbitre, éste del latín arbiter, -tri, que tenía dos acepciones igualmente antiguas y usuales: testigo y juez elegido por las partes en litigio . V. Traducción. Francés, Arbitre; Italiano, Arbitro; Portugués, Árbitro; Inglés, Arbitrator; Alemán, Schiedsrichter.



ARCHIVO

I. Definición. Lugar donde se custodian los expedientes judiciales y los documentos de la oficina actuaria, después de tramitación de aquéllos o de la utilización de éstos. II. Ejemplo. Los jueces no concederán vista de los expedientes archivados sino en la oficina del archivo o en la del Actuario, si aquél estuviere a cargo de éste (CPC., 82). III. Indice. CPC., 82, 289, 353, 357, 373, 588; COT., 207. IV. Etimología. Voz culta, del latín tardío archivum, -i y éste del griego; residencia de los magistrados , lugar donde se guardaban los documentos , derivado de mando, magistratura . V. Traducción. Francés, Archives; Italiano, Archivio; Portugués, Arquivo; Inglés, Archives, File; Alemán, Archiv.



ARQUITECTO

I. Definición. Profesional universitario que, con título hábil, se especializa en la composición y trazado de los núcleos poblados; en el proyecto y dirección constructiva de edificios; y en la ornamentación exterior e interior de los mismos. II. Ejemplo. El propietario de un edificio que amenace ruina y que se crea en el caso del artículo 1805 del Código Cívil para responsabilizar al arquitecto, podrá pedir que se proceda a la adopción de las medidas urgentes que establece el inciso 1º del artículo 1203 de este Código (CPC., 1212). III. Indice. CPC., 1212. IV. Etimología. Del latín architectus, -i, y éste del griego, propiamente el que dirige una obra, el primer obrero ser el primero y obrero, carpintero , del verbo producir ). V. Traducción. Francés, Architecte; Italiano, Architetto; Portugués, Arquiteto; Inglés, Architect; Alemán, Architekt.



ARTESANO

I. Definición. Obrero especializado en la actividad manual, propia de una técnica o arte. II. Ejemplo. No se tratabará embargo en los utensilios del deudor artesano... necesarios para su trabajo individual (CPC., 885, inc. 6). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Del italiano artigiano o artegiano, formado en el siglo XV y que significaba el que ejerce un arte o un oficio . De ars, -tis, palabra latina que originalmente significaba manera de hacer , más tarde habilidad o conocimiento y finalmente oficio, profesión . La palabra italiana debe haber penetrado en España apenas formada, probablemente a través del Sur, pues el andaluz Nebrija usa artesano ya en 1492. V. Traducción. Francés, Artisan; Italiano, Artigiano; Portugués, Arteção; Inglés, Artisan, Manufacturer; Alemán, Handwerker.



ARTICULACION

I. Definición. Acción y efecto de exponer en forma de parágrafos ordenados y numerados un relato, alegación o conjunto de normas. (Véase Artículo). II. Ejemplo. El recurso extraordinario quedará sustanciado en forma y concluso para resolución con un traslado que se dará al recurrido, quien deberá evacuarlo dentro de quince días perentorios deduciendo en el mismo escrito cualquier articulación o excepción que quiera oponer (CPC., 685). III. Indice. CPC., 685. IV. Etimología. Esta acépcion constituye un galicismo, que se encuentra documentado ya a princios del siglo XVIII, pero que la Academia no ha reconocido hasta el presente. La palabra en sí proviene del verbo articular, y éste de artículo, voz culta derivada del latín articulus, -i división o miembro , diminutivo de artus, -uum (masculino plural de artus, -us, que no se usaba en singular) miembros, extremidades . El diminutivo designaba los huesos pequeños, especialmente las falanges de los dedos, de donde pasó a designar una pequeña parte de algo . V. Traducción. Véase Artículo.



ARTICULO

I. Definición. Denominación dada al fragmento numerado de una ley, o de un cuerpo de leyes, reglamento, resolución, contrato, escrito judicial, etc. --2. Incidente. (Véase este vocablo). --3. Pregunta o proposición contenidos en un interrogatorio o pliego de posiciones. --4. Denominación genérica dada a los bienes de uso o consumo, que el hombre utiliza y de los que se sirve por necesidad o conveniencia. II. Ejemplo. 1. La jurisdicción y competencia de los tribunales... es prorrogable en los casos establecidos en los artículos siguientes , (CPC., 12). --2. Sentencia interlocutoria, es la que se da sobre algún artículo o incidente antes de que se concluya la causa. (CPC., 460). --3. Si la prueba testimonial fuese permitida en el caso, el Juez admitirá el interrogatorio y dispondrá el examen de los testigos, reservándose apreciar la pertinencia o impertinencia de los artículos del interrogatorio al dictar la resolución definitiva . (CPC., 379). --4. No se trabará embargo en... los artículos de alimento que existan en poder del deudor hasta la concurrencia de lo necesario para el consumo de su familia durante tres meses . (CPC., 885, inc. 7). III. Indice. CPC., 19, 379, 460, 885; COT., 12, 155. IV. Etimología. Voz culta derivada del latín articulus, -i división o miembro pequeño, falange de los dedos , diminutivu de artus, -uum (masculino plural de artus, -us, el uso de cuyo singular era considerado vicioso) miembros, extremidades . Aplicándose articulus a las falanges de los dedos, pasó a designar metafóricamente las partes pequeñas en que se divide una cosa. V. Traducción. Francés, Article;, incident; Italiano, Articolo; Portugués, Artigo; Inglés, Article; Alemán, Artikel.



ARRAIGO

I. Definición. Radicación; en sentido figurado, propiedad de bienes raíces seguridad o cautela que debe dar el demandante que no tiene domicilio ni bienes raíces suficientes en la República, a petición el demandado, para cubrir el pago de las costas y daños en que pueda ser eventualmente condenado. (Véase Fianza de arraigo). II. Ejemplo. Siendo la excepción de fianza de arraigo un acto voluntario y personal, cada uno de los demandados puede, con prescindencia de los otros, promover la excepción pertinente ( Rev. D.J.A. , t. 29, p. 128). III. Indice. CPC., 120, 121, implícitamente. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo arraigar (se), procedente del latín vulgar arradicare (por ad-radicare) echar raíces (compuesto de ad-y radico, -are, denominativo de radix, -icis raiz ). V. Traducción. Francés, Caution; Italiano, (Garanzia di) radicazione; Portugués, Franca de custas (para estrangeiros); Inglés, Landed property; Alemán, Wurzelschlagen.



ARRENDAMIENTO (DE COSAS)

I. Definición. Contrato consensual, sinalagmático, conmutativo, mediante el cual una parte, el arrendador, se obliga a asegurar el uso o goce de una cosa, por un tiempo, y la otra, el arrendatario, a pagar un precio en dinero o en frutos de la misma cosa. II. Ejemplo. Si no existe... Término estipulado para... el arrendamiento, el Juez... señalará los plazos que se determinan aquí (CPC., 1259). III. Indice. CPC., 1259. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo arrendar, probablemente según el modelo del francés arrentement, ya usado en el siglo XII, mientras que el postverbal castellano original es arriendo. El verbo arrendar proviene según algunos autores del catalán renda, por renta, pero el hecho es que en castellano se encuentra renda documentado mucho antes que renta, y por otra parte el desarrollo de renda es más normal en castellano que el de renta, por lo cual no es necesario pensar en un préstamo del catalán. Tanto renda como renta proceden del latín vulgar * rendita, propiamente lo que se recibe de vuelta, retribución , del verbo *rendere, latín clásico reddo, -ere devolver, retribuir (re- y do, dare dar ). V. Traducción. Francés, Bail, louage; Italiano, Locazione, Affito; Portugués, Arrendamento, Locação; Inglés, Lease for rent; Alemán, Vermietung, Miete.



ARRENDADOR

I. Definición. Denominación de la parte que se obliga a asegurar el uso o goce de la cosa a cambio de un precio en el contrato de arrendamiento. (Véase Arrendamiento). II. Ejemplo. Si el inquilino o arrendatario, reclamase reparaciones... y que el arrendador o propietario esté obligado a abonar según el Código Civil, se procederá a su avalúo por peritos que nombren las partes . (CPC., 1263. III. Indice. CPC., 828, 1248, 1253, 1260, 1263, 1264, 1265. IV. Etimología. Véase Arrendamiento. V. Traducción. Véase Arrendamiento.



ARRENDATARIO

I. Definición. Deniminación de la parte que paga el precio en el contrato de arrendamiento. (Véase Arrendamiento). II. Ejemplo. Presentada que sea al Juez la demanda de desalojo por falta de pago, decretará la intimación al inquilino o arrendatario . CPC., 1248). III. Indice. CPC., 828, 1248, 1253, 1260, 1264, 1265. IV. Etimología. (Véase Arrendamiento). V. Traducción. (Véase Arrendamiento).



ARRESTO

I. Definición. Detención provisional del presunto reo, o prisión por breve tiempo de un infractor, como seguridad, corrección o pena. II. Ejemplo. El testigo desobediente...si se negase a declarar, será arrestado hasta que lo verifique (CPC., 382). III. Indice. CPC., 382, 904: COT., 218. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo arrestar, derivado del latín vulgar arrestare detener en todas sus acepciones. Este verbo resulta de la adición del prefijo para hacer transitivo el verbo resto, -are detenerse, quedar (literalmente quedar parado atrás : re- + sto, stare estar de pie ). V. Traducción. Francés, Arrestation; Italiano, Arresto; Portugués, Prisão; Inglés, Arrest; Alemán, Verhaftung, Haft.



ARRIENDO

Véase Arrendamiento.



ASISTENCIA LETRADA

I. Definición. Patrocinio, dirección o concejo, dados por un abogado a su cliente, en juicio o fuera de él. (Véase Defensa letrada). II. Ejemplo. El abogado de una institución privada que es designado asesor letrado... no puede reclamar honorarios por dicha asistencia, cuando figure en sus cuadros presupuestales con una asignación mensual . (Rev. D.J.A. , t. 47, p. 20). III. Indice. CPC., 105, 106; Ley 2.504; COT., 228 *, implícitos. IV. Etimología. Asistencia: Voz culta introducida en el castellano en la segunda mitad del siglo XVI, tomada posiblemente de algún otro romance, ya que era de uso corriente en francés e italiano desde el siglo XIV. Del latín assistentia, -ae (o adsistentia, -ae) derivado del verbo assisto, -ere estar junto a o estar entre un grupo (de ad- y sisto, -ere estar, ponerse en un lugar ). En la Edad Media, en razón del deber de los religiosos de estar junto a los enfermos y cuidarlos, esta palabra adquirió en el lenguaje eclesiástico el significado accesorio de ayudar . Letrado: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Abogado.



ASOCIACION

I. Definición. Conjunto de personas agrupadas con arreglo a una organización estatutaria, con el objeto de lograr determinados fines materiales o espirituales. II. Ejemplo. (Las) asociaciones... cuando se trate de sus bienes y derechos, serán cirtadas o emplazadas, en las personas de sus administradores . (CPC., 304). III. Indice.. CPC., 304. IV. Etimología. Noman actionis del verbo asociarm del bajo latín associare, latín clásico adsociare asociar (ad- y socius, -ii socio, compañero ). En el sentido moderno, probablemente del francés. V. Traducción. Francés, Association; Italiano, Associazione; Portugués, Associação; Inglés, Association, Corporation; Alemán, Vereinigung, Verein.



ASTREINTES

I. Definición. Voz francesa que se usa como sinónimo de compulsión, constricción. Forma especial de condena provisional y accesoria que pueden imponer los tribunales, para compeler indirectamente al cumplimiento de una obligación, mediante una prestación periódica, a veces progresiva, cuya entidad aumenta en función de la demora en el cumplimiento. II. Ejemplo. La designación astreinte ebcara la medida que adopta en tales casos la jurisprudencia, para forzar la ejecución por parte del condenado mismo (gelsi Bidart, en Rev. D.J.A. , t. 50, p. 89). III. Indice. CPC., 489; COT., 2, inc. 1; implícitamente. IV. Etimología. Voz francesa, del verbo astreindre, a su vez del latín astringo, -ere apretar de donde obligar (compuesto de ad- y stringo, -ere apretar, presionar ). Astreintes es plural sustantivizado de participio pretérito. V. Traducción. Omissis.



ASUNTO

I. Definición. 1. Denominación atribuida genéricamente al proceso judicial. (Véase Causa, Objeto). --2. Materia u objeto debatidos en un juicio (Véase Causa, Objeto). II. Ejemplo. 1. Se ejecutarán (las sentencias) por los jueces de primera instancia que hubiesen conocido en el asunto . (CPC., 489). --2. Tratándose de asuntos cuya reserva exija la decencia pública solo tendrá lugar la expedición de testimonio, cuando así se declare por juez competente. (CPC.,81). III. Indice. CPC., 81, 83, 139, 167, 176, 179, 220, 263, 281, 330, 331, 351, 385, 437, 489, 543, 551, 580, 581, 619, 630, 642, 644, 661, 662, 705, 757, 759, 762, 769, 784, 815, 816, 819; COT., 56, 90. IV. Etimología. Voz semi-culta del latín assumptus, -a, -um, participio pretérito de assumo, -ere asumir en la acepción de tomar para sí, tomar sobre sí, o emprender (compuesto de ad- y sumo, -ere tomar, agarrar ). Significa por lo tanto lo que se emprende o cosa que uno tiene que hacer , sentido en que fue sustantivizado. V. Traducción. Francés, Affaire; Italiano, Affare; Portugués, Assunto; Inglés, Case, matter, process; Alemán, Angelegenheit, Sache.



ATENTADO

I. Definición. 1. Procedimiento abusivo, ilegal, o gravamen injusto. --2. Innovación; actividad irregular del juez que, después de haber otorgado la apelación, procede ad ulteriora dictando providencias en el asunto pendiente ante el superior. --3. Recurso dado al litigante para evitar la continuidad de los actos de innovación del juez inferior. II. Ejemplo. 1. Tal sistema... es un atentado a la libertad individual... ( Rev. D.J.A. , t. 23, p. 66). --2. Los jueces incurren en irresponsabilidad... cuando cometen atentado, innovando a pesar de la apelación otorgada . (COT., 132, inc. 2). --3. Del recurso por innovación o atentado . (Título II Cap. VII. Parte Segunda, CPC.). III. Indice. CPC., 705*; COT., 132. IV. Etimología. Voz culta, del francés attentat, formadp del verbo attenter sobre el modelo de los nomina actiones en -atus de la primera conjugación latina. El verbo procede del latín attempto, -are (ya en la época imperial confundido a menudo con attento, -are con el que nada tiene que ver), compuesto de tempto, -are tocar, tratar de alcanzar . V. Traducción. Francés, Attentat; Italiano, Attentato; Portugués, Atentado; Inglés, Excess, transgression; Alemán, Angriff.



ATESTACION

I. Definición. Atestiguación, declaración o certificación relativa a un hecho. II. Ejemplo. Fuera de los actos y diligencias judiciales que el Escribano autorice conforme a las leyes, su atestación no tiene más valor que la de cualquier otra persona . (CPC., 226). III. Indice. CPC., 226. IV. Etimología. Voz culta, del latín attestatio, -nis, éste a su vez del verbo attestor, -ari atestar, atestiguar compuesto de ad- y testor, -ari ser testigo (denominativo de testis, -is testigo ). V. Traducción. Francés, Attestation; Italiano, Attestazione; Portugués, Atestado, certidão; Inglés, Attestation, testimony; Alemán, Erklärung.



AUDIATUR ALTERA PARS

I. Definición. Literalmente, escúchese a la otra parte ; aforismo que insta a escuchar a la parte contraria antes de decidir una controversia. II. Ejemplo. El precepto audiatur altera pars aparece impuesto por un principio inherente a la justicia misma . (Couture, Fundamentos, 42). III. Indice. CPC., 309, 311, 589, implícitamente. IV. Etimología. Véase Audiencia; Parte. V. Traducción. Véase Audiencia; Parte.



AUDIENCIA

I. Definción. 1. Acción y efecto de escuchar el juez o tribunal a las partes, testigos, peritos, etc. --2. Oportunidad dada a un litigante para hacer valer sus razones, ya sea verbalmente o por escrito. --3. Reunión, junta o acto en el cual las partes, los abogados o los testigos exponen sus derechos o prestan su declaración. --4. (Histórico) Tribunal colegiado existente durante el régimen colonial. II. Ejemplo. 1. Si se impugnase por alguno o algunos de los acreedores el estado, se resolverá por el Juez en un solo expediente con audiencia de los síndicos . (CPC., 1025). --2. La pretensión de audiencia de que trata el artículo anterior, se sustanciará por los trámites correspondientes al juicio en que se haya pronunciado la sentencia en rebeldía (CPC., 859). --3. Durante el juicio público, el Presidente del Tribunal, dirige la audiencia y mantiene el buen orden CPC., 898). --4. Las leyes exigían la presentación de fianza y el acuerdo de la Real Audiencia, y el Cabildo reclamó el cumplimiento de ambas formalidades . (Acevedo, Anales históricos del Uruguay, t. 1, p. 24). III. Indice. CPC., 134, 610, 651, 698, 733, 735, 800, 841, 855, 856, 880, 854, 1025, 1044, 1096, 1178, 1189, 1256, 1299. IV. Etimología. Voz culta, del latín audientia, -ae acción de escuchar , del verbo audio, -ire oir, escuchar . Ya en la época imperial audientia designaba el acto durante el cual el juez escuchaba los alegatos de las partes. V. Traducción. Francés, Audience; Italiano, Udienza; Portugués, Audiência; Inglés, Hearing; Alemán, Verhandlung.



AUSENCIA

I. Definición. 1. No presencia; hallarse alejado de un lugar tomado como punto de referencia. --2. Situación de hecho derivada de la circunstancia de ignorarse la existencia o el domicilio de alguien. --3. Situación jurídica de aquellos cuya residencia o existencia actuales son desconocidas. --4. Procedimiento judicial tendiente a obtener las medidas de protección de los bienes, la posesión interina o definitiva y la participación del patrimonio de aquéllos a quienes se refiere la acepción anterior. II. Ejemplo. 1. Si no puden comparecer todos los testigos por muerte o ausencia del Departamento... (CPC., 1159). --2. Si la ausencia de alguno ha continuado por quince años... (CPC., 456). --3. ... para obtener la declaración de ausencia... deberá acudirse a los tribunales del último domicilio del ausente (COT., 38). --4. La presunción de ausencia cesa... por el juicio (de declaración) de ausencia. (Guillot, Comentarios, t. 1, p. 285). III. Indice. CPC., 456*, 457, 479, 917, 1042, 1159, 1161, 1271. IV. Etimología. Voz semi-culta, del latín absentia, -iae el hecho de estar lejos , del varbo absum, abesse estar alejado (compuesto de ab- y sum, esse ser, estar ). V. Traducción. Francés, Absence; Italiano, Assenza; Portugués, Ausência; Inglés, Absence; Alemán, Abwesenheit.



AUSENTE

I. Definición. Calidad o atributo del que se halla en situación de ausencia. (Véase Ausencia).



AUTENTICAR

I. Definición. Acción y efecto de hacer auténtico una actuación de ausencia. (Véase Ausencia).



AUTENTICO

I. Definción. Calidad o atributo del documento que tiene autor cierto en razón de las cicunstancias que concurren en él y que lo hacen indubitable. II. Ejemplo. Para el cotejo se tendrán solamente como indubitados... las firmas o documentos auténticos (CPC., 364). III. Indice. CPC., 364. IV. Etimología. El origen de esta palabra está en el griego arcaico culpable que compuesto con el que mata por su propia mano y luego en general el que obra por sí mismo , de dinde dueño absoluto . El latín tomó esta palabra griega y su derivado adjetival en la forma de authenticus, -a, -um que tiene autoridad , y este adjetivo sobrevivió en las lenguas romances, en forma culta. V. Traducción. Francés, Authentique; Italiano, Autentico; Portugués, Autêntico; Inglés, Authentic; Alemán, Authentisch.



AUTOR

I. Definición. 1. Persona que realiza alguna cosa o comete algún hecho. --2. Causante, antecesor; persona de quién derivan al sucesor los derechos y obligaciones. II. Ejemplo. 1. Numerosas y muy detenidas han sido las sesesiones y conferencias tenidas para reformar en parte y adicionar el proyecto primitivo en el sentido de asegurar el propósito de su autor (informe de la comisión Revisora del Código de Proc. Civil). --2. Los sucesores del que aparece (firmando un instrumento privado) pueden limitarse al declarar que no saben si la firma es o no de su autor (CPC., 360). III. Indice. CPC., 360, 371. IV. Etimología. Del latín auctor, -is creador, autor o promotor , originalmente el que hace crecer , del verbo augeo, -ere aumentar, hacer crecer . V. Traducción. Francés, Auteur; Italiano, Autore; Portugués, Autor; Inglés, Author; Alemán, Verfasser.



AUTORIDAD

I. Definición. 1. Potestad atribuida a los agentes del Poder Público en razón de su propia investidura. --2. Denominación genérica dada a los órganos y agentes del Poder Público. --3. Atributo, validez eficacia de un acto. II. Ejemplo. 1. Las acciones privadas de las personas, que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están excentas de la autoridad de los magistrados . (Constitución, 10). --2. Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República (Constitución, 30). III. Indice. CPC., 129, 344, 441, 489, 490, 531, 559, 676, 768; COT., 13, 90. IV. Etimología. Del latín auctoritas, -tis el hecho de ser auctor . Auctor, umbro uhtur era un título de magistradura. De ahí el sentido jurídico-político de la palabra autoridad. En la Roma republicana por otra parte, se llamaba auctor al que tenía derecho a hablar primero en el Senado. De ahí la otra acepción moderna de autoridad, en francés como hablar con autoridad o ser una autoridad en la materia . V. Traducción. Francés, Autorité; Italiano, Autoritá; Portugués, Autoridade; Inglés, Authotity; Alemán, Behörde.



AUTORIZACION

I. Definición. Acción y efecto de autorizar. (Véase Autorizar).



AUTORIZAR

I. Definición. 1. Acción de facultar, permitir o tolerar a alguien, expresa o tácitamente, para hacer u omitir alguna cosa. --2. Autenticar, refrendar un documento, legalizándolo y atestando su validez. II. Ejemplo. 1. Se llama discernimiento de tutela o curatela, al decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer el cargo . (CPC., 1164). --2. Son obligaciones de los actuarios... autorizar las providencias o resoluciones que se dictaren . (COT., 207. III. Indice. CPC., 160, 226, 294, 546, 553, 555, 820, 865, 922, 1011, 1035, 1050, 1076, 1099,,1100, 1106, 1164, 1193, 1215. IV. Etimología. Del latín medioeval auctorizare, dar autoridad . V. Traducción. Francés, Autoriser; Italiano, Autorizzare; Portugués, Autorizar; Inglés, to authorize; Alemán, Beglaubigen, Beurkunden.



AUTOS

I. Definición. 1. Expediente; legajo de actuaciones escritas que constituyen el proceso judicial (Véase, además Expediente, Proceso). --2. Providencias, decretos, resoluciones judiciales mereinterlocutorias, dictados en el curso de una instancia y dirigidos normalmente a asegurar el impulso procesal de la misma. II. Ejemplo. 1. Los autos originales no se entregarán a los litigantes ni a sus apoderados . (CPC., 292). --2. Del auto que abre la causa a prueba... no habrá recurso alguno . (CPC., 333). III. Indice. CPC., 82, 121, 151, 190, 196, 207, 210, 223, 293, 294, 307, 333, 403, 414, 430, 445, 471, 472, 500, 537, 548, 571, 589, 591, 594, 597, 601, 602, 626, 632, 639, 644, 658, 660, 662, 668, 675, 684, 689, 690, 691, 706, 718, 722, 729, 730, 737, 743, 779, 780, 782, 822, 832, 847, 883, 889, 902, 907, 922, 924, 941, 982, 991, 1040, 1061, 1079, 1081, 1087, 1088, 1091, 1108, 1112, 1117, 1194, 195, 1233, 1299, 1309, 1319. IV. Etimología. Voz semi-culta correspondiente al culto acto, del latín actus, -us, deverbal de ago, -ere obrar, hacer . El plural con el significado de expediente, relación de lo actuado , es calco semántico de acta (véase esa palabra). V. Traducción. 1. Véase Expediente. --2. Véase, Sentencia; Resoluciones judiciales.



AUXILIAR

I. Definición. Colabordor, asistente; atributo o condición de aquéllos que desempeñan funciones de cooperación. II. Ejemplo. Siempre que en este Código no se encuentre sanción especial para las faltas de los Actuarios y sus auxiliares... (CPC., 227). III. Indice. CPC., 136, 227, 814. IV. Etimología. Del latín auxiliaris, -e que auxilia, que sirve para auxiliar , Es una voz culta del siglo XV. V. Traducción. Francés, Fonctionnaire; Italiano, Funzionario; Portugués, Auxiliar; Inglés, Assistant; Alemán, Beamter, Hilfsbeamter, Subalternbeamter.



AUXILIATURA DE POBREZA

Véase Declaratoria de pobreza.



AUXILIO

I.. Definición. Ayuda, cooperación, servicio material o moral. II. Ejemplo. Si (para practicar un embargo) fuese necesario el auxilio de la fuerza pública deberá solicitarlo inmediatamente (el Alguacil) de la autoridad policial , (COT., 217). III. Indice. CPC., 232, 233; COT, 217,218. IV. Etimología. Del latín auxilium, -ii auxilio, ayuda propiamente refuerzo, aumento de fuerzas del verbo augeo, -ere aumentar hacer crecer . La formación lingüisticamente irregular, de esta palabra latina, es muy interesante, pues en principio sólo existia el adjetivo auxilis; -e que hace crecer, que aumenta, usado en el neutro plural (auxlia) para designar las tropas de refuerzo que se enviaban a determinado lugar; era por tanto un término técnico del lenguaje militar. La etimología popular, no viendo ya en auxilia el neutro plural de un adjetivo de la tercera declinación, sino sustantivo em plural, creó el singular auxilium, -ii. Además, lo que al principio significaba tropas que sirvan para aumentar la fuerza , pasó a designar ayuda, auxilio . V. Traducción. Francés, Aide, secours, Assistance; Italiano, ausilio; Portugués, Auxilio; Inglés, Help, Assistance; Alemán, Hilfe.



AVALUO

I. Definición. 1. Operación de tasación o justiprecio de bienes, realizada con el objeto de servir de base para la venta o división de los mismos, o para la liquidación de ciertos impuestos. --2. Documento que contiene la tasación o justiprecio de uno o más bienes. II. Ejemplo. 1. En las controversias sobre usufructo o nuda propiedad, si el valor de la causa no estuviere determinado... será la mitad del avalúo de la propiedad para el pago de la contribución (CPC., 59). --2. Hecho el avalúo y unido a los autos, se pondrá de manifiesto en la Escribanía del Actuario (CPC., 1087). III. Indice. CPC., 29, 59, 61, 509, 909, 912, 927, 1083, 1084, 1086, 1089, 1092, 1094, 1124, 1263, 1087, 1088, COT., 47. IV. Etimología. Del verbo avaluar, y éste, del francés antiguo avaluer (moderno évaluer), de value valor participio pretérito del verbo valoir valer . Este verbo procede del latín valeo, -ere, originalmente estar bien, estar fuerte de donde valer . V. Traducción. Francés, Evaluation; Italiano, Valutazione; Portugués, Avaliação; Inglés, Appraisal; Alemán, Wertbemessung, Schätzung.



AVENIMIENTO

I.. Definición. Conciliación, entendimiento o acuerdo dirigido a evitar un juicio eventual o poner fin al juicio pendiente, ya sea mediante allanamiento, renuncia o transacción. II. Ejemplo. El avenimiento de las partes terminará el divorciio sólo en el caso de que se reúnan los cónyugues (CPC., 279). III. Indice. CPC., 279, 618. IV. Etimología. Del verbo avenir (se) llegar a un acuerdo , y éste del latín advenio, íre venira, hacia (compuesto de ad- y venio, -ire venir). V. Traducción. Francés, Accord, conciliation; Italiano, Accordo, conciliazione; Portugués, Acórdo, ajuste; Inglés, Agreement, compromise; Alemán, Übereinkommen.



AVENENCIA

Véase Advenimiento.



AVERIGUACION

I. Definición. Acción y efecto de inquirir. II. Ejemplo. Prueba es la averiguación jurídica de la verdad o falsedad de los hechos alegados en el juicio (CPC., 327). III. Indice. CPC., 327. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo averiguar, duplicado popular de verificar, -e., del latín tardío verificare, de idéntico significado (compuesto de verus, -a, -um verdadero ). V. Traducción. Francés, Enquête, recherche; Italiano, Verifica, ricerca; Portugués, Averiguação; Inglés, Ascertainment, Inquiry; Alemán, Untersuchung.



AVISOS

I. Definición. Edictos; comunicaciones escritas dirigidas al público o a la persona determinada, habitualmente por medio de la prensa. II. Ejemplo. Los albaceas... están obligados a dar noticia de la apertura de la sucesión por avisos publicados en el periódico del Departamento... CPC., 1045). III. Indice. CPC., 1045. IV. Etimología. El origen de esta palabra, de curiosa historia, está en el latín video, -ere ver , que se usaba en forma impersonal pasiva: mihi videtur para decir me parece . El Latín popular sustituyó esta expresión por la equivalente mihi visum est, de donde el francés antiguo m est vis me parece y más tarde m est à vis, cuando ya no resultaba claro el carácter participial de vis (el participio francés correspondiente es vu). Finalmente, la misma expresión sufrió otra transformación: ce m est avis, que a su vez fue erróneamente interpretada por la etimología popular, creándose así el sustantivo avis, opinión parecer . Este sustantivo dió a su vez el denominativo aviser dar la opinión y más tarde dar aviso , de donde el castellano avisar cuyo deverbal es aviso. V.. Traducción. Véase Edictos.



AVOCACION

I. Definición. Acción y efecto de atraer hacia sí un magistrado superior, para su conocimiento y desición, las causas o procesos pendientes ante otro inferior. II. Ejemplo. Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esa facultad (COT.,7). III. Indice. COT., 7. IV. Etimología. Del latín advocatio, -nis acción de llamar hacia sí , del verbo advoco, -are llamar hacia sí (ad- hacia y voco, -are lamar ). V. Traducción. Francés, Evocation; Italiano, Avocazione; Portugués, Avocação; Inglés, Evocation; Alemán, Anbringen vor einem Gerichtshof.



BAJO APERCIBIMIENTO

I. Definición. Expresión forense utilizada para significar que una medida judicial ha sido decretada con la advertencia o prevención de una consecuencia determinada, en caso de no observarse la conducta debida. (Véase Apercibimiento). II. Ejemplo. Si estuviesen (Las personas a quienes se hubiese de emplazar) en territorio extranjero, y la residencia fuera conocida, el emplazamiento se verificará por exhorto... bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de oficio . (CPC., 301). III. Indice. CPC., 301, 904, 1309. IV. Etimología. Véase Apercibimiento. V. Traducción. Véase Apercibimiento.



BENEFICIO

I. Definición. Provecho, ventaja, prerrogativa, que se recibe o de que se disfruta. II. Ejemplo. Los síndicos presentarán el día último de cada mes al Juzgado, un estado exacto de la administración del concurso, y el Juez dictará las providencias a que haya lugar, en beneficio de la masa . (CPC., 1009). III. Indice. CPC., 1006, 1009; COT., 172. IV. Etimología. Del latín beneficium, -ii ventaja o ganancia , propiamente buena acción (bene bien y facio, -ere hacer ). V. Traducción. Francés, Bénefice; Italiano, Benefizio; Portugués, Beneficio; Inglés, Advantage; Alemán, Vergüngstigung.



BENEFICIO DE COMPETENCIA

I. Definición. Prerrogativa legal que permite a un deudor pagar a sus acreedores aquello que buenamente pueda, dejándosele lo indispensable para su modesta subsistencia, según su clase y cicunstancias, y con cargo de devolución cuando mejore su fortuna. II. Ejemplo. El deudor que después de la cesión adquiere bienes, goza del beneficio de competencia.... .(CPC.,973). III. Indice. CPC., 973. IV. Etimología. Véase Beneficio; Compettencia. V. Traducción. Véase Beneficio; Competencia.



BENEFICIO DE EXCUSION

Véase Excusión.



BENEFICIO DE INVENTARIO

I. Definición. Prerrogativa acordada al heredero de responder por las deudas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de la misma, y de conservar las acciones que tenía contra los bienes del difunto. II. Ejemplo. Por la contravensión a lo dispuesto en este artículo, el heredero perderá el beneficio de inventario . (CPC., 1106). III. Indice. CPC., 1065, 1066, 1067, 1069, 1106. IV. Etimología. Véase Beneficio; Inventario. V. Traducción. Véase Beneficio; Inventario.



BENEFICIO DE POBREZA

Véase Declaratoria de pobreza.



BENEFICIO DE RESTITUCION

Véase Restitución; Restitución in integrum .



BENEFICIO DE REPARACION

I. Definición. Prerrogativa concedida por la ley a los acreedores del causante de una sucesión, consistente en impedir la confusión de los bienes de la herencia con los propios del heredero, a fin de que con aquellos se cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero. II. Ejemplo. El beneficio de separación de bienes... podrá proponerse contra el heredero que ha aceptado (una sucesión testada o intestada) . (CPC., 1151, 1152. III. Indice. CPC., 1151, 1152. IV. Etimología. Véase Beneficio; Separación. V. Traducción. Véase Beneficio; Separación.



BIENES

I. Definición. Denominación dada a todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto de protección jurídica. II. Ejemplo. Es tribunal competente para conocer de los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar o sección en que esté la cosa litigosa (COT., 20). III. Indice. CPC., 29, 44, 49, 304, 479, 828, 837, 839, 850, 852, 863, 882, 885, 900, 905, 908, 912, 926, 927, 928, 929, 933, 942, 943, 944, 945, 946, 949, 954, 955, 956, 957, 965, 968, 970, 972, 973, 980, 982, 983, 984, 991, 1003, 1005, 1007, 1013, 1014, 1019, 1028, 1029, 1033, 1035, 1037, 1038, 1040, 1046, 1053, 1060, 1073, 1074, 1078, 1079, 1086, 1094, 1096, 1098, 1105, 1122, 1124, 1125, 1128, 1129, 1140, 1141, 1142, 1143, 1144, 1146, 1147, 1150, 1152, 1167, 1152, 1167, 1173, 1249, 1252, 1261, 1262, 1317; COT., 20, 22, 23, 34, 38, 40, 41, 96. IV. Etimología. Del latín bene bien , adverbio de bonus, -a, -um bueno . Sustantivo en plural, con el sentido de propiedad, hacienda , desde los mismos orígenes del castellano. V. Traducción. Francés, Biens; Italiano, Beni; Portugués, Bens; Inglés, Property, goods, wealth; Alemán, Sachen, vermögen, Güter.



BIENES FISCALES

I. Definición. Bienes privados del Estado. Denominación dada a los bienes de propiedad nacional cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes del país. II. Ejemplo. La mensura de terrenos (bienes) fiscales debe promoverse ante el Juez de Hacienda (CPC., 1243). III. Indice. CPC., 1243. IV. Etimología. Véase Bienes; Fiscal; Fisco. V. Traducción. Véase Bienes; Fiscal; Fisco.



BIENES INEMBARGABLES

I. Definición. Dícese de aquellos que han sido excluidos por la ley de las medidas cautelares o ejecutivas establecidas en beneficio de los acreedores. II. Ejemplo. No se trabará embergo sobre:... los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables . (CPC., 885, inc. 9). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Véase Bienes; Embargo; Inembargabilidad. V. Traducción. Véase Bienes; Embargo; Inembargabilidad



BIENES LITIGIOSOS

I. Definición. Dícese de aquéllos sobre cuya propiedad, poseción o tenencia, existe procesao pendiente, con demanda y contestación sobre el fondo del derecho. II. Ejemplo. Se considera (bien) litigioso un crédiro desde que hay demanda y contestación sobre el fondo del derecho . III. Indice. CPC., 312. IV. Etimología. Véase Bienes; Litigio. V. Traducción. Véase Bienes; Litigio.



BUENAS COSTUMBRES

I. Definición. 1. Honradez, vida honesta, corrección habitual de procederes. --2. Cocepto jurídico, de contenido variable en el tiempo y en el espacio, referido a los criterios de moralidad dominantes en una sociedad dada, cuya preservación interesa a la comunidad de integrantes de la misma. II. Ejemplo. 1. Para ser alguacil se requiere... ser de buenas costumbres (COT., 214). --2. No pueden derogarse por convenios particulares, las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres . (CC., 11). III. Indice. CPC., 230; COT., 211. IV. Etimología. Buenas: véase Buena fe; Costumbres , véase Costumbre. V. Traducción. Francés, Bonnes, moeurs; Italiano, Buoni costumi; Portugués, Bons costumes; Inglés, Good morals; Alemán, Gute Sitten.



BUENA FE (PROCESAL)

I. Definición. 1. Calidad jurídica de la conducta, legalmente exigida, de actuar en el proceso con probidad, en el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón. --2. Inocencia, ignorancia de un hecho, falta de connivencia con los autores del mismo. II. Ejemplo. 1. No son estas, las condenaciones procesales, las únicas soluciones que tienden, dentro del derecho vigente, a tutelar la buena fe procesal (Couture, Fundamentos, p. 87). --2. Puede la sentencia tener efectos legales, en contra o en pro de terceros, aún de buena fe, en ciertos casos como los que aquí se enumeran... (Paráfrasis del art. 479, cpc.). III. Indice. CPC., 466, 479, implícitamente. IV. Etimología. Bueno del latín bonus, -a, -um, de igual significado. En cuanto a fe, véase esa palabra. L expresión bueba fe, común en la mayoría de las lenguas occidentales, es un calco del latín bona fide, con sinceridad , en la cual fides, -ei ( fe ) se emplea en la acepción de lealtad , sinceridad, fidelidad a la palabra dada (véase Fe). V. Traducción. Francés, Bonne foi; Italiano,, Buona fede; Portugués, Bõa fe, bona fide; Inglés, Good faith; Alemán, Guter Glaube.



CABILDO

I. Definición. (Histórico) Organo del gobierno colonial al que incumbía, entre otros cometidos, la administración de justicia. II. Ejemplo. Los cuatro primeros jueces de Montevideo, o sea los cuatro Alcaldes del primer Cabildo fueron nombrados...por Bruno Mauricio de ZaVala departe de S.M. que Dios guarde (Ferrés Epoca Colonial. La Administración de Justicia en Montevideo, p. 16). III. Indice. Ley 17 de octubre 1826 de supresión de cabildos. IV. Etimología. Dela latín capitulum, -i, diminutivo de caput, -itis cabeza . En el bajo latín se aplicó este diminutivo a los adornos que encabezaban las divisiones de los libros, y por metonimia a las propias divisiones (capítulos). En la Edad Media se designaban así las reuniones monacales que tenían por objeto la la lectura de un capítulo de las Escrituras, y más tarde cualquier reunión de los monjes. Ya en castellano, la palabra se laicizó y se usó para designar también las funciones de funcionarios civiles del ayuntamiento. V. Traducción. Francés, (Conseil municipal); Italiano, Consiglio comunale; Portugués, Conselho municipal; Inglés, Municipal council; Alemán, Gemeinderat.



CADUCIDAD

I. Defiinición. Extinción, consunción o perdida de un derecho o facultad por vencimiento de un plazo u ocurrencia de un supuestp previsto en la ley. II. Ejemplo. La muerte del apoderado o sustituyente, no hece caducar la personería del sustituto (CPC., 118). III. Indice. CPC., 118, 866. IV. Etimología. Del adjetivo culto caduco, y éste del latín caducus, -a, -um, propiamente que cae o perecedero , del verbo cado, -ere caer . V. Traducción. Francés, Déchéance; Italiano, Caducitá; Portugués, Caducidade; Inglés, Caducity, lapse; Alemán, Verfall, Erlöschen.



CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

Véase; Perención de la instancia.



CALENDARIO

I. Definición. Coordinación de las medidas de tiempo, en su división de años, meses y días. II. Ejemplo. En las prescripciones por meses o por años se cuentan unos y otros según el calendario Gregoriano (C:C., 1229). III. Indice. CC., 1229; CPC., 603, implícitamente. IV. Etimología. Del latín calendarium, -ii registro de deudas , derivado de calendae, -arum primer día del mes , porque los intereses sobre las deudas debían pagarse el primer día de cada mes. La aceptación actual de esta palabra aparece ya en el latín eclesiástico de la Edad Media. V. Traducción. Farncés, Calendrier; Italiano, Calendario; Portugués, Calendario; Inglés, Calendar; Alemán, Kalender.



CALIFICACION DE GRADO

I. Definición. Acción y efecto de decidir preliminarmente, en el recurso extraordinario de nulidad notoria o en el incidente de recusación, la admisibiliada o inadmisibilidad de uno y de otro, sin pronunciarse todavía sobre el mérito de la causa o incidente. II. Ejemplo. Contituido el Tribunal Extraordinario y remitidos los autos por el inferior; se calificará el grado (CPC., 689). III. Indice. CPC., 689, 800. IV. Etimología. Calificación: Voz culta del latín escolástico qualificatio, -nis, derivado del verbo qualificare, compuesto de qualis, -e cual . Grado: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Grado.



CAMINO

I. Definición. Vía de tránsito, nacional, departamental o vecinal, afectada al servicio público, para facilitar el desplazamiento de personas, animales o vehiculos. II. Ejemplo. Si se trata de demandas sobre conservación de caminos... podrá practicarse la vista de ojos pasando al lugar respectivo con los testigos presentados (CPC.,586). III. Indice. CPC., 586. IV. Etimología. Del latín vulgar * Camminus, -i, de origen céltico y de igual significado. V. Traducción. Francés, Chemin, Route; Italiano, Strada; Portugués, Caminho; Inglés, Road; Alemán, Weg.



CANCELACION

I. Definición. Acción u efecto de extinguir, dejándolo sin valor, un crédito, gravamen o limitación del derecho. II. Ejemplo. Si para impedir (el embargo) se hubiere dado fianza, prenda o hipoteca... se cancelarán sin audiencia ni sustanciación alguna (CPC., 841). III. Indice. CPC., 841. IV. Etimología. El origen de esta palabra debe buscarse en el latín carcer reja , u objeto hecho de materiales entrelazados (que dio en castellano por otro conducto cárcel). Por disimilación dio en latín cancer, usado sólo en plural cancri , -orum enrejado o verja . Dado que esta palabra se prestaba a confusión con cancer, -i cangrejo , fue sustituida en el uso común por su diminutivo cancelli, -orum (que dió en castellano cancel). De esta palabra se formó el verbo cancello, -are borrar , propiamente trazar un enrejado sobre lo escrito, de donde quitar validez, cancelar . Este verbo dio en castellano cancelar, y su nomem actionis latino cancellatio, -nis dio el derivado culto cancelación. V. Traducción. Francés, Cancellation, anéantissement; Italiano, Canzellazione; Portugués, Cancelamento; Inglés, Cancellation; Alemán, Löschung.



CAPACIDAD (PROCESAL)

I. Definición. Atributo o condición propios de todo sujeto de derecho habilitado por la ley para realizar actos procesales válidos. II. Ejemplo. Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:...la falta de capacidad legal en el actor (CPC., 246). III. Indice. CPC., 107, 115, 246, 261, 1045. IV. Etimología. Del latín jurídico capasitas, -tis y éste de capax, -cis habil a recibir una herencia , derivado del verbo capio, -ere dar cabida . V. Traducción. Francés, Capacité; Italiano, Capacitá; Portugués, Capacidade; Inglés, Capacity; Alemán, Prozessfähigkeit.



CARGA PROCESAL

I. Definición. Situación jurídica en que se hallan los litigantes en el proceso, cuando la ley o el juez requieren de ellos una determinada conducta de realización facultativa, dándoles por consiguiente la opción de omitirla o realizarla, trayendo la omisión aparejado un gravamen y constituyendo la realización un imperativo de su propio interés. (Véase carga de la prueba; Carga de notificarse). II. Ejemplo. El reconocimiento de la firma no configura propiamente una obligación sino una carga procesal ( Rev. D.J.A. t. 50, p. 181). III. Indice. Véase las disposiciones citadas en las locuciones subsiguientes. IV. Etimología. Sustantivo derivado del verbo cargar, y éste del latín, carricare, de igual significado, procedente de carrus, -i carro , voz latina de origen céltico como casi todas las referentes a vehículos de ruedas. V. Traducción. Francés, Charge, fardeau; Italiano, Onere; Portugués, Carga; Inglés, Burden, Charge; Alemán, Last.



CARGA DE COMPARECER

I. Definición. Dícese de aquélla cuyo requerimiento consiste en hacerse presente en el proceso para seguir su tramitación; cuya facultad consiste en la facultad de abstenerse sin incurrir por ello en sanción; y cuyo gravámen consiste en que se siga el juicio sin escuchar las razones del demandado, declarándolo rebelde o nombrándolo defensor de oficio. II. Ejemplo. La carga funciona impeliéndolo a comparecer, contestar, probar... (Couture, Fundamentos, p. 121). III. Indice. CPC., 306. IV. Etimología. Véase Carga; Comparecencia. V. Traducción. Véase Carga; Comparecencia.



CARGA DE LA CONTESTACION

I. Definición. Dícese de aquélla cuyo requerimiento consiste en responder perentoriamente a las proposiciones del adversario; cuya facultad consiste en la posibilidad de no hacerlo, sin que por ello se incurra en responsabilidad o se merezca sanción; y cuyo gravamen consiste en que, en caso de no ser contradichas las proposiciones del adversario, se procederá como si fueran verdaderas. II. Ejemplo. Con el solo recuerdo de las enunciadas, que son las más importantes, carga de la contestación, carga de la prueba, carga de la conclusión...se percibe que la ley insta a la parte a realizar los actos... (Couture, Fundamentos, p. 121). III. Indice. Ejemplos: CPC., 313, 358, 365, 405, 520, 651, 654, 635, 670, 677, 705, 792, 889, 907, 963, 1082, 1233, 1276, 1307, 1310, ejemplos. IV. Etimología. Véase Carga; Contestación. V. Traducción. Véase Carga; Contestación.



CARGA DE LA PRUEBA

I. Definición. Dícese de aquélla cuyo requerimiento consiste en poner a cargo de un litigante la demostración de la verdad de sus proposiciones de hecho; cuya facultad consiste en la posibilidad de no hacerlo, sin de que ello se derive responsabilidad ni se incurra en sanción; y cuyo gravámen consiste en que, no habiéndose producido la prueba respectiva, las proposiciones de hecho no serán admitidas como exactas. II. Ejemplo. El tema de la carga de la prueba se modifica en el proceso inquisitivo (Couture, Fundamentos, 146). III. Indice. Ejemplo CPC., 329. IV. Etimología. Véase Carga; Prueba. V. Traducción. Véase Carga; Prueba.



CARGA DE NOTIFICARSE

I. Definición. Dícese de aquélla cuyo requerimiento consiste en la asistencia al tribunal a enterarse de las resoluciones judiciales y notificarse de ellas; cuya facultad consiste en la posibilidad de no concurrir, sin que de ello surja sanción; y cuyo gravámen consiste en que, transcurridos tres días hábiles, se proceda tal como si la resolución judicial hubiere sido notificada personalmente. II. Ejemplo. En la ley 9.594 la carga procesal de comparecer a notificarse comienza para el actor con la interposición de la demanda ( Rev. D.J.A. , t. 48, p. 61). III. Indice. Ejemplo: CPC., 195; Ley 9.594, inc. 1. IV. Etimología. Véase Carga; Notificación. V. Traducción. Véase Carga; Notificación.



CARGO

I. Definición. 1. Constancia que el actuario debe poner al pie de los escritos y pliegos presentados en su oficina, en la que se consigna la fecha de entrega y la mensión a los recaudos acompañados al mismo. --2. Oficio o empleo desempeñados por una empresa. II. Ejemplo. 1. Solamente el Actuario de cada juzgado o sus auxiliares escribanos, podrán poner cargo a los escritos que presenten las partes litigantes (CPC., 220). --2. Por razones de buen servicio podrá la Corte trasladar a los Jueces, siempre que el nuevo cargo sea de igual grado y remuneración que el anterior (COT.,76). III. Indice. CPC., 12, 16, 113, 120, 355, 420, 421, 649, 785, 825, 914, 1049, 1066, 1113, 1128, 1164, 1167; COT., 72, 76. IV. Etimología. Sustantivo derivado del varbo cargar (véase Carga), con trasición semántica dudosa. V. Traducción. Francés, Charge, fonction; Italiano, Carica; Portugués, Cargo; Inglés, Office, function (received, filed); Alemán, Eingangsvermerk, Amt.



CARTA ACORDADA

I. Definición. Oficio o comunicación dirigidos por los Tribunales de Apelaciones o por la Suprema Corte de Justicia haciendo saber a otras autoridades una resolución judicial. II. Ejemplo. Véase Acordada; Carta rogatoria. III. Indice. Véase Acordada; Carta rogatoria. IV. Etimología. Carta: del latín charta, ae hoja de papel y más tarde por metonimia hoja escrita, carta, documento , del griego papiro, papel . Acordada: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Acordada; Carta rogatoria.



CARTA DE PAGO

I. Definición. Recibo; documento liberatorio que otorga el acreedor a favor del deudor, declarando extinguida la obligación. II. Ejemplo. Si los bienes del concurso no alcanzacen para el pago íntegro de los acreedores, la junta de éstos de que habla el árticulo 1030, acordará si ha de darse carta de pago al deudor (CPC., 1033). III. Indice. CPC., 973, 1033, 1034, 1035. IV. Etimología. Véase Carta acordada; Pago. V. Traducción. Francés, Quittance, acquit; Italiano, Quietanza; Portugués, Quitação; Inglés, Acquittance, receipt, satisfaction; Alemán, Quittung.



CARTA MISIVA

I. Definición. Epístola de carácter privado destinada a comunicar un hecho, participar un estado de ánimo o una disposición de la voluntad. II. Ejemplo. Las cartas misivas dirigidas a tercero, aunque en ellas se mencione alguna obligación, no serán admitidas para su reconocimiento o verificación judicial, quedando por consecuencia excluidas, como medio de prueba (CPC., 354). III. Indice. CPC., 354. IV. Etimología. Carta; véase Carta acordada; misiva: del francés missive, vos creada por reducción de la expresión lettre missive del francés antiguo (siglo XV), que designaba una carta que se envía, opuesta a lettre responsive. El adjetivo es una voz culta formada del latín missus, -a, -um, participio pretérito de mitto, -ere enviar . La expresión lettre misive se calcó en castellano: carta misiva y en italiano: lettera missiva. V. Traducción. Omissis.



CARTA PODER

I. Definición. 1. Documento de mandato o de apoderamiento, suscrito por el poderdante, con certificación notarial de firma, e inscrito en el Registro de Poderes, que acredita la representación en algunos casos previstos en la ley. --2. Simple epístola o misiva confiriendo a alguien representación para realizar uno o más actos jurídicos. II. Ejemplo. 1. Corresponden los sellos de $ 1.00... a cada hoja de las cartas poderes con o sin certificación notarial (Ley 7.649, art. 28, inc. 2. --2. En las asambleas ordinarias o extraordinarias de las sociedades anónimas, los socios pueden hacerse representar por mandatarios, socios o extraños y mediante una simple carta-poder (Ley 3.545, art. 2). III. Indice. Leyes 3.545, 7.649; Decreto 30 de marzo de 1937, reglamentario de la ley 9.624. IV. Etimología. Véase Carta (acordada); Poder. V. Traducción. Véase Carta (acordada); Poder.



CARTA ROGATORIA

I. Definición. Exhorto; medio de comunicación entre las autoridades superiores del Poder Judicial, o dirijidos a jueces extranjeros, requiriendo la colaboración necesaria para el cumplimiento de ciertos actos, tales como notificaciones, embargos, declaraciones de testigos, que deben realizarse fuera del lugar del juicio. II. Ejemplo. Las cartas rogatorias...expedidas por los Tribunales de los Estados Unidos del Brasil...quedan exentas de la legalización consular (Tratado Uruguay-Brasil de 12 de diciembre de 1906, art, 1). III. Indice. Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo, de 1889, arts. 9, 10, 11, 12; Convenio Ampliatorio Uruguay-Argentina, de 1907 arts. 1, 2, 3; Tratado Uruguay-Paraguay de 1920, art. 1; Tratado Uruguay-Bolivia de 1918, art. 1, 2; Tratado Uruguay-Brasil de 1879, art. 1, 2, 3, 5, 6, 7; Tratado Uruguay-Brasil de 1906, art. 1 IV. Etimología. Carta: véase Carta acordada; Rogatoria: voz culta (siglo XVI), derivada del latín rogo, -are pedir o preguntar , con el sufijo-torius, muy común en el lenguaje culto de la Edad Media, sobre todo en el jurídico. V. Traducción. Omissis.



CASA HABITACION

I. Definición. Edificio o construcción destinado a la vivienda humana. II. Ejemplo. No se trabará embargo en...los muebles o útiles de servicio contenidos en su casa habitación (CPC., 885). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Del latín casa -ae choza, cabaña . V. Traducción. Francés, Maison; Italiano, Casa; Portugués, Casa; Inglés, House; Alemán, Wohnhaus.



CASO FORTUITO

I. Definición. Evento ajeno a la voluntad del hombre que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. II. Ejemplo. El término (de prueba del juicio ejecutivo)...sólo podrá suspenderse, en caso fortuito o de fuerza mayor justificada (CPC., 891). III. Indice. CPC., 891. IV. Etimología. Caso: del latín casus, -us caida , del verbo cado, -ere caer . El significado de caída se amplió hasta designar accidente en general, luego ocasión , y finalmente caso (nótese que todas estas palabras castellanas están formadas con el verbo cadre). Fortuito: del latín fortuitus, -a, -um, de igual significado y derivado de fors, -tis fortuna, suerte, azar . V. Traducción. Francés, Cas, fortuit; Italiano, caso fortuito; Portugués, Caso fortuito; Inglés, Unforeseen circumstance; Alemán, Zufall.



CATASTRO

I. Operación de censo y padrón estadístico de la propiedad inmueble. II. Ejemplo En la tasación judicial que se practique, así como en la apreciación que formula la Dirección General de Catastro a las Oficinas Departamentales se incluirán las mejoras que el predio contengan y que aumenten el valor venal del mismo, debiendo abonarse el impuesto sobre el total de la tasación (Ley 7.522, art. 1). III. Indice. Ley 7.522, art. 1; Ley 8.012, art. 16. IV. Etimología. Del francés antiguo catastre (que en el francés moderno fué sustituido por cadastre, procedente del provenzal), y éste del italiano septentrional catasto, formado por etimología popular errónea del veneciano catàstico, por creerse que se trataba del sufijo -ico. En realidad, la palabra veneciana provenía del bajo griego lista y en particular lista de impuestos a recaudar , derivado de linea o renglón . V. Traducción. Francés, Cadastre; Italiano, Catasto; Portugués, Cadastro; Inglés, Register; Alemán, Kataster.



CAUCION (PROCESAL)

I. Definición. Resguardo o seguridad que consiste, generalmente, en el depósito o afectación de ciertos bienes al cumplimiento de una obligación derivada del proceso. (Véase Fianza) II. Ejemplo. La causión no se exigirá si el crédito tiene privilegio sobre los objetos a secuestrarse (CPC., 830). III. Indice. CPC., 246, 830. IV. Etimología. Voz culta, del latín cautio, -nis precaución que ya en el lenguaje jurídico latino se especializó en garantía , caución . Proviene del verbo caveo, -ere tener cuidado , guardarse de V. Traducción. Francés, Caution; Italiano, Cauzione; Portugués, Caução; Inglés, Secutity, guarantee, warrant; Alemán, Kaution, Sicherheitsleistung.



CAUCION DE RATO ET GRATO

Véase Fianza de rato et grato.



CAUSA

I. Definición. 1. Razón, fundamento, interés material o moral de la pretensión deducida en juicio o de los actos del mismo. --2. Forma del verbo causar; equivalente a lo que da lugar a un efecto; motivo u ocasión para que suceda algo. --3. Proceso, litigio, pleito. (Véase estos vocablos). --4. Expediente. (Véase este vocablo). II. Ejemplo. 1. Siendo dos o más los que promueven una misma acción, sin diferencia ni en la causa de que nace ni en las excepciones que se opongan... (CPC., 71). --2. El emplazamiento notificado al demandado...causa otros efectos prevenidos en el Código (CPC., 312). --3. La declaratoria de pobreza se hará por el Juez o Tribunal que esté conociendo o deba conocer en la causa (CPC., 1283). --4. Tratándose de asuntos cuya reserva exija la decencia pública sólo tendrá lugar la expedición de testimonio...para agregarlo a otra causa o proceso (CPC., 81). III. Indice. CPC., 71, 78, 81, 94, 101, 128, 133, 166, 203, 208, 211, 225, 308, 312, 316, 322, 331, 333, 339, 374, 406, 409, 461, 459, 460, 491, 523, 522, 525, 524, 526, 542, 544, 548, 568, 578, 579, 580, 589, 603, 609, 624, 627, 628, 629, 631, 633, 634, 635, 636, 637, 639, 658, 675, 676, 688, 704, 697, 726, 729, 733, 739, 752, 784, 785, 787, 789, 790, 793, 794, 795, 796, 797, 799, 800, 806, 808, 813, 816, 817, 820, 821, 825, 826, 852, 888, 893, 903, 922, 954, 956, 968, 1012, 1013, 1035, 1052, 1082, 1116, 1121, 1187, 1223, 1247, 1266, 1283, 1312, 1360, 1361. IV. Etimología. Del latín causa, -ae, con formación culta. Esta palabra en latín tenía varias acepciones, igualmente antiguas en cuanto a la época histórica: motivo , proceso , asunto y cosa . V. Traducción. Francés, Cause; Italiano, Causa; Portugués, Causa; Inglés, Cause, case; Alemán, Grund, Prozess.



CAUSANTE

I. Definición. Antecesor, predecesor, autor. (Véase este vocablo, acepción 2).



CAUSA PETENDI

I. Definición. Razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. (Véase Causa, acepción 1).



CAUSA PUBLICA

I. Definición. Expresión genéricamente usada para referirse a los intereses generales de la comunidad, llamados a prevalecer sobre los de carácter individual (Véase Orden Público). II. Ejemplo. Corresponde al Ministerio Público...representar y defender la causa pública en todos los asuntos en que pueda estar interesada (COT., 171, inc. 1). III. Indice. Cot., 171. IV. Etimología. Véase Causa; Pública. V. Traducción. Francés, Cause publique; Italiano, Causa pubblica; Portugués, Causa publica; Inglés, Publict interest; Alemán, Öffentliche Angelegenheit.



CAUSAR ESTADO

I. Definición. Giro forense utilizado para significar que una resolución judicial ha adquirido autoridad de cosa juzgada u opera la preclusión de la etapa procesal a que pertenece. II. Ejemplo. Expresiones análogas a causar estado, para aludir a una decisión judicial, son: quedó firme , quedó ejecutoriada , etc. (Couture, Causar estado, en Enciclopedia jurídica Omeba t. 2). III. Indice. Véase Cosa juzgada. IV. Etimología. Véase Cosa juzgada. V. Traducción. Véase Cosa juzgada.



CAUSAS DE ALMIRANTAZGO

I. Definición. 1. En sentido amplio, denominación histórica dada a los procesos tramitados originariamente an te la jurisdicción consular, relativos a los asuntos civiles y penales de derecho marítimo, cuestiones relativas al mar y presas marítimas. --2. En sentido restringido, y en especial en el derecho uruguayo, con arreglo a las interpretaciones dominantes, dícese de aquéllas que se originan por el ejercicio de los derechos de presa, embargo y angaría de buques. II. Ejemplo. 1. La jurisdicción (de causas) de almirantazgo no está limitada...de acuerdo con las leyes restrictivas de Ricardo III, sino que se extiende a todos los contratos... (La Constitución de los Estados Unidos anotada con la jurisprudencia, t. 1, p. 521). --2. A la Suprema Corte de Justicia corresponde:...juzgar a todos los infractores de la Constitución sin excepción alguna; sobre delitos contra derecho de gentes y causas de Almirantazgo;... . III. Indice. Const. 239; COT., 120, implícitamente. IV. Etimología. Causa: véase este vocablo. Almirantazgo: De almirante, y éste del antiguo amirate, con la interposición de la - l - por falsa etimología, por creerse que se trataba de un préstamo árabe directo. En realidad se trata de la palabra arábiga amir jefe , derivado de ámar mandar , pero esta palabra fué introducida en Occidente a través del griego bizantino, de donde pasó al bajo latín amiratus, y de ahí a las lenguas romances. Antiguamente no designaba al jefe de la marina, sino a cualquier jefe militar, y la especialización marítima nació entre los normandos de Sicilia y de ahí se propagó a los demás países de Europa. En el siglo XV, todavía se decía Almirante de Mar , porque esto último todavía no estaba implícito en la palabra almirante. V. Traducción. Portugués, Causas de Alimirantado; Inglés, Admiralty cases; Alemán, Prisenverfahren.



CAUTELAR

Véase Medidas cautelares.



CEDENTE

I. Definición. Calidad o atributo de la parte enajenante en el contrario de cesión de derechos, o del deudor que hace cesión de bienes (Véase Cesión de derechos, Cesión de bienes). II. Ejemplo. Se goza del beneficio de competencia en el caso de que no se haya otorgado al deudor cedente, la carta de pago por sus acreedores (CPC., 973). III. Indice. CPC., 973. IV. Etimología. Voz culta del verbo ceder, y éste del latín cedo, ére marchar . A esta acepción se agregó en el lenguaje militar romano la idea de retirarse , por oposición a stare estar parado , con la idea de mantenerse fuerte . A esta idea de retirarse o abandonar un lugar al enemigo , se deben las acepcionesmodernas de ceder. V. Traducción. Francés, Cédant; Italiano, Cedente; Portugués, Cedente; Inglés, Transferor, Assignor; Alemán, Zedent.



CEDULA

I. Definición. Documento emanado de la autoridad judicial, extendido habitualmente en forma de esquela, citando a alguién para una audiencia en día y hora determinados. II. Ejemplo. Los testigos que rehusaren presentarse voluntariamente a declarar, serán citados a instancia del interesado y con un día al menos de anticipación, por cédula en que se transcriba el artículo siguiente (CPC., 381). III. Indice. CPC., 263, 300, 381, 383, 622. IV. Etimología. Del latín tardío schedula, -ae hoja de papel , diminutivo del latín scheda, -ae tira de papiro , procedente del griego hoja . Es un término jurídico en la Edad Media, que designa una clase de escrito. En castellano es un italianismo. V. Traducción. Francés, Citation; Italiano, Cedola, biglietto; Portugués, Mandado; Inglés, Subpoena, citation, bill. summons; Alemán, Ladung.



CEDULON

I. Definición. 1. Documento emanado de la oficina actuaria, conteniendo la fecha de la diligencia, el texto de una resolución judicial y la mención de los autos en que ha sido dictada, que se deja en casa de un litigante ausente de ella, alos efectos de notificarle. --2. Forma de notificación practicada del modo indicado precedentemente. II. Ejemplo. 1. No hallándose en su casa a la persona a quién deba hacerse la notificación se dejará un cedulón que contenga la providencia... (CPC.,196). --2. Si no comparece el demandado se le hará la notificación por cedulón en la forma del artículo 196 (CPC., 623). III. Indice. CPC., 196, 623, 1217, 1218. IV. Etimología. Voz moderna, probablemenrte del italiano cedolone, donde es aumentativo de cedola, procedente del latín schedula, -ae (véase Cédula). Es improbable, debido a la transición semántica, que se trate de un derivado directo del castellano cédula, que en la época en que aparece cedulón, tenía ya un significado espealizado; peri si fuera un derivado castellano, sería en todo caso un calco semántico del italiano. V. Traducción. Véase Cédula.



CERCADO

I. Definición. 1. Cerco; pared, alambrado u obra de otro material, normalmente de menor altura, que limita una heredad, a la que cierra separándola de su vecina. --2. Cerrado, delimitado por un muro, alambrado, u otra forma de acotar la propiedad inmueble. II. Ejemplo. 1. Si se trata de demandas sobre...cercados, ...podrá practicarse la vista de ojos pasando al lugar respectivo con los testigos presentados (CPC., 586). --2. Todo inmueble rural debe estar cercado por sus límites y frentes (Código Rural, 8). III. Indice. CPC., 586. IV. Etimología. 1. Cerco : del latín circatus, -us nomen actionis del verbo circo, -are cercar (ésta acepción es tardía, ya que en latín clásico este verbo significaba solamente dar una vuelta, recorrer --2. Lugar rodeado por un cerco : es el participio pasivo del castellano cercar. Ambas palabras proceden del latín circus, -i círculo . V. Traducción. Francés, Mur; Italiano, Muro; Portugués, Cerco; Inglés, Wall, Fence; Alemán, Mauer.



CERCO

Véase Cercado.



CERTIFICACION

I. Definición. 1. Atestación; aseveración; acción y efecto de expedir un certificado. (Véase este vocablo). --2. Informe; declaración escrita que determinados testigos pueden suministrar en reemplazo de su deposición oral. II. Ejemplo. 1. El actuario del Juzgado competente del domicilio general del fallido... deberá poner certificación del día y hora de la presentación (C. COM. 1579). --2. Sólo podrán dar testimonio por certificación o informe, el Presidente de la Republica y sus Ministros, los Senadores, y Representates, los miembros de los Tribunales Superiores, los Jueces Letrados, los Fiscales del Estado... (CPC., 396). III. Indice. CPC., 396. IV. Etimología. Véase Certificado. V. Traducción. Véase Certificado.



CERTIFICADO

I. Definición. 1. Documento notarial que contiene, en forma extractada, lo que resulta de un expediente, actuación o documento. --2. Atestación que un funcionario público hace de un hecho que le consta por razón de su cargo. --3. Atestación que un experto hace de un hecho que le consta en razón del ejercicio de su profesión. --4. Registrado, anotado, verificado, inspeccionado. II. Ejemplo. 1. El acturio pondrá certificado de los edicto y agregará dos ejemplares del diario a los autos... (CPC., 307). --2. Transcurridos los veinte días el Escribano de la causa...la pondrá inmediatamente al despacho, agregando las pruebas producidas o certificado de no haberlas . (CPC., 893). --3. Podrán también (los interesados) pedir copia del plano respectivo, que sacará el Agrimensor que nombren, certificando su exactitud con referencia al plano original (CPC., 1237). --4. Los exhortos...se enviarán certificados por el Correo... (CPC., 73). III. Indice. CPC., 73, 307, 352, 601, 869, 893, 998, 1221, 1233, 1235, 1289, 1290. IV. Etimología. Participio pasivo del verbo certificar, sustantivizado probablemente a través de expresiones como testimonio, certificado, etc. El verbo proviene del latín eclesiástico certificare, literalmente hacer cierto (de certus, -a, -um cierto y facio, -ere hacer ). Ya en el latín medioeval tardío se encuentra el sustantivo certificatum, -i. V. Traducción. Francés, Certificat, certifié; Alemán, Bescheinigung, (Beglaubigte Abschrift, Beurlaundung, Ernschreiben).



CERTIFICADO DE PROBANZAS

I. Definición. Dicese de aquél que expide el actuario, incorporándolo luego a los autos, en el que deja constancia de haberse glosado al expediente las actuaciones de prueba cumplidas en el juicio, consignando en el mismo las fojas que ocupan las diligencias requeridas por la parte actora y la parte demandada. II. Ejemplo. El actuario hará la agregación, con certificado de las (probanzas) que se hayan producido, y lo hará saber a las partes por medio de la notificación respectiva (CPC., 601). III. Indice. CPC., 601 IV. Etimología. Véase Certificado; Prueba. V. Traducción. Véase Certificado; Prueba.



CESIONARIO

I. Definición. Calidad o atributo de la parte adquirente en el contrato de cesión de derechos, y de los acreedores en la seción de bienes. (Véase Cedente, Césión de bienes).



CESION DE BIENES

I. Definición. Modalidad del concurso voluntario, caracterizada por la transferencia a los acreedores de la facultad de disponer de los bienes del deudor, a fin de que hagan efectivos sus créditos a prorratas, sin perjuicio de las preferencias y privilegios. II. Ejemplo. En los casos de insolvencia, cesión de bienes, concurso de acreedores,...serán jueces competentes los del lugar en que el deudor tuviese su domicilio . (CPC., 50). III. Indice. CPC., 50, 160, 955, 966, 967, 968, 969, 971, 973, 979, 1038. IV. Etimología. Cesión: del latín jurídico cessio, -nis, de igual significado, derivado del verbo cedo, -ere, a cuyo respecto véase Cedente. Bienes: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Cession de biens; Italiano, Cessione di beni; Portugués, Cessão de bens; Inglés, General transfer of properties from the debtor to the creditors; Alemán, Vermögensabtretung, (Konkurs).



CIEGO

I. Definición. Dícese del que carece del sentido de la vista y que, en consecuencia, sufre las limitaciones legales inherentes a su condición. II. Ejemplo. Son (tachas) absolutas (no pudiendo declarar como testigos):...los ciegos y los sordos en los actos, que se perciben por los sentidos de que carecen . (CPC., 406, i. inc. 7). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Del latín caecus, -a, -um, ciego . V. Traducción. Francés, Aveugle; Italiano, Cieco; Portugués, Cego; Inglés, Blind; Alemán, Blind.



CITACION

I. Definición. 1. Acción y efecto de citar, requiriendo a alguién para que concurra a realizar un actp procesal determinado. --2. Acción y efecto de notificar al demandado el auto recaído en la demanda, por virtud del cual se le llama a estara derecho, dentro del término de emplazamiento señalado en la ley o establecido por el juez. --3. Comunicación a una parte de una medida solicitada por la parte contraria y concedida de pleno por el juez, confiriéndosele a aquélla un plazo de tres días para para oponerse al cu,mplimiento de lo resuelto. II. Ejemplo. 1. El demandado podrá pedir solamente la citación del vendedor anterior mediante insolvencia notoria o justificada presunción de insolvencia de su vendedor inmediato (CPC., 315). --2. Toda citación o emplezamiento con motivo de demanda, deberá practicarse en esta forma... (CPC., 300). --3. Siempre que se ordene algo con citación, el Actuario deberá suspender el cumplimiento de lo ordenado hasta que hayan pasado tres días después de la notificación hecha a la parte que deba ser citada . (CPC., 206). III. Indice. CPC., 47, 52, 80, 193, 206, 252, 263, 297, 298, 299, 300, 302, 303, 304, 306, 314, 315, 317, 320, 369, 381, 383, 420, 432, 437, 439, 440, 443, 480, 495, 499, 522, 602, 613, 614, 615, 616, 622, 623, 658, 676, 831, 843, 856, 857, 858, 877, 878, 951, 952, 954, 958, 959, 960, 983, 1000, 1045, 1062, 1063, 1069, 1071, 1072, 1073, 1125, 1157, 1182, 1186, 1189, 1194, 1216, 1217, 1219, 1220, 1256, 1257, 1286. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo citar, y éste del latín cito, -are (frecuentativo de cio, -ere), citar (en justicia) , convocar (al Senado) , de donde invocar el testimonio de ! y finalmente también invocar, mencionar . Citatio, -nis se encuentra en el bajo latín medioeval. V. Traducción. Francés, Citation, mandat de comparution; Italiano; Citazione; Portugués, Citação; Inglés, Citation, Summons, Process; Alemán, Vorladung.



CITACION A CONCILIACION

I. Definición. Llamamiento a una audiencia efectuado por el juez, a petición de parte, con el fin de procurar un avenimiento que evite el juicio eventual o ponga fin al ya promovido. II. Ejemplo. Cuando una persona tenga que demandar a otra en juicio, deberá presentarse ante un Juez de Paz para que la mande citar a conciliación . (CPC., 263). III. Indice. CPC., 263. IV. Etimología. Véase Citación, Conciliación. V. Traducción. Véase Citación, Conciliación.



CITACION DE EVICCION

Definición. Llamamiento al vendedor, hecho por el adquirente, para que comparezca al juicio promovido por un tercero, a fin de que pueda intervenir en él y eventualmente deba hacer efectivo el saneamiento, a defender la pacífica posesión o el dominio de la cosa enajenada, que sufre amenaza por la demanda de un tercero. II. Ejemplo. Cuando el fisco haya de ser citado de evicción, la citación se hará al Fiscal de Hacienda... (CPC., 141). III. Indice. CPC., 47, 141, 316, 317, 479. IV. Etimología. Véase Citación; Evicción. V. Traducción. Francés, Eviction; Italiano, Citazione di evizione; Portugués, Evição; Inglés, Eviction; Alemán, Entwehrung.



CITACION PARA SENTENCIA

I. Definición. Desición judicial, requerida bajo pena de nulidad en el proceso ordinario, por la cual el juez da por conclusa la actividad de las partes en el juicio y anuncia implícita o expresamente que habrá de dictar su fallo definitivo. II. Ejemplo. La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa hasta la citación para sentencia . (CPC., 248). III. Indice. CPC., 162, 248, 374, 437, 724, 725, 733, 797. IV. Etimología. Véase Citación; Sentencia. V. Traducción. Véase Citacion; Sentencia.



CITAS

I. Definición. Invocación o mención que las partes y los magistrados hacen en sus exposiciones y sentencias, en favor de la tesis sustentada, textos legales, precedentes de jurisprudencia u opiniones autorizadas de doctrina. II. Ejemplo. En las demandas, escritos o alegatos, será permitido citar las leyes en que se apoye la defensa, transcribir su texto y comentarlo, lo mismo que las doctrinas de autores que hayan escrito sobre el punto que se controvierte, u otro conexo . (CPC., 297). III. Indice. CPC., 297. IV. Etimología. Cultismo moderno, derivado del verbo citar. (Véase citación). V. Traducción. Francés, Citacions, référence; Italiano, Citazione (di doctrina, giurisprudenza, etc.); Portugués, Citações (de doutrina, etc.); Inglés, Quotations; Alemán, Note, Zitat.



CLAUSULA COMPROMISORIA

I. Definición. Estipulación por que se conviene que determinadas divergencias que puedan surgir entre las partes serán dirimidas en juicio arbitral y no ante la jurisdicción ordinaria. (Véase Compromiso). II. Ejemplo. El arbitraja forzoso; efecto de la claúsula compromisoria . ( Rev. D.J.A., Repertorio General , 244). III. Indice. CPC., 535, implícitamente. IV. Etimología. Cláusula. Del latín clausula, -ae, diminutivo de clausula, -ae, de igual significado (participio sustantivizado del verbo claudo, -ere cerrar ). Clausa o claúsula, literalmente cierre , designaba en latín la conclusión de una obra, o de una parte de una obra o carta, virtualmente un punto y aparte . De esta acepción se pasó facilmente a la de párrafo , de donde claúsula . Esta última acepción desalojó la que esta palabra tenía en el lenguaje jurídico, donde originalmente designaba solamente el último párrafo o cierre de una ley. Compromisoria: véase Compromiso. V. Traducción. Véase Compromiso.



CLIENTE

I. Definición. Calidad o atributo de la persona aconcejada, dirijida, defendida o representada por un abogado o procurador. II. Ejemplo. Los abogados podrán exigir de sus clientes al principio del pleito, una relación escrita del hecho, firmada por la parte, a ruego de ésta o por su apoderado . (COT., 231; CPC., 148). III. Indice. CPC., 148; COT., 231. IV. Etimología. Del latín cliens, -tis, de origen dudoso, que designaba a los protegidos por un patrono. Ya en el latín medioeval, y aun en las últimas épocas del Imperio, este término se especializó en el significado de cliente de un abogado , habiendo perdido su significación original al desaparecer el sistema social a que pertenecía. Las otras acepciones son modernas (siglo XIX). V. Traducción. Francés, Client; Italiano, Cliente; Portugués, Cliente; Inglés, Client; Alemán, Mandant.



COACCION

I. Definición. Coerción, compulsión; forma de constricción material o moral que se ejerce sobre alguien para compelerle a hacer u omitir algo, y en su defecto para obtenerlo por acto de la autoridad. II. Ejemplo. Hay actos de coacción que se realizan por iniciativa de la autoridad administrativa . (Couture, Fundamentos p. 341). III. Indice. CPC., 507, 508, 509, ejemplos. IV. Etimología. Del latín coactio, nis , de igual significado nomen actionis del verbo cogo, -ere reunir (compuesto de co- y ago, -ere en el sentido de empujar ), de donde comprimir , presionar y finalmente emplear la fuerza, obligar, coaccionar . V. Traducción. Francés, Coercition; Italiano, Coerzione, compulsione; Portugués, Coerção; Inglés, Coercion, compulsion; Alemán, Zwang.



CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES

I. Definición. Cuerpo de leyes, parcialmente derogatorio del Código de Procedimiento Civil, promulgado el 19 de diciembre de 1933 y entrado en vigor el 1º de enero de 1934, por el cual se determina la organización y competencia de los Tribunales Civiles y de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, así como el régimen jurídico a que están sometidos los jueces, fiscales, actuarios, alguaciles, abogados y procuradores. II. Ejemplo. El nuevo Código se llamará Código de Organizacón de los Tribunales Civiles y de Hacienda (Leu 9.164, art. 2). III. Indice. Ley 9.164, art. 1. IV. Etimología. Código: del latín codex, -icis, originalmente tronco de un árbol y tabletas de madera para escribir , de donde por extención libro . En el lenjuage jurídirco se especializó esta palabra para designar un libro de leyes, o una colleción de leyes. El derivado directo de codex es el cultismo códice, mientras que código pasó al castellano por intermedio del balo griego: del latín jurídico pasó al griego bizantino donde, cuyo genitivo singular del Código , se usaba con mucha frecuencia al citar leyes del Código de Justiniano, quedando así fijado en romance, Tribunales: véase Tribunal. V. Traducción. Omissis.



CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

I. Definición. Cuerpo de leyes promulgado el 17 de enero de 1878, entrado en vigor el 19 de abril del mismo año, por el cual se reglamentó la organización de los Tribunales, la forma de tramitación de los procesos y procedimientos civiles y se establecieron las disposiciones complementarias requeridas para el funcionamiento de la Administración de Justcia. II. Ejemplo. Nombrase una comisión...con el encargo patriótico y honorario de proceder en el más breve tiempo posible a la revisión del proyecto del Código de Procedimiento Civil . (Decreto de 9 de marzo de 1877). III. Indice. Decreto-ley de 17 de enero de 1878; COT., 50. IV. Etimología. Véase Código de Organización; Procedimiento civil. V. Traducción. Francés, Code de Procédure Civile; Italiano, Codice di Procedura Civile; Portugués, Codigo do Processo Civil; Inglés, Code of Practice or Civil Procedure; Alemán, Zivilprozessordnung.



COERCION

Véase Coacción.



COLITIGANTE

I. Definición. Dícese del que litiga conjuntamente con otro, formando con él una misma parte. (Véase Litigante; Litisconsorsio).



COLATERALES

I. Definición. Denominación dada a las personas unidas por vínculo de parentesco que, sin descender unas de otras , vienen de un mismo tronco. II. Ejemplo. Se puede comparecer en juicio sin poder por los parientes en línea recta, surgros o yernos; por los colaterales hasta el cuarto grado, o afines hasta el segundo . (CPC., 158). III. Indice. CPC., 158. IV. Etimología, Del latín medioeval collateralis, -e, de igual significado, derivado de latus, -eris flanso, costado . V. Traducción. Francés, Collatéraux; Italiano, Collaterali; Portugués, Colaterais; Inglés, Collaterals, kin; Alemán, Verwandte in der Seitenlinie.



COLUSION (PROCESAL)

I. Definición. Confabulación o entendimiento malioso de un litigante con otro o con terceros, dirigido a producir perjuicio a su adversario en el proceso o a terceros a quienes alcanza la cosa juzgada. II. Ejemplo. En esos casos extrordinarios de dolo, fraude o colusión, corresponde una acción revocatoria autónoma . (Couture, Fundamentos, p. 262). III. Indice. CPC., 963, ejemplo. IV. Etimología. Del latín collusio, -nis, de igual significado, derivado del varbo colludo, -ere jugar juntos o jugar en combinación (de con-ludo, compuesto de ludo, -ere jugar ). La expresión deriva del lenguaje circense, donde debió decirse de dos gladiadores que se entendían antes del combate. De ahí pasó al lenguaje jurídico con el significado de estar en connivencia, enterderse en perjuicio de un tercero. . V. Traducción. Francés, Collusión; Italiano, Collusione; Portugués, Colução; Inglés, Collusion; Alemán, Heimliches Einverständnis.



COMENSAL

I. Definición. Calidad o atributo de las personas que comen en la misma mesa y, por extensión de las que lo hacen habitualmente y a expensas del dueño de casa. II. Ejemplo. Son causas legales de recusación, las de impedimento y las siguientes: 12) Si el Luez es heredero presunto, donatario, patrón, comensal habitual de una las partes . (CPC., 786). III. Indice. CPC., 786. IV. Etimología. Voz semi-culta, del latín medioeval commensalis, -is (adjetivo sustantivizado), derivado de con- y mensa, -ae, mesa . Significa por lo tanto: persona con quién se está junto a la mesa o uno de los que están junto a la mesa . V. Traducción. Francés, Commensal; Italiano, Commensale; Portugués, Comensal; Inglés, Commensal; Alemán, Tischgenosse.



COMENTARIO

I. Definición. Explicación doctrinaria o práctica de preceptos legales,hecha con el propósito de esclareser el significado de los mismos. II. Ejemplo. En la demandas, escritos o alegatos, será permitido citar las leyes en que se apoye la defensa, transcribir su texto y comentario . (CPC., 297). III. Indice. CPC., 297. IV. Etimología. Del latín commentarius, -ii o commentarium, -ii cuaderno de notas , procedente del verbo commentor, -ari estudiar, comentar , frecuentativo de comminiscor, -i imaginar, inventar , derivado de mens, -tis mente pensamiento . V. Traducción. Francés, Commentaire; Italiano, Commentario; Portugués, Comentário; Inglés, Commentary; Alemán, Kommentar.



COMISION

I. Definición. 1. Junta o reunión de personas constituída para la realización de un cometido. --2. Denominación históricamente dada a una forma de juicio mediante la cual el Poder Público designaba el juez o tribunal ex post facto, luego de conocidas las personas sometidas a su decisión. --3. Encargo, atribución, mandamiento para hacer algo. --4. Retribución normalmente porcentual, que se percibe por la realización de una venta o la prestación de un servicio. --5. Por oposición a omisión, acción y efecto de realizar algo. II. Ejemplo. 1. Declárase ley de la República el proyecto reformado, presentado por la Comisión Revisora. Decreto-Ley 17 de enro de 1878). --2. Quedan prohibidos los juicios por comisión . (Constitución, art. 19). --3. El alguacil encargado de practicar un embargo o cualquie otra diligencia que se le cometa (para la que se le hubiera dado comisión) deberá efectuarlo no obstante cualesquiera alegaciones de las partes . (CPC., 232). --4. En nigún caso tendrá el comitente que pagar más de una comisión, a no ser que se tratase de diversos negocios (C. Com., 357). --5. La doctrina moderna subdivide la omisión en omisión stritu censu y omisión por comisión . (Irureta Goyena, Notas al Código penal , nota al art. 1). III. Indice. CPC., 200, 232, COT., 217, 221. IV. Etimología. Del latín tardío commissio, -nis, creado para servir de abstracto al verbo committo, -ere compuesto de mitto, -ere enviar, remitir . Committo tenía en latín dos acepciones que la palabra comisión todavía conserva, y que corresponden a los dos significados del prefijo com-: 1.) Com-en el sentido de lugar junto , en conjunto , da committo reunir, remitir al mismo lugar de donde comisión cuerpo de personas reunidas para algún fin 2.) Com- como preverbo modificante del aspecto verbal significando finalidad, da committo enviar para algo o como transitivo cometer algo a alguién , de donde comisión tarea que se comete a alguién . En latín clásico, cmmissio significaba solamenrte, celebración o iniciación de juegos circenses . V. Traducción. Francés, Commission; Italiano, Commissione; Portugués, Comisão; Inglés, Commission; Alemán, Ausschuss (Kommission), Auftrag, Provision, Handlung.



COMISIONES ROGATORIAS

Véase Cartas Rogatorias.



COMPARECENCIA

I. Definición Acción y efecto de presentarse ante los órganos de la jurisdicción con ocasión del proceso o de algún acto del mismo. II. Ejemplo. Los actos que siga ejecutando el representante legal hasta la efectiva comparecencia de la parte en juicio, tendrán el mismo valor... (CPC.,115). III. Indice. CPC., 47, 57, 115, 158, 162, 166, 169, 171, 298, 299, 306, 308, 583, 607, 622, 385, 854, 1124, 1159, 1162, 1182. IV. Etimología. Cultismo formado analógicamente a vocablos latinos de igual terminación, sobre el verbo comparesco, -ere, clásico compareo, -ere aparece, comparecer , compuesto de pareo, -ere aparecer . La creación de esta palabra puede haber sido muy temprana, pues aunque no se encuentra documentado en bajo latín comparescentia, el italiano compariscenza indica su existencia, y si fuera un modernismo tomado del italiano, deberíamos esperar comparescencia. V. Traducción. Francés, Comparatuion; Italiano, Comparizione; Portugués, Comparecimento; Inglés, Appearance; Alemán, Erscheinen (vor Grericht).



COMPARENDO

I. Definición. Audiencia de las partes ante el juez. II. Ejemplo. Si la causa de recusación existe al iniciarse el pleito, deberá deducirse estña en el primer escrito que se presente por las partes o en el primer comparendo ante el juez en los juicios verbales . (CPC., 793). III. Indice. CPC., 793, 951, 953, 954, 1186, 1194. IV. Etimología. Véase Comparecencia. V. Traducción. Véase Comparecencia.



COMPENSACION

I. Definición. 1. Modo de extinción de las obligaciones que se produce cuando dos personas son deudores una de la otra, recíprocamente, en las condiciones establecidas en la ley o en la convención. --2. Retribución, indemnización, pago de servicios. II. Ejemplo. 1. Podrán igualmente pedir que se reciba la causa a prueba...sobre compensación y cualquier otra nueva excepción a la demanda principal . (CPC., 726). --2. Los alguaciles no pueden exigir en nigún caso otra compensación que la que les asigna el arancel . (COT., 220). III. Indice. CPC., 234, 726; COT., 220. IV. Etimología. El origen de esta palabra culta debe buscarse en el latín pendeo, -ere suspender, colgar , de donde pesar (dado el tipo de balanzas que se usaban en la Antigüedad). Más tarde, el frecuentativo penso, -are sustituyó el verbo original (en castellano dió pesar). Compenso, -are significaba pesar una cosa con otra por lo tanto igualar los pesos y es por esta razón que se partió en la composición del frecuentativo, puesto que la igualación de los pesos supone pesadas repetidas. Por lo tanto, aquí ya encontramos el significado concreto de compensación. Además, el verbo penso, -are pasó muy pronto a significar en especial pesar dinero y pagar debido a que los pagos se hacían antiguamente con lingotes sin acuñar que se pesaban en la balanza. El compuesto compenso, -are tomó también este significado: igualar un perjuicio con el pago de indemnización o pesar dinero suficiente para indemnizar . Así se llegó al significado abstracto actual. V. Traducción. Francés, Compensation; Italiano, Compenzacione; Portugués, Compensação; Inglés, Compensation; Alemán, Aufrechnung.



COMPETENCIA

I. Definición. Medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razón de la materia, cantidad y lugar. --2. Idoneidad, aptitud, habilidad para realizar algo. --3. Beneficio de...(Véase esta locución). --4. Contienda de...(Véase esta locución). II. Ejemplo. 1. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un tribunal...queda igualmente fijada la de los tribunales inmediatos superiores . (COT.,11). --2. También (los peritos) serán recusables por incompetencia notoria en la materia de que se trate . (CPC., 417). III. Indice. CPC., 43, 57, 68, 69, 128, 265, 286, 351, 709, 757, 760, 761, 762, 1143, 1173; COT., 9. IV. Etimología. Voa culta formada a semejanza del latín competentia, -ae (que significaba proporción exacta, justa ), del adjetivo participial competente, del verbo competer, cultismo derivado del latín competo, ére encontrarse con o convenir a de donde la acepción actual. V. Traducción. Francés, Compétence; Italiano, Competenza; Portugués, Competência; Inglés, Competence; Alemán, Zuständigkeit.



COMPRADOR

I. Definición. Calidad o atributo de la parte adquirente en el contrato de compraventa. (Véase Compraventa). II. Ejemplo. Tanto el vendedor como el comprador podrán recíprocamente pedirse...la exhición de los títulos . (CPC., 315). III. Indice. CPC., 315, 318, 479, 938, 1005. IV. Etimología. Del latín vulgar * comperator, derivado de comperare (véase Compraventa). V. Traducción. Francés, Acheteur; Italiano, Compratore; Portugués, Comprador; Inglés, Buyer, Purchaser; Alemán, Käufer.



COMPRAVENTA

I. Definición. Contrato bilateral, oneroso, realizado por intermedio de los órganos jurisdiccionales, mediante el cual la parte enajenante, normalmente representada ex officio por el juez, se compromete a dar una cosa y la otra a entregar su precio en dinero. II. Ejemplo. Aprobada y corregida la tasación, tratándose de bienes raíces, y si no hubiese convenio sobre la forma de (compra) venta, se señalará día, hora y lugar para la almoneda . (CPC., 908). III. Indice. CPC., 908, ejemplo. IV. Etimología. Compra es postverbal de comprar, y éste procede del latín vulgar *comperare, latín clásico comparo, -are adquirir , compuesto de com- varias cosas juntas y paro, -are preparar o adquirir . Venta: esta palabra procede del latín venum (indeclinable) venta , que se usaba en la expresión venum do doy en venta , venum dare dar en venta , que acabó por apocoparse y soldarse en vendo, -ere vender . En el bajo latín del participio pretérito venditus, -a, -um se formó el nomen actionis vendita, que dió en castellano venta. V. Traducción. Francés, Vente en justice; Italiano, Compravendita; Portugués, Compra Venda; Inglés, Sale, Purchase; Alemán, Kaufvertrag.



COMPROBACION DE LETRAS

I. Definición. Cotejo, confrontación de caracteres gráficos a los efectos de determinar el autor de un documento. II. Ejemplo. Si el que aparece firmado negare su firma, o los sucesores de él declaracen que no la conocen, se podrá ordenar el cotejo o comprobación judicial de letras, sin perjuicio de los demás medios legales de prueba (CPC., 362). III. Indice. CPC., 362, 458, 1161. IV. Etimología. Comprobación: Voz culta, del latín comprobatio, -nis, nomen actionis de comprobo, -are confirmar , compuesto de probo, -are (véase Prueba) con el prefijo com- como preverbo modificante del aspecto verbal significando finalidad, terminacion: probar definitivamente . Letras: véase Letrado. V. Traducción. Francés, Expertise d écritures; Italiano, Perizia calligrafica; Portugués, Confronto grafológico; Inglés, Collation of hand-writing; Alemán, Schriftvergleichung.



COMPROMISO

I. Definición. 1. Acto jurídico bilateral cumplido en virtud de una disposición legal, de claúsula compromisoria o por voluntad de partes, en el cual se conciertan los detalles relativos a la sumisión de un asunto a la jurisdicción arbitral. --2. Documento previo e indispensable a todo juicio arbitral, y que contiene, además de las constancias normales, el nombre de los árbitros, la especificación del asunto sometido a decisión, el plazo para laudar y la multa para el caso de incumplimiento. --3. Promesa de contratar, generalmente de carácter bilateral. --4. Promesa o convenio, por el cual una o ambas partes se obligan a hacer u omitir algo. II. Ejemplo. 1. La ley o el contrato pueden hacer forzoso para las partes el compromiso de árbitros (CPC., 535). --2. Intimidada a las partes la resolución de los Jueces oridinarios, deberán cumplirla dentro de diez días, otorgando el respectivo compromiso y nombrando árbitros (CPC., 538). --3. Está escritura contempla los términos del compromiso de tal fecha (locución forense habitual). --4. La condición resolutoria se entiende implícitamente comprendida...para el caso de que una de las partes no cumpla su compromiso (CC., 1431). III. Indice. CPC., 535* 538, 540, 541, 542, 545, 546, 547, 548, 554, 560, 561, 653, 567, 571, 578, 582. IV. Etimología. Del latín jurídico compromissum, -i derivado de compromitto, -ere, literalmente enviar o remitir juntos a , verbo que designa la acción de remitir las dos partes un asunto a un árbitro. Como esta acción involucraba la obligación mutua de acatar la desición del árbitro, pronto pasó a significar aceptar una obligación en general, o comprometer (se) . V. Traducción. Francés, Compromis; Italiano, Compromesso; Portugués, Compromisso; Inglés, Compromise; Alemán, Verpflichtung.



COMPULSION

Véase Astreintes ; Coacción; Coerción.



COMUNERO

I. Definición. Condómino, (Véase este vocablo). II. Ejemplo. El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo ante el Juez competente, el que pretende demandar...que el socio o comunero presente los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad que tuviere en su poder (CPC., 253). III. Indice. CPC., 253, 479. IV. Etimología. Voz de formación popular derivada de común, y éste del latín communis, -e, común , literalmente que cumple sus deberes junto con otro (de munis, -e que cumple con su deber ), pero este significado literal no está documentado en época histórica. V. Traducción. Francés, Copropiétaire; Italiano, Condomino; Portugués, Condômino; Inglés, Co-owner; Alemán, Miteigentümer.



CON CALIDAD POR AHORA

I. Definición. Provisoriamente; momentáneamente; giro forense utilizado para significar que un acto se realiza con carácter provisorio y sometido a eventual y ulterior determinación acerca de su procedencia. II. Ejemplo. El juez dará por conclusa la causa, mandando se tasen y pagen las costas según corresponda y con calidad de por ahora (CPC., 602). III. Indice. COC., 602. IV. Eitmología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



CONCENTRACION (PROCESAL)

I. Definición. Principio procesal por virtud del cual los actos del juicio deben realizarse con la máxima aproximación posible en el tiempo, contribuyendo de esta forma a la más rápida solución del conflicto que motiva el proceso. II. Ejemplo. Principio de concentración. Loa actos procesales cometidos a los órganos de la jurisdicción deberán realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos y de concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar . (Couture, Poyecto de Código de Procedimiento Civil, art. 9). III. Indice. CPC., 606, ejemplo. IV. Etimología. Este vocablo procede del griego picar de donde procede el sustantivo agijón , que fue tomado por el latín donde centrum, -i aguijón . Se aplicó en latín este término, por similitud material a la pierna fija del compás y luego por metonimia al punto donde se clava dicha pierna, o sea el centro del círculo más tarde centro en general. Esta palabra dió en francés el semi-cultismo centre, con el cual se formó en el siglo XVI el verbo concentrer (neologismo) reunir en el centro , y concentration, palabra que muy pronto pasó a todos los idiomas de la zona cultural occidental. V. Traducción. Francés, Concentration; Italiano, Concentrazione; Portugués, Concentração; Inglés, Concentration; Alemán, Konzentration.



CONCILIACION

I. Definición. 1. Acuerdo o avenencia de partes que, mediante renuncia, allanamiento o trasacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el ligio eventual. --2. Audiencia que, por precepto constitucional, debe realizarse con carácter preliminar a todo juicio civil o de injurias, a fin de procerar un acuerdo amigable que evite el proceso. II. Ejemplo. 1. Si la concialiación se hubiere efectuado, el acta será autorizada, además de la firma del Juez, por de un escribano público, o en su defecto por dos testigos (CPC., 270). ..2. Cuando una persona tenga que demandar a otra, deberá presentarse ante un Juez de Pza para que la mande a citar a conciliación (CPC., 263). III. Indice. CPC., 261 *, 263, 266, 267, 268, 270, 276, 277, 279, 280, 282, 607, 610, 615, 616, 617, 869, 951, 652, 1109. IV. Etimología. Del verbo conciliar, y éste del latín concilio, -are, derivado de concilium, -ii asamblea, reunión (de con- y calo, -are convocar ). El concilium romano significaba una asamblea en general, y en particular una asamblea de la plebe. Como era en estas asambleas donde se reunía la gente para cerrar negocios, resolver diferendos, etc., el verbo conciliare que originalmente significaba asistir al concilio , tomó las diversas acepciones correspondientes a estas actividades. El derivado popular de concilium es concejo. V. Traducción. Francés, Conciliation; Italiano, Conciliazione; Portugués, Conciliação; Inglés, Conciliation; Alemán, Versöhnung.



CONCLUSION DE LA CAUSA

I. Definición. 1. Acción y efecto de dar por terminada la actividad de las partes en el proceso, quedando éste pronto para dictarse sentencia. --2. Resolución judicial mere.interlocutoria, que pone fin a la actividad de las partes en el proceso y cita a éstas para sentencia. (Véase Citación para sentencia). II. Ejemplo. 1. Hecha publicación de las pruebas en lo principal...el Juez dará por conclusa la causa...citándoce las partes para sentencia (CPC., 602). --2. Después del decreto de conclusión de la causa, quedará cerrada toda discusión (CPC., 605). III. Indice. CPC., 320, 605, 602, 727, 953. IV. Etimología. Voz culta, del latín conclusio, -nis, del verbo concludo, -ere cerrar con el preverbo con- que refuerza el aspecto de terminación . La acepción moderna viene a significar propiamente término de un razonamiento . V. Traducción. Omissis.



CONCUERDA

I. Definición. Constancia puesta por el actuario al pie de los testomonios de una o más actuaciones o documentos certificando su fideliadad al original. II. Ejemplo. Concuerda bien y fielmente con el original que obra a fs...de los autos...al que me remito . (Giro forense usual). III. Indice. CPC., 198, implícitamente. IV. Etimología. Voz semi-culta, empleada ya en el Fuero Juzgo. Del latín concordo, -are, de igual significado, denominativo de concors, -dis que piensa igual o que tiene el corazón igual (en el sentido abstracto), de cor, -dis corazón (Cfr. acordar, discordar, véase Acordada). V. Traducción. Omissis.



CONCURSADO

I. Definición. Calidad o condición de la persona que se halla sometida a concurso civil de acreedores. (Véase Concurso). II. Ejemplo. El deudor concursado, tiene el derecho de instruirse por sí o por apoderado del estado del concurso (CPC., 1038). III. Indice. CPC., 976 *, 993, 1004, 1013, 1032, 1034, 1035, 1037, 1038. IV. Etimología. Véase Concurso. V. Traducción. Véase Concurso.



CONCURSO CIVIL

I. Definición. Procredimiento de carácter universal, promovido por el deudor o por sus acreedores, con el objeto de obtener, mediante quitas, esperas, cesión de bienes o ejecución colectiva, la satisfacción, cuando menos parcial del interés de los acreedores. II. Ejemplo. Declarado el concurso, atrae a sí como juicio universal, todas las reclamaciones pendientes contra el deudor por sus acreedores ante el mismo Juez, o ante otros Jueces (CPC., 1020). III. Indice. CPC., 50, 771, 774, 900 *, 956, 982, 985, 986, 987, 988, 992, 993, 1003, 1006, 1010, 1016, 1018, 1019, 1020, 1028, 1032, 1033, 1035, 1036, 1037, 1038, 1040. IV. Etimología. Voz culta del latín concursus, -us derivado del varbo concurro, -ere, compuesto de con- junto a, junto con y curro, -ere correr . De ahí el significado de concurso: acto de correr junto a los otros o reunirse . V. Traducción. Francés, Déconfiture; Italiano, Concurso; Portugués, Concurso; Inglés, Meeting of Creditors, Bankcruptcy (of debtor); Alemán, Konkurs.



CONCURSO NECESARIO

I. Definición. Dícese de aquél promovido por los acreedores, (Véase Concurso). II. Ejemplo. Si el deudor al pretender espera o quita, no propone la cesión de bienes para el caso de negativa, y verificándose ésta, alguno o algunos de los acreedores, piden la formación del concurso necesario, el Juez lo decretará (CPC.,979). III. Indice. CPC., 979, 980, 981. IV. Etimología. Véase Concurso. V. Traducción. Véase Concurso.



CONCURSO VOLUNTARIO

I. Definición. Dícese de aquél promovido por el propio deudor. (Véase Concurso). II. Ejemplo. Concurso voluntario es el que promueve por sí mismo el deudor (CPC., 955). III. Indice. CPC., 955, 956. IV. Etimología. Véase Concurso. V. Traducción. Véase Concurso.



CONDENA

I. Definición. Determinación judicial de la conducta debida por un litigante, al que se impone la obligación de dar, hacer u omitir algo, bajo amenaza implícita y eventual de coacción. II. Ejemplo. Si la sentencia contuviere condena al pago de catidad líquida y determinada, se despachará mandamiento de embargo en la forma prevenida para el juicio ejecutivo (CPC., 493). III. Indice. CPC., 460, 493, 496, 509. IV. Etimología. Neologismo (sigloXIX) formado del verbo condenar y éste del latín condemno, -are, compuesto de con- (en el sentido de finalidad o terminación) y damno, -are, denominativo de damnum, -i. Esta última palabra significaba originalmente daño o pérdida y en el lenguaje jurídico latino vino a designar daños y perjuicios y por extensión (al igual que en el castellano jurídico) la indemnización pagada por tal concepto. De esta última acepción se llegó a la generalización de multa . El verbo condemno, -are significó originalmente sólo la condena al pago de daños y perjuicios, luego también al pago de multas, y finalmente toda clase de condena. V. Traducción. Francés, Condamnation; Italiano, Condanna; Portugués, Condenação; Inglés, Condemnation, Sentence; Alemán, Veurteilung.



CONDICION

I. Definición. 1. Suceso futuro e incierto del cual se hace depender la fuerza jurídica de una obligación, o de un derecho. --2. Carácter, requisito, calidad, atributo. II. Ejemplo. 1. Este derecho debe ser positivo y cierto en su existencia, aunque su ejercicio dependa de algún, plazo o de alguna condición que debe llegar (CPC., 521). --2. Para ser nombrado Juez Letrado Nacional de Hacienda se requieren las mismas condiciones exigidas a los Jueces Letrados de primera instancia en lo Civil (COT., 98). III. Indice. CPC., 521, 918, 1101, COT., 98. IV. Etimología. Voz culta, del latín condicio, -nis (bajo latín conditio, -nis por falsa etimología y ultracorreción) que originalmente significaba acuerdo (con- y la raiz de dicere decir , o sea lo que las partes dicen juntos ), más tarde estipulación a que está sujeto el acuerdo o sea condición . V. Traducción. Francés, Condition; Italiano, Condizione; Portugués, Condição; Inglés, Condition; Alemán, Bedingung.



CONDOMINO

I. Definición. Calidad o atributo del copartícipe en el derecho de propiedad. II. Ejemplo. En el caso de haberse embargado la parte de un condómino en un bien indivisible...el otro condómino no podrá obstar a la venta del referido bien (CPC., 944). III. Indice. CPC., 944. IV. Etimología. Nelogismo tomado del inglés condominium, formado del latín dominium, -ii dominio , derivado de dominus, -i dueño , originalmente dueño de la casa (de domus, casa ). Del inglés pasó a casi todos los idiomas occidentales como término jurídico. V. Traducción. Francés, Copropiétaire; Italiano, Condomino; Portugués, Condomino; Inglés, Co-propietor; Alemán, Miteigentümer.



CONEXION DE CAUSAS

I. Definición. Dícese de la circunstancia de tener dos o más procesos elementos comunes, tales como las partes, el objeto o la causa petendi. (Véase Acumulación de autos; Continencia de la causa). II. Ejemplo. El concepto de conexión (de causas), respecto de los pleitos significa trabazón, nexo, enlace de unos con otros (Gallinal, Manual, t. 2, p. 140). III. Indice. CPC., 771, ejemplo. IV. Etimología. Del latín connexio, -nis, derivado del verbo connexto, -ere (supino connexum) unir relacionar , literalmente atar juntos , compuesto de con- juntos y necto, -ere atar, enlazar . Traducción. Francés, Connexité; Italiano, Connessione di cause; Portugués, Conexão de causas; Inglés, Connection of different cases; Alemán, Prozessverbindung.



CONFESION

I. Definición. 1. Acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera de juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquél que formula la declaración. --2. Medio de prueba consistente en obtener del adversario, normalmente mediante pliego de posiciones, el reconocimiento de un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquél que formula la declaración. (Véase Posiciones). II. Ejemplo. La confesión extrajudicial y puramente verbal, es ineficaz siempre que no sea admisible la prueba testifical (CPC., 436). --2. La confesión judicial, aunque no haya un principio de prueba por escrito, tiene lugar en todos los casos, menos los comprendidos en el artículo 1539, inciso 1º del Códogo Civil y en los demás que exceptúen las leyes (CPC., 435). III. Indice. CPC., 313, 322, 349, 434, *, 798, 894. IV. Etimología. Cultismo, del latín cofessio, -nis, de igual significado, derivado del verbo confiteor, -eri, confessus sum confesar , compuesto del proverbo de aspecto terminativo con- y el verbo fateor, -eri confesar , propiamente repetir siempre (frecuentativo de for, fari, fatus sum decir, hablar ). V. Traducción. Francés, Aveu; Italiano, Confessione; Portugués, Confissão; Inglés, Confession, avowal; Alemán, Geständnis.



CONFESION EXTRAJUDICIAL

I. Definición. Dícese de aquélla que se formula fuera del juicio en el cual se hace valer. (Véase Confesión). II. Ejemplo. La confesión extrajudicial y puramente verbal es ineficaz siempre que no sea admisible la prueba testimonial (CPC., 436). III. Indice. CPC., 436, 458. IV. Etimología. Véase Confesión; Juicio. V. Traducción. Véase Confesión; Juicio.



CONFESION JUDICIAL

I. Definición. Dícese de aquélla que se formula en el curso del juicio en el cual se hace valer: (Véase Confesión). II. Ejemplo. La confesión judicial arreglada al artículo 1568 del Código Civil, forma plena prueba... (CPC., 434). III. Indice. CPC., 434 *, 435, 725. IV. Etimología. Véase Confesión; Juicio. V. Traducción. Véase Confesión; Juicio.



CONFIRMACION

I. Definición. En general, acción y efecto de aprobar o refrendar un acto jurídico. --2. En particular, acción y efecto de reiterar el contenido de una sentencia judicial o regulación de honorarios sometidos a recurso o impugnación. II. Ejemplo. 1. 2. Siendo la sentencia confirmatoria en todas sus partes en cuando a lo dispositivo de la primera instancia, las costas del recurso serán de cargo del apelante (CPC., 732). III. Indice. CPC., 644, 665, 732, 954. IV. Etimología. Del latín confirmatio, -nis, de igual significado, derivado del verbo confirrmo, -are afirmar definitivamente , compuesto de firmus, -a, -um firme (véase afirmación). V. Traducción. Francés, Confirmation; Italiano, Conferma; Portugués, Confirmação; Inglés, Confirmation; Alemán, Bestätigung.



CONJETURA

I. Definición. Juicio de probabilidad; inferencia que permite admitir como ciertos, hechos desconocidos, partiendo de los conocidos. II. Ejemplo. Las presunciones son consecuencias conjeturales que la ley o el magistrado sacan de un hecho conocido a otro desconocido (CPC., 451). III. Indice. CPC., 451. IV. Etimología. Del latín coniectura, -ae, de igual significado, originalmente acción de tirar en un monton , del verbo conicio, -ere tirar, lanzar en un monton , compuesto de con- juntos y iacio, -ere tirar, lanzar . Coniectura es un término técnico del lenguaje augural latino, que se refiere a un modo de predecir el futuro: conicere sortes lanzar en el montón la tablilla de madera en que se escribían las respuestas de los oráculos (véase Sorteo), de donde pasó al lenguaje común con el significado de predicción del futuro o conjetura . V. Traducción. Francés, Supposition; Italiano, Congettura; Portugués, Conjetura; Inglés, VConjecture, surmise; Alemán, Vermutung, Mutmassung.



CONJUEZ

i. Definición. Magistrado ad hoc, tomado de una nómina de abogados de la matrícula, formulada por la Suprema Corte o por la Asamblea General, llamado a integrar los Tribunales de Apelaciones o la Suprema Corte de Justicia, cuando habiéndose agotado la nómina de integrantes de los mismos, no se ha reunido el número de votos necesarios para dictar sentencia. II. Ejemplo. En el caso de que los miembros de los Tribunales no fueran bastantes para integrar el que ha de conocer en el asunto pendiente, se sortearán los conjueces de una lista de abogados, que cada dos años nombrará la Alta Corte de Justicia en número de treinta (COT., 114). III. Indice. CPC., 644, 646, 824, 825, 826, 827; COT., 114, 115, 125. IV. Etimología. Voz culta, del latín tardío coniudex, -icis, de igual significado, compuesto de con- en la cepción de uno de varios (cfr. coheredero, condómino, etc.), y iudex, -icis juez (véase esta palabra). V. Traducción. Omissis.



CONOCIMIENTO

I. Definición. 1. Información, instrucción, debida noticia de un hecho. --2. Ingerencia o intervención en un asunto. --3. Por oposición a ejecución, dícese de aquella etapa del proceso en que se debate acerca de las pretensiones de las partes, a los solos fines de la determinación de sus derechos, con exclusión momentánea de medidas de coerción. --4. Locución forense utilizada para significar que un trámite interno de oficina se realiza registrándolo en el libro destinado a tal fin. --5. Denominación dada al libro que debe llevar la Oficina Actuaria con el objeto de registrar los principales desplazamientos de un expediente judicial. (Véase Libro de Conocimientos). II. Ejemplo. 1. Al que no hubiere sido citado en su persona, se le oirá justificando ampliamente no haber podido tener conocimiento de la cirtación (CPC., 857). --2. Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de asuntos pendientes ante otro tribunal (COT.,7). --3. Esta transformación de la actividad jurisdiccional de dialéctica en práctica, de proceso de conocimiento en proceso de ejecución, plantea uno de los problemas más interesantes en esta materia (Couture, Fundamentos, p. 333). --4. Al Sr. Fiscal de lo Civil bajo conocimiento (Locución forense habitual). --5. Tomé razón con el número...del folio...del Libro...de Conocimientos (Locución Forense habitual). III. Indice. CPC., 24, 111, 153, 754, 755, 767, 817, 826, 857, 858, 864, 1035, 1278; COT., 7, 207. IV. Etimología. Del verbo conocer, y éste del latín * connosco, -ere que reemplazó el latín clásico cognosco, -ere por influjo del simple nosco, -ere. En el lenguaje jurídico latino, la actual acepción de conocimiento se expresaba con la palabra cognitio, -nis, derivada del mismo verbo, y de la cual el vocablo castellano es virtualmente calco semántico. V. Traducción. Francés, Connaissance; Italiano, Conoscenza; Portugués, Conoscimiento; Inglés, Knowledge, Cognizance; Alemán, Kenntnis.



CONSANGUINEO

I. Definición. De la misma sangre; calidad o atributo del parentesco procedente de tronco común, por oposición al parentesco por afinidad, procedente del matrimonio. II. Ejemplo. No podrán ser obligados a declarar como testigos contra una de las partes, por sus consanguíneos o afines en la línea directa, sus hermanos ni cónyuge aunque esté separado (CPC., 384). III. Indice. CPC., 384; COT., 71. IV. Etimología. Del latín consanguíneus, -a, -um, derivado de sanguis, -inis, sangre. V. Traducción. Francés, Consanguin; Italiano, Consanguineo; Portugués, Consanguineo; Inglés, Consanguineous, Cognate, Kindred; Alemán, Blutsverwandter.



CONSENTIDO

I. Definición. Calidad o atributo del acto procesal, susceptible de impugnación, que ha sido aceptado expresamente o no ha sido recurrido o impugnado en tiempo hábil. II. Ejemplo. Los títulos que traen aparejada ejecución, cuando contienen obligación de pagar cantidad líquida y exigible, son los siguientes: 2º El laudo arbitral consentido (CPC., 874). III. Indice. CPC., 874. IV. Etimología. Participio pasivo del verbo consentir, voz semi-culta del latín consentio, -ire sentir del mismo modo , compuesto de sentio, -ire sentir . V. Traducción. Francés, Consenti; Italiano, Consentito; Portugués, Consentido; Inglés, Agreed, acquiesed; Alemán, Unangefochten (Urteil, Beschluss, u. s. w.).



CONSENTIMIENTO

I. Definición. 1. En sentido amplio, acuerdo de voluntades expreso o tácito, que produce efectos jurídicos. --2. En sentido propio, ser jurídico que surge cuando un efecto es aceptado por su destinatario. --3. Aprobación o aceptación. II. Ejemplo. 1. ejecutoriada la sentencia de remate, sea por consentimiento de las partes o por haber sido confirmada... (CPC., 954). 2. No habrá consentimiento obligatorio sin que la propuesta de una parte haya sido aceptada por la otra . (C.C., 1262). 3. El marido no puede revocar la petición, judicial o extrajudicial, a nombre de su mujer, a menos que ésta consienta . (CPC., 1100). III. Indice. CPC., 954. IV. Etimología. Véase Consentido. V. Traducción. Véase Consentido.



COSIDERANDO

I. Definición. Gerundio utilizado en las sentencias para agrupar bajo ese rubro los motivos o razones de derecho en que se funda la decisión- II. Ejemplo. Determinarán (las sentencias) cada uno de los puntos de derecho en discusión, exponiendo por considerandos los fundamentos legales conducentes (CPC., 466). III. Indice. CPC., 466. IV. Etmología. Gerundio del verbo considerar, sustantivizado para designar los párrafos de los decretos oficiales que comienzan con este vocablo. Considerar es voz culta proveniente del latín considero, -are, observar, examinar con cuidado o con respeto , antiguo término del lenguaje augural que se refería a la observación cuidadosa de las estrellas para las predicciones del futuro: es derivado de sidus, sideris estrella . V. Traducción. Francés, Considérant, attendu; Italiano, Motivazione della sentenza; Portugués, Considerando; Inglés, Whereas; Alemán, Entscheidungsgründe.



CONSTITUCION

I. Definición. Cuerpo de normas jurídicas fundamentales del Estado, relativas a la institución, organización, competencia y funcionamiento de las autoridades públicas, a los deberes, derechos y garantías de los individuos y al aseguramiento del orden jurídico que por ella se establece. II. Ejemplo. Los Jueces serán nombrados de acuerdo con la Constitución y lo que en este Código se establece (COT., 57). III. Indice. COT., 57, 121, 122. IV. Etimología. Neologismo tomado del inglés constitution (posiblemente a través del francés), de igual significado, que fue tomado a su vez en el siglo XII del latín constitutio, -nis naturalez, intitución del verbo constituo, -uere establecer defitivamente , compuesto de con- preverbo que significa finalidad, terminación y statuo, -uere establecer o estatuir . La voz latina no tenía el significado de conjunto de leyes fundamentales que se le dió al término en inglés. V. Traducción. Francés, Constitution; Italiano, Constituzione; Portugués, Constituição; Inglés, Constitution; Alemán, Verfassung.



CONSUL

I. Definición. Funcionario perteneciente al servicio exterior de la República que, actuando normalmente bajo bajo la dependencia del Ministerios de Relaciones Exteriores, ejerce en el extranjero funciones de carácter civil, comercial, notarial, administrativo, etc. II. Ejemplo. El juez de intestados...procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1125 y siguientes, con la obligacion de comunicar al Cónsul resoectivo el llamamiento de los herederos . (CPC., 1149). III. Indice. CPC., 357, 1149. IV. Etimología. Del latín consul, -is, denominación de los dos primeros magistrados de la República romana. El vocablo deriva probablemente del verbo consulo, -ere convocar, reunir , pues eran los cónsules quienes convocaban el Senado y las asambleas. La palabra cónsul reaparece en el siglo XII en el bajo latín de Italia, designando al representante de los mercaderes de una nación cristiana en un puerto levantino. De ahí pasó al bajo latín de Francia (siglo XII), luego al catalán (siglo XIII) y al castellano (siglo XV). Modernamente pasó a designar a los representantes de cualquier nación en cualquier puerto de otra nación, y finalmente a los representantes de una nación en cualquier ciudad, (aunque no sea puerto) extranjera. Es oscura la transición del significado de la época clásica al de la Edad Media. V. Traducción. Francés, Consul; Italiano, Console; Portugués, Cônsul; Inglés, Consul; Alemán, Konsul.



CONSULTA

I. Definición. 1. Opinión; dictamen emitido verbalmente o por escrito por un jurisperito, respondiendo a la socitud de parecer que se le formula. --2. Revisión administrativa de los procesos penales, a cargo de la Suprema Corte, a fin de ejercer sobre los magistrados la superintendencia correccional que corresponda. II. Ejemplo. 1. Está prohibido a los jueces ejercer la abogacía, ni aún a título de consulta... (COT.,68). --2. A la Alta Corte de Justicia corresponde:...5. Conocer en consulta en los casos de los artículos 192 y 378 del Código de Instrucción Criminal, al solo efecto de la superintendencia correcional (COT.,119). III. Indice. COT., 68, 119. IV. Etimología. Voz culta, postverbal de consultar, derivado del latín consultare, frecuentativo de consulo, -ere convocar, reunir (véase Consul), término que era utilizado con mucha frecuencia en conexión con el Senado (Senatus Consultus), pasando de reunir al Senado para deliberar a consultar al Senado , prevaleciendo finalmente la acepción de consultar en general, aún refiriéndose a una sola persona. V. Traducción. Francés, Consultation; Italiano, Consulta; Portugués, Consulta, parecer; Inglés, Consultation, legal opinion; Alemán, Gutachten.



CONTADOR (PUBLICO)

I. Definición. Profesional universitario que, con título hábil, tiene por cometido dirigir la contabilidad del Estado, de los entes públicos, y de las empresas privadas; emitir parecer o dictamen en cuestiones inherentes a su profesión; formular cuentas y actuar pericialmente en lo relativo a ellas, en los casos en que la ley prescribe su intervención. (Véase Contador partidor). II. Ejemplo. Los síndicos...podrán servirse de abogado y contador por cuenta del concurso... (CPC., 1019). III. Indice. CPC., 1019, 1107, 1110, 1111, 1112, 1114, 1115. IV. Etimología. Nomen agentis del verbo contar, derivado del latín computo, -are calcular compuesto de puto, -are calcular, contar . V. Traducción. Francés, Comptable; Italiano, Ragioniere; Portugués, Contador; Inglés, Accountant; Alemán, Buchprüfer.



CONTADOR PARTIDOR

I. Definición. Auxiliar de la justicia al cual en la partición judicial de los bienes, las partes o el juez confían la labor de realizar la cuenta particionaria. II. Ejemplo. Al contador partidor, para la formación de la cuenta, le serán entregados (los autos) sin otro trámite que la aceptación del cargo (CPC., 293). III. Indice. CPC., 293, 1111. IV. Etimología. Véase Contador; Partición. V. Traducción. Véase Contador; Partición.



CONTENCIOSO

I. Definición. 1. Controvertido, discutido, litigioso. (Véase Contienda). --2. Por oposición a voluntario, dícese del ejercicio de aquel tipo de función jurisdiccional en que existe oposición de partes y se requiere una sentencia que dirima el conflicto sometido a la justicia. II. Ejemplo. Los Jueces Letrados de primera instancia conocerán: 1. En primera instancia de los asuntos contenciosos civiles y comerciales (COT., 90). III. Indice. COT., 3, 90, 100. IV. Etimología. Neologismo jurídico, formado del latín contentiosus, -a, -um que en Plinio significa querellante ; de contentio, -nis tensión, esfuerzo, lucha de contendo, -ere agarrarse con todas las fuerzas (es otra palabra contentio, -nis contención de contineo, -ere contener ). V. Traducción. Francés, Contentieux; Italiano, Contenzioso; Portugués, Contensioso; Inglés, Contentious; Alemán, Streitig



CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

I. Definición. 1. Conjunto de normas que regulan los litigios en que es parte la Administración, suscitados por el ejercicio de sus funciones. --2. Calidad o atributo del proceso en que se debate, en vía jurisdiccional, la validez jurídica de un acto administrativo, la responsabilidad de la Administración o las pretensiones de ésta respecto de los particulares. II. Ejemplo. 1. El Tribunal de lo Contecioso Administrativo conocerá en las demandas de nulidad de los actos administrativos definitivos... (Constitución, 309). --2. El interés del demandante es sólo un presupuesto del contencioso administrativo, o lo que da legitimación para obrar en ese proceso Informe de la Comisión de Reforma Constitucional de la Cámara de Representantes, 1951). III. Indice. COT., 98, 100, 107. IV. Etimología. Véase Contencioso; Administrativo. V. Traducción. Véase Contencioso; Administrativo.



CONTESTACION DE LA DEMANDA

I. Definición. Respuesta que da el demandado a la pretensión contenida en la demanda del actor. II. Ejemplo. La citación no podrá pedirse después de la contestación de la demanda (CPC., 317). III. Indice. CPC., 111, 252, 288, 291, 298, 313, 317, 320, 321, 322, 324, 331, 348, 438, 444, 533, 592, 595, 625, 632, 661, 676, 721, 779. IV. Etimología. Voz culta, del latín contestatio, -nis declaración , procedente del verbo contestor, -ari ser uno de los testigos . Este término jurídico latino se refiere al careo de varios testigos, en el curso del cual uno de ellos hace una declaración (testor, -ari, véase Atestación), y el otro laresponde (contestor, -ari). Pasó al lenguaje común con el significado general de responder . V. Traducción. Francés, Réponse au fond; Italiano, Contestazione della domanda; Portugués, Contestação da ação; Inglés, Answer, reply (to the petition); Alemán, Klagebeantwortung.



CONTIENDA

I. Definición. Controversia, litigio, disputa entre partes con intereses opuestos, que constituye la forma habitual, pero no necesaria, del proceso. II. Ejemplo. Juicio es la contienda legal sometida a la resolución de los Jueces (CPC., 1). III. Indice. CPC., 1, 769. IV. Etimología. Postverbal de formación semi-culta, del verbo contender (véase Contencioso). V. Traducción. Francés, Litige, dispute; Italiano, Lite, controversia; Portugués, Contenda, litigio; Inglés, Contest, dispute, contention; Alemán, Streit, Streitverhältnis, Streitverfahren.



CONTIENDA DE COMPETENCIA

I. Discrepancia entre dos magistrados, formalizada procesalmentee, a petición de parte o de oficio, acerca de su competencia o incompetencia para conocer en un asunto determinado. (Véase Contienda, Competencia). II. Ejemplo. La parte que ha opuesto la declinatoria de jurisdicción puede a la vez promover la contienda de competencia ante el Juez a quien considere competente (CPC., 755). III. Indice. CPC., 132, 754 *, 755, 763, 764, 766, 767, 768, 782. IV. Etimología. Véase Contienda; Competencia. V. Traducción. Véase Contienda; Competencia.



CONTINENCIA DE LA CAUSA

I. Definición. Principio que rige el desarrollo del proceso, según el cual las pretensiones conexas entre sí deben debatirse en un mismo juicio y ser decididas, en tanto sea posible, en una misma sentencia. (Véase Acumulación de autos; Conexión de causas). II. Ejemplo. Aunque son diversas las personas y las cosas, los autos... deben acumularse a fin de que no se divida la continencia de la causa ( De María, Lecciones, t. 3, p.118). III. Indice. CPC., 770 *, ejemplo. IV. Etimología. Del latín continentia, -iae, de igual significado, derivado del verbo contineo, -ere mantenerse en sí o sea formar un todo único sin solución de continuidad. V. Traducción. Francés, Unité du procés; Italiano Continenza della causa; Portugués, Continência da causa; Inglés, Unity of cognizance and decision; Alemán, Einheit des Prozesses.



CONTRADEMANDA

I. Definición. Pretensión que el demandado deduceal contesrtar la demanda, por la cual se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una sola sentencia. (Véase Reconvención). II. Ejemplo. Si al contestarse a la demanda se deduce reconvención o contrademanda, se sustanciará ésta con un traslado en calidad de autos al demandante... (CPC., 632). III. Indice. CPC., 632, 847. IV. Etimología. Compuesto castellano de contra- (de la preposición latina contra, en sentido inverso ) y demanda (véase Demanda). V. Traducción. Véase Reconvención.



CONTRADOCUMENTO

I. Definición. Documento, habitualmente privado y secreto, por el cual las partes declaran la verdadera naturaleza o alcance de un acto que documentaron en forma simulada. II. Ejemplo. Los contradocumentos surten efectos entre los contrayentes y sus herederos; pero no pueden perjudicar a sus sucesores por título singular, los cuales se consideran como terceros (CC., 1580). III. Indice. CC., 1580. IV. Etimología. Compuesto castellano del tipo de Contrademanda (véase esta palabra); Documento: véase esta palabra. V. Traducción. Francés, Contre-lettre; Italiano, Controdocumento; Portugués, Contra-documento; Inglés, Counter-deed; Alemán, Gegenschein, Gegendokument.



CONTRAINFORMACION

I. Definición. Denominación dada a la eventual oposición que puede formular una parte interesada contra un procedimiento unilateral de información (Véase este vocablo). II. Ejemplo. Si la parte contraria pretende, dentro de tres días, producir a su vez contrainformación, se señalará el término probatorio improrrogable y común de veinte días (CPC., 1287). III. Indice. CPC., 1287. IV. Etimología. Compuesto castellano del tipo de Contrademanda (véase esta palabra); Información: véase esta palabra.



CONTRAPARTE

I. Definición. Respecto de una parte, su adversario, opositor o parte contraria en juicio. II. Ejemplo. Si la contraparte del recusante existe en el mismo pueblo donde se hallare el Juez o Tribunal que conoce de la recusación, se le citará (CPC., 801). III. Indice. CPC., 206, 294, 380, 449, 605, 801, 803. IV. Etimología. Compuesto castellano de tipo de Contrademanda (véase esta palabra); Parte: véase esta palabra. V. Traducción. Francés, Partie adverse; Italiano, Controparte; Portugués, Parte contraria; Inglés, Counterpart, Adversary; Alemán, Gegenpartei, Prozessgegner.



CONTRAPRUEBA

I. Definición. Dícese de la prueba dirigida a contrarrestar la del adversario. II. Ejemplo. Los hechos que se litigan..., siempre pueden ser objeto de contraprueba por parte del adversario (Couture, Fundamentos, p. 133). III. Indice. CPC., 329, 331, 348, 365, ejemplos. IV. Etimología. Compuesto castellano del tipo de Contrademanda (véase esta palabra); Prueba: véase esta palabra. V. Traducción. Francés, Contrepreuve; Italiano, Controprova; Portugués, Prova contraria; Inglés, Counterproof; Alemán, Gegenbeweis.



CONTRAVENCION

I. Definición. Infracción; acción u omisión contraria a una conducta impuesta por la ley, el reglamento o un acto jurídico. II. Ejemplo. Por la contravención a lo dispuesto en este artículo, el heredero perderá el beneficio de inventario (CPC., 1106). III. Indice. CPC., 1106. IV. Etimología. Cultismo, del latín jurídico medioeval * contraventio, -nis, y éste del verbo contravenire, latín clásico contra venire (en el clásico, contra es adverbio; en la Edad Media es prefijo) venir en contra , de donde desobedecer y contravenir . V. Traducción. Francés, Contravention; Italiano, Contravvenzione; Portugués, Contravenção; Inglés, Contravention; Alemán, Zuwiderhandlung.



CONTRATO (JUDICIAL)

I. Definición. 1. (Histórico) Antigua concepción doctrinaria que, apoyada en textos del derecho romano, consideraba el proceso como un contrato de la índole de los derecho civil. --2. Dícese del que otorga el juez por ministerio de la ley, transfiriendo la propiedad de los bienes sometidos a ejecución, cesación de condominio, promesa de venta, etc., cuando el obligado a escriturar se resiste a hecerlo voluntariamente. (Véase Compraventa judicial). II. Ejemplo. 1. Se afirmó... que... la fuente de la cosa juzgada es la convención, esto es, el acuerdo de partes llamado contrato judicial (Couture, Fundamentos, p. 61). --2. En los casos de (contrato de) venta judicial a que se refieren los artículos anteriores, el escribano autorizante... (Decreto-Ley 10.307, art. 6). III. Indice. CPC., 922, ejemplo. IV. Etimología. Contrato es voz semi-culta (el derivado culto es contraído, ya de formación romance, y el derivado popular antiguo contrecho, actual contrahecho contraído, jorobado ) del latín contractus, -a, -um, literalmente contraído , del verbo contraho, -ere, originalmente juntar , y en la acepción contraer (una deuda, un negocio, lo contrario de dissolvo, -ere). Ya en la época latina, el participio contractus, -a, -um se susutantivizó en contractus, -us de donde proviene el término contrato, pero el verbo no se especializó en este sentido, sino que conservó su acepción concreta de traer una cosa junto a otra o acercar dos cosas entre sí . Judicial: véase esta palabra. V. Traducción. Francés, Contrat judiciaire; Italiano, Contratto giudiziario; Portugués, Contrato judicial; Inglés, Judicial contract; Alemán, Parteivertrag.



CONTRIBUCIONES

I. Definición. Expresión genérica utilizada para denominar las recudaciones provenientes de impuestos u otras prestaciones percibidas con carácter general por los entes públicos. II. Ejemplo. No se trabará embargo en los bienes siguientes: 10) Las contribuciones y rentas públicas, ya sean nacionales o municipales . III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Del latín bajo contributio, -nis, de igual sentido, procedente del verbo latino contribuo, -uere contribuir , compuesto de tribuo, -ere pagar contribuciones . El verbo es denominativo de tribus, -us tribu , división del pueblo romano, y su significado obedece al hecho de que las contribuciones se pagaban por tribus, y no por individuos, en las primeras épocas del reino y de la república de Roma. Es probable que la formación de tribuere haya sido más compleja: de tribus debe haberse formado el adjetivo tributus, -a, -um corcerniente a la tribu , cuyo neutro tributum, -i se sustantivizó en el sentido de impuesto que paga la tribu , y sobre esta palabra, interpretada como participio, se haya formado posteriormente el verbo tribuere por falsa etimología. V. Traducción. Francés, Contributions; Italiano, Contributi; Portugués, Contribuções, impostor; Inglés, Assessment, Taxations; Alemán, Abgaben, Steuern.



CONTRIBUCION INMOBILIARIA

I. Definición. Denominación del impuesto territorial devengado anualmente, que grava la propiedad inmueble. II. Ejemplo. En este caso se estará al aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria correspondiente al año último (COT., 43). III. Indice. CPC., 29, 58, 59, 61; COT., 43, 48. IV. Etimología. Véase Contribuciones; Inmueble. V. Traducción. Véase Contribuciones; Inmueble.



CONTROL JURISDICCIONAL

I. Definición. Galicismo usado para referirse a la función de supervisión que tienen los órganos de la jurisdicción sobre la validez formal o sustancial de los actos de la administración y sobre la constitucionalidad de las leyes. II. Ejemplo. Sobre este tema puede consultarse Alibert, Le contróle juridictionnel de l Administration , pag. 13. (Couture, Curso sobre el Código de Organización de los Tribunales, p. 230). III. Indice. Constitución, 256, 257, 258; 309, 310, ejemplos. IV. Etimología. El origen de la palabra control debe buscarse en el latín rotulus, -i rollo (de rota, -ae rueda ), de donde rollo de papel escrito o simplemente escrito o registro . Esta palabra latina dió en francés rôle con igual significado (también rollo de papel en que está escrito lo que debe recitar un actor ). En el siglo XIV, se utilizaba ebn la administración pública francesa un registro doble, para la verificación recíproca, y los dos registros se denominaban rôle registro y contrerôle contra-registro Por contracción (haplología) de contrerôle se formó en el siglo XVII contrôle de donde el castellano control verificación , galicismo no admitido por la Academia, pero que se utiliza hoy ampliamente en todos los países de habla castellana, siendo preferible al galicismo contralor, mucho más improcedente e injustificable en esta acepción. En cuanto a jurisdiccional véase Jurisdicción. V. Traducción. Francés, Contrôle juridictionnel; Italiano, Controllo giurisdizionale; Portugués, Controle judiciario; Inglés, Judiciary control; Alemán, Gerichtskontrolle.



CONTUMAZ

I. Definición. Rebelde; aquél contra quien se sigue juicio en rebeldía. (Véase Juicio en rebeldía). II. Ejemplo. Será condenado en costas y costos, el litigante contumaz contra quien se pronuncie sentencia condenatoria (CPC., 482). III. Ejemplo. Indice. CPC., 482. IV. Etimología. Voz culta del latín contumax, -cis, porfiado , de origen incierto. V. Traducción. Francés, Contumax; Italiano, Contumace; Portugués, Contumaz; Inglés, Contumacious; Alemán, Säumig, nicht erschienen.



CONVALIDACIÓN

I. Definición. Acción y efecto de subsanar los vicios de los actos jurídicos, ya sea por el transcurso del tiempo, por la voluntad de las partes o por una decisión judicial. II. Ejemplo. En el derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento (Couture, Fundamentos, p. 287). III. Indice. CPC., 673, ejemplo. IV. Etimología. Voz culta, del latín convalidatio, -nis, y éste de convalido, -are hacer definitivamente válido , compuesto del preverbo con- en el sentido de definitivamente válido y validus, -a, -um válido (oroginalmente fuerte, sano ). V. Traducción. Francés, Validation; Italiano, Convalidazione; Portugués, Convalidação; Inglés, Validation, Confirmation; Alemán, Gültigkeit, Gültigmachung.



CONVICCION MORAL

Véase Libre convicción.



CONYUGES

I. Definición. Esposos; calidad o atributo de los que se hallan unidos por matrimonio legítimo. II. Ejemplo. El avenimiento de las partes terminará el negocio sólo en el caso en que se reúnan los cónyuges (CPC., 279). III. Indice. CPC., 279, 384, 786, 806, 1046, 1048, 1054, 1058, 1070, 1098. IV. Etimología. Del latín coniuges, plural de coniux (* conyug-s) de igual significado, literalmente atados juntos Tanto la raíz * yeug-/yug- como la forma de composición, se encuentran en la mayoría de las lenguas indoeuropeas, por lo cual debe tratarse de un término sumamente antiguo. V. Traducción. Francés, Conjoinst; Italiano, Coniugi; Portugués, Cônjuges; Inglés, Husband and wife. Spouse; Alemán, Ehegatten.



COPIAS

I. Definición. Documentos extraídos de un original o matriz, al que reproducen fielmente, y cuyo contenido justifican con diversos grados de eficacia probatoria, según sean las condiciones y circunstancias. II. Ejemplo. Son también principios de prueba... las copias de instrumentos públicos en los casos de los artículos 1538, 1546 y 1554 del Codigo Civil (CPC., 458). III. Indice. CPC., 211, 261, 458, 706, 757, 1231. IV. Etimología. Del latín copia, -ae gran cantidad (cfr. esta acepción con copioso). En la Edad Media, en el bajo latín se creó el verbo denominativo copio, -are aumentar la cantidad , que se especializó después en aumentar la cantidad de los ejemplares de un libro , de donde copiar en el sentido moderno. Finalmente copia fué tomado por sustantivo verbalde copiar, cuando en el bajo latín empezaron a abundar los postverbales en -a. V. Traducción. Francés, Copies; Italiano, Copie; Portugués, Cópias; Inglés, Copies; Alemán, Abschriften.



COPIAS DE ESCRITOS

I. Definición. Aquéllas que las partes deben presentar con los escritos judiciales o documentos adjuntos a los mismos, para ser entregadas a la parte contraria en el acto de la notificación. II. Ejemplo. Tanto de la demanda como de la contestación, lo mismo que de toda otra petición o escrito y de los documentos con que se instruyan... deberá el que los presente, acompañar una copia en papel simple bajo su firma (CPC., 291). III. Indice. 291, 706, 757, 1201. IV. Etimología. Véase Copias. V. Traducción. Véase Copias.



COPIAS DE ESCRITURAS PUBLICAS

I. Definición. Reproducciones fieles que el escribano expide de las escrituras contenidas en un protocolo, que poseen igual valor que el texto original si son las primeras, o las ulteriores, expedidas de mandato judicial. II. Ejemplo. Las copias (de escrituras públicas) en debida forma , sacadas de la matriz, hacen plena fe de su contenido, en juicio y fuera de él (CC., 1591). III. Indice. CPC., 458. IV. Etimología. Véase Copias; Escritura pública. V. Traducción. Véase Copias; Escritura pública.



CORDON

Véase Cuerda.



CORPORACIONES

I. Definición. Denominación dada genéricamente, a las asociaciones de carácter civil, comercial o administrativo, reconocidas como personas jurídicas por la ley o por el acto del poder público. II. Ejemplo. Cuando se trate de bienes y derechos de los establecimientos públicos, corporaciones y asociaciones, serán citados en las personas de sus administradores (CPC., 304). III. Indice. CPC., 304, 784. IV. Etimología. Neologismo (siglo XIX) tomado del inglés corporation, quizás pasando por Francia. La palabra Iiglesa está documentada desde el siglo XIV, y fué tomada del latín eclesiástico corporatio, -nis, sinónimo de collegium, y derivado del latín corpus, corporis cuerpo y también corporación, reunión de los miembros (en esta última acepción el latín corpus es calco del griego). V. Traducción. Francés, Corporations; Italiano, Corporazioni; Portugués, Corporações; Inglés, Corporations; Alemán, Vereinigungen.



CORRECCION

I. Definición. 1. Enmienda, rectificación, subsanación. --2. Rectitud, probidad, estrictez. --3. Sanción disciplinaria de menor entidad, tendiente a censurar determinados actos o la omisión de una conducta impuesta por la ley. II. Ejemplo. 1. Los jueces... podrán tomar de oficio las providencias de corrección (COT., 65). --2. El hecho no compromete su corrección de procederes (Giro forense habitual). --3. Las correcciones que pueden imponerse (a los abogados) habida consideración de la falta, serán... (COT., 235). III. Indice. CPC., 77, 152, 153; COT, 65, 165, 213, 227, 234, 235. IV. Etimología. Del latín correctio, -nis, de igual significado (en todas las acepciones), derivado del verbo corrigo, -ere (supino correctum) corregir , propiamente enderezar o mantener derecgo , compuesto de rego, -ere dirigir en linea recta . V. Traducción. Francés, Correction; Italiano, Correzione; Portugués, Corriçao; Inglés, Corrections, reprehension; Alemán, Verbesserung, Korrekheit, Verweis.



CORREO

I. Definición. 1. Servicio público destinadoa la recepción, envío y distribución de correspondencia y de ciertas encomiendas, con arreglo alas reglamentaciones respectivas. --2. Codeudor. II. Ejemplo. 1. Los exhortos se enviarán certificados por el Correo a costa de la parte interesada . (CPC., 73). III. Indice. CPC., 73. IV. Etimología. Esta voz nada tiene que ver con el verbo correr, aunque en su evolusión semántica probablemente hayan influido el italiano corriere y el francés courrier, que a su vez derivan de correr. El castellano correo y el portugués correio proceden en último análisis del verbo latino rego, -ere dirigir en línea recta y su compuesto corrigo, -ere enderezar (véase Corrección). De este verbo se formó corrigium, -ii apero, correaje que permite dirigir el caballo , término del lenguaje rural que más tarde se generalizó con el sentido de correaje en general, o cinturón . En castellano antiguo dió correo bolsa para llevar dinero que se usaba generalmente en el cinturón, o formaba parte del cinturón, como lo forma aún hoy en muchos lugares. De esta acepción se pasó a bolsa para llevar correspondencia , y más tarde se designó con esta palabra al que llevaba dicha bolsa, y finalmente en tiempos modernos la institución encargada del transporte organizado de la correspondencia. Todas estas fases de evolución semántica se encuentran documentadas en textos antiguos. V. Traducción. Francés, Poste; Italiano, Posta; Portugués, Correio; Inglés, Mail, Post; Alemán, Post.



CORRESPONDE

I. Definición, Constanciada abreviada que, por mandato de la ley, pone el actuario en las fojas de papel sellado del valor legal, incorporadas a un expediente, a los efectos de su inutilización. II. Ejemplo. En la planilla de costas se cargará a las partes el importe del papel que deba reponerse e inutilizándolo con las palabras repuesto por el que corresponde en los autos... . (CPC., 203). III. Indice. CPC., 203 IV. Etimología. Tercera persona singular del presente indicativo de corresponder. Este verbo procede a su vez, en último análisis, del latín spondeo, -ere, término religioso que significaba hacer un voto (a una deidad) . El compuesto respondeo, -ere designaba la contestación de la deidad al voto formulado y pasó al lenguaje común con el sentido general de responder . El compuesto correspondeo, acepción responderse mutuamente (por carta) retoma el significado original del latín clásico respondere. Esta última acepción se originó en el francés. V. Traducción. Omissis.



CORRESPONDENCIA

I. Definición. Conjunto de documentos epistolares intercambiados en la vida civil, comercial o administrativa. II. Ejemplo. Declarado el concurso, se mandará notoficar al deudor, dictándose por el Juez las providencias necesarias para... la retención de la correspondencia . (CPC., 982). III. Indice. CPC., 982. IV. Etimología. Véase Corresponde. V. Traducción. Francés, Correspondance; Italiano, Corrispondenza; Portugués, Correspondência ; Inglés, Correspondence; Alemán, Briefwechsel.



CORTE

I. Definición. Genéricamente, tribunal; denominación abreviada de la Suprema Corte de Justicia. II. Ejemplo. En caso de discordia o de resultar impedido o recusado algún miembro de la Corte... (Ley 3.246, art. 19). III. Indice. Ley 3.246. IV. Etimología. Véase Alta Corte de Justicia. V. Traducción. Véase Alta Corte de Justicia.



COSA

I. Definición. Denominación genérica dada a todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto del derecho de propiedad. II. Ejemplo. La demanda contendrá la designación de... la cosa, cantidad o hecho que se pide . (CPC., 284). III. Indice. CPC., 29, 37, 283, 284, 434, 448, 507, 508, 898, 1084, 1105, 1116, 1122, 1133, 1185, 1187, 1188, 1263, 1310; COT., 20, 21, 25, 29, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 53, 55. IV. Etimología. Del latín causa, -ae (véase Causa), oroginalmente motivo, razón, asunto y que a partir del siglo IV, tomó también el sifnificado de res, rei, cosa . V. Traducción. Francés, Chose; Italiano, Cosa; Portugués, Coisa; Inglés, Thing, object; Alemán, Sache.



COSA JUZGADA

I. Definición. 1. Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutibilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior. --2. Excepción mixta que puede deducir el demandado, para oponerse a un nuevo proceso sobre la misma materia que ha sido decidida en forma ejecutoria, por otro anterior. II. Ejemplo. 1. Reciben autoridad de cosa juzgada las sentencias: cuando... . (CPC., 490). --2. Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 7º De cosa juzgada . (CPC., 246). III. Indice. CPC., 246, 489, 1320. IV. Etimología. Calco de la expresiión jurídica latina res iudicata, de igual significado. El calco es antiguo, pues se advierte la vacilación del significado de causa y res entre cosa y asunto . En res iudicata, la palabra res, rei significa propiamente asunto , acepción profusamente documentada en latín clásico. Por lo tanto, el calco correcto no sería cosa juzgada, sino asunto juzgado . En cuanto a juzgar, procede del latín iudicare, propiamente ser juez, actuar como juez (de iudex, -icis, véase Juez); por lo tano, juzgar . V. Traducción. Francés, Chose jugee; Italiano, Cosa giudicata, re giudicata; Portugués, Coisa julgada; Inglés, Res judicata; Alemán, Rechtskraft.



COSA JUZGADA FORMAL

I. Definición. Dícese de aquélla de efectos limitados, que produce sus consecuencias con relación al proceso en que ha sido emitida, pero que no obsta a su revisión en otro proceso posterior. II. Ejemplo. En cierto la cosa juzgada formal es un presupuesto de la cosa jusgada en sentido sustancial . (Couture, Fundamentos, p. 311). III. Indice. CPC., 885, 940, 1292, 1301, 1313, ejemplos. IV. Etimología. Véase Cosa juzgada. V. Traducción. Véase Cosa juzgada.



COSA JUZGADA SUSTANCIAL

I. Definición. Dícese de aquella que produce sus efectos no sólo con relación al proceso en que ha sido emitida, sino también con relación a todo otro proceso posterior. II. Ejemplo. Existe cosa juzgada sustancial, cuando a la condición de inimpugnable en el mismo proceso, se une la inmutabilidad de la sentencia aun en otro juicio posterior (Couture, Fundamentos, p. 310). III. Indice. CPC., 664, ejemplo. IV. Etimología. Véase Cosa juzgada. V. Traducción. Véase Cosa juzgada.



COSAS SAGRADAS

I. Definición. Aquéllas que según el rito religioso están destinadas a Dios o al culto. II. Ejemplo. No se trabará embargo en los bienes siguientes: 12º Las cosas sagradas y religiosas . (CPC., 885). IV. Etimología. Cosa: véase esa palabra. Sagrado: proviene del latín sacratus , -a, -um consagrado, sagrado , participio pretérito del verbo sacro, -are consagrar , derivado de sacer, -ra, -rum, perteneciente o referente a los dioses . Sacratus originariamente significaba que un objeto o un lugar había sido consagrado, con todas las solemnidades pertinnentes, a un dios, por lo tanto no equivale a santo . V. Traducción. Francés, Choses sacrées; Italiano, Cose sacre; Potugués, Coisas sagradas; Inglés, Holy objects; Alemán, Heilige Sachen.



COSTAS

I. Definición. 1. Cantidades fijas e inalterables, como el papel sellado y los tributos judiciales, que se adeudan al Estado con ocasión del juicio. --2. Condena accesoria que el juez impone a la parte que ha litigado con ligereza culpable (Véase Culpa). --3. Indemnización que debe el vencido al vencedor cuando el juez, por ministerio de la ley o por apreciación de la conducta de aquél en el juicio, condena el resarcimiento de esa parte de los gastos causídicos. II. Ejemplo. 1. Cuando alguno de los litigantes pague su parte de costas... el escribano lo hará constar por nota... . (CPC., 213). --2. Las sentencias definitivas... concluirán condenando o absolviendo al demandado e imponiendo costas, costas y costos o declarando no hacer especial condenación según corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 650 del Código Civil . (CPC., 466). --3. Hecho el depósito, el Actuario liquidará el haber del ejecutante y tasará las costas causadas, regulándose previamente el honorario del Abogado y del Procurador, si constare haber intervenido, que se incluirán en la planilla, lo mismo que los gastos de escritura . (CPC., 913). III. Indice. CPC., 120, 165, 181, 213, 217, 225, 271, 340, 346, 476, 477, 482, 484, 487, 532, 576, 587, 602, 612, 644, 681, 732, 751, 785, 800, 812, 830, 833, 836, 837, 841, 842, 847, 866, 880, 900, 913, 914, 915, 921, 923, 924, 925, 934, 949, 954, 1008, 1010, 1022, 1140, 1150, 1172, 1180, 1193, 1203, 1236, 1260, 1261, 1262, 1290, 1307, 1315, 1321; COT., 54, 161. IV. Etimología. Posverbal de costar, y éste derivado del latín consto, -are costar , compuesto de sto, stare estar o estar de pie . Ya en el bajo latín aparece la forma costare en vez del clásico constare. V. Traducción. Francés, Frais de justice; Italiano, Spese giudiziarie; Portugués, Custas; Inglés, Costs, court costs; Alemán, Kosten, Gerichtskosten.



COSTOS

I. Definición. 1. Cantidades variables que, como los honorarios profesionales, se adeudan a los que prestan servicios a los litigantes o a la justicia. --2. Condena accesoria que el juez impone a quien ha litigado con malicia que merece la nota de temeridad, o en los casos en que es preceptiva por disposición de la ley. --3. Indemnización que debe el vencido al vencedor cuando el juez, por ministerio de la ley o por apreciación de la conducta de aquél en el juicio, condena al resarcimiento de esa parte de los gastos causídicos. II. Ejemplo. 1. Tampoco será alterada la determinación en razón de lo que se deba por intereses, frutos costos, costas, daños... (COT.,54). --2. Las sentencias definitivas... concluirán imponiendo costas, costas y costos o declarando no hacer especial condenación según corresponda . (CPC., 466). --3. Al ejecutar el lanzamiento se retendrán y constituirán en depósito los bienes más realizables para cubrir las costas y los costos, si en éstos ha sido condenado el reo (CPC., 1261). III. Indice. CPC., 66, 165, 476, 482, 532, 681, 732, 812, 830, 880, 900, 923, 925, 934, 949, 1008, 1022, 1150, 1172, 1261, 1262, 1307, 1315; COT., 54. IV. Etimología. Postverbal de costar. Véase Costas. V. Traducción. Véase Costas.



COSTUMBRES

I. Definición. 1. Forma de comportamiento social o de conducta pública o privada. --2. Conjunto de hábitos imperantes en una comunidad originados por la repetición general y constante de actos de la misma especie, que en determinados casos adquiere relevancia jurídica. (Véase Buenas costumbres). II. Ejemplo. 1. Para ser procurador se requiere... honradez y costumbres morales . (COT., 327). --2. Las leyes no pueden ser derogadas, sino por otras leyes y no valdría alegar, contra su observancia, el desuso ni la costumbre o practica en contrario , (CC.,9). III. Indice. COT., 237. IV. Etimología. Del latín consuetudo, -dinis, de igual significado, derivado del verbo consuesco, -ere acostumbrar , tener la costumbre , compuesto de con- y suesco, -ere acostumbrarse a algo , propiamente hacer suyo algo (de suum suyo o propio ). V. Traducción. Francés, Coutume; Italiano, Consuetudine; Portugués, Costume; Inglés, Custom, usage, habit; Alemán, Gewohnheiten.



COTEJO

I. Definición. Operación comprobatoria de la similitud o o diferencia existente entre dos o más objetos, en especial firmas o escrituras, habitualmente en forma de confrontación pericial, para verificar la autenticidad de las mismas. II. Ejemplo. Pedido el cotejo se procederá con arreglo a los artículos 412 y siguientes (CPC., 363). III. Indice. CPC., 362, 363, 364, 368, 369, 1161. IV. Etimología. Del verbo cotejar, de origen provenzal, proveniente de cota o quota (véase Cuota). En provenzal, quota designaba un impuesto o tasa que cada uno debía pagar, de donde cotejar, revisar o comprobar la lista de contribuciones . Cotejo es relativamente moderno (1640); antes se usaba cotejamiento. V. Traducción. Francés, Confrontation; Italiano, Confronto; Portugués, Cotêjo; Inglés, Collation, Comparison; Alemán, Vergleichung.



CREDITO

I. Definición. Aspecto activo de la obligación; poder jurídico en virtud del cual una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, llamada, deudor, un determinado comportamiento. II. Ejemplo. El embargo se trabará en bienes muebles; a falta de éstos en raíces, y no habiéndolos, en los créditos, derechos y acciones del deudor (CPC., 881). III. Indice. CPC., 830, 837, 898, 900, 925, 935, 945, 960, 961, 963, 971, 973, 995, 996, 997, 1000, 1001, 1013, 1014, 1016, 1017, 1021, 1026, 1040, 1070, 1106. IV. Etimología.Del latín creditum, -i prestamo , propiamente lo prestado , participio pretérito del verbo credo, -ere que además de creer significaba también prestar (véase Acreedor). V. Traducción. Francés, Créance; Italiano, Credito; Portugués, Crédito; Inglés, Assets, Credit; Alemán, Forderung. .



CUANTIA

I. Definición. Especificación económica del asunto disputado en juicio, ya sea por el valor de los bienes, el monto del crédito o la estimación ficta de aquél, hecha por la ley o por las partes. (Véase Mayor cuantía). II. Ejemplo. Si el demandado, al contestar a la demanda entabla reconvención, la cuantía de la materia se determinará por el monto a que ascendieren la acción principal y la reconvención reunidas (COT., 51). III. Indice. COT., 50, 51, 52, 54; CPC., 56, 62, 66. IV. Etimología. Derivado de cuanto, y éste del latín quantus, -a, -um, de igual significado . En la Edad Media suele encontrarse con el significado de suma de dinero o importe . El sufijo es probablemente el abstracto -ia, y no el adjetivo -iva. V. Traducción. Francés, Montant; Italiano, Quanto; Portugués, Quantía; Inglés, Amount; Alemán, Wert des Streigegenstandes.



CUASIDELITO

I. Definición. Acción u omisión ilícitas que, sin dolo, causan un daño a cuya reparación se está obligado. II. Ejemplo. El delito, cuasidelito o dolo han de resultar debidamente probados (CPC., 448). III. Indice. CPC., 448. IV. Etimología. Cultismo formado a semejanza de la expresión latina jurídica tardía quasi delictum como si fuera delito , donde quasi mantiene su significado arcaico y culto de como si , en vez del posterior casi . En cuanto a delito, véase esa palabra. V. Traducción. Francés, Quasi - délit; Italiano, Quasi delitto; Portugués, Quase - delito; Inglés, Qusi - delict; Alemán, Quasidelikt, Fahrlässige unerlaubte Handlung.



CUENTA

I. Definición. Enposición numérica que refleja el estado de un patrimonio, el ejercicio de una administración o el resultado de un negocio. II. Ejemplo. Siempre que las liquidaciones o cuentas a que haya de procederse sean muy complicadas... serán sometidas a la decisión de peritos amigables componedores (CPC., 510). III. Indice. CPC., 253, 510, 805, 834, 919, 924, 991, 1003, 1019, 1056, 1112. IV. Etimología. Postverbal del verbo contar (véase Contador). V. Traducción. Francés, Compte; Italiano, Conto; Portugués, Conta; Inglés, Computation, account; Alemán, Rechnung.



CUENTA PARTICIONARIA

I. Definición. Documento representativo de la participación, emanado de los copartícipes cuando han realizado la división de los bienes de común acuerdo, o del contador-partidor en caso de realización judicial de la misma. II. Ejemplo. Unida la cuenta particionaria a los autos... se procederá a ejecutarla , (CPC., 1117). III. Indice. CPC., 1112, 1117. IV. Etimología. Véase Cuenta; Partición. V. Traducción. Véase Cuenta; Partición.



CUERDA

I. Definición. 1. En general, hilo o cordón que una las actuaciones judiciales en forma de legajos, o éstos entre sí. --2. Modismo que alude a la forma unida o separada en que un incidente se tramita, ya sea en el cuerpo principal del expediente o en pieza aparte. --3. Locución utilizada en forma de modismo ( por una sola cuerda ) para significar que varios litigantes deben comparecer en un mismo escrito en forma conjunta y no separados. II. Ejemplo. 1. 2. Cuando las tercerías se dedujesen abierto ya o vencido el término del encargado, se seguirán por cuerda separada (CPC., 71). --3. Siendo dos o más los que promueven una misma acción... el Juez mandará de oficio, o a pertición, que sigan la instancia por una sola cuerda (CPC., 71). III. Indice. CPC., 71, 944, 987. IV. Etimología. Del latín chorda, -ae y éste del griego, originalmente tripa , más tarde cuerda de instrumento musical , puesto que las cuerdas de los instrumentos eran hechas de tripas. La palabra latina significaba cuerda de un instrumento musical , en el latín clásico, mientras que en el latín popular la empleaba desde las épocas arcaicas como sinónimo de funis cordel , y es así que pasa a los romances con este significado. V. Traducción. Francés, Corde; Italiano, Corda dei fascicoli; Portugués, Corda; Inglés, Cord, wire; Alemán, Bindfaden.



CUESTION

I. Definición. Asunto, incidente o punto controvertidos en juicio. II. Ejemplo. Los Jueces Letrados Nacioanles de Hacienda conocerán: b) En todos los juicios... en que, siendo actores o demandados personas de derecho público, sean de derecho público las cuestiones comprometidas en el debate (COT., 100). III. Indice. CPC., 540, 550, 619, 625, 676, 746, 786, 1089, 1109, 1114, 1121, 1122, 1138, 1239; COT., 100. IV. Etimología. Cultismo de latín quaestio, -nis (posiblemente a través del francés). nomen actionis del verbo quaero, -ere, cuyo sentido original era informarse , de donde preguntar y en época tardía pedir (en bajo latín querer ). V. Traducción. Francés, Question, sujet; Italiano, Questione; Portugués, Questão; Inglés, Question, point, issue, matter; Alemán, Strittiger Punk, Sreitfrage.



CULPA

I. Definición. Calidad jurídica de la conducta que, por acción u omisión y sin dolo, causa un daño injusto en el orden civil, penal, procesal, etc., generando la consiguiente obligación de repararlo. (Véase Dolo). II. Ejemplo. Si el postor, depués de firmada la escritura de la almoneda, rehusare o demorare la entrega del precio y viniese por su culpa a frustrarse el remate, se procederá a nueva venta... (CPC., 923). III. Indice. CPC., 225, 466, 923. IV. Etimología. Del latín culpa, -ae, de igual significado. No es un cultismo, y el hecho de que no haya seguido las transformaciones fonéticas del romance, se debe a su frecuente uso religioso. V. Traducción. Francés, Faute; Italiano, Colpa; Portugués, Culpa; Inglés, Fault; Alemán, Fahrlässigkeit



CUMPLASE

I. Definición. Providencia o decreto de trámite que debe dictar el juez de primera instancia cuando vuelve a su conocimiento un expediente que había sido objeto de apelación, a los efectos de dar cumplimiento a la decisión pasada en autoridad de cosa juzgada. II. Ejemplo. Cúmplase la sentencia de fs...., (Giro forense habitual). III. Indice. CPC., 489, 902, ejemplos. IV. Etimología. Americanismo, y en España arcaísmo, creado por sustantivación de la 3º persona singular del subjuntivo reflexivo del verbo cumplir, designando el acto de escribir esta palabra, o la palabra escrita, o su efecto. Cumplir procede del latín compleo, -ere llenar, completar, llevar a cabo , compuesto de *pleo. Nótese que este vocablo en España, donde ahora está en desuso, tenía significado diferente que en América. V. Traducción. Véase Cumplimiento.



CUMPLIMIENTO

I. Definición. Acción y efecto de ejecutar el hecho debido, satisfaciendo la obligación pendiente o realizando el deber impuesto. II. Ejemplo. Toda providencia que tenge por objeto garantizar el resultado del juicio... se cumplirá inmediatamente de haber sido dictada, sin notificación a la parte a quien perjudica, hasta depués de su cumplimiento (CPC., 197). III. Indice. CPC., 197, 492, 608, 902, 1309. IV. Etimología. Derivado del verbo cumplir, y éste del latín compleo, -ere llenar, completar, llevar a cabo , compuesto de *pleo. V. Traducción. Francés, Accomplissement; Italiano, Adempimento; Portugués, Cumprimento; Inglés, Accomplishment, perfomance, fulfilment; Alemán, Erfüllung.



CUOTA

I. Definición. 1. Parte fraccionaria de una prestación llamada a satisfacer periódicamente o en diversos momentos. --2. Fracción indivisa que corresponde a cada partícipe en un condominio. II. Ejemplo. 1. No estando determinada la cuota alimenticia, el Juez la señalará en proporción al caudal de quien deba darlos, y a las nesecidades y circunstancias del que ha de recibirlos (CPC., 1300). --2. Si el heredero puro y simple fuere acreedor o deudor del difunto, sólo se confundirá con su porción hereditaria la cuota que en este crédito o deuda le quepa (CC., 1171). III. Indice. CPC., 1300. IV. Etimología. Del latín quotus, -a, -um en que cantidad, cuánto , sustantivado en el femenino quota en la Edad Media, por intermedio de la expresión quota pars qué parte . V. Traducción. Francés, Quote-part; Italiano, Quota; Portugués, Cuota; Inglés, Quota; Alemán, Quote.



CUOTA LITIS

Véase Iguala.



CURA

I. Definición. Sacerdote del culto católico, encargado del cuidado espiritual de una feligresía; más estrictamente, párroco. II. Ejemplo. Los certificados de los curas, sacados de los registros de la parroquia, hacen fe para probar la edad, el bautismo, el matrimonio y la muerte (CPC., 352). IV. Etimología. Del latín cura, -ae, cuidado . V. Traducción. Francés, Curé; Italiano, Prete; Portugués, Cura; Inglés, Priest, clegyman; Alemán, Priester.



CURADOR

I. Definicón. Dícese de quien tiene a su cargo cuidar la persona y administrar los bienes de algún mayor que no puede hacerlo por sí mismo en razón de su incapacidad legalmente declarada. II. Ejemplo. Los tutores y curadores, no podrán sin autorización judicial, proceder a la partición de la herencia en que tengan parte sus pupilos o representados (CPC., 1099). III. Indice. CPC., 116, 257, 273, 554, 784, 788, 1048, 1063, 1066, 1071, 1099, 1127, 1128, 1129, 1130, 1131, 1133, 1137, 1138, 1140, 1146, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169; COT., 96. IV. Etimología. Del latín curator, -is, calco del griego y formado del verbo curo, -are cuidar , y éste de cura, -ae cuidado V. Traducción. Francés, Curateur; Italiano, Curatore; Portugués, Curador; Inglés, Curator; Alemán, Vormund.



CURADOR AD LITEM

I. Definición. Persona deginnada para que asista en juicio a un litigante menor de edad no sometido a la patria potestad, o que, estándolo, accione contra sus padres. II. Ejemplo. Para ser actor contra sus padres el hijo solicitará la licencia previa del Juez quiém le nombrará curador ad litem (CPC., 119). III. Indice. CPC., 119, 553, 1270, 1272, 1273, 1274. IV. Etimología. Véase Curador; Ad litem. V. Traducción. Véase Curador; Ad litem.



CURADOR DE BIENES

I. Definición. Dícese de la persona a quien el juez confía la defensa del derecho del dueño de bienes aparentemente desamparados, reclamados en juicio. II. Ejemplo. Si la demanda fuese sobre bienes desamparados, se preparará el juicio pidiendo se nombre curador (CPC., 257). III. Indice. CPC., 257. IV. Etimología. Véase Curador; Bienes. V. Traducción. Véase Curador; Bienes.



CURIAL

I. Definición. Calidad o atributo de la persona que, como profesional o en razón de sus ocupaciones, actúa ante la Administración de Justicia. II. Ejemplo. También podrán los abogados y curiales en general, sin necesidad de estimar previamente sus honorarios, pedir que éstos sean fijados por el Regulador Oficial (COT., 230 III. Indice. COT., 230. IV. Etimología. Del latín curialis, -e referente o perteneciente a la curia . Curia era en la Roma arcaica un consorcio de estirpes que representaba originalmente una división geográfica. Las asambles de la curia decidían en numerosos asuntos de derecho público y privado. Por ésta razón en épocas tardías y sobre todo en la Edad Media, perdida ya la noción del antiguo sifnificado, curia era sinónimo de corte o tribunal (compárese tribunal, de tribu). En la antigua Roma, se llamaba también curia el lugar donde se reunía la curia, y más tarde el lugar donde se reunía el Senado. V. Traducción. Véase Abogado; Contador; Perito; Procurador.



DADIVAS

I. Definición. Presentes u obsequios; bienes que se confieren graciosamente a otro. II. Ejemplo. Son causas legales de recusación, las de impedimento y las siguientes:... haber recibido el Juez depués de iniciado el pleito, presentes o dádivas (CPC., 786). III. Indice. CPC., 406, 786. IV. Etimología. Del latín dativum, -i donativo , sustantivización, como el correspondiente castellano, del adjetivo dativus, -a -um que se da , del verbo do, dare dar . La sustantivización sobrevino a través de donum dativum regalo que se da . Como en castellano dádivas, dativum se usó en plural, y en la Edad Media el neutro plural dativa, -orum fue tomado por femenino singular dativa, -ae, de donde el castellano dádiva. No está satisfactoriamente explicada la traslación del acento. V. Traducción. Francés, Dons, présents, cadeaux; Italiano, Doni, donazioni; POrtugués, Presentes, doações; Inglés, Gifts; Alemán, Schenkungen, Geschenke.



DAÑO

I. Definición. Lesión, detrimento o menoscabo, causado a una persona, en su integridad física, reputación o bienes. II. Ejemplo. Los abogados son responsables ante sus clientes, de cualquier daño o perjuicio que les sea legalmente imputable (COT., 232). III. Indice. CPC., 66, 120, 148, 172, 227, 235, 421, 487, 507, 508, 509, 549, 448, 728, 830; COT., 54. IV. Etimología. Del latín damnum, -i, daño, perjuicio, pérdida, gasto . V. Traducción. Francés, Dommage; Italiano, Danno; Portugués, Dano; Inglés, Damage, injury; Alemán, Schaden.



DAÑOS Y PERJUICIOS

I. Definición. 1. Denominación habitualmente dada a la lesión patrimonial sufrida como consecuencia de un hecho o acto antijurídico. --2. Reparación o indemnización que se impone al responsable de la lesión patrimonial causada por un hecho o acto antijurídico. II. Ejemplo. 1. Queda su derecho a salvo al deudor para reclamar del acreedor o acreedores, a cuya instancia se hata declarado y sostenido en concurso, la indemnización de daños y perjuicios ocasionados, si hubiesen procedido con mala fe (CPC., 992). III. Indice. CPC., 841, 842, 949, 992, 1172, 1253, 1254, 1307, 1315; COT., 54. IV. Etimología. Daños, véase Daño. Perjuicio, del bajo latín periudicium, -ii, propiamente juicio o sentencia que perjudica injustamente , compuesto de iudicium, -ii juicio y el prefijo per- que aquí indica desviación del rumbo correcto, como en perdere, perfidus, peiurus, pervertere, etc. Este término jurídico, el penetrar en el lenguaje común, pasó a significar perjuicio en general. V. Traducción. Francés, Dommages-intérêts; Italiano, Danni e pregiudizi; Portugués, Perdas e danos; Inglés, Damages; Alemán Schaden, Entschãdigung.



DATA

Véase Fecha.



DEBER

I. Definición. 1. En sentido general, situación jurídica constituida por la exigencia de observar una determinada conducta. --2. En sentido restringido, aspecto pasivo de la obligación; todo aquello que la ley o la convención positiva o negativamente exigen, como correlativo de un derecho. --3. Por extención, denomínase también así a la conducta debida. II. Ejemplo. 1. La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o derivan de la forma republicana de gobierno (Constitución, 72). --2. Si el caso pudo no haber sobrevenido igualmente en poder del acreedor, se debe el precio de la cosa y los daños y perjuicios de la mora (CC., 1551). --3. Milita para los conjueces... lo dispuesto relativamente al deber de excusarse (CPC., 826). III. Indice. CPC., 329, 823, 1201. IV. Etimología. Infinitivo sustantivo del verbo deber, derivado del latín debeo, -ere, de igual sentido, compuesto de de- y habere. El sustantivo deber significó originalmente sólo una deuda material (lo contrario de haber) adquiriendo más tarde el sentido moral. V. Traducción. Francés, Devoir; Italiano, Dovere; Portugués, Dever; Inglés, Duty; Alemán, Pflicht.



DEBIDO PROCESO LEGAL

I. Definición. Garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos. II. Ejemplo. Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de debido proceso... legal (Constitución, 12). III. Indice. Constitución, 12. IV. Etimología. Véase Deber; Proceso; Ley. V. Traducción. Inglés, Due process of law; otros idiomas, véase Deber; Proceso; Ley.



DECADENCIA

Véase Caducidad.



DECISION

I. Definición. Acción y efecto de tomar resolución; terminación normal de la deliberación en un acto voluntario. II. Ejemplo. Puede también la parte deferir al juramento de su contraparte, la decisión del pleito (CPC., 449). III. Indice. CPC., 449, 459, 462, 861, 944. IV. Etimología. Del latín decisio, -nis, nomen actionis del verbo decido, -ere decidir , propiamente cortar un asunto , compuesto de caedo, -ere en la acepción de cortar . V. Traducción. Francés, Décision; Italiano, Decisione; Portugués, Decisão; Inglés, Decision; Alemán, Entscheidung.



DECLARACION

I. Definición. 1. Acción y efecto de manisfestar las partes o los terceros una cosa ignorada o dudosa, o exteriorizar una voluntad jurídica. --2. Proclamación o reconocimiento que hace un juez en su sentencia, con relación a una circunstancia de hecho o de derecho. --3. Acta o pieza escrita en que se recoge la deposición de un testigo o parte litigante. II. Ejemplo. 1. Las partes podrán también presenciar la declaración y pedir después de terminada ésta, las rectificaciones que consideren necesarias para conservar la fidelidad y exctitud de lo declarado por el testigo (CPC., 389). --2. La declaración del concurso necesario, se pedirá ante el Juez del domicilio que sea competente (CPC., 981). --3. Las declaraciones serán tomadas separadamente; contendrán la fecha del día, mes y año y serán firmadas al fin por el Juez o escribano receptor y por el testigo si supiese o pudiese firmar (CPC., 390). III. Indice. CPC., 302, 360, 361, 381, 382, 384, 386, 387, 389, 390, 394, 400, 403, 406, 407, 456, 563, 600, 786, 868, 985, 987, 988, 993, 1178. IV. Etimología. Del latín declaratio, -nis, derivado del verbo declaro, -are manifestar, anunciar en alta voz (en latín clara voce). V. Traducción. Francés, Déclaration; Italiano, Dichiarazione, accertamento; Portugués, Declaração; Inglés, Declaration (declarative judgments), Statement; Alemán, Erklärung, Feststellung.



DECLARACION DE INCAPACIDAD

I. Definición. Proclamación judicial de la inhabilidad jurídica de un insano mental, a los efectos de la adopción de medidas para su protección económica y personal. II. Ejemplo. Podrán provocar la declaración de incapacidad (de los dementes))... cualquiera de sus parientes (CPC., 433). III. Indice. COT., 96, implícitamente. IV. Etimología. Véase Declaración; Incapacidad. V. Traducción. Véase Declaración; Incapacidad.



DECLARACION EN REBELDIA

I. Definición. Dícese de la que hace el juez en contra de un litigante que, habiendo sido emplazado personalmente dentro del país, no comparece a estar derecho dentro del término señalado. (Véase Acuse de rebeldía; Juicio en rebeldía; Rebeldía). II. Ejemplo. Cuando un litigante citado en su persona... no comparece dentro del término del emplazamiento, será declarado en rebeldía (CPC., 843). III. Indice. CPC., 843. IV. Etimología. Véase Declaración; Rebeldía. V. Traducción. Véase Declaración; Rebeldía.



DECLARACION JURADA

I. Definición. Manifestación hecha bajo juramento o promesa de decir la verdad y con la responsabilidad inherente a su violación. II. Ejemplo. El juez no estará obligado a pasar por la declaración jurada del demandante, sino que podrá moderarla según su prudente arbitrio (CPC., 448). III. Indice. CPC., 253, 448. IV. Etimología. Declaración; Juramento. V. Traducción. Declaración; Juramento.



DECLARACION JURADA (SOBRE HECHOS RELATIVOS A LA P

I. Definición. Manisfestación que, por vía de diligencia preparatoria de la demanda, puede requerir el demandante al eventual demandado sobre hechos relativos a su personalidad sin cuyo conocimiento no puede iniciarse el juicio. II. Ejemplo. El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo ante el Juez competente el que pretende demandar:....Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda, preste declaración jurada sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuyo conocimiento no puede entrarse en juicio (CPC., 253). III. Indice. CPC., 253. IV. Etimología. Véase Declaración; Juramento; Personalidad. V. Traducción. Omissis.



DECLARATORIA DE HEREDEROS

I. Definición. Resolución judicial dictada en el procedimiento sucesorio, y que determina las personas que han justificado en el mismo su vocación hereditaria. II. Ejemplo. Por lo que surge de autos y con la conformidad del Sr. Fiscal de lo Civil, declárase herederos del causante... a sus hijos legítimos... sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite... (Fórmula forense habitual). III. Indice. Véase a la consolidación de leyes de impuestos a la herencia, que precede al art. 1042, CPC., edic. 1952, p. 240. IV. Etimología. Declaratoria procede por sustantivación del adjetivo declaratorio, y éste del latín tardío declaratorius, -a, -um, derivado del verbo declaro, -are declarar (véase Declaración). Véase también: Heredero. V. Traducción. Véase Declaración; Heredero.



DECLARATORIA DE POBREZA

I. Definición. Resolución judicial dictada luego del proceso respectivo, por la cual se autoriza a quien ha justificado su carencia de recursos, a litigar sin pagar tributos judiciales. (Véase Pobreza). II. Ejemplo. La justicia será gratuita para los declarados pobres con arreglo a la Ley (Constitución, 254). III. Indice. CPC., 1283, 1290, 1292, 1293. IV. Etimología. Declaratoria: véase Declaratoria de herederos. Pobreza es probablemente formación romance castellana de pobre, y este del latín vulgar pauper, -a, -um. No cabe pensar en un latín vulgar *pauperitia, pues los otros romances sólo indican los derivados conocidos pauperies y paupertas, y aún en el castellano antiguo sólo encontramos pobredad, de pauperas, -tis. V. Traducción. Francés, Assistance judiciaire; Italiano, Gratuito patrocinio; Portugués, Beneficio de pobreza; Inglés, Legal aid; Alemán, Bewilligung des Armenrechts.



DECLINATORIA

I. Definición. Denominación dada a la excepción dilatoria de incompetencia, mediante la cual el demandado impugna la elección de juez hecha por el actor, aduciendo corresponder a otro el conocimiento del asunto. II. Ejemplo. La parte que ha opuesto la declinatoria de jurisdicción puede a la vez promover la contienda de competencia ante el Juez a quien considere competente (CPC., 755). III. Indice. CPC., 20, 755, 757, 890. IV. Etimología. Sustantivación del adjetivo declinatorio, culto, y éste del latín tardío declinatorius, -a, -um. En el latín jurídico de la Edad Media ya se halla documentado en el año 1482, declinatoria exceptio, en la acepción actual, que se retoma como cultismo en el siglo XVII. Del verbo declino, -are alejar propiamente inclinar hacia otro lado , compuesto de clino *, -are, inclinar . V. Traducción. Francés, Déclinatoire (exception); Italiano, Declinatoria; Portugués, Declinatória; Inglés, Declinatory, Plea to the jurisdiction; Alemán, Einrede der Unzuständigkeit des Gerichts.



DECRETERO

I. Definición. Libro llevado bajo la dirección del actuario del juzgado, en que se copian por orden de expedición las resoluciones del juez. II. Ejemplo. El libro decretero y los de acuerdos, serán respectivamente rubricados en cada una de sus fojas por el Juez o Ministro semanero (CPC., 201). III. Indice. CPC., 201. IV. Etimología. Véase Decreto. V. Traducción. Véase Decreto.



DECRETO

I. Definición. 1. Resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administrativa. --2. Resolución de mero trñamite emitida por los jueces en el curso de un procedimiento. (Véase Decreto de sustanciación). II. Ejemplo. 1. Los decretos de los gobiernos departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción podrán también ser declarados inconstitucionales... (Constitución, 260). --2. Las desiciones o decretos que los tribunales expedieron en los asuntos de que conocen, no les imponen responsabilidad... (COT., 8). III. Indice. COT., 8; CPC., 75, 461, 463, 468. IV. Etimología. Modernismo, del francés décret, que ha venido a sustituir el castellano antiguo degredo. Ambos proceden del latín decretum, -i, y éste del verbo decerno, -ere compuesto de cerno, -ere cerner, tamizar de donde elegir entre diferentes soluciones o diferentes proyectos o sea resolver, decidir . El participio pretérito decretus, -a, -um fué sustantivizado en decretum, -i lo decidido . En la antigua Roma, decretum era una ordenanza que interpretaba la aplicación a un caso particular, de una ley o de un edicto. V. Traducción. Francés, Décret, arrêt; Italiano, Decreto, ordinanza; Portugués,, Decreto; Inglés, Decree; Alemán, Verordnung, Verfügung.



DECRETO DE SUSTANCIACION

I. Definición. Providencia mere interlocutoria; resolución dictada por el juez en el curso de una instancia, y que sin resolver incidentes ni pronunciarse sobre lo principal del juicio, asegura su desenvolvimiento y prosecución. II. Ejemplo. Se dictarán los decretos de substanciación luego que los escritos sean presentados al Juez, sin poderse demorar más de cuarenta y ocho horas (CPC., 463). III. Indice. CPC., 75, 461, 463, 468. IV. Etimología. Véase Decreto; Sustanciación. V. Traducción. Véase Decreto; Sustanciación.



DE DERECHO

I. Definición. Véase Pleno derecho. II. Ejemplo. Transcurridos los cinco días sin interponer la aplicación, quedan cometidas de derecho las sentencias (CPC., 1664). III. Indice. CPC., 664, 669, 1318. IV. Etimología. Véase Pleno derecho. V. Traducción. Véase Pleno derecho.



DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PREPARAR LA DEFENSA

I. Definición. 1. Vicio de oscuridad, omisión o imperfección de que adolece el escrito de demanda. --2. Excepción dilatoria de que dispone el demandado y que le releva de contestar la demanda que adolece de oscuridad, omisión o imperfección, por no ajustarse a las formas establecidas en la ley. II. Ejemplo. 1. 2. Solo son admisibles como excepciones dilatorias: 4º Defecto legal en el modo de preparar la demanda (CPC., 246). III. Indice. CPC., 246. IV. Etimología. Véase Demanda. V. Traducción. Véase Demanda; Excepción dilatoria.



DEFENSA

I. Definición. 1. Conjunto de actos legítimos tendientes a proteger un derecho, ya sea mediante la exposición de las pretensiones inherentes al mismo, o mediante la actitud de repeler las pretensiones del adversario. --2. Función de los abogados en el patrocinio de sus clientes. --3. Excepción dilatoria, perentoria o mixta, hecha valer contra la demanda principal. II. Ejemplo. 1. En las demandas, escritos o alegatos, será permitido citar las leyes en que se apoye la defensa . (CPC., 297). --2. Los abogados... podrán ser corregidos disciplinariamente... cuando en la defensa de sus clientes se produjesen en términos descompuestos u ofensivos contra sus colegas . (COT., 234). --3. Emplazamiento es el llamamiento que se hace a alguna persona para que comparezca ante el Juez a manifestar sus defensas o cumplir lo que se mandase . (CPC., 299). III. Indice. CPC., 151, 167, 297, 299, 1131, 1270; COT., 234. IV. Etimología. Del bajo latín defensa, -ae, creada por influencia del latín vulgar en sustitución del clásico defensio, -nis, del verbo defendo, -ere defender , propiamente desviar un golpe , compuesto de *fendo, -ere golpear, herir . V. Traducción. Francés, Défense; Italiano, Difesa; Portugués, Defesa; Inglés, Defense, plea; Alemán, Verteidigung.



DEFENSOR

I. Definición. Abogado, patrocinante; designación genérica dada al que ampara o protege. (Véase Defensa; Defensor de oficio). II. Ejemplo. Al que no hubiere citado en su persona, se le oirá,... (si se ha seguido el juicio sin defensor nombrado de oficio cuando ese nombramiento proceda por derecho . (CPC., 857). III. Indice. CPC., 199, 301, 308, 857. IV. Etimología. Del latín defensor, -is, de igual significado, y éste del verbo defendo, -ere (Véase Defensa). V. Traducción. Francés, Défenseur; Italiano, Difensore; Portugués, Defensor; Inglés, Defender, supporter, counsel; Alemán, Verteidiger, Prozessbevollmächtiger.



DEFENSOR DE OFICIO

I. Definición. Abogado designado por el juez para representar y defender en juicio a quien, habiendo sido citado por edictos, o por exhorto si está domiciliado en el extranjero, no comparece, dejando en desamparo su derecho. (Véase las locuciones siguientes). II. Ejemplo. Si el emplazado según el artículo anterior no comparece, se le nombrará defensor de oficio con quien se seguirá la causa . (CPC., 308). III. Indice. CPC., 199, 301, 308, 857. IV. Etimología. Véase Defensor; De oficio. V. Traducción. Véase Defensa.



DEFENSOR DE OFICIO EN LO CIVIL Y CRIMINAL

I. Definición. 1. Abogado funcionario público, integrante del organismo de asistencia jurídica denominado Defensoría de Oficio en lo Civil y Criminal. --2. Calidad confiada por la Suprema Corte de Justicia a un abogado que actúa fuera de la Capital, a fin de que atienda las causas civiles y penales de quienes carecen de recursos para costearse su propia defensa. II. Ejemplo. 1. La Suprema Corte de Justicia designará a uno de los Defensores de Oficio en lo Civil y Criminal como Director Administrativo de la Oficina . (Acordada del 11 de febrero de 1952). --2. Por circular de 5 de abril de 1948, la Suprema Corte declaró que los defensores, sean o no de oficio de los encausados contra quienes se ejercite una acción pública, están exentos del timbre patente que grava el ejercicio profesional . (Notas al art. 149, CPC., edic. 1952). III. Indice. CPC., 149; COT., 233, ejemplos. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



DEFENSOR DE POBRES

I. Definición. Denominación que la ley atribuye al abogado defensor de oficio en lo civil y criminal. (Véase esta locución). II. Ejemplo. Los abogados nombrados defensores de pobres en las causas civiles, podrán reclamar el pago de sus honorarios... (CPC., 233). III. Indice. CPC., 123, 149; COT., 233. IV. Etimología. Véase Defensa; Declaratoria de pobreza. V. Traducción. Véase Defensa; Declaratoria de pobreza.



DEFENSOR DE AUSENTES

I. Definición. Defensor de oficio. (Véase esta Locución). II. Ejemplo. El juzgado no podrá resolver sin previa audiencia de un defensor de ausentes que nombre . (CPC., 1044). III. Indice. CPC., 1044. IV. Etimología. Véase Defensor; Ausente. V. Traducción. Véase Defensor; Ausente.



DEFERIR

I. Definición. Acción de conceder o atribuir al adversario una facultal, tal como la de dejar librada la solución del juicio a su juramento decisorio. II. Ejemplo. Es necesario poder autorización especial de la parte:... para prestar el juramento decisorio y para deferirlo en el caso único de no tener pruebas (CPC., 160). III. Indice. CPC., 160, 449. IV. Etimología. Del latín defero, -re llevar, aportar, entregar en manos de , que ya se usaba en el latín jurídico con la acepción actual: deferre negotium. Es compuesto de fero, -re llevar . V. Traducción. Francés, Déférer; Italiano, Deferire; Portugués, Deferir; Inglés, Submit; Alemán, Zugestchen, Zuteilen, Zuschieben.



DEFINITIVA

I. Definición. Sentencia definitiva. (Véase esta locución). II. Ejemplo. El juicio será escrito, quedando concluso para interlocutoria de prueba con la cotestación a la demanda, si se han alegado hechos, o para definitiva si la cuestión es de puro derecho . (CPC., 625). III. Indice. CPC., 625, 627, 631, 728. IV. Etimología. sustantivación moderna del adjetivo definitivo, procedente del latín definitivus, -a, -um, y éste del verbo definio, -ire definir , propiamente establecer los fines donde finis fin se usa en la acepción de límite, término (en cuanto a formación y significado, compárece con determinar). V. Traducción. Véase Sentencia definitiva.



DELEGACION

I. Definición. Acción y efecto de transferir a otro el ejercicio el ejercicio de un poder o el uso de una facultad. II. Ejemplo. La jurisdicción de los jueces no es delegable, pero es prorrogable en los casos establecidos en los artículos siguientes . (CPC., 19). III. Indice. CPC., 19; COT., 12. IV. Etimología. Del latín delegatio, -nis, y éste del verbo delego, -are, compuesto de lego, -are delegar por medio de un contrato (en latín lege) . V. Traducción. Francés, Délégation; Italiano, Delegazione; Portugués, Delegação; Inglés, Delegation, Substitution; Alemán, Übertragung, Beauftragung.



DELIBERAR

I. Definición. Acción de examinar, considerar o debatir, la causa o punto sometidos a desición. II. Ejemplo. Los peritos practicarán unidos la diligencia y las partes podrán asistir a ella... debiendo retirarse cuando aquellos fuesen a discutir y deliberar . (CPC., 422). III. Indice. CPC., 422. IV. Etimología. Del latín delibero, -are, verbo que adquirió esta forma por influjo de considerare, y que originalmente fué *delibrare. Procede de libra, -ae balanza ; significa por lo tanto originalmente poner en la balanza y nada tiene que ver con liberar. V. Traducción. Francés, Délibérer; Italiano, Deliberare; Portugués, Deliberar; Inglés, To deliberate; Alemán, Beraten, Beratschlagen.



DELITO (CIVIL)

I. Definición. Calificación jurídica de una conducta de acción u omisión ilícitas que, con dolo, causa un daño a cuya reparación se está obligado. II. Ejemplo. En los juicios sobre obligaciones civiles procedentes de delito, cuasidelito o dolo, puede el juez deferir el juramento al demandante . (CPC., 448). III. Indice. CPC., 448. IV. Etimología. Del latín delictum, -i, por sustantivación del participio pretérito del verbo delinquo, -ere, propiamente faltar, ser deficiente , compuesto de linquo, -ere abandonar, dejar . La acepción delinquir es calco del griego igual que el castellano falta por delito. V. Traducción. Francés, Délit; Italiano, Delitto; Portugués, Delito; Inglés, Offense, tort, injury; Alemán, Unerlaubte Handlung.



DELITO (PENAL)

I. Definición. Calificación jurídica de una conducta, de acción u omisión, dolosa o culpable,determinada típicamente y castigada como tal por la ley penal. II. Ejemplo. Para ejercer la abogacía se requiere... no hallarse procesado por delito... . (CPC., 143). III. Indice. CPC., 18, 143, 151, 276, 371, 406, 698, 813. IV. Etimología. Véase Delito (civil). V. Traducción. Véase Delito (civil).



DEMANDA

I. Definición. 1. Acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. --2. Documento mediante el cual el actor comunica su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. --3. Litigio, proceso, causa. --4. Petición, solicitud, reclamo. II. Ejemplo. 1. El juez ante quien se interponga una demanda, si se considera incompetente, deberá inhibirse de oficio sin más actuaciones, mandando que el interesado ocurra ante quien corresponde . (CPC., 25). --2. La demanda contedrá además de la designación del Juzgado ante quien se interpone... el nombre y domicilio del actor... . (CPC., 284). --3. Los que hubiesen sido citados en garantía de cualquier especie, con motivo de un litigio, serán obligados a comparecer delante de los Jueces o Tribunales donde pende la demanda principal . (CPC., 47). --4. Demandándose el cumplimiento de una obligación de hacer procedente de contrato que el actor haya cumplido por su parte... . (CPC., 1309). III. Indice. CPC., 25, 36, 47, 56, 62, 66, 87, 246, 247, 252, 253, 257, 259, 277, 282, 283*, 284, 286, 289, 290, 297, 298, 300, 301, 312, 313, 319, 323, 331, 437, 526, 528, 586, 589, 596, 606, 607, 611, 616, 633, 676, 726, 728, 748, 749, 750, 841, 842, 846, 853, 857, 861, 869, 870, 1144, 1176, 1177, 1186, 1191, 1210, 1248, 1255, 1266, 1269, 1270, 1296, 1299, 1309. IV. Etimología. Del verbo demandar pedir, solicitar , sentido que no tenía el original latín demando, -are que significaba remitir, mandar, confiar a , compuesto de mando, -are confiar a, recomendar, encargar , propiamente dar en la mano (man/um/do), calco éste del griego. V. Traducción. Francés, Demande, Plainte, requête; Italiano, Domanda; Portugués, Demanda; Inglés, Complaint, claim, Petition; Alemán, Klage, Klageschrift, Prozess, Streit, Antrag.



DEMANDADO

I. Definición. Reo; calidad o atributo de la persona contra quien se promueve una demanda. II. Ejemplo. Tanto el actor como el demandado y los demás que comparezcan en juicio, deben determinar con presición la casa en que habitan o aquélla que debe tenerse por domicilio para los efectos del juicio . (CPC., 285). III. Indice. CPC., 20, 29, 33, 35, 37, 38, 39, 40, 51, 52, 63, 67, 177, 244, 264, 282, 284, 285, 298, 305, 309, 312, 314, 315, 320, 326, 590, 593, 595, 597, 602, 607, 612, 623, 676, 846, 847, 854, 861, 863, 887, 953, 1179, 1180, 1256, 1269, 1298, 1305, 1306, 1307, 1310, 1311, 1314. IV. Etimología. Véase Demanda. V. Traducción. Francés, Défendeur; Italiano, Convenuto; Portugués, Reu; Inglés, Defendant; Alemán, Beklagter.



DEMANDANTE

I. Definición. Actor; calidad o atributo de quien promueve una demanda. II. Ejemplo. Puede también el demandante, antes de haber sido contestada la demanda mudar la acción . (CPC., 288). III. Indice. CPC., 31, 33, 35, 37, 38, 55, 56, 63, 177, 287, 288, 300, 448, 481, 596, 607, 626, 632, 676, 1247, 1249. IV. Etimología. Puede estar formado del verbo demandar, y éste de demanda, (véase esta palabra), o bien puede ser un préstamo del francés demandant. Falta de documentación histórica para decidir la alternativa. V. Traducción. Francés, Demandeur, plaignant; Italiano, Attore; Portugués, Autor; Inglés, Plaintiff; Alemán, Kläger.



DEMARCACION

I. Definición. Acción y efecto de fijar marcas que determinen los límites de un inmueble. (Véase Amojonamiento). II. Ejemplo. Si el que promueve el deslinde pretende que los colindantes concurran a él, haciéndose la demarcación o amojonamiento a expensas comunes, el Juez oirá a los colindantes antes de decretar la operación . (CPC., 1240). III. Indice. CPC., 1236, 1240. IV. Etimología. Del verbo demarcar, y éste de marcar poner marcas, fijar los límites , de marca límite , que proviene del germánico marka límite, frontera . Primero se refería a la tierra, y secundariamente adquirió sentido abstracto. V. Traducción. Francés, Démarcation, bornage; Italiano, Demarcazione; Portugués, Demarcação; Inglés, Demarcation; Alemán, Abgrenzung, Abmarkung.



DEMENTE

I. Definición. Insano, loco, enfermo de la mente; calidad o condición de la persona que adolece de alguna enfermedad psíquica en grado de provocar su incapacidad para realizar los actos de la vida jurídica. II. Ejemplo. Son incapaces para litigar por sí mismos... los dementes... (CPC., 108). III. Indice. CPC., 108. IV. Etimología. Del latín demens, -tis privado de espíritu , compuesto de mens, -tis espíritu, ,mente pensamiento . V. Traducción. Francés, Dément; Italiano, Pazzo; Portugués, Louco; Inglés, Insane; Alemán, Geisteskrank.



DEMOLICION

I. Definición. Acción y efecto de destruir o desmontar las piezas que componen un edificio, pared u obra. II. Ejemplo. Desde la intimación de suspensión nada podrá hacerse en al obra, so pena de demolición a costa del denunciado, sino lo que sea absolutamente indispensable para que no se destruya lo edificado, y eso con autorización del Juez (CPC., 1193). III. Indice. CPC., 1193, 1201. IV. Etimología. Del latín demolitio -nis, por desarrollo culto. Procede de moles, -is mole, masa especialmente una masa de piedra, dique, muelle, etc. El verbo molior, -iri significa mover una masa , y el compuesto demolior, -iri, mover hacia abajo o echar abajo una masa de piedra o sea demoler . V. Traducción. Francés, Démolition; Italiano, Demolizione; Portugués, Demolição; Inglés, Demolition; Alemán, Zerstörung.



DEMORA

I. Definición. Retardo, tardanza, mora. (Véase este vocablo). II. Ejemplo. Serán a cargo del causante de la demora, aunque lo sea un funcionario público, las costas y costos de la reclamación (CPC., 476). III. Indice. CPC., 294, 476. IV. Etimología. Del verbo demorar, y éste de latín vulgar *demoro, -are, clásico demoror, -ari demorar , compuesto de moror, -ari, denominativo de mora, -ae, demora . La composición con de- no influye en el significado de la palabra, siendo demoror completamente equivalente a moror a través de toda su evolución histórica (cfr. castellano morar y francés demeurer); demora reproduce exactamente el significado que mora tenía en latín. V. Traducción. Francés, Demeure, retardement; Italiano, Mora, domora, ritardo; Portugués, Demora; Inglés, Delay; Alemán, Verzögerung.



DENEGACION DE APELACION

I. Definición. Decisión del juez recurrido declarando inapelable su resolución cuando contra ella se ha interpuesto un recurso de apelación que reputa improcedente. II. Ejemplo. Transcurrido el término establecido para la interposición del recurso de queja directa, por denegación de apelación, quedan consentidas de derecho las sentencias (CPC., 669). III. Indice. CPC., 669. IV. Etimología. Cultismo jurídico, del bajo latín denegatio, -nis y éste del latín clásico denego, -are negar, rehusar , compuesto de nego, -are negar . Véase Apelación. V. Traducción. Véase Apelación.



DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA

I. Definición. 1. Omisión del juez en dictar resolución dentro de los términos legales. --2. Recurso dado a las partes perjudicadas por la omisión del juez de dictar sentencia dentro de los términos legales, a fin de obtener la conminación al mismo por parte del superior para que lo haga, bajo pena de multa y aun de responsabilidad en caso de repetición de esta clase de quejas contra el magistrado. (Véase Recurso de queja por denegación o retardo de justicia). II. Ejemplo. 1. El juez puede causar perjuicio incurriendo en retardo (de justicia) sin motivo fundado (Gallinal, Manual, t.2, p. 300). --2. Dep recurso de queja por denegación o retardo de justicia (CPC., parte segunda, título ii, capítulo VI). III. Indice. CPC., 700*, ejemplo. IV. Etimología. Véase Denegación; Justicia. V. Traducción. Francés, Dénégation ou retard de justice; Italiano, Denegazione o ritardo de giustizia; Portugués, Denegação ou demora de justiça; INglés, Denial or retardation of justice (by the judge); Alemán, Rechtsverweigerung oder Rechtsverzögerung.



DENUNCIA

I. Definición. 1. Acto procesal consistente en manifestar a la autoridad un hecho que a ella corresponde conocer para el cumplimiento de su cometido. --2. Documento mediante el cual se da conocimiento a la autoridad, de un hecho que a ella corresponde conocer en cumplimiento de su cometido. II. Ejemplo. 1. Corresponde al Ministerio Público... lo relativo a las denuncias de impedimento para el matrimonio civil COT., 171). --2. La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciante (Ley 5.508, art. 2). III. Indice. CPC., 132, 152, 806, 1200, 1202, 1203, 1206, 1245. IV. Etimología. Del verbo denunciar, y éste del latín denuntio, -are hacer saber , propiamente remitir un mensaje (de nuncius, -ii y nuntium, -ii mensaje ). V. Traducción. Francés, Dénonciation; Italiano, Denunzia; Portugués, Denúncia; Inglés, Denunciation, report; Alemán, Anzeige.



DENUNCIA DE OBRA NUEVA

I. Definición. Manifestación formulada a la autoridad con el objeto de hacerle saber la existencia de circunstancias que perturban el goce de una servidumbre o la imponen, así como la realización de obras indebidas en el suelo del que se está en posesión. II. Ejemplo. Si existe entre las partes pleito pendiente que tenga conexión con la nueva obra objeto de la denuncia, ésta se propondrá como incidente del mismo pleito (CPC., 1200). III. Indice. CPC., 278, 1190, 1200. IV. Etimología. Véase Denuncia; Obra. V. Traducción. Véase Denuncia; Obra.



DENUNCIA DE OBRA VIEJA O RUINOSA

I. Definición. Manifestación formulada a la autoridad judicial acerca de la existencia de un edificio o construcción que amenaza ruina, con el objeto de que se eviten los riesgos derivados de su mal estado o se ordene su demolición. II. Ejemplo. Sin perjuicio del deber que el artículo 765 del Código rural impone a las Municipalidades sobre demolición de edificios ruinosos, de conformidad con el artículo 582 del Código civil, pueden denunciarlo ante el Juez (CPC., 1201). III. Indice. CPC., 1201. IV. Etimología. Véase Denuncia; Obra. V. Traducción. Véase Denuncia; Obra.



DENUNCIADO

I. Definición. Calidad o condición de aquél contra quien se ha formulado una denuncia. II. Ejemplo. Son causas legales de recusación, las de impedimento y las siguientes:... haber sido denunciador o acusador del recusante, o denunciado (CPC., 786). III. Indice. CPC., 786, 1193, 1194. IV. Etimología. Véase Denuncia. V. Traducción. Véase Denuncia.



DE OFICIO

I. Definición. Expresión que denota la actividad de los órganos de la jurisdicción cuando actúan, opcional u obligatoriamente, en forma espontánea y por impulso propio. II. Ejemplo. Los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que, según la ley, deban o puedan proceder de oficio (COT., 6). III. Indice. CPC., 922, 937, 1048, 1051, 1127, 1163, 1214; COT., 6. IV. Etimología. Calco del latín ex officio. El calco es algo incorrecto, pues no corresponde propiamente usar el vocablo castellano oficio que no reproduce fielmente el significado jurídico del latín officium, -ii. Esta palabra, derivada de *op (i) ficium, realización de una obra o de un trabajo , de donde ejecución de un deber o una tarea , sólo en el latín tardío pasó a significar servicio, función , de donde su acepción actual. En el derecho público romano, officium designa las obligaciones inherentes a un cargo, sobre todo las tareas obligadas de un magistrado, y éste es el sentido de la expresión ex officio. V. Traducción. Francés, D office, Officieusement; Italiano, Ex officio; POrtugués, De oficio; Inglés, Ex officio; Alemán, Von amts wegen.



DEPENDIENTE

I. Definición. 1. Calidad o condición del que está ligado a otro por una relación de subordinación, derivada normalmente de su empleo, y de índole tal que le quita idoneidad para actuar como testigo instrumental o judicial. --2. Empleado, funcionario, subordinado. II. Ejemplo. 1. Son tachas relativas:... ser al prestar su declaración dependiente o sirviente del que lo haya presentado (CPC., 406). --2. Los jueces celarán en sus dependientes y oficiales, la puntual observancia de sus obligaciones (CPC., 76). III. Indice. 76, 196, 406. IV. Etimología. Del verbo depender, y éste del latín dependeo, -ere colgar de (compuesto de pendeo, -ere colgar ), de donde depender , estar ligado a . El sentido de depender, estar bajo el poder de , proviene del francés, donde apareció en el siglo XVI. V. Traducción. Francés, Dépendant, employé, commis; Italiano, Dipendente; Portugués, Dependente; Inglés, Assistant, employee; Alemán, Abhängig, Angestellter.



DEPOSICION

I. Definición. Declaración verbal o escrita de un testigo. II. Ejemplo. Su deposición se asentará en el proceso a la letra sin mudar palabras ni aclararlas (CPC., 391). III. Indice. CPC., 391, 392, 410, 458. IV. Etimología. Neologismo jurídico (siglo XIX) en el sentido de declaración de un testigo . En cuanto a la palabra en sí, proviene del latín depositio, -nis acción de depositar , del verbo depono, -ere depositar (originalmente con idea implícita de cambiar de lugar: de arriba hacia abajo), compuesto de pono, -ere poner . V. Traducción. Francés, Déposition; Italiano, Deposizione; Portugués, Depoimento; Inglés, Deposition; Alemán, Zeugenerklärung., Aussage, Zeugenaussage.



DEPOSITARIO (JUDICIAL)

I. Definición. Persona a quien el juez, o en su representante el alguacil, comete la tarea de conservar el depósito ordenado en el proceso. (Véase Depósito). II. Ejemplo. El depositario, si hubiese desempeñado actos de administración, rendirá cuenta al deudor (CPC., 991). III. Indice. CPC., 85, 991, 1003, 1048, 1119, 1128, 1266. IV. Etimología. Cultismo jurídico, del latín tardío depositarius, -ii, usado por Ulpiano. Procede de depositum, -i (véase Depósito). V. Traducción. Francés, Dépositaire; Italiano, Depositario; Portugués, Depositário; Inglés, Depository, receiver; Alemán, Verwahrer.



DEPOSITO

I. Definición. 1. Acto o contrato por virtud del cual alguno recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarla y restituirla en especie. --2. Dícese de la cosa depositada. --3. Lugar o local donde se conservan las cosas dadas en depósito. II. Ejemplo. 1. El Juez ordenará el depósito de los bienes, mandando desde luego que se convoque a junta de acreedores... (CPC., 957). --2. La cosa depositada se llama también depósito (CC., 2239). --3. Por ley 11.461 se estableció... la actual organización del Depósito Judicial de Bienes Muebles (Nota al art. 206, CPC., edición 1952). III. Indice. CPC., 199, 215, 913, 917, 957, 965, 967, 982, 991, 1007, 1008, 1040, 1132, 1152, 1261. IV. Etimología. Del latín depositum, -i, de igual significado, propiamente depuesto o depositado , participio pretérito sustantivo del verbo depono, -ere depositar , compuesto de pono -ere poner . Este término forma parte del grupo de participios sustantivados probablemente con argentum, -i plata, dinero , todos referentes a diversas operaciones con dinero: (argentum) debitum (dinero) debido = debito ; (argentum) creditum (dinero) prestado = crédito ; (argentum) praestitum (dinero) prestado = (em) préstito ; (argentum) depositum = depósito etc., que pasaron todos al romance como vocablos cultos. V. Traducción. Francés, Dépôt; Italiano, Deposito; Portugués, Depósito; INglés, Deposit; Alemán, Hinterlegung.



DERECHO

I. Definción. 1. Orden jurídico general; sistema de normas que regulan la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad. --2. Orden jurídico particular; conjunto de normas que integran una rama particular del ordenamiento jurídico general; civil, penal, procesal, etc. --3. Atributo; facultad; poder jurídico de hacer u omitir algo de exigir a los demás una determinada conducta. --4. Ciencia del derecho; rama de las ciencias de la cultura cuyo cometido es el conocimiento sistemático de la naturaleza, extensión y efectos del orden jurídico en su totalidad o de sus componentes en particular. --5. Tributo; suma que se paga como impuesto o como retribución de un servicio, al Erario, a los Entes Públicos, o a determinados funcionarios. II. Ejemplo. 1. Cuando ocurra un negocio civil, que no puede resolverse por las palabras, ni por el espíritu de la ley de la materia... se ocurrirá a los principios generales de derecho (CC., 16). --2. Los Jueces Letrados Nacionales de Hacienda conocerán... en los juicios en que siendo actores o demandados personas de derecho público, sean de derecho público las cuestiones comprometidas en el debate (COT., 100). --3. Todo habitante tiene derecho de petición para ante todos y cualesquiera autoridades de la República (Constitución, art. 30). --4. Dicha comisión estará integrada por... tres catedráticos titulares o ex catedráticos titulares de la Facultad de Derecho... (ley 9.164, art. 14). --5. El derecho de inscripción de los embargos que se traban con cargo a costas, se repondrá en papel sellado (ley 11.462, art. 7). III. Indice. CPC., 32, 34, 64, 83, 119, 139, 140, 173, 289, 304, 312, 314, 361, 410, 484, 521, 526, 530, 539, 544, 552, 560, 625, 631, 662, 664, 674, 697, 738, 749, 791, 830, 836, 841, 857, 860, 863, 866, 879, 881, 885, 900, 940, 956, 974, 975, 992, 1038, 1043, 1044, 1062, 1063, 1070, 1098, 1102, 1105, 1121, 1125, 1134, 1135, 1141, 1172, 1173, 1181, 1190, 1195, 1199, 1203, 1237, 1265, 1295, 1309, 1318. IV. Etimología. El origen de esta palabra debe buscarse en último análisis en el latín rego, -ere llevar en linea recta , del cual procede el compuesto dirigo, -ere dirigir , siempre con el matíz implícito de línea recta (recto no es más que el participio pretérito de rego, -ere). El participio pretérito de digiere es directus, -a, -um dirigido en linea recta , que dio en castellano el derivado culto directo y el popular derecho (como adjetivo). La transición de esta acepción a la de justicia o facultad para hacer algo legítivamente , es un problema de difícil solución, sobre todo en vista de los numerosos intentos habidos, faltos de criterio ligüistico. Lo más probable es que la transición se haya efectuado paulatinamente, sin que se pueda decir en muchos casos si ya se trata de la acepción jurñidica actual, o bien del concepto anterior de directo, recto . Por ejemplo Tito Livio usa la expresión directo petere, y ni la forma ni el contexto nos ayudan a decidir si directo debe interpretarse como adverbio pedir formalmente o rectamente , o como ablativo de directum, -i: pedir con derecho . Varios autores de la época imperial usan la construcción dirigere aliqua re conformar (una cosa) según la norma de otra , y en esta frase puede haber una idea del derecho: lo conformado a una norma. Por otra parte, en el Digesto de Justiniano aparece directa actio, que según el contexto, más que acción directa o sea que nace de las palabras de una ley . Esta última acepción del adjetivo directus, -a, -um vuelve a aparecer en el latín medioeval (Grégoire de Tours, siglo VIII): verbum directum, la palabra recta . A través de expresiones como las citadas, el adjetivo directus fue tomando probablemente en forma insensible el lugar de iustus justo , y ya en la Edad Media su forma sustantivizada directum, -i toma también el lugar de ius. En todo este proceso puede haber influido también el significado de bueno que tenía directus, -a, -um, (cfr. mano buena ; directa en vez de dextra, en el romence español derecha en vez de diestra). Algunos autores apuntan que todo este proceso de transmisión semántica se verificó no solamente en latín, sino en otrso idiomas europeos (inglés right, alemán Recht, eslavo pravo, húngaro jog, etc.), pero estas palabras parecen más bien calcos del latín, dada la gran influencia del derecho romano y sobre todo del derecho canónico sobre la evolución jurídica de los países no latinos. V. Traducción. Francés, Droit; Italiano, Diritto; Portugués, Direito; Inglés, Law, Right; Alemán, Recht.



DERECHO PROCESAL

I. Definición. 1. Rama del saber jurídico que estudia en forma sistemática la naturaleza del proceso civil, su constitución, desenvolvimiento y eficacia. --2. Conjunto de normas que regulan el proceso y el procedimiento civil en un ordenamiento jurídico determinado. II. Ejemplo. 1. El Derecho Procesal (Civil) es una rama de la Enciclopedia Jurídica . (Gallinal, Manual, t. 1, p. 9). --2. Tratados internacionales de Derecho Procesal Civil suscritos por el Uruguay (CPC., edición 1952, p. 315). III. Indice. Preámbulo de la ley de sanción del CPC., de 17 de enero de 1878; Implícitamente; ley de presupuesto. IV. Etimología. Véase Derecho; Proceso. V. Traducción. Francés, Droit de la Procédure civile; Italiano, Diritto processuale civile; Portugués, Direito processual civil; Inglés, Practice; Civil procedural law; Alemán, Zivilprozessrecht.



DEROGACION

I. Definición. Abrogación, revocación; acción y efecto de suprimir la vigencia de una norma anterior. II. Ejemplo. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones anteriores relativas a las materias de que habla este Código (CPC., 1362). III. Indice... CPC., 1362; CC.,9. IV. Etimología. Voz culta tomada del francés dérogation, procedente a su vez del latín derogatio, -nis, y éste del verbo derogo, -are, compuesto de rogo, -are dirigirse a , más tarde hacer una pregunta y finalmente pedir, rogar . En el lenguaje jurídico-político latino, rogare populum hacer un pregunta al pueblo , significaba hacer una consulta a la ciudadanía, de donde rogare legem proponer una ley . Lo contrario: derogare legem, propiamente pedir o proponer que se deje sin efecto una ley , de donde su significado actual de dejar sin efecto una ley . Debe notarse como la transición semática corresponde al cambio de la estructura política de Roma, pues mientras para el cónsul de la República derogare significaba un pedido a la ciudadanía, para el Emperador quería decir una decisión propia. V. Traducción. Francés, Dérogation; Italiano, Derogazione; Portugués, Derogação; Inglés, Derogation, annulment; Alemán, Aufhebung, Ausserkraftsetzung, Wiederruf.



DESAHUCIO

Véase Desalojo.



DESALOJO

I. Definición. 1. Desahucio; acción de expeler de un inmueble a la persona que lo ocupa, normalmenten por orden judicial, para entregarlo a quién tiene derecho a él. --2. Proceso monitorio, dirigido a obtener el desahucio o lanzamiento de un inmueble. II. Ejemplo. 1. La controversia a que se refiere el artículo anterior, no obstará a que el desalojo se haga efectivo (CPC., 1265). --2. En los juicios de desalojo, conjuntamente con la intimación, el Juez citará al demandado para que oponga cualesquiera excepciones que tenga (ley 8.153, art. 20). III. Indice. CPC., 88, 90, 1247, 1248, 1250, 1255, 1256, 1259, 1260, 1265, 1266. IV. Etimología. Del verbo desalojar, y éste de alojar, tomado del italiano allogiare; este verbo italiano procede de loggia edificio, albergue , y ésta del francés loge lugar donde se alojan las tropas , propiamente enramada , del germánico (fráncico) *laubja enramada , de laub follaje . V. Traducción. Francés, Délogement; Italiano, Sfratto; Portugués, Desalojamento; Inglés, Eviction, dislodgment; Alemán, Räumung, Räumungsklage.



DESAMPARO

I. Definición. 1. Abandono, deserción. (Véase estos vocablos) --2. Calificación dada a la omisión de amparo o protección al que los necesita. (Véase Amparo). II. Ejemplo. 1. 2. Deserción es el desamparo o abandono que la parte hace de su derecho o acción deducido en juicio (CPC., 530). III. Indice. CPC., 530. IV. Etimología. Véase Amparo. V. Traducción. Francés, Délaissement; Italiano, Abbandono; Portugués, Desamparo; Inglés, Helplessness, Abandinment; Alemán, Aufgabe, Schutzlosigkeit.



DESERCIÓN

I. Definición. Abandono tácito de un proceso, instancia o recurso, configurado por la omisión de actos tendientes a su procecución. II. Ejemplo. Por la deserción declarada en segunda o tercera instancia, quedará irrevocable y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia apelada (C.P.C., 531). III. Indice. CPC., 530, 531, 532. IV. Etimología. Del latín desertio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo desero, -ere desertar , propiamente desatarse o salir de la fila , término del lenguaje militar, formado sobre el modelo de consero, -ere entrar en la fila o enrolarse , compuesto de sero, -ere atar, juntar, poner (se) en fila . V. Traducción. Francés, Désertion; Italiano, Diserzione; Portugués, Deserção; Inglés, Desertion; Alemán Aufgabe, Unterlassung, Versäumung.



DESHERADACION

L. Definición. Acción y efecto de emitir una disposición testamentaria por la cual se priva o excluye de su legítma al heredero forzoso en los supuestos indicados en la ley. II. Ejemplo. Antes de procederse a la partición habrán de decidirse por sentencia que cause ejecutoria las controversias sobre... desheración, incapacidad o indignidad de los herederos . (CPC., 1122). III. Indice. CPC., 42, 1122; COT., 94. IV. Etimología. Del verbo desheredar, y éste del bajo latín *de-exheredare, formado por nueva composición del latín clásico pero tardío exheredo, -are desheredar que a su vez está compuesto de ex- y heres, -dis heredero . V. Traducción. Véase Herencia; Heredero.



DESISTIMIENTO

I. Definición. 1. Modo anormal de conclusión del juicio, por virtud del cual uno de los litigantes se aparta de él en forma expresa, renunciando a su demanda o a su oposición. --2. Renuncia o abdicación del derecho material invocado en un proceso. --3. Renuncia o abdicación de la facultad de llevar adelante una instancia promovida mediante recurso. --4. Renuncia o abdicación del derecho a realizar un acto jurídico. II. Ejemplo. 1. Cuando el desistimiento haya sido aceptado en primera instancia, deja las cosas de una y otra parte en el mismo estado que tenían antes de la demanda (CPC., 528). --2. Desistimiento es el apartamiento o la renuncia de algún derecho o acción ya deducido (CPC., 5236). --3. Si el desistimiento fuese aceptado en segunda o,tercera instancia, importará consentimiento de las sentencias apeladas . (CPC., 529). --4. Al señalarse por el Juez el día de la almoneda o remate, fijará una suma prudencial que el mejor postor deberá oblar en el acto de aceptarse su postura, para responder a los gastos que ocasione en el caso de desistir de la compra . (CPC., 919). III. Indice. CPC., 160, 526, 527, 528, 529, 532, 577, 919, 1237. IV. Etimología. Del verbo desistir, y éste del latín desisto, -ere, compuesto de sisto, -ere detenerse o ponerse de pie . Sisto era usado en el lenguaje jurídico con el sentido de compareser, presentarse , y su compuesto desisto no volver a comparecer o no presentarse más (en un juicio), de donde desistir . Ya en latín pasó al lenguaje común, con el sentido de desistir, cesar de V. Traducción. Francés, Désistement; Italiano, Rinunzia; Portugués, Desistência; Inglés, Abandonment; Desisting, Waiver; Alemán, Versicht, Aufgabe.



DESLINDE

I. Definición. 1. Operación técnica de agrimensura consistente en señalar los límites de una heredad. (Véase Mensura). --2. Proceso dirigido a obtener la mensura y determinación de límites de dos heredades contiguas. II. Ejemplo. 1. Las diligencias de mensura y deslinde... se extenderán sucesivamente día por día (CPC., 1225). --2. El juicio de ensura, deslinde y amojonamiento de terrenos de propiedad privada, se deducirá ante el Juez que sea competente, según la situación e importancia del terreno (CPC., 1213). III. Indice. CPC., 1213, 1217, 1225, 1231, 1240. IV. Etimología. Del verbo deslindar, derivado de linde, el cual a su vez proviene del latín limes, -itis. Esta palabra latina dió en castellano el derivado popular linde y el culto límite, y del mismo modo deslindar es equivalente a delimitar. V. Traducción. Francés, Bornage; Italiano, Regolamento dei confini; Portugués, Demarcação; Inglés, Demarcation; Alemán, Abgrenkung, Grenzscheidung, Grenzscheidungklage.



DESPACHO

I. Definición. 1. Parte de la oficina judicial donde atiende su servicio el juez o tribunal. --2. Forma de comunicación dirigida por un juez a otro de inferior jerarquía, cometiéndole la realización de una diligencia inherente al proceso. --3. Acción y efecto de proveer un juez las peticiones de los litigantes. --4. Título. (Véase este vocablo, acepción 1). II. Ejemplo. 1. Están igualmente obligados a asistir diariamente a sus despachos, salvo en las vacaciones y en los días feriados . (COT., 60). --2. Si la persona o personas a quienes se hubiese de emplazar, estuviesen ausentes del lugar del juicio, pero dentro del territorio de la República, se librarán despachos o exhortos con inserción de la demanda y del decreto de emplazamiento . (CPC., 301). --3. El retardo en el despacho no será causa de recusación del Juez; pero podrá incurrir éste en responsabilidad judicial si la parte recurre en queja al superior . (CPC., 475). --4. Asismismo hacen plena prueba los depachos o títulos expedidos por el Gobierno (CPC., 351). III. Indice. CPC., 72, 73, 190, 301, 317, 351, 471, 475, 500, 594, 600, 704, 345, 820, 889, 893, 902, 922, 1012, 1079, 1091, 1228, 1230, 1299. IV. Etimología. El origen de este vocablo debe buscarse en el latín pes, pedis pie , de donde pedica, -ae como se llamaban los lazos, travas o cadenas que servían para trabar los animales por sus patas (término muy antiguo del lenguaje rural). Derivado de esta última palabra, en época tardía, es el verbo impedico, -are trabar , primero en la acepción concreta, usando la pedica, luego trabar o embarazar en general. Este verbo dió en el antiguo francés empeecier, del cual se formó el antónimo *desempeechier quitar las trabas, desembarazar , contraído más tarde en despechier. Toda esta familia de voces pasó del.francés al provenzal, donde dió empachar, desempachar y despachar y del provenzal al castellano conservando intacta la forma provenza. El préstamo coincidió lcon el momento de la vacilación entre desempachar y despachar, pues en castellano coexistieron por algún tiempo ambas formas (el Arcipreste de Hita usa ya en 1330 despachar, pero en 1492 Nebrija todavía dice desempachar). El significado en todo caso era quitar los obstáculos, agilizar, apresurar de donde las acepciones posteriores: expedición, trámite rápido de un asunto y envío con carácter urgente . Son aún más tardías las caepciones modernas trámite y envío en general, y lugar donde se hace el trámite y cosa que se envía . V. Traducción. Francés, Cabinet, Dépêche, Réferé; Italiano, Sede del Tribunale, Comunicazione giudiziaria; Portugués, Despacho; Ingles, Office, Despatch; Alemán, Geschäftsstelle, Ersuchen, Abfertigung.



DESPOJO

I. Definición. 1. Efecto de desposeer violentamente a alguien de aquello que tiene. --2. Denominación del interdicto promovido por quién, estando en poseción o tenencia de una cosa, pretende haber sido privado de ella con violencia o clandestinidad a los efectos de su recuperación. II. Ejemplo. 1. Todo el que violentamente ha sido despojado... puede instaurar acción posesoria (CC., 669). --2. En los juicios sumarios de despojo, será siempre condenado el reo a la restitución (CPC., 483). III. Indice. CPC., 483. IV. Etimología. Del verbo despojar, y éste del latín despolio, -are despojar, saquear , propiamente quitar el pellejo, despellejar , derivado de spolium, -ii pellejo de los animales . V. Traducción. Francés, Dépouillement; Italiano, Spoglio; Portugués, Esbulho; Inglés, Dispossession; Alemán, Besitzentziehung.



DESTITUCION

I. Definición. Acción y efecto de privar de su cargo por acto unilateral de la parte empleadora a un obrero, empleado o funcionario. II. Ejemplo. La omisión de este requisito será penada por el Juez o Tribunal respectivo, con seis días de suspensión; y la reincidencia hasta por segunda vez, será causa de destitución (CPC., 189). III. Indice. CPC., 189, 480; COT., 160. IV. Etimología. Del verbo destituir, y éste del latín destituo, -uere, de igual significado, compuesto del verbo statuo, -uere colocar, establecer . V. Traducción. Francés, Destitution; Italiano, Destituzione; Portugués, Destitução; Inglés, Destitution; Alemán, Absetzung, Amtsenthebung.



DEUDA

I. Definición. 1. Aspecto pasivo del vínculo jurídico obligacional que impone a una persona, llamada por ello deudor, dar, hacer u omitir algo en favor de otra llamda acreedor. (Véase Deber; Crédito; Obligación). --2. Denominación dada al objeto de la prestación, a la cosa debida. II. Ejemplo. 1. Para solicitar el secuestro preventivo... es de necesidad que el acreedor haga constar la deuda por documento público o privado . (CPC., 829). --2. Puede el deudor hacer obligación de la deuda . (CC., 1481). III. Indice. CPC., 829, 939, 956, 1035, 1129. IV. Etimología. Del latín de baja época debita, -ae que no es otra cosa que debita, -orum (neutro plural de debitum, -i debito ) tomado como femenino singular. En cuanto a debitum, véase las palabras Deber y Depósito. V. Traducción. Francés, Dette; Italiano, Debito; Portugués, Divida; Inglés, Debt; Alemán, Schuld.



DEVOLUCION

I. Definición. Acción y efecto de reintegrar o restituir la cosa recibida. II. Ejemplo. Los jueces anotarán a su turno la fecha de la devolución del proceso (CPC., 474). III. Indice. CPC., 294, 474. IV. Etimología. Voz culta, del latín medioeval devolutio, -nis y éste del verbo devolvo, -ere dar vuelta, devolver (en latín clásico significaba hacer rodar desde arriba ), compuesto de volvo, -ere hacer rodar . V. Traducción. Francés, Dévolution; Italiano, Devoluzione; Portugués, Devolução; Inglés, Devolution; Alemán, Rückgabe, Zurückgabe.



DEUDOR

I. Definición. Calidad o atributo del sujeto pasivo de la obligación; aquél que está en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer alguna cosa. II. Ejemplo. El deudor puede asistir por sí o por apoderado a las juntas de acreedores (CPC., 1002). III. Indice. CPC., 50, 406, 479, 496, 497, 501, 503, 504, 508, 786, 828, 830, 831, 836, 840, 878, 880, 881, 882, 885, 886, 899, 900, 910, 916, 929, 933, 934, 938, 939, 942, 943, 945, 949, 955, 956, 961, 963, 967, 968, 969, 970, 972, 973, 974, 979, 980, 982, 983, 984, 985, 986, 988, 992, 996, 1002, 1013, 1016, 1020, 1033, 1035, 1036, 1037, 1038, 1040. IV. Etimología. Del latín debitor, -is, de igual significado, nomen actoris del verbo debeo, -ere deber (véase Deber). V. Traducción. Francés, Débiteur; Italiano, Debitore; Portugués, Devedor; Inglés, Debtor; Alemán, Schuldner.



DIA

I. Definción. 1. Denominación dada al período de veinticuatro horas que emplea la tierra en dar una vuelta sobre su eje. --2. Cada una de las trescientas sesenta y cinco avas partes del año bisiesto. --3. Período de tiempo que va desde la salida hasta la puesta del sol. II. Ejemplo. En todos los términos de que habla este Código se contarán los días continuos incluyendo los feriados (CPC., 603). --2. las declaraciones contedrán... la fecha del día, mes y año y serán tomadas... (CPC., 390). --3. El día para la practica de todas las diligencias judiciales se entiende el natural, desde la salida del sol hasta su ocaso (CPC., 603). III. Indice. CDC., 80, 83, 192, 206, 211, 263, 290, 307, 317, 336, 337, 338, 341, 367, 381, 390, 408, 413, 431, 439, 471, 472, 488, 494, 495, 497, 500, 566, 571, 573, 575, 582, 583, 584, 590, 591, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 601, 602, 603, 604, 611, 612, 613, 652, 653, 661, 664, 666, 667, 677, 699, 701, 718, 729, 733, 737, 778, 800, 805. 841, 842, 866, 869, 870, 887, 891, 893, 902, 904, 905, 908, 922, 954, 965, 1000, 1008, 1009, 1051, 1067, 1087, 1089, 1111, 1177, 1178, 1179, 1194, 1197, 1219, 1220, 1221, 1258, 1259, 1287, 1289, 1296, 1299, 1306, 1309, 1310, 1311, 1360. IV. Etimología. Del latín, dies, -ei día . V. Traducción. Francés, Jour; Italiano, Giorno; Portugués, Dia; Inglés, Day; Alemán, Tag.



DIA FERIADO

I. Definición. Dícese de aquél en que no funcionan las oficinas de tribunales, por ser domingo, de vacaciones judiciales o de especial conmemoración. II. Ejemplo. No dictarán providencia en día de feriado sin previa habilitación por causa urgente y a petición de parte (CPC., 83). III. Indice. CPC., 83, 603; COT., 62. IV. Etimología. Véase Día; Feria. V. Traducción. Véase Día; Feria.



DIA SOLAR

I. Definición. Día natural; dícese. por oposición a noche, del tiempo que va desde la salida hasta la puesta del sol. II. Ejemplo. El día para la práctica de todas las diligencias judiciales se entiende el natural desde la salida del sol hasta su ocaso (CPC., 603). III. Indice. CPC., 603. IV. Etimología. Solar proviene del latín solaris, -e, derivado de sol, -is sol . Día: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Día.



DIA HABIL

I. Definición. Dícese de aquél en el cual pueden cumplirse diligencias judiciales, en razón de no mediar prohibición lagal al respecto. II. Ejemplo. Si las notificaciones se retardaren tres días hábiles por falta de comparecencia del obligado, aquéllas se tendrán por hechas a todos sus efectos poniéndose la respectiva constancia en los autos . (Ley 9.594, art. 1). III. Indice. CPC., 603, ejemplo; COT., 62. IV. Etimología. Véase Día; Habilitación. V. Traducción. Véase Día; Habilitación.



DIA INHABIL

I. Definición. Día feriado (véase esta locución); Dícese de aquél en el cual, por mediar prohibición legal, no se pueden realizar actos procesales sin previa habilitación judicial, por causa de urgencia justificada. II. Ejemplo. Cuando la presentación de escritos no tenga otro objeto que el de hacer constar que dicha presentación se ha hecho dentro de un término que la ley reputa fatal y venza en día inhabil... (Acordada de 16 de septiembre de 1952). III. Indice. CPC., 603., ejemplo; COT., 62, ejemplo. IV. Etimología. Véase Día; Habilitación. V. Traducción. Véase Día; Habilitación.



DIARIO OFICIAL

I. Definición. Publicación priódica editada por las autoridades de la nación, en la que aparecen los documentos mandados publicar por los órganos del poder público y los anuncios que los particulares hacen por disposición de la ley. II. Ejemplo. Todos los avisos judiciales ... deberán publicarse... en dos diarios o periódicos, siendo uno el Diario Oficial . (Ley 5418, art. 1). III. Indice. CPC., 307, 317, 844, 883, 959, 960, 976, 1069, 1257, 1044, 1125, 1045, 1219; ley 5.418. IV. Etimología. Diario proviene del latín tardío diarius, -a, -um, de igual significado, creado sobre el sustantivo clásico diarium, -ii relación cotidiana (de dies, -ei día ). Como impreso que se publica todos los días , es calco semántico del francés journal (éste del latín diurnalis, -e cotidiano ). Oficial procede del latín officialis, -e, propiamente inherente a una obra , que en el lenguaje jurídico pasó a designar inherente a las tareas de un magistrado y en época tardía relacionado con los magistrados o con el Estado . Véase De Oficio. V. Traducción. Francés, Journal Officiel; Italiano, Gazzetta Ufficiale; Portugués, Diário Oficial; Inglés, Public or Official Gazette; Alemán, Amtsblatt, Amtszeitung, Gesetzblatt.



DICTAMEN

I. Definición. Opinión, concejo o esclarecimiento que un jurisconsulto o funcionario técnico emite acerca de una cuestión de hecho o de derecho sometida a su parecer. II. Ejemplo. Son causas legales de recusación... haber emitido (el Juez) opinión o dictamen... acerca del pleito (CPC., 786). III. Indice. CPC., 421, 423, 425, 426, 427, 428, 786. IV. Etimología. Voz culta (siglo XVII), o más bien latinismo . Del latín tardío dictamen, -inis acción de dictar , del verbo dicto, -are, forma intensiva de dico, -ere decir . V. Traducción. Francés, Opinion, avis consultatif; Italiano, Parere; Portugués, Parecer; Inglés, Advisory opinion; Alemán, Gutachten.



DIETA

I. Definición. Retribución o estipendio que perciben determinados gobernantes o funcionarios, por realizar las diligencias o tareas inherentes a su cargo. II. Ejemplo. No se trabará embargo en los bienes siguientes: ... los sueldos, dietas... que paga el Estado . (CPC., 885). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Del latín diaeta -ae, y éste del griego manera de vivir , de donde régimen alimenticio . En épocas relativamente recientes se designaba con esta palabra el alimento que se pagaba por día a los que cumplían determinada tarea ( lo que se da para comer ), de donde honorarios . V. Traducción. Francés, Diète, rétribution; Italiano, Diario; Portugués, Dieta, Salário; Inglés, Fee; Alemán, Diäten.



DIFUNTO

I. Definición. Fallecido, muerto. (Véase Muerte). II. Ejemplo. El Juez del lugar del fallecimiento... adoptará las medidas necesarias para el entierro del difunto (CPC., 1142). III. Indice. CPC., 42, 43, 1043, 1047. IV. Etimilogía. Del latín defunctus, -a, -um, participio pretérito de defungor, -i terminar de cumplir , compuesto de fungor, -i cumplir . En la poesía clásica se usaba la expresión vita defungi terminar de cumplir la vida con cierta frecuencia y por reducción de esta locución el verbo defungi llegó a significar, en bajo latín fallecer . V. Traducción. Francés, Décédé, Dñefunt; Italiano, Defunto; Portugués, Defunto; Inglés, Deceased, Defunct; Alemán, Verstorbener.



DIFERENCIA

I. Definición. 1. Controversia, conflico; pretención resistida o insatisfecha. --2. Exceso o déficit de una cantidad respecto de la otra. --3. Razón por la cual una cosa se distingue de la otra. II. Ejemplo. 1. Todos los Jueces de Paz tendrán, además de la competencia que otras leyes les acuerden, la de conocer en las diferencias que se susciten entre patronos y operarios... (COT.,87). --2. No habrá lugar a suplemento de precio ... sino cuando la diferencia entre la superficie real y la expresada en el contrato es de un vigésimo (CC., 692). --3. El error en el título invalida la tradición... cuando por las dos partes se suponen títulos traslativos de dominio, pero diferentes, como si por una parte se supone mutuo y por otra donación (CC., 772). III. Indice. Constitución. 313; COT., 87. IV. Etimología. Del latín differentia, -ae, de igual significado, derivado del verbo differo, -re diferir, ser diferente , propiamente apartar, llevar a otro lado . V. Traducción. Francés, Différence; Italiano, Differenza; Portugués, Diferençã; Inglés, Différence; Alemán, Meinungsverschiedenheit, Streit, Unterschied, Verschiedenheit.



DILAPIDACION

I. Definición. Acción y efecto de desprenderse irreflexivamente de los bienes, en forma perjudicial para los interese propios y de los acreedores. II. Ejemplo. Los acreedores... están obligados a aceptar la cesión, excepto si... el deudor... ha dilapidado sus bienes (CPC., 968). III. Indice. CPC., 968. IV. Etimología. Voz moderna (siglo XVII), tomada del francés dilapidation y éste del verbo dilapider, formado sobre el latín eclesiástico dilapido, -are, propiamente tirar piedras por todos lados : del latín lapis, -idis piedra . V. Traducción. Francés, Dilapidation; Italiano, Dilapidazione; Portugués, Dilapidação; Inglés, Dilapidation; Alemán, Verschwendung.



DILATORIA

Véase Excepción dilatoria.



DILIGENCIA

I. Definición. Actp procesal; acción de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros, susceptible de crear, modificar o extinguir derechos procesales. --2. Acta, nota; constancia escrita extendida en un expediente, consignando la forma de realizarse un acto procesal. --3. Diligenciamiento; acción de tramitar o cumplir un procedimiento. --4. Por oposición a negligencia, atención, cuidado, actividad útil para lograr un resultado o evitar un daño. II. Ejemplo. 1. Ninguna diligencia judicial se ejecutará antes de la salida del sol ni después de su ocaso (CPC., 192). --2. Los Escribanos Actuarios deberán autorizar todas las sentencias, decretos o providencias del Juzgado que sirvan y extender todas las diligencias judiciales en el papel sellado que corresponda . (CPC., 188). --3. El plazo... sólo se interrumpirá mientras se diligencia la petición para la entrega de los autos (CPC., 295). --4. La responsabilidad de que se trata en los casos de que habla este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño (CC., 1324). III. Indice. CPC., 57, 72, 83, 188, 193, 196, 232, 235, 236, 295, 340, 344, 346, 360, 366, 371, 421, 426, 445, 546, 553, 564, 823, 833, 834, 865, 883, 910, 954, 1007, 1040, 1050, 1051, 1056, 1073, 1128, 1137, 1143, 1150, 1154, 1156, 1157, 1168, 1169, 1178, 1192, 1195, 1196, 1198, 1226, 1227, 1232, 1234, 1309, 1360. IV. Etimología. Del latín diligentia, -iae cuidado, celo , derivado de diligo, -ere amar, ser cuidadoso, atento , compuesto de lego, -ere leer o elegir . La acepción de trámite o actuación es moderna. V. Traducción. Francés, Diligence; Italiano, Attivitá, Atto processuale; Portugués, Diligência; Inglés, Judicial proceeding, Step, Diligence, due care; Alemán, Prozesshandlung, Sorgfalt.



DILIGENCIAMIENTO

I. Definición. Acción y efecto de realizar actos procesales o de tramitar una gestión judicial, dándoles curso y andamiento. (Véase Diligencia, acepción 3). II. Ejemplo. El Fiscal de lo Civil... será oído... en todo diligenciamiento de exhortos de autotidades extranjeras . (CPC., 132; COT., 171). III. Indice. CPC., 132; COT., 171. IV. Etimología. Véase Diligencia. V. Traducción. Véase Diligencia.



DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER

I. Definición. 1. En general, medidas que permiten resolver un asunto de manera más adecuada. --2. En particular, dícese de aquellas, de carácter probatorio, ordenadas por el juez luego de conclusa la causa para sentencia, con el objeto de complementar la prueba producida por las partes. II. Ejemplo. 1. El Ministerio Público podrá, para mejor proveer, pedir las ampliaciones que creyera oportunas (ley 10.574, art. 2). --2. Después del decreto de conclusión de la causa, no podrán producirse más pruebas..., salvo las que el juez creyere oportunas para mejor proveer . (CPC., 605). III. Indice. CPC., 605; ley 10.674, art. 2. IV. Etimología. Véase Diligencia; Providencia. V. Traducción. Véase Diligencia; Providencia.



DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE LA DEMANDA

I. Definición. Dícese de aquéllas de carácter probatorio o cautelar, solicitadas por el demandante antes de la iniciación del juicio, con el objeto de asegurar la demostración de su derecho o el resultado del proceso. II. Ejemplo. De las diligencias preparatorias para la demanda (parte I, cap.. I, tít. IV, CPC.). III. Indice. CPC., 253* implícitamente. IV. Etimología. Diligencia; Demanda: véase estos vocablos. Del bajo latín praeparatorius, -a, -um, de igual significado, derivado del latín clásico praepero, -are preparar , propiamente preparar de antemano , compuesto de prae- de antemano y paro, -are aprontar, preparar . V. Traducción. Véase Diligencia; Demanda.



DIMISION

I. Definición. Renuncia de un empleo o función por acto de su titular. II. Ejemplo. Citadas las partes para sentencia, no será diferida ésta... por el fallecimiento, dimisión, suspensión o destitución de sus procuradores . (CPC., 480). III. Indice. CPC., 480. IV. Etimología. Voz semi-culta, del latín demissio, -nis, propiamente acción de bajar , del verbo demitto, -ere bajar . V. Traducción. Francés, Démission; Italiano, Dimissione; Portugués, Demissão; Inglés, Resignation; Alemán, Rücktritt.



DIQUES

I. Definición. 1. Constraucciones terrestres o marítimas, aptas para recibir embarcaciones de mayor calado, a fin de poder realizar en ellas, fuera del agua, las reparaciones de que han de menester. --2. Muro, escollera, barrera de contención del agua fluvial, marítima o lacustre. II. Ejemplo. No podrá impedirse (que funcionen), mientras permanezcan embargados, los... diques (CPC., 885). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Tomado del holandés dijk dique , probablemente durante las guerras de Picardía y Flandes, o bien indirectamente a través del francés. Se trata de una antigua palabra germánica que se originó en las costas del Mar del Norte (frisio y flamenco), y se extendió a todo el mundo germánico, pasando igualmente a otros idiomas europeos. V. Traducción. Francés, Digues, Barragues; Italiano, Diga; Portugués, Diques; Inglés, Dikes, Dry docks; Alemán, Trockendocks, Deiche.



DISCERNIMIENTO DEL CARGO

I. Definción. Acto procesal, emanado del juez, que habilita a una persona para desempeñar un cometido, tal como la tutela o la curatela. II. Ejemplo. En la oficina del Juzgado se abrirá un registro en que se anoten circunstanciadamente los discernimientos del cargo de tutor o de curador con administración de bienes (CPC., 1167). III. Indice. CPC., 44, 1167; COT., 96. IV. Etimología. Voz culta, del verbo discernir, y éste del latín discerno, -ere discernir , propiamente separar con un tamiz , compuesto de cerno, -ere cerner, tamizar . La acepción de discernimiento de un cargo es moderna (fines del siglo XVI) y se originó en la expresión discernir la tutela donde discernir se utilizó incorrectamente en vez de decernir decretar que proviene de otro compuesto del latín cerno, -ere: decerno, -ere resolver, decretar (véase Decreto). Cargo: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Attribution d une fonction; Italiano, Affidamento di una funzione; Portugués, Atribução de uma função; Inglés, Attribution of a function; Alemán, Bestallung.



DISCORDIA

I. Definición. 1. Voto disidente de aquél con la mayoría, emitido por un integrante de un tribunal colegiado. --2. Fundamentación del voto discorde. II. Ejemplo. 1. En caso de discordia que impida obtenerse los votos que requiere la ley, se aumentará el Tribunal con un Juez por sorteo en forma legal , (CPC., 470). --2. La sentencia deberá ser motivada... aun por los discordes, sin perjuicio de que èstos dejen constancia de sus votos en el libro respectivo (ley 3246, art. 25, inc. 2º). III. Indice. CPC., 470, 471; COT., 112. IV. Etimología. Voz semi-culta, del latín discordia, -iae, de igual significado, derivado de discors, -dis discorde , propiamente el que tiene el corazón distinto , por lo tanto que piensa de distinta manera . (Cfr. Acorde, Concorde; véase también Acordada). V. Traducción. Francés, Discordance, Dissentiment; Italiano, Dissenso; Portugués, Voto vencido ou divergente; Inglés, Dissent, Dissenting opinion; Alemán, Dissens, Meinungsverschiedenheit.



DISCUSION

I. Definición. Debate oral o escrito; sustentación de razones que varias personas hacen, para esclarecer un hecho o hacer triunfar una tesis. II. Ejemplo. Después del decreto de conclusión de la causa, quedará cerrada toda discusión (CPC., 605). III. Indice. CPC., 572, 605. IV. Etimología. Cultismo procedente del latín discussio, -nis, derivado del verbo discutio, -ere, compuesto de quatio, -ere sacudir . Discutio significa propiamente descartar o separar sacudiendo , de donde descartar en general. En el lenguaje eclesiástico de la Edad Media se usó con el significado de examinar, inspeccionar , y ya Macrobio lo usa por disputare discutir . V. Traducción. Francés, Discussion, Italiano, Dsicussione; Portugués, Discussão; Inglés, Discussion; Alemán, Erörterung.



DISIDENCIA

I. Definición. Discordia (véase este vocablo); discrepancia, diferencia de opinion. II. Ejemplo. Si las dos partes rehusaren nombrar (los árbitros), lo hará el Juez por sí solo, consignando en el auto respectivo los puntos que son objeto de la disidencia... (CPC., 548). III. Indice. CPC., 548. IV. Etimología. Modernismo (siglo XVIII) introducido en el francés por Diderot, sobre el nmodelo del latín dissidencia, -iae, derivado del verbo dissideo, -ere disentir , propiamente estar sentado en otro lado o ir a sentanse a otro lado , compuesto de sedeo, -ere estar sentado . V. Traducción. Véase Discordia.



DISPOSICION

I. Definición. 1. Acción y efecto de disponer (Véase Actos de disposición). --2. Mandato, orden o requerimiento de una conducta, provenientes de un superior. --3. Principio procesal, denominado también dispositivo, que asigna a las partes y no a los órganos de la jurisdicción, la iniciativa, el ejercicio y el poder de renunciar a los actos del proceso. II. Ejemplo. 1. Véase actos de disposición. --2. Si del documento impugnado existiere protocolo o registro, el Juez podrá disponer que sea traído a la vista . (CPC., 369). --3. En materia civil este principio (disposición) es muy amplio (Couture, Fundamentos, p. 82). III. Indice. CPC., 42, 369, 1123, 1125; COT., 94. IV. Etimología. Del latín dispositio, -nis, y éste del verbo dispono, -ere que originalmente significaba distribuir (dis- + pono, -ere poner, colocar ), de donde reglamentar y finalmente establecer, disponer . V. Traducción. Francés, Disposition; Italiano, Disposizione; Portugués, Disposição; Inglés, Disposition, provision; Alemán, Verfügung.



DISPOSICION TESTAMENTARIA

I. Definición. Acción y efecto de consignar en un testamento la voluntad del otorgante, creando, modificando, o extinguiendo efectos jurídicos. II. Ejemplo. Serán jueces competentes para conocer del juicio de... nulidad de disposiciones testamentarias... los Jueces del lugar donde se hubiere abierto la sucesión del difunto, (CPC., 42). III. Indice. CPC., 42, 1123, 1125; COT., 94. IV. Etimología. Véase Disposición; Testamento. V. Traducción. Véase Disposición; Testamento.



DISPOSITIVO

I. Definición. Parte de un documento que, por oposición a lo enunciativo, contiene la expresión de voluntad dirigida a crear, modificar o extiguir derechos y obligaciones. (Véase Disposición, acepción 3). II. Ejemplo. La fuerza probatoria del instrumento público se extiende aun respecto de lo que no se haya expresado sino en términos enunciativos, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato (CC. 1577). III. Indice. CPC., 359, implícitamente. IV. Etimología. Del latín dispositivus, -a, -um , y éste del verbo dispono, -ere (véase Disposición). V. Traducción. Francés, Dispositif; Italiano, Dispositivo; Portugués, Dispositivo; Inglés, Dispositive; Alemán, Verfügend.



DISTANCIA

I. Definición. Intervalo espacial que separa un punto de otro. II. Ejemplo. El término del emplazamiento se reputará vencido a los efectos legales con respecto a todos, cuando venza para el que se encuentre a mayor distancia . (CPC., 305). III. Indice. CPC., 305, 336. IV. Etimología. Del latín distantia -iae distancia , calco semántico del griego y derivado del verbo disto, -are (compuesto de sto, stare), calco a su vez del griego. V. Traducción. Francés, Distance; Italiano, Distanza; Portugués, Distância; Inglés, Distance; Alemán, Entfernung.



DIVIDENDO

I. Definición. 1. Utilidades de un ejércicio económico, poroducidas por el capital de una sociedad anónima, que se atribuyen a los accionistas en proporción al valor y categoria de las acciones. --2. Parte del capital de un concursado o fallido que se distribuye entre los acreedores, a medida que se van realizando los bienes de la masa. (Véase Concurso). II. Ejemplo. 1. Los accionistas que hayan recibido esos dividendos (provenientes de una distribución hecha sin inventario previo de ganancias) no tienen obligación de devolverlos (C. Com. 418). --2. En vista del estado mensual, si resultaren pagados los acreedores preferentes, los síndicos podrán proponer al Juez, y con su autoridad entregar un dividendo a los demás acreedores . (CPC., 1011). III. Indice. CPC., 1011. IV. Etimología. Voz culta, que aparece como término arítmetico desde la Edad Media, y como término económico.financiero en el siglo XVIII. Del latín dividendum, -i lo que debe repartirse o dividirse , gerundio del verbo divido, -ere dividir, repartir . V. Traducción. Francés, Dividende; Italiano, Dividendo; Portugués, Dividendo; Inglés, Dividend; Alemán, Dividende.



DIVORCIO

I. Definición. 1. Institución que permite, en las hipótesis establecidas en la ley, la disolución del vínculo matrimonial, con sus efectos respectivos en el estado civil de las personas, la situación de los hijos y el régimen jurídico de los bienes. --2. Proceso requerido para obtener la decisión judicial que disuelve el vínculo del matrimonio. II. Ejemplo. 1. El matrimonio se disuelve... por el divorcio legalmente pronunciado . (CC., 186). --2. Procederá la conciliación en las causas de divorcio entre los casados civilmente... (CPC., 279). III. Indice. CPC., 93, 279. IV. Etimología. Del latín divortium, -ii separación (ya con el sentido jurídico de divorcio ), derivado del verbo diverto, -ere separarse o darse vuelta , compuesto de verto, -ere dar vuelta . V. Traducción. Francés, Divorce; Italiano, Divorzio; Portugués, Divórcio; Inglés, Divorce; Alemán, Ehescheidung.



DOCTRINA

I. Definición. 1. Opinión autorizada y racional, emitida por uno o varios juristas, sobre una cuestión controvertida de derecho. --2. Parte de la ciencia jurídica, constituída por la opinión de los jurisconsultos , que conjuntamente con la legislación y la jurisprudencia, integra las fuentes reales del derecho. II. Ejemplo. 1. Las sentencias definitivas... determinarán cada uno de los puntos de derecho en discusión,... citando las leyes y doctrinas aplicables... (CPC., 466). --2. Durante mucho tiempo, la doctrina ha concebido el fallo como el resultado de un cotejo entre la premisa mayor (la ley) y la premisa menor (el caso) (Couture, Fundamentos, p. 183). III. Indice. CPC., 466. IV. Etimología. Del latín doctrina, -ae enseñanza, ciencia, doctrina , usado sobre todo en el lenguaje eclesiástico desde la época imperial, derivado del verbo doceo, -ere enseñar . En castellano antiguo se decía doctrina, mientras que doctrina es una reconstrucción culta relativamente nueva. V. Traducción. Francés, Doctrine; Italiano, Dottrina; Portugués, Doutrina; Inglés, Doctrine; Alemán, Lehre.



DOCUMENTO

I. Definición. Instrumento; objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. II. Ejemplo. Con los escritos que expresa el artículo 722,... podrán las partes presentar documentos (CPC., 724). III. Indice. CPC., 55, 202, 253, 258, 267, 289, 291, 315, 337, 350 (*) implícitamente, 365, 366, 486, 556, 557, 607, 659, 676, 694, 724, 795, 802, 876, 877, 878, 879, 956, 1073, 1134, 1231, 1279, 1295, 1297. IV. Etimología. Del latín documentum -i ensenanza lección , derivado del verbo doceo, -ere enseñar . El sentido actual está documentado en castellano por primera vez en 1786, y se llegó a él probablemente a través de lo que sirve para enseñar , luego escrito qure contiene información (para enseñar) y finalmente escrito que contiene información fehaciente . V. Traducción. Francés, Document; Italiano, Documento; Portugués, Documento; Inglés, Document; Alemán, Dokument, Urkunde.



DOCUMENTO PRIVADO

I. Definición. Instrumento privado. (Véase esta locución). II. Ejemplo. Cuando se tenga que demandar en virtud de un documento privado, se podrá preparar el juicio pidiendo que el contrario lo reconozca ante el Juez (CPC., 258). III. Indice. CPC., 258, 364, 365, 829, 874. IV. Etimología. Véase Documento. Privado, del latín privatus, -d, -um, privado , participio pretérito del verbo privo, -are poner aparte y privar de , denominativo a su vez de privus, -a, -um apartado, aislado, singular, particular . V. Traducción. Francés, Document privé; Italiano, Documento privato; Portugués, Documento privado; Inglés, Private document; Alemán, Privat urkunde.



DOCUMENTO PUBLICO

I. Definición. Instrumento público. (Véase esta locución). II. Ejemplo. Siempre que un documento público... sea argüido de falsedad, el Juez hará citar a los litigantes... (CPC., 365). III. Indice. CPC., 365, 829. IV. Etimología. Véase Documento. V. Traducción. Véase Documento.



DOLO

I. Definición. 1. (Penal) Calificación jurídica de la conducta de quién, con conciencia y voluntad, incurre en la acción u omisión calificados como delitos por la ley penal. --2. (Civil) Calificación jurídica de la conducta de quién, conintención de dañar, causa a otro un perjuicio material o moral. --3. (Procesal) Calificación jurídica de la conducta de quién, maliciosamente, se sirve del proceso para causar a otro un daño material o moral. II. Ejemplo. 1. El dolo y la culpa se presumen en esta clase de delitos, sin perjuicio de la prueba en contrario (CP., 21). --2. En los juicios sobre obligaciones civiles procedentes de delito, cuasi delito o dolo, el Juez puede deferir el juramento al demandante (CPC., 448). --3. En esos casos extraordinarios de dolo (procesal), fraude o colusión, corresponde una acción revocatoria autónoma (Couture, Fundamentos, p. 262). III. Indice. CPC., 448. IV. Etimología. Voz culta del latín dolus, -i fraude engaño . V. Traducción. Francés, Dol; Italiano, Dolo; Portugués, Dolo; Inglés,Fraud, deceit; Alemán, Vorsatz.



DOMICILIO

I. Definición. 1. Residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. --2. Lugar que cada litigante fija en el proceso, dentro del radio judicial, para que en él se practiquen las notificaciones y demás diligencias del trámite. II. Ejemplo. 1. La demanda contendrá además de la designación de Juzgado ante quien se interpone... el nombre y domicilio del demandado (CPC., 284). ..2. Tanto el actor como el demandado y los demás que comparezcan en juicio, deben determinar con presición la casa en que habitan o aquélla que debe tenerse por domicilio para los efectos del juicio (CPC., 285). III. Indice. CPC:; 29, 31, 33, 35, 37, 38, 39, 40, 49, 50, 53, 196, 199, 282, 284, 285*, 317, 388, 828, 864, 956, 981, 1153, 1163, 1267, 1361. IV. Etimología. Voz culta del latín domicilium, -ii, de igual significado. Se trata de un vocablo latino muy antiguo, compuesto de domus casa , no habiendo sido hasta ahora identificado en forma segura el segundo término de la composición. V. Traducción. Francés, Domicile; Italiano, Domicilio; Portugués, Domicilio; Inglés, Domicile; Alemán, Wohnsitz.



DOMINIO

I. Definición. Propiedad; facultad de usar, gozar y disponer libremente de lo que nos pertenece, conforme a las leyes. II. Ejemplo. El opositor será obligado... a justificar que el terreno de que se trata ha salido del dominio fiscal (CPC., 1245). III. Indice. CPC., 1245. IV. Etimología. Voz culta del latín dominium, -ii, de igual significado, derivado de dominus, -i dueño . V. Traducción. Francés, Domaine; Italiano, Dominio; Portugués, Domínio; Inglés, Domain, property; Alemán, Eigentum.



DOMINIO FISCAL

I. Definición. Dícese de los bienes de propiedad nacional no comprendidos en los de uso público y que constituyen el grupo de los denominados bienes privados del Estado o bienes fiscales. II. Ejemplo. Si el opositor no exhibiere título bastante, será obligado a formalizar su oposición ante el Juez de Hacienda, dentro del término que se le señalare, y a justificar que el terreno de que se trata ha salido del dominio fiscal (CPC., 1245). III. Indice. CPC., 1245. IV. Etimología. Véase, Dominio; Fisco. V. Traducción. Véase, Dominio; Fisco.



DONACION

I. Definición. Contrato unilateral por el cual el donante, ejerciendo un acto de liberalidad, se desprende desde luego e irrevocablemente de un bien, en favor del donatario. II. Ejemplo. Intervendrá (el Ministerio Público) en las donaciones y legados para las obras de beneficencia (CPC., 133). III. Indice. CPC., 133, 786. IV. Etimología. Del latín donatio, -nis, nomen actionis del verbo dono, -are donar , denominativo de donum, -i regalo . V. Traducción. Francés, Donation; Italiano, Donazione; Portugués, Doação; Inglés, Donation; Alemán, Schenkung.



DUEÑO

I. Definición. Propietario; Calidad o atributo del titular de un derecho de dominio. II. Ejemplo. Decretará el Juez provisionalmente (la suspensión de la obra) ordenando se intime al dueño y al constructor (CPC., 1191). III. Indice. CPC., 842, 1191. IV. Etimología. Del latín vulgar domnus, -i, clásico dominus, -i dueño . Dominus es derivado de domus, -i casa , y en la antigua organización social romana designaba al jefe de la casa . V. Traducción. Francés, Propiétaire; Italiano, Propietario; Portugués, Dono; Inglés, Owner; Alemán, Inhaber, Eigentümer.



DUPLICA

I. Definición. Escrito presentado por el demandado en la etapa de sustanciación del juicio ordinario de mayor cuantía, en el cual contesta las aseveraciones del actor contenidas en el escrito de réplica. II. Ejemplo. Del escrito de réplica se dará traslado con calidad de autos al demandado, quien en igual término de seis días presentará su dúplica (CPC., 597). III. Indice. CPC., 331, 597. IV. Etimología. Del bajo latín jurídico duplica, derivado del verbo duplico, -are hablar de nuevo . Ambos vocablos fueron creados por la analogía de replica y replico, -are contestar , propiamente replegar , derivado de plico, -are plegar . V. Traducción. Francés, Duplique; Italiano, Duplica; Portugués, Duplica; Inglés, Rejoinder; Alemán, Gegenanwort, Duplik.



DUPLICADO

I. Definición. Copia o reproducción de un documento. II. Ejemplo. Concluida la partición, el Contador o Contadores la presentarán en papel común por duplicado (CPC., 1111). III. Indice. CPC., 1111. IV. Etimología. Del latín medioeval duplicatus, -a, -um, de igual significado, participio pretérito del verbo duplico, -are duplicar , propiamente hacer doble , denominativo de duplex, -icis doble (no debe confundirse con el verbo duplico, -are que figura en la etimología de la palabra Dúplica). V. Traducción. Francés, Duplicata; Italiano, Duplicato; Portugués, Duplicata; Inglés, Duplicate; Alemán, Duplikad.



EBRIEDAD

I. Definición. Intoxicación alcohólica seguida normalmente de la turbación pasajera de algunas facultades físicas o mentales. II. Ejemplo. Las tachas legales son absolutas o relativas. Son absolutas:... la ebriedad consuetudinaria (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Del bajo latín *ebrietas, -tis, derivado del latín ebrius, -a, -um ebrio . V. Traducción. Francés, Ivresse, ébrieté; Italiano, Ubbriachezza, ebbrietá; Portugués, Embriaguez; Inglés, Ebriety, drunkenness; Alemán, Trunkenheit.



EBRIEDAD CONSUETUDINARIA

I. Definición. Dícese de la embriaguez de carácter habitual y crónica, que por traer aparejada una disminución de las facultades de observación y discernimiento, constituye tacha legal para los testigos y causal de recusación para los peritos. II. Ejemplo. Las tachas legales son absolutas o relativas. Son absolutas:... la ebriedad consuetudinaria. (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Ebriedad: Véase este vocablo. Consuetudinario es voz culta del latín consuetudinarius, -a, -um, de baja época, y éste a su vez de consueto, -inis costunbre (véase Costumbre). V. Traducción. Véase Ebriedad.



ECONOMIA (PROCESAL)

I. Definición. Principio según el cual los actos procesales deben realizarse con el menor costo posible, debiendo evitarse todas aquellas actividades que encarecen innecesariamente el juicio. II. Ejemplo. ... la legislación ordena sus disposiciones en torno a algunos principios del proceso civil. Algunos autores han reducido esos principios a dos: el principio de igualdad y el principio de economía . (Couture, Fundamentos, p. 78). III. Indice. CPC., 587 ejemplo. IV. Etimología. Del latín aeconomia, -iae, y éste del griego propiamente administración de la casa , de casa y distribuir, administrar , con un matiz de buena administración , de donde economía en la acepción de ahorro . V. Traducción. Francés, Economie; Italiano, Economia; Portugués, Economia; Inglés, Economy; Alemán, Sparsamkeit.



EDAD

I. Definición. Medida de tiempo correspondiente a la existencia de una persona, animal o cosa. II. Ejemplo. Los testigos serán siempre preguntados:... por su... edad (CPC., 388). III. Indice. CPC., 79, 352, 388. IV. Etimología. Del latín aetas, -tis, forma abreviada de aevitas, tis, derivado de aevum, -i tiempo considerado en su duración, por oposición a tempus, -oris que designa, al menos en su origen, un aspecto momentáneo del tiempo. V. Traducción. Francés, Âge; Italiano, Etá; Portugués, Idade; Inglés, Age; Alemán, Alter.



EDICTOS

I. Definición. 1. Forma pública de hacer saber en general o a persona determinada, una resolución del juez. --2. Documentos que expide la oficina actuaria, con destino a su exhibición pñublica o a su inserción en los periódicos, haciendo saber una resolución judicial. --3. Publicación contenida en los periódicos, dando difusión a una resolución judicial. II. Ejemplo. 1. Cuando la parte que haya de ser emplazada resida en la República, pero no pueda ser hallada, se hará el emplazamiento por edictos con señalamiento de trainta días (CPC., 307). ..2. Los edictos se fijarán en sitios públicos acostumbrados y se publicarán en los diarios durante el primer tercio del término del emplazamiento (CPC., 307). --3. El actuario pondrá certificado de los edictos y agregará dos ejemplares del diario a los autos, que acrediten la primera y última publicación (CPC., 307). III. Indice. CPC., 307, 317, 844, 883, 959, 960, 976, 1044, 1045, 1069, 1125, 1126, 1134, 1219. IV. Etimología. Voz culta del latín jurídico edictum, -i, participio pretérito sustantivado de edico, -ere proclamar . El edictum era la proclamación de un funcionario romano, cuyo mandamiento era obligatorio para todos los ciudadanos. V. Traducción. Francés, Édit; Italiano, Editto; Portugués, Edito; Inglés, Edict; Alemán, Öffentlicge Zustellung, Öffentliche, Bekantmachung.



EDIFICIO

I. Definición. Construcción de arquitectura o ingeniería realiazda mediante la unión de materiales e incorporadas permanentemente al suelo. II. Ejemplo. Si el objeto de la denuncia es la demolición de algún edificio, deducida que sea, el Juez convocará a las partes a juicio verbal, con el plazo señalado por el artículo 1177 (CPC., 1206). III. Indice. CPC., 1201, 1206, 1212. IV. Etimología. Del latín aedificium, -ii que ya en la época imperial tenía el significado de !edificio , mientras que todavía en Cicerón se usa con el valor de obra , propiamente acto de edificar . Procede del verbo aedifico, -are edificar o hacer una casa , compuesto de aedes, -ium casa (plural de aedes, -is hogar, pieza donde se hace fuego ) y facio, -ere hacer . V. Traducción. Francés, Édifice; Italiano, Edifizio; Portugués, Edifício; Inglés, House, Building; Alemán, Gebäude.



EFECTO DEVOLUTIVO

I. Definición. Denominación que, impropiamente, se da al efecto inherente al recurso de apelación, consistente en desasir del conocimiento del asunto al juez inferior, sometiéndolo al superior. II. Ejemplo. El efecto devolutivo es el conocimiento que en virtud de una apelación, tioma el Juez o tribunal superior (Gallinal, Manual, t. 2, p. 238). III. Indice. CPC., 654, 658, implícitamente. IV. Etimología. Efecto: del latín effectus, -us efecto , propiamente resultado final , derivado de efficio, -ere terminar de hacer, hacer por completo , compuesto de ex- y facio, -ere hacer . Devolutivo: del latín jurídico de baja época devolutivus, -a, -um, derivado de devolvo, -ere dar vuelta, mandar de vuelta (en latín clásico significaba hacer rodar desde arriba ), compuesto de volvo, -ere hacer rodar . V. Traducción. Francés, Effet dévolutif; Italiano, Effeto devolutivo; Portugués, Efeito devolutivo; Alemán, Devolutiveffekt.



EFECTO SUSPENSIVO

I. Definición. Dícese del efecto inherente al recurso de apelación, por virtud del cual, salvo disposición legalen sentido contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada, impidiendo su cumplimiento. II. Ejemplo. La apelación produce el efecto de suspender la jurisdicción del Juez inferior, impidiéndole la ejecución de su sentencia (CPC., 655). III. Indice. CPC., 655. IV. Etimología. Véase Efecto Devolutivo. Suspensivo, del latín medioeval suspensivus, -a, -um, derivado de suspendeo, -ere (véase Suspensión). V. Traducción. Francés, Effet suspensif; Italiano, Effeto sospensivo; Portugués, Efeito suspensivo; Alemán, Suspensiveffekt.



EJECUCIÓN

I. Definición. Acción y efecto de ejecutar, hacer efectivo o realizar algo. --2. Procedimiento compulsivo, tendiente a dar cumplimiento a un título ejecutorio o ejecutivo, contituído normalmente por el remate de bienes del deudor. II. Ejemplo. 1. Es punible el que empieza la ejecución de un delito por actos externos (CP., 5). --2. El juicio ejecutivo sólo puede tener lugar mediante título que traiga aparejada ejecución (CPC., 873). III. Indice. CPC., 339, 346, 489, 503, 516, 677, 873, 874, 875, 880, 887, 915, 953, 956, 980, 981, 1020, 1022, 1038, 1203, 1212. IV. Etimología. Del bajo latín executio -nis, clásico exsecutio, -nis ejecución , derivado del verbo exsequor, -i cumplir, ejecutar , literalmente seguir hasta el fin , compuesto de ex- y sequor, -i seguir . V. Traducción. Francés, Exécution, Saisie-exécution; Italiano, Esecuzione; Portugués, Execução; Inglés, Execution, enforcement; Alemán, Vollstreckung, Durchführung.



EJECUCION DE SENTENCIA

I. Definición. Dícese de la ejecución, cuyo título está constituído por una sentencia judicial, normalmente de condena. II. Ejemplo. Antes de elevarse los autos, podrá sacarse testimonio, si la parte lo solicitare, de las piezas necesarias para la ejecución de la sentencia CPC., 690). III. Indice. CPC., 495, 655, 690. IV. Etimología. Véase Ejecución; Sentencia. V. Traducción. Véase Ejecución; Sentencia.



EJECUTORIA

I. Definición. 1. Denominación, dada a las resoluciones judiciales que han adquirido autoridad de cosa juzgada. --2. Fuerza o medida de eficacia de un título, cuando permite su ejecución judicial. (Véase Vía Ejecutoria). II. Ejemplo. 1. Si no hubiese tratados con la nación en que se hayan dictado, (las sentencias) tendrán la misma fuerza que por las leyes de dicha nación, se dieren a las ejecutorias dictadas en la República (CPC., 512). --2. La propuesta de conciliación aceptada por las partes, o los convenios hechos por ellas ante el Juez de Paz, tendrán fuerza de ejecutoria entre las personas obligadas (CPC., 273). III. Indice. CPC., 273, 505, 512, 862, 1084, 1138. IV. Etimología. Voz semi-culta del abjo latín executorius, -a, -um, derivado del verbo clásico exsequor, -i cumplir, ejecutar (véase Ejecución). Ejecutoria se sustantivó mediante la expresión sentencia ejecutoria. V. Traducción. Omissis.



EJECUTORIADA

I. Definición. Calidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión. II. Ejemplo. Consentida o ejecutoriada la sentencia,... se procederá a ejecutarla a instancia de la parte interesada (CPC., 492). III. Indice. CPC., 492, 494, 922, 944, 954, 993. IV. Etimología. Véase Ejecución. V. Traducción. Véase Ejecución.



EMANCIPADO

I. Definición. Situación jurídica del menor que habiendo cumplido 18 años, es liberado por sus padres de la sujeción que implica la patria potestad, obteniendo una capacidad restringida por las limitaciones que la ley taxativamente impone a los habilitados. II. Ejemplo. Respecto de su peculio profesional, industrial y adventicio necesita, para comparecer en juicio, de curador ad litem... el emancipado... (CPC., 1273). III. Indice. CPC., 108, CC., 283, 1273. IV. Etimología. Del varbo emancipar (se), y éste del latín emancipare, derivado de manceps, -is el que toma en sus manos , en el uso común el que adquiere o compra . De ahí mancipium, -ii cosa adquirida y especialmente esclavo , y en la época imperial siervo (de donde el castellano mancebo). Es dudoso el origen de la expresión manceps, porque mientras algunos autores afirman que se trata de una anitgua costumbre de poner la mono encima del objeto que se desea comprar, otros creen que en su origen esta palabra diesignaba la captura de prisioneros durante un guerra. De todos modos, manceps deriva de manus, us mano y de capio, -ere tomar. Emancipo, -are designa la terminación de la esclavitud. V. Traducción. Francés, Émancipé; Italiano, Emancipato; Portugués, Emancipado; Inglés, Emancipated; Alemán, Volljährigserklärter.



EMBARGO

I. Definición. Medida cautelar, decretada judicialmente para asegurar de antemano el resultado de un proceso, y que consiste en la indisponibilidad relativa de determinados bienes. (Véase Embargo preventivo). II. Ejemplo. El embargo se trabará en bienes muebles; a falta de éstos en raíces, y no habiéndolos, en los créditos, derechos y acciones del deudor (CPC., 881). III. Indice. CPC:, 197, 199, 232, 277, 494, 495, 830*, 832, 833, 834, 835, 838, 839, 840, 841, 842, 850, 852, 853, 880*, 881, 883, 885, 887, 893, 900, 901, 929, 930, 933, 941, 942, 947, 949, 951, 1250, COT., 216, 217. IV. Etimología. Voz de rivada del verbo embargar, y éste del latín vulgar *imbarricare, usado en la Península Ibérica y en la zona de lengia de oc. Deriva probablemente de *barra tranca , significa por lo tanto cerrar un apuerta con trancas o barras , procedimiento originario del embargo. V. Traducción. Francés, Saisie, saisie-arrêt; Italiano, Sequestro, Pignoramento; Portugués, Penhora; Ingés, Embargo, Seizure, Attachment; Alemán, Bechlagnahme, Pfändung.



EMBARGO PREVENTIVO

I. Definición. Dícese de aquél que, en un ausencia de un título ejecutivo, se decreta judicialmente en favor de un presunto acreedor quien, dando fianza bastante para asegurar los daños eventuales de la medida cautelar, justifica sumariamente su crédito y el riesgo derivado de la tardanza del proceso, en los casos determinados por la ley. II. Ejemplo. Esta disposición será aplicable al caso de embargo preventivo, cuando se pida después de la demanda (CPC., 277). III. Indice. CPC., 277, 828, 837. IV. Etimología. Embargo: véase esa palabra. Preventivo, del latín jurídico tardío praeventivus, -a, -um, derivado del verbo praevenio, -ire prevenir (véase Prevención). IV. Etimología. Véase Embargo. V. Traducción. Véase Embargo.



EMPLAZAMIENTO

I. Definición. Llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se mandare. II. Ejemplo. Si los demandados fuesen varios y se hallasen en diferentes lugares, el término del emplazamiento se reputará vencido a los efectos legales, con respecto a todos, cuando venza para el que se encuentre a mayor distancia (CPC., 305). III. Indice. CPC., 277, 298, 299, 300*, 301, 303, 304, 305, 307, 309, 310, 322, 323, 658, 676, 843, 858, 1071. IV. Etimología. El origen de este vocablo debe buscarse en el verbo latino placeo, -ere gustar , una de cuyas formas: placitum est se usó como impersonal con el significado de parece bueno , de donde así se ha decidido . De esta manera placitum pasó a significar siempre decidido, fijado , y en particular la fecha para un procedimiento judicial, y aún el propio procedimiento judicial. En castellano esta palabra dió plazo fecha fijada por un juez , de donde el verbo emplazar, obligar a presentarse en fecha fija (formación análoga al francés ajourner), y emplazamiento (análogo al francés ajournement). V. Traducción. Francés, Ajournement; Italiano, Citazione; Portugués, Citação; Inglés, Citation, summons, process; Alemán, Ladung.



EMPLEADO

I. Definición. Caliada o atributo del que presta sus servicios en la relación jurídica de empleo. (Véase Empleo). II. Ejemplo. Las notificaciones las harán (los actuarios) personalmente o las cometerán a un empleado (COT., 207). III. Indice. COT., 207. IV. Etimología. Véase Empleo. V. Traducción. Francés, Employé; Italiano, Impiegato; Portugués, Empregado; Inglés, Employee; Alemán, Angestellter.



EMPLEADOR

I. Definición. Caliada o atributo del patrono o persona que utiliza los servicios de alguien, en la relación jurídica de empleo. (Véase Empleo). II. Ejemplo. De la obligación de respeto y consideración que tiene el empleado frente a su empleador deriva la lealtad ( Rev. D.J.A. , t. 41, p. 275). III. Indice. COT., 87 implícitamente. IV. Etimología. Véase Empleo. V. Traducción. Francés, Employeur; Italiano, Datore di lavoro; Portugués, Empregador; Inglés, Employer; Alemán, Arbeitgeber.



EMPLEO

I. Definición. Relación jurídica del género del arrendamiento de servicios, consistente en la obligación de una parte, denominada empleado, de prestar su trabajo en forma retribuída, estable y subordinada a las directivas de la otra, denominada empleador. II. Ejemplo. El Juez o Tribunal podrá imponer la pena... de inhabilitación para ejercer empleos en la magistratura (COT., 160). III. Indice. COT., 160, 221. IV. Etimología. Del verbo emplear, y éste del francés arcaico empleiier (moderno employer), procedente del latín implico, -are enlazar, envolver , compuesto de plico, -are plegar . El sentido de envolver a alguien en alguna actividad , del verbo romance, aparece ya en Cicerón. V. Traducción. Francés, Emploi; Italiano, Impiego; Portugués, Emprêgo; Inglés, Employment; Alemán, Anstellung, Stellung.



EMPRESTITO

I. Definición. 1. Préstamo (Véase este vocablo). --2. Operación financiera que realizan el Estado o los Entes Públicos, acudiendo al crédito, normalmente mediante la emisión de títulos, para atender sus necesidades y obligaciones. II. Ejemplo. 1. Se le prohibe especialmente (al curador de bienes del difunto) alterar las forma de los bienes, contraer empréstitos y enajenar aun los bienes muebles que no sean corruptibles... (CPC., 1129). III. Indice. CPC., 1129. IV. Etimología. Del italiano imprestito, que es a su vez contracción de la expresión in prestito en préstamo . Procede del latín praesto, -are (perfecto praestavi, supino pràestatum) poner a disposición , de donde abastecer y prestar . Es un verbo de origen desconocido, que en tiempos históricos se confundió a menudo con praesto, -are (perfecto praestiti, supino praestitum) encabezar, ser el primero , compuesto de sto, stare (de donde el castellano prestancia). Debido a esta confusión, se usó prestitus, -a, -um en lugar de praestatus, -a, -um como participio pretérito de prestare prestar . Este participio se sustantivó en el neutro singular: prestitum, -i (dinero) prestado, préstamo , como debitum, creditum, redditum, etc. (véase las consideraciones que se hacen en la palabra Depósito), y se conservó en italiano como prestito préstamo . No se puede saber realmente a ciencia cierta si el vocablo italiano imprestito se formó de la expresión italiana in prestito, o de latín medioeval in praestito o in praestitum. La primera mención de impréstito se encuentra en un estatuto veneciano de 1242, y en otro Documento de Dalmacia, de 1388; se define imprestito como préstamo obligado que debían hacer los ciudadanos a la municipalidad. Se puede circunscribir, por lo tanto, el origen de esta palabra a Venecia y sus posesiones. V. Traducción. Francés, Emprunt; Italiano, Prestito; Portugués, Empréstimo. Inglés, Loan; Alemán, Anleihe.



ENAJENACION

I. Definición. 1. Acción y efecto de transferir a otro, a título legítimo y por acto entre vivos, la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho. (Véase Disposición, aceptación 1). --2. Disturbio o anormalidad, permanente o temporal, de las facultades mentales que implica la pérdida de la razón y discernimiento. II. Ejemplo. 1. El emplazamiento notificado al demandado o a quien lo represente, hace nula la enajenación de la cosa demanda que se enajese después (CPC., 312). --2. Son tachas absolutas: La enajenación mental (CPC., 406). III. Indice. CPC., 312, 406, 828, 901, 954, 1029, 1129. IV. Etimología. Palabra de formación castellana relativamente nueva (siglo XVII), similar a emprestar, empeñar, etc., mientras que el castellano antiguo tenía ajenación del verbo ajenar, y éste del adjetivo ajeno que a su vez procede del latín alienus, -a, -um perteneciente a otro (alius, a, -um otro ). V. Traducción. Francés, Aliénation; Italiano, Alienazione; Portugués, Alienação; Inglés, Alienation; Alemán, Veräusserung.



EN CUANTO HAYA LUGAR

I. Definición. Giro forense usado en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, como equivalente a, sin perjuicio de ulterioridades o a en cuanto proceda por derecho , con el cual se significa que la desición se toma prima facie, sin prejuzgar, ni juzgar en forma definitiva sobre su mérito o pertinencia. II. Ejemplo. Declárase, en cuanto haya lugar por derecho, heredero del causante don... a su hijo legítimo don... (giro forencse habitual). III. Indice. ., 70, implícitamente. IV. Etimología. Lugar procede del latín vulgar localis, local , derivado del clásico locus, -i lugar . La expresión ha lugar es calco del latín jurídico tardío habet locus, propiamente, tiene fundamento , donde locus fundamento es a su vez calco del griego que significa lugar (cfr. topografía) y fundamento, principal punto de un razonamiento (cfr. tópico). V. Traducción. Omissis.



ENEMISTAD

I. Definición. Aversión u odio de una persona respecto de otra. II. Ejemplo. Son causas legales de recusación, las de impedimento y las siguientes: enemistad... del Juez contra el recusante (CPC., 786). III. Indice. CPC., 406, 786. IV. Traducción. Del latín vulgar *inimicitas, a través del provenzal. Este sustantivo proviene del latín inimicus, -i enemigo (compuesto de in- privativo y amicus, -i amigo ), y reemplaza al latín clásico inimicitia, -iae. V. Traducción. Francés, Inimitié; Italiano, Inimicizia; Portugués, Inimizade; Inglés, Enmity; Alemán, Feindschaft.



ENJUICIAMIENTO

I. Definición. 1. Procedimiento. (Véase este vocablo). --2. Acción y efecto de someter a juicio a una persona, promoviéndole un proceso. II. Ejemplo. 1. 2. Nuestro Códico de Procedimiento ha conservado en lo posible las disposiciones del antiguo derecho procesal español, siendo también de sus fuentes la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada en España en 1855 (De María, Lecciones, t. 1, p. 16) III. Indice. Decreto-ley 17 de enero de 1878, que puso en vigor el Código de Procedimiento Civil, implícitamente. IV. Etimología. Véase Juicio. V. Traducción. Véase Juicio.



ENMIENDA

I. Definición. Reforma o modificación de un acto o cosa, con el proposíto de mejorarlos, corrigiendo sus defectos. II. Ejemplo. Notificada a las partes la sentencia definitiva, no se revocará, añadirá ni enmendará en parte alguna por el Juez que la dictó (CPC., 486). III. Indice. CPC., 272, 486. IV. Etimología. Vocablo ultracorrecto, por entenderse equivocadamente que tenía el prefijo en-. En el castellano antiguo emienda, y éste del verbo emendar, el cual procede del latín emendo, -are enmendar , propiamente quitar los defectos , derivado de mendum, -i defecto, error, falta . V. Traducción. Francés, Amendement; Italiano, Ammenda; Portugués, Eemenda; Inglés, Amendment; Alemán, Verbesserung.



ENTREGA DE AUTOS

I. Definición. Acción de la Oficina Actuaria, consistente en poner a disposición de parte interesada las actuaciones originales que constituyen un expediente judicial. II. Ejemplo. Fuera de estos casos de excepción, los Actuarios podrán entregar los autos originales a los litigantes bajo la responsabilidad de los mismos y de sus respectivos abogados... (CPC., 293). III. Indice. CPC., 293, 294, 295, 658; COT., 216, 218. IV. Etimología. Entrega es deverbal de entregar, verbo que originalmente significó restituir, reintegrar , y proviene del latín integro, -are de igual significado, derivado de integer, -gra, -grum entero, íntegro , propiamente intacto procede del verbo tango, -ere tocar ). En cuanto a Autos, véase esa palabra. V. Traducción. Omissis.



ENTREGA DE LA COSA

I. Definición. 1. Acción y efecto de poner algo en manos o poder de otro. --2. Proceso sumario promovido por el acreedor de una obligación de dar, procedente de contrato que él haya cumplido por su parte, dirigido a obtener la ejecución forzada de la prestación. II. Ejemplo. 1. 2. El Juez competente ante quien se entable la demanda, dispondrá que se intime al reo la entrega de la cosa que sea materia de la obligación (CPC., 1309). III. Indice. CPC., 1309*. IV. Etimología. Entrega: véase Entrega de autos; Cosa: véase este vocablo. V. Traducción. Omissis.



ENTREGA EFECTIVA DE LA HERENCIA

I. Definición. 1. Acción de poner en manos del heredero el bien o bienes constitutivos del patrimonio sucesorio. --2. Proceso sumario que promueve el heredero a quien un tercero obsta en la ocupación de los bienes hereditarios, con el objeto de obtener de la autoridad judicial, las medidas tendientes a su efectiva posesión. II. Ejemplo. 1. 2. Cuando un tercero obstase a que el heredero ocupe los bienes hereditarios, podrá éste recurrir al Juez solicitando su entrega o posesión efectiva (CPC., 1304). III. Indice. CPC., 1304*. IV. Etimología. Entrega: véase Entrega de autos; Efectivo procede del latín effectivus, -a -um que tiene efecto , derivado de effectus, -us (véase Efecto devolutivo). V. Traducción. Omissis.



ENTRERRENGLONADURAS

I. Definición. Interpolación o añadido a una escritura, situado entre un renglón y otro. II. Ejemplo. En la diligencia que prescribe el artículo anterior, se hará constar... las entrerrenglonaduras, testaduras, enmendaturas, y cualesquiera otras particularidades que en él se adviertan (CPC., 366). III. Indice. CPC., 366. IV. Etimología. Modernismo, procedente de la expresión entre renglones. Entre proviene del latín inter, y renglón es aumentativo de rengle, o ringle, o ringla, hoy poco usados, derivados todos del latín regula, -ae regla o linea que se traza con una regla , palabra que a su vez proviene de la raíz reg- que significa dirigir en linea recta (véase Derecho, Correción, Correo, Dirección en cuanto a esta raíz. V. Traducción. Francés, Interlinéations; Italiano, Interlineazioni; Portugués, Entrelinhas; Inglés, Interlineations; Alemán, Einschaltungen, Zwischenzeilen.



EQUIDAD

I. Definición. 1. En general: imparcialidad, ecuanimidad, espíritu de justicia. --2. Como orden supletorio: conjunto de valores al cual puede acudir el juez, en casos particulares que no tienen solución prevista en el texto legal. --3. Poroposición a derecho estricto: dícese del sistema jurídico en el cual los jueces, cuando los faculta para ello la ley, pueden apartarse prudentemente del derecho positivo que estimen injusto en el caso particular, acudiendo a los dictados de su leal saber y entender. II. Ejemplo. 1. La Ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo (Constitución, 55). --2. Si (en las claúsulas de un contrato suceptibles de dos sentidos) ambos dieran igualmente validez al acto, deben tomarse en el sentido que más convenga... a las reglas de la equidad (C. Com., 296). --3. ... la Justicia de Paz funciona en éste régimen como una justicia de derecho (estricto) o como una justicia de equidad (Couture, Estudios, t. 3, p. 490). III. Indice. CPC., 534, 606, 620, implícitamente. IV. Etimología. Del latín aequitas, -tis equidad , y éste del adjetivo aequus, -a, -um, originalmente plano, sin desigueldades de donde horizontal, que no se inclina hacia ningún lado . De este sentido físico se pasó al moral de equitativo , de donde el significado de equidad . V. Traducción. Francés, Équité; Italiano, Equità; Portugués, Equidade; Inglés, Equity; Alemán, Billigkeit.



ERARIO

I. Definición. Patrimonio o Tesoro de la Nación, contituído por el conjunto de sus recursos económicos. II. Ejemplo. Todo establecimiento público, costeado pos las rentas de beneficencia o por el Erario, goza del beneficio de pobreza (CPC., 1294). III. Indice. CPC., 1294. IV. Etimología. Del latín aerarium, -ii, y éste de aes, -ris bronce , más tarde dinero , ya que las monedas antiguas se hacían de este metal. Aerarium, propiamente lugar donde se guardan las monedas , designaba en la antigua Roma el tesoro nacional, por oposición al fiscus o tesoro que el Estado dedicaba a la manutención del príncipe. Con el crecimiento del poder imperial, el aerarirum perdió cada vez más su importancia hasta convertirse en tesoro comunal de la ciudad de Roma, mientras el fiscus se tranformó en el verdadero tesoro nacional del Imperio. Como cultismo moderno, erario reaparece en italiano en el siglo XIV, y en castellano a partir del siglo XVII. V. Traducción. Francés, Trésor public, Fisc; Italiano, Erario; Portugués, Erário; Inglés, Public Treasury, Exchequer; Alemán Staatsvermögen, Staatsschatz.



ERGA OMNES

I. Definición. Expresión latina usada para referirse a la eficacia que tienen determinados actos procesales, frente a todos, aún aquellos que no son parte en el juicio ni han litigado. II. Ejemplo. ...la premisa tan difundida, y para nosotros muy discutible, de que las sentencias constitutivas surten efectos ergaomnes... (Couture, Fundamentos, p. 317). III. Indice. CPC., 479, ejemplo. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



ERRATA

I. Definición. Equivocación material ocurrida en un escrito o impreso. II. Ejemplo. El instrumento público... enmendado (en parte sustancial) no hace fe... si no estuviesen salvadas las erratas por el escribano y también por las partes y testigos (CPC., 359). III. Indice. CPC., 359. IV. Etimología. Latinismo del siglo XVII, tomado del francés donde reaparece ya en 1590. Del latín errata los errores (contenidos en un libro), plural de erratum, -i error , propiamente participio pretérito del verbo erro, -are errar, equivocarse . V. Traducción. Francés, Erreur; Italiano, Errore; Portugués, Erro; Inglés, Mistake; Alemán, Fehler, Irrtum.



ERROR

I. Definición. Vicio de la voluntad, proveniente de una falsa percepción de los hechos o del derecho, que puede invalidar el negocio. II. Ejemplo. La confesión judicial no puede dividirse en perjuicio del confesante, ni se puede revocar a no probarse que ha sido el resultado de un error de hecho (CPC., 434). III. Indice. CPC., 434. IV. Etimología. Del latín error, -is, de igual significado, derivado del verbo erro, -are eerar, equivocarse . V. Traducción. Francés, Erreur; Italiano, Errore; Portugués, Êrro; Inglés, Error, mistake; Alemán, Irrtum.



ERROR IN JUDICANDO

I. Definición. Dícese de aquél en que incurre el juez en su sentencia, al apreciar impropiamente los hechos de la causa o al aplicarles indebidamente el derecho. II. Ejemplo. Se ha sostenido agudamente que la distinción entre el error in procedendo y el error in judicando no existe (Couture, Fundamentos, p. 244). III. Indice. Véase Error, Juicio. IV. Etimología. Véase Error; Juicio. V. Traducción. Véase Error; Juicio.



ESCRIBANO

I. Definición. Profesional universitario que, en su calidad de depositario de la fe pública, se halla facultado por la ley para prestar asesoramiento en materia notarial, y recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes en materia jurídica, mediante documentos a los cuales la ley asigna, normalmente, el valor de plena prueba. II. Ejemplo. Para ser nombrado actuario se requiere ser abogado o escribano y tener 25 años de edad (COT., 201). III. Indice. CPC., 77, 122, 162, 186, 196, 168, 200, 203, 207, 208, 213, 218, 219, 224, 226, 231, 270, 300, 355, 358, 359, 369, 386, 390, 431, 440, 445, 471, 542, 546, 562, 658, 737, 883, 893, 922, 1006, 1154, 1157, 1158, 1159, 1225, 1278, 1279. IV. Etimología. Primeramente escriván en el castellano antiguo. Del latín vulgar scriba, scribanis escriba , de formación análoga a sacrista, sacristanis sacristán , etc. Se trata de una formación curiosa del latín vulgar, que, probablemente por influjo germánico, por la analogía de los sustantivos terminados en -o (genitivo en -onis ), sustituye al genitivo escribae, sacristae, etc. En latín cla´sico: scriba, -ae el que escribe para otros o sea escriba , del verbo scribo, -ere escribir . El término escriván del castellano antiguo designa tanto al notario, como al escritor, autor (cfr. francés écrivain). V. Traducción. Francés, Greffier, Notaire; Italiano, Notaio; Portugués, Escrivão; Inglés, Notary Public; Alemán, Notar.



ESCRITO

I. Definición. 1. Dícese de lo que ha sido objeto de escritura; que se ha consignado mediante esta forma de expresión. --2. Por oposición a oral, dícese del método procesal de registrar mediante documentos, los actos procesales de las partes y de los órganos de la jurisdicción. --3. Documento; pieza que contiene los signos gráficos de expresión de una voluntad jurídica. (Véase Escritos judiciales). II. Ejemplo. 1. No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito (CC., 1594). --2. Los arts. 624 y sigts. CPC.) establecen el procedimiento escrito que ya rige para los asuntos civiles (Anotación oficial al art. 81, COT.). --3. Del escrito que el impugnante presente... se correrá traslado por tres días... (CPC., 367). III. Indice. Véase Escritos Judiciales; Escritura Pública. IV. Etimología. Del latín scriptum, -i escrito , participio pretérito del verbo scribo, -ere escribir , propiamente grabar , ya que antiguamente la escritura consistía en signos grabados en tablillas. V. Traducción. Francés, Écrit; Italiano, Scritto; Portugués, Escrito; Inglés, Writing, Written; Alemán, Geschrieben, schriftleich, Schrifstück.



ESCRITOS JUDICIALES

I. Definición. Medio de comunicación de los litigantes con el juez o tribunal, constituído por documentos, en los cuales las partes consignan sus proposiciones de hecho o de derecho y solicitan lo que consideran correspondiente a su pretensión. II. Ejemplo. Todos los Actuarios tienen el deber de anotar bajo su firma, y sin gravamen de la parte interesada, en todo escrito (judicial), expediente o pliegi cerrado que se les presentase, la fecha de entrada (CPC., 189). III. Inidice. 69, 77, 189, 190, 197, 202, 205, 220, 247, 291, 297, 300, 302, 320, 325, 331, 338, 348, 367, 378, 399, 434, 463, 587, 591, 597, 602, 603, 631, 634, 658, 685, 694, 706, 722, 724, 729, 737, 778, 793, 794, 795, 796, 804, 864, 865, 889, 1065, 1235, 1303. IV. Etimología. Véase Escrito; Judicial. V. Traducción. Francés, Pièces du procès; Italiano, Scritti giudiziali; Portugués, Petições; Inglés, Briefs; Alemán Schriftsätze.



ESCRITOS MERE-PROCURATORIOS

I. Definición. Dícese de aquéllos que se presentan en el curso del proceso, a los efectos de asegurar la secuela del mismo y sin que constituyan, por su contenido, alegaciones o exposiciones del derecho litigado, tales como son los que acusan rebeldía, piden prórroga de término o suspensión de la vista de una causa. II. Ejemplo. ... Redacción de un escrito mere-procuratorio (Programa de Procuración de la Facultad de Derecho). III. Indice. Ley 2.504, art. 2, implícitamente. IV. Etimología. Escritos: véase este vocablo. Mere: vocablo latino, forma adverbial del adjetivo merus, -a, -um puro, sin mezcla , de donde verdadero, sin adición y sólo, nada más que . Procuratorios: véase Procurador. V. Traducción. Véase Escrito; Procurador.



ESCRITURA

I. Definición. 1. Apócope habitual de escritura pública, (Véase este vocablo). --2. Documento, pieza escrita, instrumento público o privado. II. Ejemplo. 1. La escritura será autorizada por el Escribano Actuario dentro de los treinta días... (CPC., 922). --2. Si en la escritura de obligación las partes hubiesen convenido que la venta se verefique al mejor postor, se hará así (CPC., 897). IV. Etimología. Del latín escriptura, -ae acción de escribir y cosa escrita , del verbo scribo, -ere escribir (véase Escrito). V. Traducción. Francés, Écriture; Italiano, Scrittura; Portugués, Escritura; Inglés, Written instrument; Alemán, Schrift, Schriftstück.



ESCRITURA PUBLICA

I. Definición. Instrumento público, normalmente autorizado por un escribano dentro del límite de sus atribuciones, extendido en un protocolo y con las formas requeridas por la ley. II. Ejemplo. El testimonio de escritura pública expedido por el escribano sin el respectivo signo, no vale sin que se subsane esa falta, si fuese objetada (CPC., 358). III. Indice. CPC., 157, 358, 361, 540, 874, 894, 937, 1096. IV. Etimología. Véase Escritura; Público. V. Traducción. Francés, Acte authentique; Italiano, Scritura pubblica; Portugués, Escritura pública; Inglés, Public deed, Indenture, Registered instrument; Alemán, Öffentliches Schriftstück, Öffentiche Urkunde.



ESPERA

I. Definición. Acción y efecto de esperar; plazo otorgado por el acreedor al deudor, para el cumplimiento de una obligación exigible. II. Ejemplo. (El concurso voluntario) puede tener por objeto solicitar esperas (CPC., 955). III. Indice. CPC., 955, 961, 963, 966, 968, 979. IV. Etimología. Del verbo esperar. En realidad, en este verbo castellano se hallan confundidos dos verbos del castellano antiguo, que en el siglo XVI todavía se hallaban bien diferenciados, al menos en círculos cultos, aunque ya se confundían en el lenguaje común: por un lado esperar tener esperanza , y por el otro asperar aguardar . O sea, como se definía en el siglo clásico: esperar lo incierto, y asperar lo cierto (J. de Valdés). El primero de estos verbos proviene del latín spero, -are tener esperanza , derivado de spes, -ei esperanza . El segundo procede de un bajo latín *adspero, -are, compuesto de spero, -are con el prefijo ad-, de uso general para formar verbos de similar significado (cfr. adspectare, italiano aspettare; adtendere, francés attendre, e incluso el bajo latín *ad-wardare, castellano aguardar). El verbo esperar y su confusión morfológica con esperar es común al castellano, portugués y catalán. V. Traducción. Francés, Attente; Italiano, Attesa; Portugués, Espera; Inglés, Respite, adjournment; Alemán, Anfschub, Frist.



ESTABLECIMIENTO

I. Definición. 1. Organización contituída para la obtención de un fin. --2. Lugar dinde se desenvuelve habitualmente una actividad comercial, industrial, cultural, etc. II. Ejemplo. 1. 2. Si la persona jurídica obligada, tiviere establecimientos, agencias u oficinas en diversos lugares, podrá ser demandada ante el Juez del lugar donde exista el establecimiento (CPC., 41). III. Indice. CPC., 41, 133, 304. IV. Etimología. Del verbo establecer, y éste del latín vulgar *stabilisco, -ere- Se trata de una formación bastante difundida en el latín vulgar, donde numerosos verbos de la 3º y 4º conjugación latina tenían duplicados incoactivos en -esco y en -isco: p. ej. finire (francés, finir) y finiscere (castellano, fenecer), fallere (francés, falloir) y fasllescere (castellano, fallecer), etc. En este caso se trata de stabilio, -ire hacer estable, establecer , que dió un duplicado stabilisco, -ere, pasando ambos al castellano antiguo donde hallamos establir y establescer. El latín clásico tenía solamente stabilio, -ire, derivado de stabilis, -e estable, que se tiene bien derivado del verbo sto, stare estar de pie o mantenerse . V. Traducción. Francés, Établissement; Italiano, Stabilimento; Portugués, Estabelecimento; Inglés, Establishment, settlement; Alemán, Anstalt, Geschäftslokal, Geschäft.



ESTADO

I. Definición. 1. Situación en que se halla un persona o cosa, en especial cuando se encuentra sujeta a cambios en su condición. --2. Cuerpo político de la nación; persona jurídica de derecho público, constituída por la comunidad de los habitantes de un territorio determinado, organizada con arreglo a su Constitución para el cumplimiento de sus fines específicos. --3. Territorio de la nación. --4. Clase o condición civil, especialmente en lo que atañe al orden de la familia, en que se halla una persona. (Véase Estado civil). II. Ejemplo. 1. La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio (CPC., 777). --2. El Estado cuando se trate de sus bienes y derechos, será citado o emplazado en la persona del Ministerio Fiscal (CPC., 304). --3. Las sentencias y fallos arbitrales... tendrán... la misma fuesza que en el país en que se han pronunciado... si tiene el carácter de ejecutorio o pasado en autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se han expedido (Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo, 1889, art. 5, inc. b). --4. Los testigos serán siempre preguntados... por su nombre, patria, edad, estado, profesión y domicilio (CPC., 388). III. Indice. CPC., 133, 304, 388, 480, 775, 777, 961, 996, 1012, 1013, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028, 1038, 1043, 1044, 1073, 1168, 1187, 1191, 1202, 1252, 1284. IV. Etimología. Del latín status, -us (del verbo sto, stare estar de pie o mantenerse ), propiamente acción o modo de tenerse , de donde modo de ser o situación, condición, posición . En el latín clásico se usó comúnmente para designar la situación en que se encontraba la cosa pública, o la manera en que la misma estaba organizada: status civitatis, status reipublicae. Poco a poco se perdió de vista la significación original de tales expresiones, y status pasó a designar la organización política de la nación: en baja época es de uso común Status Romanus el Estado Romano . Sin embargo , al mismo tiempo se conservó en el lenguaje común la acepción original: status personarum el estado de las personas . V. Traducción. Francés, État; Italiano, Stato; Portugués, Estado; Inglés, State, Status; Alemán, Staat.



ESTADO CIVIL

I. Definición. Conjunto de atributos inherentes a la condición individual y familiar de una persona, determinante de derechos y obligaciones, que la individualiza en al sociedad de la que forma parte. II. Ejemplo. Para el efecto de determinar la competencia, se reputarán como de valor de más de dos mil pesos los asuntos... relativos al estado civil de las personas (COT., 56). III. Indice. CPC., 3, 68, 79, 132, 550; COT., 56. IV. Etimología. Estado: véase este vocablo. Civil proviene del latín civilis, -e, derivado de civis, -is miembro libre de una ciudad, ciudadano . En el lenguaje jurídico latino, status civiles designaba la situaciñon del ciudadano en el conjunto de la nación, con referencia especial a su situación dentro de la familia, por ser ésta el núcleo principal de la organización social romana. Realmente el status civiles designaba la condiciñon del padre de familia, que era el único considerado como ciudadano (civis) o persona jurídica. Pero al desaparecer la organización social romana, la expresión siguió usándose, como hoy, para designar situación familiar . V. Traducción. Francés, État civil; Italiano, Stato civile; Portugués, Estado civil; Inglés, status; Alemán, Personenstand.



ESTANCIA

I. Definición. Propiedad rural, constituída por una extensión relativamente considerable de campo, dedicada preferentemente a la explotación ganadera. II. Ejemplo. El Juez, al decretar el desalojo que el propietario solicita... señalará los plazos que se determinan aquí... ciento y ochenta días, si se trata de un terreno de estancia o predio rústico . (CPC., 1259). III. Indice. CPC., 1279. IV. Etimología. Del verbo estar, y éste de latín sto, stare estar de pie , aunque ya desde Virgilio se usa a veces con la acepción de estar . Estancia (latín vulgar *stantia, -iae) designa la acción de estar o el lugar donde se está o sea una habitación o un edificio con el predio adyacente. Esta última acepción ha caído en desuso en España, pero persiste en parte de América, donde ha llegado a significar el predio rústico de considerable extensión. V. Traducción. Francés, Propiété rurale; Italiano, Propietá rurale; Portugués, Fazenda; Inglés, Farm, ranch; Alemán Farm, Landgut.



ESTAR A DERECHO

I. Definición. Giro forense utilizado para expresar la acción requerida por un emplazamiento, en el cual se llama a alguien a que comparezca en un proceso a defender su derecho. (Véase Carga de la comparecencia). II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Locución que probablemente deriva del latín stare ab directo, estar con el derecho, con la ley . V. Traducción. Omissis.



ESTIMACION

I. Definición. Justiprecio, apreciación, determinación de un valor. II. Ejemplo. Los actuarios no pueden... estimar arbitrariamente su trabajo . (COT., 212). III. Indice. COT., 212, 230. IV. Etimología. Del latín aestimatio, -nis, y éste del verbo aestimo, -are estimar, avaluar , propiamente fijar el precio . No se conoce el origen de esta palabra, pero indudablemente entra en su formación el vocablo aes, -ris dinero . V. Traducción. Francés, Estimation; Italiano, Estimazione, valutazione; Portugués, Estimação; Inglés, Estimation, valuation; Alemán, Schätzung, Abschätzung.



ESTRADOS

I. Definición. Lugar que ocupan los magistrados en las salas de despacho y audiencia; expresión arcaica utilizada en las leyes para denominar la forma de notificación mediante constancia que pone el actuario en el expediente, de haber transcurrido el término señalado sin que la parte interesada haya acudido a la oficina a notificarse. II. Ejemplo. Si el apelante no se hubiera presentado ante el Juez... se le declarará rebelde siguiéndose la instancia con los Estrados . (CPC., 719). III. Indice. 719, 720. IV. Etimología. Del latín stratum, -i lecho , propiamente tendido , neutro singular de stratus, -a, -um, participio pretérito de sterno, -ere (supino stratum) tender, extender en el suelo . Estrado significó también en el castellano antiguo una tarima cubierta de alfombras, destinada a la presidencia de los actos solemnes, sobre todo eclesiásticos, y por extensión sala del tribunal . V. Traducción. Francés, Estrade, salle du tribunal; Italiano, Sala del tribunale; Portugués, Sala do tribunal; Ingles, Lecturing platform, Stand; Alemán, Estrade.



EVASIVAS

I. Definición. Manifestaciones elusivas o indirectas que utiliza la parte o el testigo para no dar la respuesta que se le pide. II. Ejemplo. Si el citado (para confesar)... respondiere de una manera evasiva, el Juez deberá tenerlo por confeso si el interesado lo pidiere . (CPC., 443). III. Indice. CPC., 443. IV. Etimología. Se trata de la sustantivación del adjetivo evasivo, por reducción de la expresión respuestas evasivas. Evasivo es neologismo (siglos XVIII y XIX), formado sobre el verbo latino evado, -ere (supino evasum) propiamente marchar afuera, salir de donde escapar, evadirse , compuesto de vado, -ere marchar . V. Traducción. Francés, Réponses évasives; Italiano, Evasive; Portugués, Evasivas; Inglés, Elusive answers; Alemán, Ausweichende Bekundungen.



EVICCION

I. Definición. 1. Privación total oparcial que sufre el poseedor por sentencia judicial. --2. Responsabilidad instituíada en la ley o estipulada en un contrato, por lo cual el enajenante se compromete a asegurar al adquirente contra toda perturbación en la pacífica posesión de la misma. II. Ejemplo. 1. Si el comprador ha perdido, a consecuencia de la evicción, una parte de la cosa vendida,... puede exigir la rescisión del contrato . (CC.,1710). --2. La citación de evicción no suspende el curso de la causa ... . (CPC., 316). III. Indice. CPC., 314, 316, 317. IV. Etimología. Del latín jurídico evictio, -nis recuperación de una cosa por sentencia judicial , del verbo evinco, -ere (supino evictum), compuesto de vinco, -ere vencer, ganar . V. Traducción. Francés, Éviction; Italiano, Evizione; Portugués, Evicção; Inglés, Eviction; Alemán, Besitzentziehung, Besitzschmälerung, Entwehrungshaftung.



EVIDENCIA

I. Definición. Certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede dudar de, ella. II. Ejemplo. No se estimarán urgentes para este efecto, sino las actuaciones cuya dilación puede causar evidente perjuicio grave a los interesados o a la buena administración de Justicia . (COT., 62). III. Indice. COT., 62. IV. Etimología. Del latín evidentia, -iae evidencia, prueba clara, demostración , derivado de evidens, -tis que se ve desde lejos, evidente ; palabra creada por el lenguaje filosófico sin que existiera un verbo evideor, -eri, que se creó posteriormente. V. Traducción. Francés, Évidence; Italiano, Evidenza; Portugués, Evidência; Inglés, Evidence; Alemán, Offensichtlichkeit.



EXAMEN

I. Definición. Indagación y estudio que se hace acerca de las cualidades y circunstancias de una cosa, de un hecho o del saber de una persona. II. Ejemplo. Si no pudiese terminarse en un solo día el exámen o reconocimiento de créditos... el Juez suspenderá la sesión para el día inmediato que designe . (CPC., 1000). III. Indice. CPC., 379, 424, 1000. IV. Etimología. Del latín exámen, -inis (de *ex-ag-smen), derivado de exigo, -ere (de *ex-ago), pesar . Exámen significa primeramente la lengüeta del fiel de la balanza, y por lo tanto pesada de donde examen, control . V. Traducción. Francés, Examen, Italiano, Esame; Portugués, Exame; Inglés, Examination; Alemán, Prüfung.



EXCEPCION

I. Definición. 1. Denominación dada a todo aquello que se aparta de una regla general, constituyendo una anomalía respecto de la misma. --2. Defensa; Poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él, haciendo valer los medios de oposición inherentes a su derecho. --3. Denominación dada a ciertos tipos específicos de defensas, dilatorias, perentorias o mixtas, mediante las cuales el demandado puede pretender del juez su absolución de la demanda o la declaración de su derecho a no contestarla. II. Ejemplo. 1. En lo que se refiere al personal de los despachos y oficinas se estará, además, a las excepciones que la ley establezca . (Constitución, 252). --2. Toda demanda es una forma de ataque; la excepción es la defensa contra ese ataque, por parte del demandado . (Couture, Fundamentos, p. 35). --3. Excepción es un medio legal que puede oponer el demandado para aplazar la contestación, o para destruir o disminuir la acción intentada . (CPC., 244). III. Indice. CPC., 101, 247, 495, 676, 685, 709, 726, 887, 889, 890, 891, 894, 941, 952, 952, 1021, 1058, 1086, 1250, 1311; COT, 90. IV. Etimología. Del latín exceptio, -nis, de igual significado, y éste del verbo excipio, -ere (supino exceptum) sacar aparte, retirarm exceptuar , compuesto de ex hacia afuera y capio, -ere tomar, agarrar . Exceptio fué usado con su significado actual en el latín jurídico, pero después se perdió en la península ibérica, siendo reemplazado por defensión, y reaparece paulatinamente en la época de la reconquista. V. Traducción. Francés, Exceptión; Italiano, Eccezione; Portugués, Exceção; Inglés, Exception; Alemán, Ausnahme, Einwendung, Einrede.



EXCEPCION DILATORIA

I. Definición. 1. Dícese de aquélla que tiende a postergar la contestación sobre el mérito de la demanda, en razón de carecer ésta de los requisitos necesarios para su admisibilidad y andamiento. --2. Incidente de previo y especial pronunciamiento que promueve el demandado, reclamando se le dispense de contestar la demanda, hasta tanto se cumplan determinados requisitos necesarios para su admisión y andamiento. II. Ejemplo. 1. Solo son admisibles como excepciones dilatorias... . (CPC., 246). --2. Si la parte se hubiera limitado al primer medio, se observará el procedimiento establecido para las dilatorias en general y según el juicio verbal o escrito . (CPC., 756). III. Indice. CPC., 245, 246, 350, 590, 591, 595, 756. IV. Etimología. Excepción: véase este vocablo. Dilatoria, del bajo latín jurídico dilatorius, -a, -um, derivado del verbo differo, -re (supino dilatum) demorar , propiamente llevar más lejos (compuesto de fero, -re llevar ). V. Traducción. Francés, Exception dilatoire; Italiano, Eccezione dilatoria; Portugués, Exceção dilatória; Inglés, Dilatory exception; Alemán, Aufschiebende Einrede.



EXCEPCION MIXTA

I. Definición. Denominación atribuída a las excepciones de cosa juzgada y transacción, en razón de la circunstancia de tramitarse como las dilatorias y surtir los efectos de las perentorias. II. Ejemplo. Dentro del mismo término de nueve días, concedido para las dilatorias, son también admisibles las mixtas . (CPC., 246). III. Indice. CPC., 246. IV. Etimología. Excepción: véase este vocablo. Mixto: del latín mixtus, -a, -um mezclado , participio pretérito del verbo misco, -ere (supino mixtum) mesclar . V. Omissis.



EXCEPCION PERENTORIA

I. Definición. Defensa mediante la cual el demandado se opone a la pretensión del actor por razones inherentes al contenido de la misma. II. Ejemplo. Las excepciones son dilatorias y perentorias . (CPC., 245). III. Indice. CPC., 245, 249. IV. Etimología. Excepción: véase este vocablo. Perentorio: del bajo latín jurídico peremptorius, -a, -um derivado del verbo perimo, -ere destruir compuesto de per- y emo, -ere tomar (Con respecto al prefijo per en el sentido de desviación hacia el mal, compárece perdere, perfidus, perire perecer etc.) Peremptorius significa originalmente que destruye , pero ya el Digesto lo usa con su sifnificado jurídico actual. V. Traducción. Francés, Exception péremptoire, liberatoire; Italiano, Eccezione prerentoria; Portugués, Exceção peremptória; Inglés, Peremptory exception; Alemán, Zerstörende Einrede.



EXCLUSION

I. Definición. Acción y efecto de apartar algo del lugar que ocupa. II. Ejemplo. Si las reclamaciones tienen por objeto excluir alguna cosa del inventario, no se comprenderá ésta en el avalúo... (CPC., 1084). III. Indice. CPC., 331, 520, 521, 524, 525, 1084. IV. Etimología. Del latín exclusio, -nis de igual significado, derivado (nomen actionis) del verbo excludo, -ere excluir , propiamente no permitir la entrada , literalmente cerrar la puerta estando uno afuera , compuesto de claudo, -ere cerrar . V. Traducción. Francés, Exclusión; Italiano, Esclusione; Portugués, Exclusão; Inglés, Exclusión; Alemán, Ausschliessung.



EXCLUYENTE

Véase Exclusión; Tercer opositor excluyente.



EXCUSION

I. Definición. 1. Beneficio conferido al fiador simple de no responder al pago de la obligación afianzada, hasta tanto no se haya seguido infructuosamente la ejecución contra los bienes del deudor principal. --2. Excepción dilatoria que puede promover el fiador simple, con el objeto de diferir la contestación de la demanda hasta tanto no se haya seguido la ejecución contra los bienes del deudor. II. Ejemplo. 1. El fiador no puede ser reconvenido sin previa excución de todos los bienes del deudor . (CC., 2117). --2. Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:... la de excución, en el caso del artículo 2097 del Código Civil, edición oficial . (CPC., 246). III. Indice. CPC., 246, 643. IV. Etimología. Del latín excussio, -nis, nomen actionis del verbo excutio, -ere sacudirse algo de encima , compuesto de quatio, -ere sacudir . V. Traducción. Francés, Bénéfice de discussion; Italiano, Escussione; Portugués, Excusão; Inglés, Benefit of Discussion; Alemán, Auspfändungsverfahren, Vergünstigung der Vorausklage, Einrede der Vorausklage.



EXCUSACION

I. Definición. 1. Acción y efecto de apartarse espontáneamente el juez del conocimiento de un asunto de su competencia, en razón de impedimento legal. (Véase Impedimento; Recusación; Abstención). --2. Denominación que se da habitualmente a la actitud del magistrado que se abstiene, por razones de decoro y delicadeza. (Véase Abstención). II. Ejemplo. 1. Los Jueces se inhiben de conocer en los juicios por impedimento o por recusación legalmente admitida; fuera de estos casos, ningún Juez puede excusarse de conocer en la instancia . (CPC., 783). --2. En los casos de impedimento, excusación o recusación declarada legítima, de uno o unos Jueces de un Tribunal, serán reemplazados por sorteo por Jueces de los otros Tribunales . III. Indice. CPC., 643, 783, 794, 826. IV. Etimología. Voz culta, del latín jurídico excusatio, -nis, nomen actionis del verbo excuso, -are, alejar de una causa legal, de un juicio , compuesto de ex y causa, -ae causa (véase esta palabra). Excusare pertenece a la familia de verbos compuestos con causa, que nacieron como términos jurídicos y expresaban las diversas relaciones posibles de una persona con un juicio (como accusare, recusare, etc.), y que más tarde pasaron al lenguaje común con un significado más general (en este caso excusar, perdonar ); pero excusatio conserva bien la acepción original. V. Francés, Excusation; Italiano, Astenzione; Portugués, Excusa; Inglés, Excuse, apology; Alemán, Entschuldigung, Enthaltung.



EXEQUATUR

I. Definición. Expresión utilizada para referirse a la homologación o aprobación de una sentencia extranjera por parte de la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de poder ser ejecutada en el país. II. Ejemplo. Con arreglo a los arts. 5 y 6 del Tratado de Derecho Procesal Internacional, no es necesario el juicio previo de exequatur a que se refieren los arts. 516 y sigts. C.P.C. , ( Rev. D.J.A., t. 18, p. 275). III. Indice. CPC., 516*, 517, 518, 519, implícitamente. IV. Etimología. Neologismo (siglo XVIII) equivalente a cúmplase (véase esta palabra). Procede del bajo latín exequatur que significa literalmente cúmplase , del verbo exequor, -i latín clásico exsequor, -i cumplir, completar , propiamente seguir hasta el fin , compuesto de sequor, -i seguir . V. TRaducción. Omissis.



EXHIBICION (DE COSA MUEBLE)

I. Definición. 1. Acción y efecto de poner de manifiesto un bien de carácter mobiliario. --2. Diligencia preparatoria de la demanda, en la cual el actor requiere, por intermedio del juz, que el demandado ponga de manifiesto el objeto mueble que ha de pedirse por acción real. II. Ejemplo. 1. 2. El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo ante el Juz competente, el que pretende demandar:... la exhibición de la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, y su secuestro en los casos establecidos por la ley . (CPC., 253). III. Indice. CPC., 253. IV. Etimología. Vos culta, del latín exhibitio, -nis, de igual significado, derivado del verbo exhibeo, -ere exhibir , literalmente tener a la vista , tener fuera (compuesto de ex- fuera y habeo, -ere tener ). V. Traducción. Francés, Exhibition; Italiano, Esibizione; Portugués, Exibição; Inglés, Exhibition; Alemán, Vorlegung, Vorzeigung.



EXHIBICION DE TESTAMENTO

I. Definición. 1. Acción y efecto de poner de manifiesto el documento que registra un acto de última voluntad. --2. Diligencia preparatoria de la demanda, que puede promover quien se considera heredero, coherederoo legatario, tendiente a obtener que se ponga de manifiesto el testamento del causante. II. Ejemplo. 1. 2. El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo ante el Juez competente, el que pretende demandar,:... la exhibición de un tastamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario . (CPC., 253). III. Indice. CPC., 253. IV. Etimología. Véase Exhibición; Testamento. V. Traducción. Véase Exhibición; Testamento.



EXHIBICION DE TITULOS

I. Definición. 1. Acción y efecto de poner de manifiesto los documentos que justifican el dominio de una propiedad. --2. Obligación impuesta al copartícipe en una herencia a quien se ha constituído depositario de los títulos comunes, consistente en permitir el acceso a los mismos de los demás coherederos, con el objeto de examinarlos y de tomar copias de ellos. II. Ejemplo. 1. 2. Los títulos de una propiedad dividida quedarán en poder de aquél que tenga la mayor parte, con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes y de permitirles que tengan traslado de ellos cuando lo pidan . (CPC., 1118). III. Indice. CPC., 315, 1118. IV. Etimología. Véase Exhibición; Títulos. V. Traducción. Véase Exhibición; Títulos.



EXHORTO

I. Definición. Comunicación escrita que un juez dirige a otro de igual o superior jerarquía, o a un juez extranjero, requiriéndole la colaboración necesaria para el cumplimiento de una diligencia del proceso que debe realizarse fuera del lugar del juicio. II. Ejemplo. Todas las diligencias que deban practicarse en diverso territorio jurisdiccional, se harán por otro Juez, en virtud de despachos instruídos, o de exhortos con los insertos necesarios . CPC., 72). III. Indice. CPC., 72, 73, 132, 199, 301, 317, 345, 346, 441, 600. IV. Etimología. Voz culta, derivada del verbo exhortar, y este del bajo latín exhorto, -are clásico exhortor -ari exhortar , compuesto de hortor, -ari estimular, animar . V. Traducción. Francés, Commission rogatoire; Italiano, Rogatoria; Portugués, Carta Precatória ou rogatória; Inglés, Letters rogatory, depatch; Alemán, Rechtshilfeersuchen.



EXONERACION

I. Definición. 1. Exención o liberación del pago de una carga o deber. --2. Destitución, remoción o despido de un funcionario o empleado con relación al cargo que desempeña. II. Ejemplo. 1. Se encuentran exonerados del pago de impuestos de herencias, legados y donaciones... (Ley 2.246, art. 36). --2. Exonérase por razones de mejor servicio al funcionario Sr.... (Giro administrativo usual). III. Indice. Ley 2.246, art. 36 y concordantes; implícitamente, COT., 75; Constitución 237, 239, 246, 249. IV. Etimología. Neologismo (siglo XVIII) formado en francés según el verbo latino exonero, -are exonerar , propiamente descargar o quitar un peso, una carga , derivado de onus, -eris peso, carga o cargo . V. Traducción. Francés, Exonération; Italiano, Esonerazione; Portugués, Exoneração; Inglés, Exonerationm discharge; Alemán, Befreiung, Absetzung.



EXPEDIENTE

I. Definición. 1. Proceso, juicio, litigio. (Véase estos vocablos). --2. Legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenadas cronológicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una carátula destinada a su individualización. II. Ejemplo. 1. No puede darse curso a ningún expediente de los no exceptuados... (CPC., 281). --2. Los testimonios que los escribanos dieren de instrumentos o expedientes, los concertarán con los registros originales en presencia de las partes, si quisieren concurrir a este acto (CPC., 198). III. Indice. CPC., 48, 76, 77, 82, 83, 189, 198, 199, 202, 204, 205, 210, 212, 281, 473, 519, 561, 588, 634, 658, 684, 707, 665, 734, 571, 735, 738, 765, 800, 805, 807, 884, 893, 904, 937, 969, 982, 1007, 1012, 1013, 1021, 1023, 1025, 1056, 1141, 1182, 1229, 1242, 1281, 1290, 1296, 1297. IV. Etimología. Del latín éxpediens, -tis, participio presente de expedio, -ire (ex- y pes, pedis pie ) quitar un obstáculo, desembarazar, poner en orden, expedir . Como sustantivo es una voz tomada del francés, donde aparece como cultismo en el siglo XVI. V. Traudcción. Francés, Dossier; Italiano, Fascicolo; Portugués, Expediente; Inglés, Docket, proceedings, record; Alemán, Aktenstück.



EXPIRACION

I. Definición. Acción y efecto de concluirse, extinguirse o consumirse algo. II. Ejemplo. El cargo de Juez expira... (CPC., 16). III. Indice. CPC., 16, COT., 72. IV. Etimología. Del verbo expirar, regresión culta por el castellano antiguo espirar, del latín expiro, -are o exspiro, -are exhalar , compuesto de spiro, -are respirar . De esta acepción se pasó a la de eufemismo por morir ( exhalar por última vez ), de donde cesar y perder la eficacia . V. Traducción. Francés, Expiration; Italiano, Terminazione; Portugués, Expiração; Inglés, Expiration; Alemán, Ablauf.



EXPLICACION DE SENTENCIA

I. Definición. Aclaración de sentencia. (Véase Sentencia). II. Ejemplo. Se podrá (después de notificada la sentencia definitiva), a pedimento de cualquiera de las partes... explicar algún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga . (CPC., 486). III. Indice. CPC., 486. IV. Etimología. Voz culta del latín explico, -are (ex y placo plegar ) que originalmente significaba desplegar desarrollar y en el sentido abstracto explicar . Véase, además, Sentencia. V. Traducción. Francés, Explication (du jugement par le même juge); Italiano, Spiegazione (della sentenza dello stesso giudice); Portugués, Explicação do julgamento pelo juiz; Inglés, Explanation (of a judgment by the Court); Alemán, Erklärung des Urteils.



EXPOSICION

I. Definición. Manifestación oral o escrita formulada por las partes o por los funcionarios de la oficina actuaria, normalmente dirigida al juez, relativa al proceso. II. Ejemplo. Los fundamentos de derecho (de la demanda) serán establecidos en la misma forma, debiendo ser su exposición sucinta y evitandio repeticiones innecesarias (CPC., 284). III. Indice. CPC., 284, 560, 583, 610, 865, 922, 953, 968, 1178. IV. Etimología. Del latín expositio, -nis exposición , sustantivo verbal, nomen actionis del verbo expono, -ere exponer , literalmente poner afuera (ex-y pono, -ere poner ). V. Traducción. Francés, Exposé; Italiano, Esposizione; Portugués, Exposição; Inglés, Exposition; Alemán, Ausführung, Darstellung, Darlegung.



EXPRESION DE AGRAVIOS

I. Definición. Escrito o memorial que presenta el apelante ante el juez superior, en la apelación libre, y en el cual consigna los errores que en su concepto contiene la sentencia apelada y el perjuicio que ellos le causan. (Véase Apelación libre). II. Ejemplo. Recibidos los autos, el superior mandará que el apelante exprese agravios, dentro de diez días . (CPC., 718). III. Indice. CPC., 293, 348, 676, 718, 720, 721, 730. IV. Etimología. Expresión: del latín expressio, -nis, nomen actionis del verbo exprimo, -ere (supino expressum) hacer salir apretando (compuesto de premo, -ere apretar ); de la expresión exprimere in cera se tomó la acepción genral de modelar , de donde representar, expresar y finalmente pronunciar . Agravio: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Motifs de l appel; Italiano, Motivazione del gravame; Portugués, Razões do recurso; Inglés, Motifs of the appeal; Alemán, Rechtsmittelbegründung.



EXPROPIACION

I. Definición. 1. Acción y efecto de privar a sus propietarios, por causa de necesidad o utilidad públicas, de bienes, habitualmente inmuebles, mediante justa y previa compensación. --2. Procedimiento administrativo y eventualmente judicial dirigido a hacer efectiva la expropiación. II. Ejemplo. 1. Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios . (Constitución, 32). --2. Procedimiento administrativo y eventualmente judicial dirigido a hacer efectiva la expropiación. III. Indice. Constitución, 32; leyes 3.958 de 28 de marzo de 1912 y 10.247 de 15 de octubre de 1942. IV. Etimología. Cultismo proveniente del francés expropriation, del mismo significado, creado en el siglo XVII como término jurídico, para servir de antónimo a appropriation, apropiación . V. Traducción. Francés, Expropriation; Italiano, Espropriazione; Portugués, Desapropriação; Inglés, Expropriation; Alemán, Enteignung.



EXTINCION (DE LA OBLIGACION)

I. Definición. Acción y efecto de terminar un vínculo obligacional, por virtud de un evento al cual la ley atribuye tal eficacia. II. Ejemplo. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta . (CPC., 329). III. Indice. CPC., 329. IV. Etimología. Del latín ex (s) tinctio, -nis, nomen actionis de ex (s) tinguo, -ere apagar en el sentido físico y figurado. Obligación: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Extinction de l obligation; Italiano, Estinzione dell obbligazione; Portugués, extinção da obrigação; Inglés, Extinguishment of the obligation; Alemán, Erlöschen del Verbindlichkeit.



EXTRANJERO

I. Definición. 1. Dícese de aquella persona, lugar o cosa, que no pertenece al país. --2. Persona que no goza de la nacionalidad uruguaya. II. Ejemplo. 1. Además de los casos determinados en el artículo anterior, el extranjero puede ser demandado ante la autoridad judicial de la República, por obligaciones contraídas en el extranjero:... (CPC., 52). --2. El extranjero que no tiene residencia en la República, puede ser demandado ante sus autoridades judiciales aun cuando no se encuentre en su territorio (CPC., 51). III. Indice. CPC., 51, 52, 53, 388, 1149; COT., 40. IV. Etimología. Del francés antiguo estrangier, derivado de estrange extraño , que a su vez proviene, al igual que el castellano extraño o estraño, del latín extraneus, -a, -um extraño, extranjero . Admitido como sustantivo en 1899. V. TRaducción. Francés, Étranger; Italiano, Straniero; Portugués, Estrangeiro; Inglés, Foreigner; Alemán, Ausländer.



FACULTAD PROCESAL

I. Definición. Derecho o poder asignado por la ley a los litigantes o a los agentes de la jurisdicción, para asumir determinada conducta susceptible de crear, modificar o extinguir derechos procesales. II. Ejemplo. En el poder general para pleitos, o especial para determinado pleito, se reputará implícitamenye cintenida la facultad de interponer los recursos legales ordinarios y seguir el juicio en todas las instancias (CPC., 159). III. Indice. CPC., 159, 266, 442, 450, 527, 554, 555, 564, 733, 875, 898, 973, 1165, 1175. IV. Etimología. Voz semi-culta, del latín facultas, -atis facultad , derivado de facilis, -e o facul facil o que se puede hacer (de *facibilis, -e del verbo facio, -ere hacer ). Facultas conserva mejor el significado original que facilis. V. Traducción. Francés, Faculté, pouvoir; Italiano, Facoltà; Portugués, Faculdade; Inglés, Ability; Alemán, Fähigkeit.



FALENCIA

Véase Quiebra.



FALSEDAD

I. Definición. Engaño, inexactitud, error; adulteración, deliberada o no de la verdad. II. Ejemplo. Prueba es la averiguación jurídica de la verdad o falsedad de los hechos alegados en el juicio (CPC., 327). III. Indice. CPC., 327, 365, 1314. IV. Etimología. Voz semi-culta introducida en el castellano a través del catalán, proveniente del latín eclesiástico falsitas, -atis, creada por analogía de veritas, -atis verdad , del adjetivo latino falsus, -a, -um falso , participio pasivo del verbo fallo, -ere, engañar . V. Traducción. Francés, Fausseté; Italiano, Falso; Portugués, Falsidade; Inglés, falsity, falsehood; Alemán, Unrichtigkeit.



FALSIFICACION

I. Definición. Acción y efecto de fabricar documentos, cosas o adulterados, engañosos, contrarios a la verdad. II. Ejemplo. Los acreedores están obligados a aceptar la cesión, excepto si mediasen las causas siguientes: Si el deudor ha sido condenado por hurto, falsificación o quiebra fraudulenta (CPC., 968). III. Indice. CPC., 968. IV. Etimología. Del latín medioeval falsificatio, -nis, derivado del verbo falsifico, -are falsificar , propiamente hacer falso . V. Traducción. Francés, Falsification, faux; Italiano, Falsificazione; Portugués, Falsificação; Inglés, Falsification, forgery; Alemán, Fälschung.



FALSO TESTIMONIO

I. Definición. Delito que comete quién, prestando declaración como testigo, en causa civil o criminal, afirma lo falso, niega lo verdadero u oculta todo o parte de la verdad. II. Ejemplo. Son (tachas) absolutas... haber sido convencido de falso testimonio (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Véase Falsedad; Testigo. V. TRaducción. Francés, Faux témoignage; Italiano, Falsa Testimonianza; Portugués, Falso testemunho; Inglés, False testimony; Alemán, Falsche (unwahre) Zeugenaussage.



FALTA DE CAPACIDAD LEGAL

I. Definición. 1. Carencia de los atributos o condiciones que integran la capacidad procesal de una parte. (Véase Capacidad; Incapacidad). --2. Excepción dilatoria que hace valer el demandado, pretendiendo se le exonere de la carga de contestar la demanda, en razón de haber sido interpuesta por persona considerada incapaz por la ley. (Véase Capacidad; Incapacidad). II. Ejemplo. Solo son admisibles como excepciones dilatorias;... la falta de capacidad legal en el actor... (CPC., 246). III. Indice. CPC., 246. IV. Etimología. Falta: del latín vulgar *fallita, femenino del participio pretérito *fallitus, -a, -um en vez del clásico falsus, -a, -um del verbo fallo, -ere engañar . Capacidad; ley: véase estos vocablos.



FALTA DE PERSONERIA

I. Definición. 1. Carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y representación de otro. (Véase Personería). --2. Excepción dilatoria dirigida a liberarse de la carga de contestar la demanda, hasta tanto el actor no pruebe acabadamente el vínculo jurídico que le autoriza a demandar en nombre de un presunto representado. II. Ejemplo. 1 y 2 Solo son admisibles como excepciones dilatorias:... la falta... de personería del representante o procurador (CPC., 246). III. Indice. CPC., 246. IV. Etimología. Véase Personería. V. Traducción. Véase Personería.



FALLAR POR EXPEDIENTE

I. Definición. Locución que denota la forma de decidir la apelación en relación, en virtud de que el juez superior no dispone de otro material de conocimiento que el acumulado en autos durante la instancia anterior. II. Ejemplo. A impedir la duración indefinida de los pleitos concurren los fallos por expediente del Tribunal Superior de Justicia . Nota de Gobierno a la Comisión Revisora del Código de Procedimiento Civil, edic. de 1952, p. 17). III. Indice. CPC., 729, implícitamente. IV. Etimología. Véase Fallo; Expediente. V. Traducción. Véase Fallo; Expediente.



FALLECIMIENTO

I. Definición. Muerte; acción y efecto de cesar fisiológicamente la vida; término de la misma. II. Ejemplo. Si falleciere uno de los coherederos antes de hacer la partición, cualquiera de los herederos del fallecido podrá pedirla (CPC., 1103). III. Indice. CPC., 373, 480, 1061, 1142, 1155. IV. Etimología. Sustantivo verbal del verbo castellano fallecer, que aparece en la Edad Media con el mismo significado que el original fallir (del latín vulgar fallo, fallire, latín clásico fallo, fallere engañar , más tarde escapar de donde faltar ). A partir del siglo XVI, sólo se halla como eufemismo equivalente a morir . En los otros romances no aparece con este significado. V. Traducción. Francés, Décès; Italiano, Decesso; Portugués, Falecimento; Inglés, Death, decease; Alemán, Tod.



FALLO

I. Definición. 1. Sentencia. (Véase este Vocablo). --2. Parte final de la sentencia en la cual el juez, luego de relatar en los resultados los antecedentes de la causa y exponer por considerandos los motivos jurídicos de su decisión, resuelve el pleito o punto sometido a su conocimiento. II. Ejemplo. 1. En los asuntos cuyo valor no exceda de mil pesos, el Juez otorgará el recurso de apelación que se interponga contra sus fallos, cuando ese recurso proceda por derecho, sin necesidad de sustanciarlo (CPC., 662). --2. Todas las sentencias definitivas, dadas en primera y ulteriores instancias, se pondrán por fallo . (CPC., 465). III. Indice. CPC., 250, 465*, 487, 552, 566, 571, 594, 606, 607, 608, 620, 623, 644, 1301. IV. Etimología. Primera persona singular sustantivada del verbo fallar (como pagaré, vale, pésame o decreto, porque la parte dispositiva de los fallos comenzaba con la forma verbal fallo ). Este verbo es una variación arcaizante de hallar, que conserva la f-inicial precisamente por su uso jurídico. Proviene, como hallar, del latín afflare soplar hacia algo depués husmear y por influencias del lenguaje de la caza, finalmente encontrar . Fallar como término jurídico involucra principalmente la idea de hallar la ley aplicable o encontrar los hechos . V. TRaducción. Francés, Arrêt; Italiano, Sentenza; Portugués, Sentença; Inglés, Judgment, decision, finding; Alemán, Urteil.



FE

I. Definición. Creencia, convicción, eficacia probatoria de un documento, testigo, etc. (Véase Buena fe; Fe pública; Fidedigno; Plena fe). II. Ejemplo. El instrumento público roto o cancelado en parte sustancial... no hace fe (CPC., 359). III. Indice. CPC., 359. IV. Etimología. Del latín fides, -ei que en el latín clásico significaba compromiso solemne, garantía dada, juramento , de donde buena fe, lealtad, fidelidad a la palabra dada , etc., y sólo en la época del cristianismo ha tomado otra acepción religiosa. La f-inicial se conservó precisamente por tratarse de una palabra frecuentemente usada por la Iglesia, lo cual detuvo la evolución popular. V. Traducción. Francés, Foi; Italiano, Fede; Portugués, Fé; Inglés, Faith; Alemán, Glaube.



FECHA

I. Definición. 1. Instante del tiempo, indicado habitualmente por el día, el mes y el año, en que se produce un hecho. --2. Constancia puesta en un documento, dirigida a determinar su radicación en el tiempo, consignando en él, el día, mes y año de su otorgamiento. II. Ejemplo. 1. La fecha de un unstrumento privado no se contará respecto de terceros sino... (CPC., 373). --2. El instrumento público roto o cancelado en parte sustancial, como... en la fecha... no hace fe (CPC., 359). III. Indice. CPC., 73, 82, 213, 214, 359, 373, 426, 474, 540, 922. IV. Etimología. Voz semi-culta equivalente al popular hecha, del latín facta femenino singular del participio pasivo de facio, -ere hacer . Se ponía en las cartas Fecha (o sea hecha) el... y se sustantivizó al hablarse de la fecha de la carta , poner la fecha . V. Traducción. Francés, Date; Italiano, Data; Portugués, Data; Inglés, Date; Alemán, Datum.



FECHA CIERTA

I. Definición. Dícese de aquélla que hace plena fe respecto de las partes y de los terceros, a partir de ciertas hipótesis determinadas en la ley. II. Ejemplo. La ley no exige que el documento haya adquirido fecha cierta antes de la apertura de la sucesión ( Rev. D.J.A. , t. 42, p. 114). III. Indice. CPC., 373, implícitamente. IV. Etimología. Fecha: véase este vocablo; Cierto; del latín certus, -a, -um decidido, determinado , derivado del verbo cerno, -ere decidir , propiamente tamizar, cerner (véase Decreto). V. Traducción. Omissis.



FEHACIENTE

I. Definición. Dícese de lo que por si solo produce prueba o es digno de crédito. II. Ejemplo. Se deducirán de ese valor... las deudas que consten en escrituras públicas o en documentos fehacientes de fecha anterior al fallecimiento del autor de la herencia (Ley 2.246, art5). III. Indice. Ley 2.246, art 5. IV. Etimología. Formación castellana tardía, probablemente calco semántico del latín fidem faciens, probatorio , formalmente idéntico y semánticamente afín. V. Francés, Qui fait foi; Italiano, Fedefacente; Portugués, Que faz fé em juizo; Inglés, Authentic; Alemán, Vollen Glauben begründend.



FE PUBLICA

I. Definición. Calidad genérica que la ley acuerda, independientemente de su efiicacia probatoria, a determinados documentos notariales, en razón de la investidura propia del escribano que los autoriza. II. Ejemplo. Los actuarios o secretarios son funcionarios de fe pública encargados de autorizar todas las providencias, despachos y actos emanados de los tribunales , (COT., 200). III. Indice. COT., 200. IV. Etimología. Frase jurídica castellana, que no fue tomada directamente del latín. Fe, v-ease dicha palabra. Público proviene del latín publicus, -a, -um ´público, perteneciente a todo el pueblo , sirve de adjetivo a pueblo, pero etimológicamente no deriva de ahí, sino de pubula, -ae, diminutivo de pubes el pelo que caracteriza la pubertad . Este adjetivo significó entonces originalmente referente o perteneciente al conjunto de la población masculina adulta . V. Traducción. Omissis.



FERIADO

I. Definición. Día feriado. (Véase esta locución). II. Ejemplo. Los otros feriados que excedan de dos días continuos, podrán también dejarse de contar en el término de prueba (CPC., 603). III. Indice. CPC., 603, 640. IV. Etimología. Derivado de feria, (véase Feria judicial); anticuado en España, sigue vivo en América. V. Traducción. Véase Día Feriado; Feria judicial.



FERIA JUDICIAL

I. Definición. Denominación dada a dos períodos de vacaciones anuales, durante los cuales los órganos del Poder Judicial se hallan en receso; y sólo atienden aquellos asuntos en los cuales se justifique que la demora causaría evidente y grave perjuicio a los interesados o a la administración de justicia. II. Ejemplo. Se contarán los días continuos, incluyendo los feriados religiosos y civiles, excepto los de feria (judicial) mayor de fin de año, que no se contarán en nigún caso (CPC., 603). III. Indice. CPC., 603. IV. Etimología. Del latín vulgar feria, -ae (singular) y latín clásico feriae, -arum (plural) mercado, feria o día de fiesta , debido a la costumbre antigua de organizar ferias al mismo tiempo que las fiestas religiosas. El término fue oficializado por Tarquino el Soberbio y tiene la misma raíz que fiesta. V. Traducción. Francés, Vacances judiciaires; Italiano, Ferie giudiziarie; Portugués, Férias forenses; Inglés, Recess, judicial vacation; Alemán, Gerichtsferien.



FIANZA PROCESAL

I. Definición. Acto cautelar por el cual una persona, llamada fiador, se compromete a asegurar las resultas del juicio. II. Ejemplo. El juez calificará por sí solo la fianza, prenda o hipoteca propuesta... (CPC., 835). III. Indice. CPC., 120, 121, 158, 319, 479, 830, 835, 841, 860, 944, 1128, 1164. IV. Etimología. Palabra romance cuya forma documentada más antigua es fidanza. Proviene del latín vulgar *fidantia (igual significado) común a todos los romances del Occidente, en lugar del latín clásico fidentia. Del latín vulgar *fido, -are que se usó desde la época cristiana (Tertuliano) en lugar del clásico fido, -ere fiar, confiar , y junto con el latín aclesiástico fideo, -ere- La conservación de la f-inicial se debe al uso jurídico, por lo que esta voz puede considerarse semi-culta a pesar de su origen latín vulgar. V. Traducción. Francés, Cautionnement; Italiano, Garanzia; Portugués, Fiançã; Inglés, Bail, bond; Alemán, Bürgschaft, Sicherheibstung.



FIANZA DE ARRAIGO

I. Definición. Garantía real o personal que debe prestar, a solicitud del demandado, el actor que no tiene domicilio ni bienes en la República, para asegurar el pago de las costas y daños derivados del juicio, a los que eventualmente pudiera ser condenado. II. Ejemplo. Cuando el actor no esté domicialiado en la República, será obligado, si el reo lo pide, a dar fianza (de arraigo) de pagar las costas y daños en que pueda ser condenado (CPC., 120). III. Indice. CPC., 120, 246, implícitamente. IV. Etimología. Véase Fianza, Arraigo. V. Traducción. Véase Fianza, Arraigo.



FIANZA DE JUDICATUM SOLVI

I. Definición. Sinónimo, en nuestro derecho, de fianza de arraigo. (Véase esta locución).



FIANZA DE RATO ET GRATO

I. Definición. Garantía o caución que debe prestar, si el reo lo pide, el procurador oficioso que comparece en juicio sin mandato de su pariente, socio o comunero, para asegurar que aquél por quien comparece tendrá por valedero lo hecho por el. II. Ejemplo. La ley procesal autoriza excepcionalmente la comparecencia procesal en esos casos, pero ello a condeción de que se preste la fianza conocida por cautio de rato et grato (Rev. D.J.A., t. 47, p. 233). Locución latina que significa de aprobación y agradecimiento . Ratus, -a, -um es participio pretérito de reor , reri, ratus sum aprobar , y grauts, -a, -um significa agradecido . III. Indice. CPC., 158, implícitamente. IV. Etimología. Véase Fianza. V. Traducción. Véase Fianza.



FICCION

I. Definición. Proposición normativa consistente en que la ley atribuya ciertas consecuencias, a determinados eventos previstos en ella, aun en contra de su efectiva realidad. II. Ejemplo. La subrogación es una ficción jurídica (CC., 1468). III. Indice. CPC., 452, 453, implícitamente. IV. Etimología. Del latín fictio, -nis, sustantivo verbal de fingo, -ere fingir, heñir ,. Fictio aparece en la época imperial y ta en el latín clásico adquiere uso jurídico: fictio legis ficción legal . Es castellano es un cultismo moderno. V. Traducción. Francés, Fiction; Italiano, Finzione; Portugués, Ficção; Inglés, Fiction; Alemán, Fiktion.



FIDEDIGNO

I. Definición. Digno de fe; lo que acredita o prueba acabadamente un hecho. (Véase Fe; Fehaciente). II. Ejemplo. Testigo es la persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad (CPC., 375). III. Indice. CPC., 375. IV. Etimología. Cultismo tomado del latín jurídico, fide dignus, digno de fe. V. Traducción. Francés, Digne de foi; Italiano, Fededegno; Portugués, Fidedigno; Inglés, Creditable; Alemán, Glaubwürdig.



FINCA HABITACION

I. Definición. Propiedad inmueble, normalmente urbana, destinada a vivienda. II. Ejemplo. Exceptúase... las fincas para habitación cuyo desalojo se solicite para reconstrucción total o parcial (Ley 11.451, art.3). III. Indice. CPC., 88, 90, 479, 909, 1247, 1263. IV. Etimología. Variante culta de hincar, del latín vulgar *figicare, derivado del latín clásico figo, figere clavar, hincar . Ya en el latín vulgar evolucionó en ficcare y en el castellano antiguo ficar o fincar. El sustantivo significaba remanente, lo que queda , más tarde saldo , luego suma de dinero de donde inmueble de renta, heredad y sólo desde el siglo XIX se acepta el significado de inmueble en general . Es un arcaísmo usual en Chile y en el Río de la Plata. V. Traducción. Francés, Maison d habitation; Italiano, Casa d abitazione; Portugués, Casa de habitação; Inglés, Dwelling, habitation; Alemán, Wohnhaus.



FIRMA

I. Definición. Trazado, gráfico conteniendo habitualmente el nombre, apellido y rúbrica de una persona, con el cual se suscriben los documentos para darles autoría y obligarse con lo que en ellos se dice. II. Ejemplo. Los sucesores del que aparece firmado pueden limitarse a declarar que no saben si la firma es o no de su autor . (CPC., 360). III. Indice. CPC., 75, 189, 191, 199, 208, 269, 270, 291, 293, 360, 362, 364, 390, 425, 426, 445, 469, 542, 546, 568, 680, 697, 833, 876, 1034, 1158, 1159, 1161, 1192, 1297. IV. Etimología. Cultismo castellano derivado del verbo firmar, que a su vez es derivado culto del latín firmo, -are confirmar, afirmar, cerrar (de firmus, -a, -um firme ). Significa por lo tanto confirmación o cierre . V. Traducción. Francés, Signature; Italiano, Firma; Portugués, Assinatura; Inglés, Signature; Alemán, Unterschrifft.



FIRMA A RUEGO

I. Definición. Dícese de la que, a pedido de quien no sabe o no puede firmar, pone un tercero, con su nombre y grafía propios, obligando con ello al solicitante, en las condiciones establecidas en la ley. II. Ejemplo. Cuando se presentan escritos por personas que no sepan firmar, no los admitirán sino en caso que ellos mismos los entregen, asegurando estar firmados a su ruego, lo que sentarán por diligencia (CPC., 188). III. Indice. CPC., 188. IV. Etimología. Véase Firma. V. Traducción. Véase Firma.



FIRMA DE LETRADO

I. Definición. Requisito formal impuesto por la ley o por el juez en las situaciones determinadas por aquélla, consistente en exigir a un litigante que presente sus peticiones suscritas por abogado, como justificación del patrocinio ejercido por éste. (Véase Firma; Letrado). II. Ejemplo. Los Tribunales y Juzgados Letrados de la República mandarán devolver los escritos que no lleven firma de letrado, salvo las excepciones... (Ley 2.504, art. 1). III. Indice. CPC., 105; Ley 2.504. IV. Etimología. Véase Firma; Letrado. V. Traducción. Véase Firma; Letrado.



FISCAL

I. Definición. 1. Dícese de lo que es propiedad del Fisco o inherente a él. --2. Denominación dada a los agentes de Ministerio Público o del Ministerio Fiscal, ya sea en calidad de Procurador General de la Nación, de Hacienda, de lo Civil, del Crimen o Letrado Departamental. II. Ejemplo. 1. Los bienes de propiedad nacional cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes privados del Estado o bienes fiscales (CC., 477). --2. El Ministerio Público será ejercido ante la Alta Corte de Justicia por un Fiscal que se denominará Fiscal de Corte... (COT., 180). III. Indice. CPC., 122, 125, 126, 129, 131, 134, 135, 145, 199, 466, 484, 814, 1044, 1212, 1243, 1280, 1281, 1282, 1288; COT., 170*. IV. Etimología. Cultismo procedente del latín fiscalis -e referente o perteneciente al fisco (véase esa palabra . La sustantivación del adjetivo se debe al término jurídico procurador fiscal , en latín clásico y hasta el siglo V procurador fisci, en baja época procurador fiscalis (véase también Procurador), acusador , procurador fiscal . V. Traducción. Francés, Magistrat de Ministère Public; Italiano, Magistrato del Pubblico Ministero; Portugués, Promotor de Justica; Inglés, Prosecutor, State attorney; Alemán, Beamter, der den Staat vertritt, Staatsanwalt.



FISCAL DE CORTE

I. Definición. Agente del Ministerio Público y Fiscal a quien incumbe la máxima jerarquía de dicho cuerpo y la superioridad disciplinaria del mismo. (Véase Procurador General de la Nación). II. Ejemplo. Ante la Alta Corte desempeñará las funciones inherentes al Ministerio fiscal, el Fiscal de Corte (COT., 184). III. Indice. COT., 197*. Iv. Etimología. Véase Fiscal; Suprema Corte de Justicia. V. Traducción. Véase Fiscal; Suprema Corte de Justicia.



FISCAL DE HACIENDA

I. Definición. Agente del Ministerio Fiscal, a quien incumbe la representación judicial del Estado, la vigilancia y defensa en juicio de los intereses del Fisco y demás cometidos análogos que las leyes le asignan. II. Ejemplo. Habrá, además, en la Capital de la República, dos Fiscales de Hacienda (COT., 184. III. Indice. CPC., 123, 124, 133, 141; COT., 184*. IV. Etimología. Véase Fiscal; Hacienda. V. Traducción. Véase Fiscal; Hacienda.



FISCAL DE LO CIVIL

I. Definición. Agente del Ministerio Público a quien incumbe la tutela y defensa en juicio de los intereses de la sociedady, en general, la intervención preceptiva en todos los asuntos relacionados con el interés público. II. Ejemplo. Habrá en la Capital de la República dos Fiscales de lo Civil (COT., 181). III. Indice. CPC., 123, 124, 127, 132; COT., 181*. IV. Etimología. Véase Fiscal. V. Traducción. Véase Fiscal.



FISCAL LETRADO DEPARTAMENTAL

I. Definición. Agente del Ministerio Público y Fiscal, con asiento en los departamentos que se hallan fuera de la Capital de País, encargado de cumplir, dentro de su jurisdicción territorial, los cometidos que las leyes asignan a los Fiscales de lo Civil, de Hacienda, etc. (Véase estas locuciones). II. Ejemplo. En los demás departamentos el Ministerio Fiscal será desempeñado por el Fiscal Letrado Departamental respectivo (COT., 184). III. Indice. COT., 90, 184*. IV. Etimología. Fiscal, Letrado: véase estos vocablos. Departamental: de departamento, y éste de francés département, nombre de las divisiones del territorio de Francia a partir de 1790. La palabra frabcesa significaba antiguamente acción de dividir, partir , y desde el siglo XV, también división de la Administración , de donde su uso arriba citado. PProcede del verbo Départir dividir del antiguo francés (actualmente significa partir, irse ), compuesto de partir dividir , proveniente del latín popular *partire, clásico partiri dividir, partir , derivado de pars, -tis parte . V. Traducción. Véase Fiscal; Letrado; Juez Letrado Departamental.



FISCAL LETRADO SUPLENTE

I. Definición. Agente del Ministerio Público y Fiscal, a quien la ley asigna el cometido de reemplazar a los Fiscales Letrados Departamentales, en caso de ausencia temporaria de su cargo. II. Ejemplo. Créase un cargo de Fiscal Letrado Suplente, cuya forma de nombramiento, condiciones para ser designado, régimen jerárquico y disciplinario serán los mismos establecidos para los títulos de su misma categoría (Ley 10.500, art.1). III. Indice. Ley 10.500, art. 1. IV. Etimología. Véase Fiscal; Letrado; Suplente. V. Traducción. Véase Fiscal; Letrado; Suplente.



FISCO

I. Definición. Erario; Hacienda Pública; patrimonio del Estado contituído por sus bienes propios y por las rentas provenientes de sus diversos ingresos. II. Ejemplo. Se consideran personas jurídicas, y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidos por la autoridad pública (CC., 21). III. Indice. CPC., 123, 133, 140, 141, 484, 1043, 1044. IV. Etimología. Voz semi-culta tomada del latín fiscus, -i que originalmente designaba una cesta de mimbres o de junco. Era costumbre entre los romanos guardar el dinero en esta clase de cestos, dándose más tarde el nombre del continente al contenido. En Roma se llamaba fiscus la parte de ingresos del Estado que se dedicaba a la manutención del príncipe, en oposición a su fortuna personal y al tesoro del Estado (que se llamaba aerarium, -ii erario ). V. Francés, Fisc; Italiano, Fisco; Portugués Fisco; Inglés, National Treasury; Alemán, Fiskus.



FOJA

I. Definición. Hoja; Folio; arcaísmo utilizado para referise a las hojas que integran un libro, legajo o expediente judicial. II. Ejemplo. El libro decretero... (será rubricado) en cada una de sus fojas por el Juez... (CPC., 201). III. Indice. CPC., 201, 281. IV. Etimología. Arcaísmo administrativo y jurídico usado en el Río de la Plata. Del latín folium, -ii hoja (de un árbol) , denominación que se transfirió a las hojas de escribir, tal vez porque la Sibila, escribía sus predicciones en hojas de palmera. El neutro plural clásico folia, -orum (conjunto de las hojas, follaje ) fue tomado por el bajo latín como femenino singular folia, -ae, de donde el antiguo foja y el moderno hoja. V. Traducción. Francés, Feullet; Italiano, Foglio; Portugués, Fôlha; Inglés, Leaf, page; Alemán, Blatt.



FOLIO

Véase Foja.



FORENSE

I. Definición. Perteneciente o relativo al foro. (Véase Foro).



FORO

I. Definición. 1. Histórico. Plaza donde se trataban en Roma los asuntos públicos y donde el pretor dictaba sus fallos. Por extensión, el lugar y el atributo propios de la administración de justicia. --2. Conjunto de personas, especialmente magistrados, funcionarios, abogados y curiales en general, de un paín o una ciudad determinados. II. Ejemplo. 1. 2. Son innumerables y esenciales las mejoras que el procedimiento de nuestro Foro recibirá... con la sanción del Proyecto . (Informe de la Comisión Revisora del CPC.). III. Indice. COT., títulos III, IV y V, implícitamente. IV. Etimología. Cultismo proveniente del latín forum, -i espacio abierto principalmente lugar de mercado . Por la afluencia de ciudadanos, de la ciudad y de la capaña, el forum se hizo el centro de los asuntos públicosy privados, donde se realizaban los procesos y se dilucidaban los pleitos. Alrededor de este lugar se levantaban tribunales, curias, templos, etc. De ahí sus acepciones metafóricas de los tribunales o lugar donde se dilucidan los asuntos . El romance no tomó directamente esta palabra latina, que aparece en el castellano sólo en 1600 (Ribadeneira). V. Traducción. Francés, Forum, barreau; Italiano, Foro; Portugués, Fôro; Inglés, Forum, bar; Alemán, Forum, Gerichtshof.



FRAUDE

I. Definición. Calificación jurídica de la conducta, consistente en una maquinación o subterfugio insidioso tendiente a la obtención de un provecho ilícito. II. Ejemplo. No tienen lugar las presunciones, a no ser que el caso sea atacado de fraude o dolo (CPC., 454). III. Indice. CPC., 454, 963, 1022. IV. Etimología. Del latín fraus, -dis, daño causado a alguien . Más tarde engaño . V. Traducción. Francés, Fraude; Italiano, Frode; Portugués, Fraude; Inglés, Fraud; Alemán, Betrug.



FRUTOS

I. Definición. Acrecimiento natural o económico de una cosa, sea en forma de multiplicación de la misma por su desarrollo físico, sea por su rendimiento pecunario. II. Ejemplo. Tampoco será alterada la determinación en razón de lo que se deba por... frutos (COT., 54). III. Indice. CPC., 478, 487, 496, 728, 828, 935, 942, 973; COT., 54. IV. Etimología. Voz semi-culta tomada del latín fructus, -us producto, fruto cosecha y en el sentido abstracto: derecho a percibir y guardar en propiedad los producidos de algo . Es participio pasivo de fruor, -i, fructus sum gozar, disfrutar de y especialmente obtener los frutos de . V. Traducción. Francés, Gains, Fruitss; Italiano, Frutti; Portugués, Frutos, juros; Inglés, Fruits, produce; Alemán, Früchte.



FUERO

I. Definición. 1. Histórico. Documento o recopilación de textos conteniendo las leyes y prerrogativas de los habitantes de un lugar en un momento histórico determinado. --2. Foro; lugar que rige la competencia judicial. (Véase Foro). --3. Jurisdicción; competencia ratione meteriae. (Véase estos vocablos). II. Ejemplos. 1. En el Fuero Real de España estaba excluído por regla, el testimonio de la mujer (Couture, Fundamentos, 172). --2. ... conocerán los jueces del lugar en que se hubiese desempeñado la tutela--- a no ser que se prefiera el fuero del domicilio del tutor... (CPC., 45). --3. Habrá en materia civil tres Fiscales del Estado: Uno para los asuntos del fuero común, que se denominará... (CPC., 123). III. Indice. CPC., 45, 123. IV. Etimología. Voz semi-culta procedente del latín, forum -i (véase Foro). V. Traducción. Francés, For, juridiction; Italiano, Foro; Portugués, Fôro; Inglés, Forum, jurisdiction; Alemán, Sammlung, Gerichtsstand.



FUERO DE ATRACCION

I. Definición. Regla de competencia según la cual, mediando texto expreso, el juez llamado a conocer de ciertos procesos acumulativos, como la quiebra o el concurso civil de acreedores, es llamado a conocer de todos los juicios iniciados o a iniciarse contra el patrimonio concursal. II. Ejemplo. Otra vez el juicio sucesorio sin fuero de atracción? ( Rev. D.J.A. t. 37, p. 155). III. Indice. CPC., 1020, ejemplo. IV. Etimología. Véase Fuero. Atracción, del latín attractio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo attraho, -ere atraer (supino attractum), compuesto de traho, -ere traer . V. Traducción. Véase Fuero.



FUERZA EJECUTIVA

I. Definición. Medida de eficacia de un título ejecutivo. (Véase Ejecución). II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



FUERZA EJECUTORIA

I. Definición. Medida de eficacia de un título ejecutorio. (Véase Ejecutoria). II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



FUERZA PROBATORIA

I. Definición. Denominación que indica la eficacia de un medio de prueba para demostrar la verdad de un hecho. II. Ejemplo. Los Jueces y Tribunales apreciarán según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos (CPC., 403). III. Indice. CPC., 403. IV. Etimología. Fuerza: del latín fortia, -um actos de fuerza o coraje , neutro plural de fortis, -e fuerte . En el bajo latín (a partir del siglo IV) se tomó por femenino singular fortia, -ae y sustituyó gradualmente el latín vis fuerza , en toda la región romana occidental. Orobatoria (véase Prueba). V. Traducción. Véase Prueba.



FUERZA PUBLICA

I. Definición. Denominación asignada a la autoridad de ciertos órganos del Estado, a los que se inviste del poder de coacción, con el obejeto de hacer efectivo el cumplimiento de las órdenes emanadas de las autoridades legítimas (Véase Coacción). II. Ejemplo. El Alguacil encargado de practicar un embargo, ... si para ello fuese necesario el auxilio de la fuerza pública, deberá solicitarlo inmediatamente de la autoridad policial (CPC., 217). III. Indice. CPC., 232, 233, 382. IV. Etimología. Fuerza: véase Fuerza probatoria; Pública; véase Público. V. Traducción. Omissis.



FUNCION ADMINISTRATIVA

Véase Administración, acepción 2.



FUNCIONARIO PUBLICO

I. Definición. Persona que por disposición de ley, elección nombramiento por autoridad competente u otro método establecido en normas de derecho público, presta servicios generalmente retribuídos y permanentes, en los Poderes del Estado, Municipios o Entes Públicos. II. Ejemplo. Si el Juez no practica por sí mismo la diligencia, ni comisiona para ello al Alguacil del Juzgado ni otro funcionario público, la practicará el Actuario . (CPC., 1192). III. Indice. CPC., 915, 922, 1073, 1192, 1050, 1052. IV. Etimología. Funcionario: tomado del francés fonctionnaire (del siglo XVII) a su ves tomado de fonction, tomado del latín jurídico functio, -nis servicio público . En castellano, admitido en 1884. Público: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Fonctionnaire public; Italiano, Funzionario pubblico; Portugués,, Funcionárîo público; Inglés, Public official; Alemán, Offentlicher Beamter.



FUNCION JURISDICCIONAL

Véase Jurisdiccion.



FUNDACION

I. Definición. Persona jurídica constituída mediante la afectación de un patromonio al cumplimiento de una finalidad de interés público, y administrada en la forma que determina la ley o acto jurídico de su constitución. II. Ejemplo. Cuando el demandado fuese una persona jurídica, se reputará por domicilio, para el objeto de fijar la competencia del Juez, el lugar donde tenga asiento la respectiva corporación o fundación (CPC., 40). III. Indice. CPC., 40. IV. Etimología. Cultismo creado sobre el latín fundatio, -nis, del verbo fundo, -are fundar poner los fundamentos , procedente a su vez de fundus, -i fondo o fundamento . V. Traducción. Francés, Fondation; Italiano, Fondazione; Portugués, Fundação; Inglés, Foundation, trust; Alemán, Gründung, Stiftung.



FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

I. Definición. Conjunto de motivos, razones o argumentos de hecho y especialmente de derecho en que se apoya una decisión judicial. II. Ejemplo. Las sentencias definitivas determinarán cada uno de los puntos de derecho en discusión, exponiendo por considerandos los fundamentos legales conducentes, citando las leyes y doctrinas aplicables (CPC., 466). III. Indice. CPC., 466*. IV. Etimología. Fundamento: voz culta, del latín fundamentum, -i fundamento de un edificio y, en el lenguaje filosófico, de un razonamiento o argumento. Derivado del verbo fundo, -are fundar, poner los fundamentos , y éste de fundus, -i fondo o fundamento (de un edificio) . Esta palabra se perdió durante la Edad Media, siendo sustituída por locus, -i, propiamente lugar (véase En cuanto haya lugar), ya usado con esta acepción en el latín clásico. Reaparece en épocas relativamente modernas en todos los romances occidentales. Sentencia: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Motifs de jugement; Italiano, Motivazione della sentenza; Portugués, Motivação da sentença; Inglés, Motifs of the decision; Alemán, Entscheidungsgründe des Urteils.



GARANTIA

I. Definición. 1. Tutela, amparo, protección jurídica. --2. Negocio de cautela tendiente a prevenir o a reparar el daño resultante del incumplimiento de una obligación o de la ocurrencia de un hecho específicamente previsto. II. Ejemplo. 1. La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno (Constitución, art. 72). --2. Los que hubiesen sido citados en garantía de cualquier especie, con motivo de un litigio, serán obligados a comparecer delante de los Jueces o Tribunales donde penda la demanda principal (CPC., 47). III. Indice. CPC., 47, 314, 319, 833. IV. Etimología. Del francés garantie garantía , de origen gérmanico, gótico werjands, franco warand garantía (inglés moderno, warrant). V. Traducción. Francés, Garantie; Italiano, Garanzia; Portugués, Garantia; Inglés, Guaranty, Warrant; Alemán, Sicherkeit, Garantie.



GASTOS PROCESALES

I. Definición. Prestaciones económicas que, con la denominación de costas y costos, se devengan durante el proceso y deben ser satisfechas por los litigantes en la forma determinada en la ley o en la sentencia. (Véase Costas y Costos). II. Ejemplo. Si fuere rechazada (la recusación del perito), todos los gastos procesales del incidente serán a cargo del recusante . CPC., 419. III. Indice. CPC., 340, 419, 421, 1028, 1140. IV. Etimología. Voz del verbo gastar, procedente del latín vasto, -are desvastar, arruinar, destruir , pronunciado en el bajo latín *wasto, -are por influencia del garmánico occidental wôstan. V. Traducción. Francés, Frais de justice; Italiano, Spese giudiziarie; Portugués, Custas, Depesas; Inglés, Costs; Alemán, Prozessansgaben.



GENERALES DE LA LEY

I. Definición. Denominación forense dada a las preguntas necesarias del interrogatorio de testigos, tales como el nombre, patria, edad, edad, estado, profesión, domicilio, parentesco o vínculo con los litigantes. II. Ejemplo. Preguntando por los generales de la ley, contesta... (Expresión forense habitual). III. Indice. CPC., 388, implícitamente. IV. Etimología. General: del latín generalis, -e referente a todo el género , antónimo de specialis, -e especial, referente a una sola especie ; de genus -eris género . Ley: véase esta vocablo. V. Traducción. Omissis.



GRADO

I. Definición. 1. Dícese de cada una de las instancias en que se divide el proceso. --2. Orden de secuencia en la carrera de los funcionarios judiciales, con relación al escalafón presupuestal. --3. Orden de preferencia que tiene entre sí con relación a la masa, los distintos acreedores del concurso civil o de la quiebra. --4. Distancia que separa, consanguíneamente, un pariente de otro, en la línea de familia; o a cada una de las generaciones que en la misma se forman. --5. Determinación jerárquica en la carrera militar, naval o aeronaútica. II. Ejemplo. 1. Constituído el Tribunal Extraordinario... se calificará el grado (CPC., 689). --2. El ingreso a los cargos administrativos... tendrá lugar mediante concurso... entre los aspirantes a ocupar los empleos del último grado que resulten vacantes (Reglamento general de ingreso a los cargos administrativos del Poder Judicial, art. 2). --3. El estado de los síndicos, en cuanto a la clasificación y grado de los acreedores, se ajustará estrictamente a lo dispuesto en los títulos 18 y 19, parte 2º, libro 4 del Código Civil (CPC., 1027). --4. (El testigo) será siempre preguntado... si es pariente por consanguinidad o afinidad de las partes y en qué grado (CPC., 388). --5. No se trabará embargo... en los uniformes y equipos de los militares según su arma y grado (CPC., 885). III. Indice. CPC., 388, 689, 784, 786, 787, 885, 1027, 1123. IV. Etimología. Del latín gradus -us, paso, peldaño, graduación . V. Traducción. Francés, Grade, degré; Italiano, Grado; Portugués, Grau; Inglés, Grade, degree; Alemán, Grad. IV. Etimología.



GRADUACION DE CREDITOS

I. Definición. Acción y efecto de calificar, en el concurso civil de acreedores o en la quiebra, los créditos que gravan el patrimonio del deudor, especificando sus respectivos privilegios. II. Ejemplo. Los síndicos... formarán un estado de los créditos con su graduación respectiva... (CPC., 1013). III. Indice. CPC., 771, 1013. IV. Etimología. Graduación: del latín escolástico graduatio, -nis promoción a un grado académico , nomen actionis del verbo graduare, derivado del latín gradus, -us paso , de donde peldaño y finalmente grado . El uso actual de graduar y graduación, quizás por influencia del francés graduer y graduation que adquirió esta acepción en época anterior. Crédito: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Grado; Crédito.



GRAVAMEN

I. Definición. 1. Carga, obligación, deber de asumir una determinada conducta. --2. Afectación de un bien en garantía del cumplimiento de una obligación. --3. Perjuicio o agravio que depara una resolución judicial. (Véase Gravamen irreparable). --4. Costo o precio de una actuación judicial. II. Ejemplo. 1. Si se ha impuesto al donatario un gravamen pecuniario o apreciable en dinero tendrá siempre derecho a que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlo (CC., 1629). --2. Toda enajanación o gravamen de la cosa embargada... queda sometido a la disposición del artículo 647 del Código Civil (CPC., 901). --3. El recurso de reposición tiene lugar contra las providencias mere-interlocutorias que no deciden algún artículo ni traen gravanmen irreparable (CPC., 651). --4. Todos los Actuarios tienen el deber de anotar bajo su firma, y sin gravamen de la parte interesada, en todo escrito, expediente o pliego cerrado que se les presentase, la fecha de entrada (CPC., 189). III. Indice. CPC., 189, 651, 901. IV. Etimología. Cultismo formado sobre el modelo del latín gravamen, -inis, pero de formación moderna (de lo contrario terminaría en -ambre), y con el sentido actual del verbo grabar, Este procede del latín gravo, -are pesar sobre, oprimir, molestar , y el latín gravamen, -inis significaba incomodidad, molestia, peso . V. Traducción. Francés, Charge, grief, fraiis; Italiano, Gravame; Portugués, Gravame, agravo; Inglés, Charge, lien grievance, cost; Alemán, Last, Belastung, Beschwerung.



GRAVAMEN IRREPARABLE

I. Definición. Dícese de aquél que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. II. Ejemplo. El recurso de reposición tiene lugar contra las providencias mere-interlocutorias que no deciden algún artículo ni traen gravamen irreparable (CPC., 651). III. Indice. CPC., 651. IV. Etimología. Véase Gravamen. V. Traducción. Véase Gravamen.



GUARDADORES

I. Definición. 1, Calidad o atributo de los que tienen a su cargo la custodia y protección de la persona y bienes de otro, normalmente menor o incapaz. --2. Depositario; persona a quien se le confía el cuidado de un bien. II. Ejemplo. 1. Toda resolución definitiva del Juez de Paz, relativa al nombramiento de guardadores cuando no se hubiere apelado, se someterá de oficio a la aprobación del Juez Superior (COT., 84). --2. Esta acción (de desalojo) procede contra:... encargados, guardadores... (ley 8.153, 2B). III. Indice. COT., 84 hoy derogado; Ley 8.153, 2 B. IV. Etimología. Sustantivo verbal (nomen agentis) del verbo castellano guardar, proveniente del germá nico wardôn guardar , aguardar, cuidar , derivado de warda guarda, guardia, atalaya . Tomado ya por el latín vulgar al germánico occidental común. V. Traducción. Francés, Gardiens, Tuteurs; Curateurs; Italiano, Custodi; Portugués, Depositários, Tutores, Curadores; Inglés, Wardens, Guardians, Curators; Alemán, Aufsichtspersonen, Betreuer, Vormünder, Verwahrer.



HABILITACION (JUDICIAL)

I. Definición. Acción y efecto de declarar judicialmente la habilidad o validez de lo que no poseía tales características, en razón de impedimento o limitación legal. II. Ejemplo. Son incapaces para litigar por sí mismos, los menores de edad, aunque hayan obtenido habilitación o emancipación... (CPC., 108). III. Indice. CPC., 83, 108, 303, 603, 1267*. IV. Etimología. Sustantivo verbal (nomen actionis) del verbo habilitar, tomado del latín jurídico de la Edad Media habilito, -are volver apto o hábil (latín habilis, -e habil o manejable haplología de *habilis, -e). V. Traducción. Francés, Habilitation; Italiano, Abilitazione; Portugués, Outorga judicial; Inglés, Habilitation, validation; Alemán, Rechtsfähigkeitserteilung.



HABILITACION DE DIA

I. Definición. Resolución judicial, decretada de oficio o a petición de parte , tendiente a autorizar la realización de actos judiciales durante un día inhábil , en razón de causar su omisión evidente perjuicio grava a los interesados o a la buena administración de justicia. II. Ejemplo. Los Jueces no actuarán en los días feriados si no previa habilitación en asunto que exista urgencia (COT., 62): III. Indice. CPC., 83, 303, 603; COT., 62. IV. Etimología. Véase Día; Habilitación. V. Traducción. Véase Día; Habilitación.



HABILITACION DE HORA

I. Definición. Resolución judicial, decretada de oficio o a petición de parte, tendiente a autorizar la realización de actos judiciales durante una hora inhábil, en razón de causar su omisión evidente perjuicio grave a los interesados o a la buena administración de justicia. II. Ejemplo. En los días... útiles fuera del día natural no podrá practicarse diligencia alguna sin previa habilitación de hora por causa justificada (CPC., 603). III. Indice. CPC., 603. IV. Etimología. Véase Habilitación; Hora. V. Traducción. Véase Habilitación; Hora,



HABILTACION PARA COMPARECER EN JUICIO

I. Definición. Resolución judicial facultando al hijo de familia a actuar judicialmente, en caso de ausencia o negativa injustificada de los padres para representarlo, en caso de haber sido demandado o cuando por no promover demanda se le seguiría grave perjuicio. II. Ejemplo. El juez competente para conceder habilitación a fin de comparecer en juicio, es el del domicilio del que lo solicitare, y con arreglo a los artículos 42 y 43 (CPC., 1267). III. Indice. CPC., 108, 1267*, 1268, 1269, 1270, 1271, 1272, 1274. IV. Etimología. Véase Comparecencia; Habilitación; Juicio. V. Traducción. Véase Comparecencia; Habilitación; Juicio.



HABITACION

I. Definición. 1. Véase Finca Habitación. --2. Derecho real consistente en habitar gratuitamente la casa de otro, dentro de los límites fijados en el título respectivo y, a falta de éste, con el derecho de satisfacer las necesidades del usuario y los suyos, y con las obligaciones de guarda propias de un buen padre de familia. II. Ejemplo. 1. Véase Finca Habitación. --2. En las controversias sobre... habitación..., el valor de la cosa será la mitad del avalúo de la propiedad... (COT., 47). III. Indice. COT., 47. IV. Etimología. Voz semi-culta, tomada del latín habitatio, -nis, habitación , sustantivo verbal de habito, -are, frecuentativo de habeo, -ere tener . V. Traducción. Véase Finca habitación.



HACIENDA

I. Definición. Hacienda Pública. (Véase esta locución). II. Ejemplo. Las causas de Hacienda..., se sustanciarán, según la importancia de cada una, conforme a las reglas prenotadas (CPC., 638). III. Indice. CPC., 638. IV. Etimología. Del latín neutro plural facienda cosas por hacer , tomada más tarde como femenino singular. De la acepción original pasó a la de asuntos , especializándose por un lado como asuntos financieros , y por la otra como administración , de ahí riqueza y finalmente ganado . V. Traducción. Francés, Trésor, Patrimoine; Italiano, Finanze, azienda; Portugués, Fazenda; Inglés, Treasury; Alemán, Besitzung, Landgut.



HACIENDA PUBLICA

I. Definición. Erario; Fisco; patrimonio del Estado o de sus Entes, contituído por sus bienes muebles, inmuebles y por los diferentes ingresos provenientes de contribuciones, tarifas o tasas (Véase Erario; Fisco). II. Ejemplo. Los Jueces Letrados Nacionales de Hacienda conocerán... en primera instancia judicial... de todas las demandas que en lo principal se relacionen directamente con la Hacienda Pública (COT., 100). III. Indice. COT., 90, 100; CPC., 97. IV. Etimología. Véase Hacienda; Público. V. Traducción. Francés, Trésor public; Italiano, Azienda pubblica; Portugués, Fazenda pública; Ingés, Public treasury; Alemán, Staatsschatz.



HECHO JURIDICO

I. Definición. 1. Evento constituído por una acción u omisión humana, involuntaria o voluntaria (en cuyo caso se le denomina acto jurídico), o por una circunstancia de la naturaleza, que crea, modifica o extingue derechos. (Véase Acto Jurídico). II. Ejemplo. 1. El extranjero que no tiene residencia en la República, puede ser demandado ante sus autoridades judiciales... si se trata de obligaciones nacidas de... hechos efectuados en la República o que deben tener ejecución en ella (CPC., 51). III. Indice. CPC., 51, 284, 294, 348, 320, 327, 331, 332, 337, 339, 365, 367, 378, 406, 412, 437, 444, 447, 451, 455, 466, 499, 524, 558, 579, 580, 599, 625, 631, 725, 726, 736, 738, 749, 806, 808, 818, 854, 864, 866, 868, 872, 918, 1043, 1061, 1090, 1161, 1179, 1271, 1275, 1312. IV. Etimología. Del latín factum, -i hecho , del verbo facio, -ere hacer . (No es un participio sino un sustantivo verbal formado del supino). V. Traducción. Francés, Fait juridique; Italiano, Fatto giuridico; Portugués, Fato jurídico; Inglés, Fact (in legal sense); Alemán, Tatsache.



HECHO PROCESAL

I. Definición. Dícese de aquél de carácter involuntario que, como la muerte de una parte, la amnesia de un testigo, la destrucción de un expediente, crea.modifica o extingue derechos procesales. (Véase Acto Procesal). II. Ejemplo. Es necesario distinguir los hechos procesales de los actos procesales (Couture, Fundamentos, p. 103). III. Indice. Véase Hecho jurídico; Proceso. IV. Etimología. Véase Hecho jurídico; Proceso V. Traducción. Véase Hecho jurídico; Proceso.



HEREDERO

I. Definición. Calidad o atributo del que sucede por causa de muerte y adquiere por ello, de modo universal, el todo o parte de los derechos y obligaciones del causante susceptibles de transmisión. II. Ejemplo. La facción de inventario puede pedirse por los herederos (CPC., 1058). III. Indice. CPC., 83, 215, 253, 323, 479, 786, 1043, 1045, 1046, 1048, 1054, 1058, 1060, 1065, 1067, 1068, 1102, 1003, 1105, 1106, 1119, 1122, 1126, 1135, 1138, 1140, 1149, 1151, 1304, 1305. IV. Etimología. Del latín hereditarius, -a -um lo perteneciente a la herencia o referente a una herencia , término jurídico raro y tardío proveniente de hereditas, -tis herencia , a su vez de heres, -dis heredero . En castellano, portugués y francés moderno, el dobre derivado hereditarius ha sustituído y eliminado el original heres. V. Traducción. Francés, Héritier; Italiano, Erede; Portugués, Herdeiro; Inglés, Heir; Alemán, Erbe.



HEREDERO BENEFICIARIO

I. Definición. Dícese de aquél que acepta o recibe la herencia con beneficio de inventario, o sea que no queda obligado por las cargas de la herencia sino hasta donde alcanzan los bienes de la misma. II. Ejemplo. El heredero beneficiario no puede someter a árbitros los asuntos en que la sucesión tenga interés (CPC., 551). III. Indice. CPC., 551, 1065. IV. Etimología. Heredero: véase este vocablo. Beneficiario: cultismo moderno, formado sobre el latín medioeval beneficiarius, -a, -um relativo a un beneficio o que tiene o recibe un beneficio , derivado de beneficium, -ii ventaja o ganancia , propiamente buena acción (compuesto de bene bien y facio, -ere hacer ). En el latín jurídico, beneficium, -ii significaba ya sea ventaja o bien, más comúnmente privilegio, derecho o acción que a uno le compete , sentido conservado en castellano (beneficio de inventario etc.) solamente en el lenguaje jurídico. Véase Inventario. V. Traducción. Véase Heredero; Beneficio; Inventario.



HERENCIA

I. Definición. 1. Modo universal de transmitir y adquirir el dominio, consistente en el hecho de suceder al difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. --2. Masa de bienes y derechos que deja una persona a su muerte, deducidas las cargas. II. Ejemplo. 1. El testador puede disponer a título universal o de herencia y a título particular o de legado (CPC., 780). --2. Por el hecho solo de abrirse la sucesión, la propiedad y la posesión de la herencia pasa de pleno derecho a los herederos del difunto (CPC., 1043). III. Indice. CPC., 42, 1043, 1044, 1066, 1067, 1068, 1094, 1097, 1104, 1105, 1108, 1119, 1120, 1126, 1127, 1129, 1130, 1131, 1132, 1134, 1137, 1139, 1140, 1141, 1145. IV. Etimología. Del latín haerentia, -ium (neutro Plural) pertenencias , participio activo del verbo haereo, -ere estar adherido . Etimológicamente no tiene nada que ver con heredad, heredar, heredero, etc., pero semántivamente sufrió su influencia --solamente en castellano-- viniendo a designar bienes y derechos que se heredan , a partir del siglo XIII. V. Traducción. Francés, Héritage; Italiano, Ereditá; Portugués, Herança; Inglés, Inheritance, estate; Alemán, Erbschaft.



HERENCIA YACENTE

I. Definición. Dícese de aquélla respecto de la cual no consta la existencia de disposición testamentaria, así como que el causante dejara descendientes, ascendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado, sin perjuicio del derecho de representación. II. Ejemplo. Si ningún pretendiente se presentare después de vencido el término de los edictos, la herencia se reputará yacente (CPC., 126). III. Indice. CPC., 116, 1126*, 1133. IV. Etimología. Herencia: véase este vocablo. Yacente: voz semi-culta, del latín iacens, -tis, participio presente del verbo iaceo, -ere estar tendido o estar tirado . Este verbo se empleó, además, en el sentido de estar vacante, abandonado : pecunia iacens (Plinio) es dinero que no se emplea ; praedjum iacens (en la Edad Media) es predio que no tiene propietario , de donde el sentido jurídico actual de la palabra. V. Traducción. Francés, Déshérence; Italiano, Ereditá giacente; Portugués, Herança jacente; Inglés, Unsettled, unclaimed or undivided estate, vacant estate; Alemán, Erbenloser Nachlass.



HERMANO

I. Definición. Calidad o condición de una persona con respecto a otra que consiste en tener los mismos padres, o solamente el mismo padre o la misma madre. II. Ejemplo. No podrán ser obligados a declarar como testigos contra una de las partes... sus hermanos (CPC., 384). III. Indice. CPC., 384. IV. Etimología. Del adjetivo latín germanus, -a, -um verdadero, auténtico , sustantivizado ya en el latín por el frecuente uso de expresión frater germanus hermano verdadero, padre y madre . Conserva este sentido en los idiomas romances, sobre todo en castellano y portugués, a causa del uso generalizado de frater en estos idiomas con el sentido de fraile . El adjetivo germanus nada tiene que ver con germano de raza germana , sino que procede de germen (*germin-anus por haplología o *germn-anus por asimilación). V. Traducción. Francés, Frère, Soeur; Italiano, Fratello, Sorella; Portugués, Irmão; Inglés, Brother, Sister; Alemán, Bruder, Schwester.



HIJO

I. Definición. Condición o calidad de una persona respecto de su padre o de su madre. II. Ejemplo. La diligencia de entrega del cedulón a la esposa, o hijos del notificado... se verificará en la forma de los artículos precedentes (CPC., 196). III. Indice. CPC., 196, 274, 1268, 1271, 1272. IV. Etimología. Del latín, filius, -ii, hijo . V. Traducción. Francés, Fils; Italiano, Figlio, Portugués, Filho; Inglés, Son, Daughter; Alemán, Sohn, Kind.



HIJO DE FAMILIA

I. Definición. Dícese del menor sometido a patria potestad. II. Ejemplo. El hijo de familia no puede ser actor contra sus padres (CPC., 119). III. Inidice. CPC., 119, 1268, 1273. IV. Etimología. Hijo: véase este vocablo. Familia: del latín familia, -iae, derivado de famulus, -i sirviente . En tiempos arcaicos, familia es el cinjunto de esclavos y sirvientes que viven bajo el mismo techo con la gens: o sea que familia significa servidumbre , por oposición a gens familia . Más tarde, se extiende el sentido de familia a todos los que dependen del padre de familia: mujer, hijos y servidumbre, y además la casa, la tierra y todas las pertenencias. Finalmente, en el lenguaje común --no así en la terminología jurídica-- el contenido semántico se estrecha para referirse únicamente a la mujer e hijos, o sea lo que actualmente entendemos por familia, haciéndose así sinónimo de gens. Semejante traslación semántica se ha observado en otros medios relativamente primitivos, por ejemplo en algunas comunidades agrícolas de hungría. V. Traducción. Véase Familia; Hijo



HIJUELA

I. Definición. 1. Haber o conjunto de bienes que corresponde a un heredero en una sucesión. --2. Parte de la escritura de partición o cuenta particionaria, que determina el haber de cada heredero y los bienes que se le adjudican en pago del mismo. --3. Testimonio o copia de la escritura o cuenta particionaria que sirve de titulación al heredero, justificando su propiedad sobre los bienes adjudicados. II. Ejemplo. 1. Los coherederos están obligados recíprocamente al saneamiento por evicción de las cosas que les cupieron en sus respectivos lotes o hijuelas (CC., 1152). --2. El actuario no hace hijuelas; expide simplemente un testimonio de las hijuelas, hechas por el partidor ( Rev. D.J.A. , t. 13, p. 103). --3. Se pasará constancia al Registro de ventas e hijuelas de cada Departamento... (CPC., 1079, parcialmente derogado). III. Indice. CPC., 1079. IV. Etimología. Diminutivo del castellano hija, o derivado del diminutivo latín filiola hijuela . En el latín clásico esta palabra sólo se conocía con la acepción de hija pequeña (Cicerón). Como término jurídico no está documentado en el bajo latín, pero sí en el castellano antiguo: fijuela en el siglo XIII. No se sabe por lo tanto si se trata de una derivación latina o castellana en el sentido jurídico. V. Traducción. Francés, Part d héritage, Acte de partege; Italiano, Parte di hereditá; Portugués, Parte de herança; Inglés, Part of the inheritance; Alemán, Anteil, Erbanteil.



HIPOTECA

I. Definición. 1. Contrato accesorio por virtud del cual se afectan en garantía de una obligación, y confiriendo preferemcia al acreedor, determinados bienes raíces o naves, que no por eso dejan de quedar en poder del dueño. --2. Gravamen que afecta un bien inmueble o una nave en las condiciones establecidas en el contrato respectivo. --3. Derecho real contra la cosa, accesorio de un derecho de crédito, constituído por convención. --4. Medida cautelar otorgada en el proceso para garantizar los resultados del mismo o para asegurar el daño que pudieran producir otras medidas de cautela. (Véase Embargo preventivo; Fianza (procesal); Medidas cautelares). --5. Escritura que registra la constitución de hipoteca. II. Ejemplo. 1. En el caso de hipoteca con renuncia de los trámites del juicio ejecutivo, los síndicos... (CPC., 1023). --2. Esta orden (de embargo) podrá dejarse de observar solamente en el caso especial hipoteca o mediante expresa conformidad (CPC., 881). --3. 4. 5. El juez calificará por sí solo la fianza, prenda o hipoteca propuesta, y considerándola bastante, mandará que se haga efectiva, extendiéndose la respectiva escritura (de hipoteca)... (CPC., 835). III. Indice. CPC., 479, 830, 832, 833, 835, 841, 881, 882, 900, 936, 1023. IV. Etimología. Del latín hypotheca, éste del griego poner en prenda . V. Traducción. Francés, Hypothèque; Italiano, Ipoteca; Portugués, Hipoteca; Inglés, Mortgage; Alemán, Hypotek.



HOMOLOGACIÓN

I. Definición. Acción y efecto de refrendar, aprobar y conferir vigor a un acto jurídico que hasta ese momento tenía eficacia solamente relativa. II. Ejemplo. Una vez invalidaddo el acto, no es posible ratificación u homologación (Couture, Fundamentos, p. 275). III. Indice. CPC., 516, 517, 518, 1112, ejemplo. IV. Etimología. Del griego acorde, correspondiente y verbo estar de acuerdo igual + decir hablar ). Es un cultismo paneuropeo que aparece en el siglo XVI. V. Traducción. Francés, Homologation; Italiano, Omologazione; Portugués, Homologação; Inglés, Homologation; Alemán, Genehmigung, Bestätigung, Zustimmung.



HONORARIOS

I. Definición. 1. Estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción. --2. Por oposición a sueldo. La retribución que se abona a dichos profesionales por obra hecha y no por periódo de tiempo. II. Ejemplo. 1. Los abogados podrán concertar con la parte el honorario y la forma y modo de pagarlo (COT., 230). --2. El honorario de los conjueces se abonará por las partes... (CPC., 644). III. Indice. CPC., 48, 146, 176, 587, 644, 681, 914, 916, 972, 978, 1140. IV. Etimología. Voz culta moderna (siglo XVIII) tomada del francés honoraires que es también voz culta tomada del latín jurídico honorarium, -ii que en Vitruvio y Ulpiano ya significaba derechos de las diferentes profesiones liberales . Se trata de la sustantivación del adjetivo honorarius, -a, -um (de honos, honoris honor ), a través de la frase honorarium donum presente honorario frecuente en la época imperial. V. Traducción. Francés, Honoraires; Italiano, Onorari; Portugués, Honorários; Inglés, Fees, Salaries; Alemán, Honorare.



HORA

I. Definición. 1. Cada una de las veinticuatroavas partes en que se divide el día. --2. El momento específico y determinado en que se realiza una cosa. II. Ejemplo. 1. El término de la citación será de tres días y de veinticuatro horas en caso de urgencia (CPC., 263). --2. Todo individuo a quien el Juez de Paz cite a conciliación, comparecerá en persona ante él a la hora señalada... (CPC., 266). III. Indice. CPC., 263, 266, 486, 612, 658, 692, 908, 957, 1157, 1194. IV. Etimología. Del latín hora, -ae y éste del griego. V. Traducción. Francés, Heure; Italiano, Ora; Portugués, Hora; Inglés, Hour; Alemán, Stunde, Zeit.



HORARIO JUDICIAL

I. Definición. Medida de tiempo durante la cual, por disposición de la ley o resolución administrativa de la Suprema Corte, las oficinas se hallan abiertas al público. II. Ejemplo. Declárase que la Alta Corte de Justicia tiene facultades para fijar el horario de sus oficinas judiciales (Ley 8.730, art.1). III. Indice. COT., 207, inc. 4; Leyes 8.730 y 9.222. IV. Etimología. Como sustantivo es un cultismo moderno (siglo XIX), formado del adjetivo horaroo imitando el francés (horaire sustantivo de horaire adjetivo). El adjetivo es también cultismo, pero más antiguo (siglo XVI). No corresponde al latín clásico horarium, -ii que significaba reloj de arena, clepsidra . Judicial: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Horaire; Italiano, Orario; Portugués, Horário; Inglés, Time table; Alemán, Gerichtssamtsstunden.



HURTO

I. Definición. Acción y efecto de sustraer dolosamente y aprovecharse de los bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. II. Ejemplo. Los acreedores tendrán presente que están obligados a aceptar la cesión, excepto si mediasen las causas siguientes... si el deudor ha sido condenado por hurto, falsificación o quiebra fraudulenta (CPC., 968). III. Indice. CPC., 968, CP., 340. IV. Etimología. Del latín furtum, -i robo, hurto , de fur, -is ladrón tomado del griego a través del etrusco. V. Traducción. Francés, Vol; Italiano, Furto; Portugués, Furto; Inglés, Larceny; Alemán, Diebstahl.



IDENTIDAD DE CAUSA

I. Definición. Circunstancia ocurrente cuando la misma pretensión se ha hecho valer en otro proceso, ya sea por la misma o por diferente parte. II. Ejemplo. La acumulación de autos de decretará... cuando todas las acciones entabladas provengan de una misma (idéntica) causa... (CPC., 771). III. Indice. CPC., 771. IV. Etimología. Identidad: tomado del latín tardío identitas, -tis, derivado artificial de idem el mismo formado según el modelo de ens, -entis ser y entitas, -tis para traducir el griego. Causa: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Identité de cause; Italiano, Identitá di causa; Portugués, Identidade de causa; Inglés, Identity of claims; Alemán, Identität der Sache.



IDENTIDAD DE OBJETO

I. Definición. Circunstancia ocurrente cuando el objeto disputado en juicio ha sido motivo de pretensión en otro proceso. II. Ejemplo. La idea de (identidad de) objeto, aparentemente clara, ha dado también motivo a vacilaciones (Couture, Fundamentos, p. 307). III. Indice. CPC., 771, implícitamente. IV. Etimología. Identidad: véase Identidad de causa. Objeto: Voz semiculta, de latín escolástico obiectum, -i cosa que afecta los sentidos , Propiamente cosa colocada delante de uno , por sustantivación del participio pretérito del verbo latino obicio, -ere tirar o colocar delante (compuesto de ob- delante y iacio, -ere tirar arrojar ). V. Traducción. Véase Identidad de causa; Objeto.



IDENTIDAD DE PARTES

I. Definición. Circunstancia ocurrente cuando los que contienden en un proceso, por sí mismos o sus causantes, han litigadi o litigan en otro diferente. II. Ejemplo. La identidad de partes no existe aunque sean las mismas personas las que litigan en ambos juicios, si no tiene ambos la misma calidad de actor y demandado (Rev. D.J.A. , t. 43, p. 153). III. Indice. CPC., 771 implícitamente. IV. Etimología. Véase identidad de causa; Parte. V. Traducción. Véase Identidad de causa; Parte.



IDONEIDAD

I. Definición. Suficiencia o aptidua de alguien para desempeñarse en una función, oficio o arte. II. Ejemplo. La idoneidad o ineptitud de un sujeto en cualquier arte u oficio, no podrá probarse por testigos sino por peritos en la materia (CPC., 402). III. Indice. CPC., 402. IV. Etimología. Del latín idoneitas, -tis, formado del adjetivo idoneus, -a, -um adecuado, apropiado . V. Traducción. Francés, Aptitude; Italiano, Attitudine; Portugués, Idoneidade; Inglés, Aptitude, competence; Alemán, Tauglichkeit.



IGUALA

I. Definición. Pacto de cuota litis. Convenio que consiste en retribuir los servicios del abogado o procurador, con un porcentaje, propiamente la mitad, del provecho económico que depare el litigio. II. Ejemplo. Los Escribanos Actuarios no pueden:... hacer pactos o igualas ni estimar arbitrariamente su trabajo en los pleitos (CPC., 224). III. Indice. CPC., 224; COT., 230., implícitamente. IV. Etimología. De igual, del latín aequalis, -e, igual .



IGUALDAD (PROCESAL)

I. Definición. Principio según el cual las soluciones legales colocan a ambas partes del proceso en un plano de equipreparación, otorgándoles semejantes oportunidades para la defensa y ejercicio de su derecho. II. Ejemplo. El principio de igualdad domina el proceso civil (Couture, Fundamentos, p. 79). III. Indice. CPC. 462, implícitamente. IV. Etimología. Del latín aequalitas, -tis, igualdad , de aequalis, igual . V. Traducción. Francés, Égalité; Italiano, Uguaglianza; Portugués, Igualdade; Inglés, Equality; Alemán, Gleichheit.



IMPEDIMENTO

I. Definición. Circunstancia que obsta de modo absoluto al conocimiento de un asunto por parte de un juez. II. Ejemplo. Los jueces se inhiben de conocer en los juicios por impedimento o por recusación legalmente admitida (CPC., 783). III. Indice. CPC., 69, 129, 321, 647, 688, 783, 784, 785, 786, 790, 794, 796, 813, 820. IV. Etimología. Del latín impedimentum, -i impedimento, obstáculo, dificultad, estorbo , originalmente lo que traba los pies , del verbo impedio, -ire trabar los pies, entorpecer, estorbar, impedir (de im- locativo y pes, pedis pie ). V. Traducción. Francés, Empêchement; Italiano, Impedimento; Portugués, Impedimento; Inglés, Impeachment, Impediment; Alemán, Hindernis.



IMPLICANCIA

I. Definición. Impedimento absoluto; causal o motivo que inhibe de intervenir en un asunto, en forma que no puede ser subsanada ni por el acuerdo de partes. II. Ejemplo. (La separación del juez tendrá lugar) en los casos de implicancia en que el impedimento es absoluto (CPC., 790). III. Indice. CPC., 790. IV. Etimología. Voz culta, existente en todos los idiomas romances occidentales y admitida últimamente por la Academia: Equivalente a implicación, y procede, como ésta, del verbo, implicar. Sigue, en los distintos romances, los significados diversos que tiene dicho verbo, y últimamente ha adquirido varias acepciones jurídicas. El verbo proviene del latín implico, -are implicar o emplear , propiamente envolver , compuesto de plico, -are plegar, doblar . V. Traducción. Véase Impedimento.



IMPERIO

I. Definición. 1. Atributo propio de la jurisdicción, que faculta a los jueces para impartir órdenes de coerción requeridas para el cumplimiento de sus resoluciones. --2. Motivo, fundamento. II. Ejemplo. 1. A la jurisdicción va anexo el imperio que es la facultad que tienen los jueces para hacer ejecutar lo juzgado (De maría, Lecciones, t. 1, p. 28). --2. El recurso de reposición tiene lugar contra las providencias mere-interlocutorias... a efecto de que el mismo Juez o Tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio . (CPC., 651). III. Indice. CPC., 651; 573, implícitamente. IV. Etimología. Del latín imperium, -ii orden, mando, soberanía , del verbo impero, -are mandar . Imperium designa el poder soberano, p. ej., la patria potestad, o el poder del amo sobre sus esclavos, de donde, en el lenguaje político, pasó a significar mando, poder, imperio . V. Traducción. Francés, Autorité; Italiano, Impero, Autoritá; Portugués, Autoridade; Inglés, Authority; Alemán, Herrschaft, Autorität.



IMPORTANCIA DEL ASUNTO

I. Definición. Determinación real o ficta, del valor económico de la cosa disputada en juicio o de un asunto judicial. II. Ejemplo. Parte primera, capítulo II, sección V: Reglas para determinar la importancia del asunto . (CPC., parte indicada). III. Indice. CPC., 176. IV. Etimología. Del francés, importance, formado del verbo importer, proveniente del latín importo, importare aportar, causar que parece haber recibido el sentido de ser importante en el latín medieval, mientras que con su significado original sobrevivió p. ej., en francés, (en castellano es galicismo). Asunto: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Asunto.



IMPRORROGABILIDAD

I. Definición. 1. Atributo o calidad de un término que obsta a su extensión a un mayor número de días de los señalados por la ley para la realización del acto para el cual fue otorgado. --2. Atributo o calidad de la competencia del juez cuando no es susceptible de ser modificada por acuerdo de partes. II. Ejemplo. 1. Si la apelación fuere fundada... el término del traslado será de seia días improrrogables . (CPC., 661). --2. La competencia de los Tenientes Alcaldes es improrrogable de cantidad a cantidad . (COT., 15). III. Indice. CPC., 22, 661, 1259. IV. Etimología. Véase Prórroga. V. Traducción. Véase Prórroga.



IMPUESTO

I. Definición. Contribución económica requerida por el Estado o los Municipios a los particulares, con carácter obligatorio y general para todos aquellos que se hallen en una situación jurídica determinada, y destinada normalmente al sostenimiento de los servicios públicos, de la actividad gubernamental y a los fines de política económica del gobierno. II. Ejemplo. Por lo que respecta a los impuestos que graven la herencia hasta que sean satisfechos, intervendrá el Ministerio Fiscal (CPC., 1139). III. Indice. CPC., 1139, 1246. IV. Etimología. Del latín impusitum puesto sobre , del verbo impono, -ere poner sobre, imponer . V. Traducción. Francés, Impôt; Italiano, Imposta; Portugués, Impôsto; Inglés, Tax, assessment; Alemán, Steuer.



IMPUGNACION

I. Definición. Acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, deposición testimonial, informe de peritos, etc., con el objeto de obtener su revocación o invalidación. II. Ejemplo. Si del documento impugnado existiere protocolo o registro, el Juez podrá disponer que sea traído a la vista (CPC., 369). III. Indice. CPC., 367, 369. IV. Etimología. Cultismo moderno, del verbo impugnar, éste del latín impugno, -are combatir (de pugnus, -i puño ). No proviene directamente del latín impugnatio, -nis que era voz del lenguaje militar y significaba ataque, asalto, cerco . V. Traducción. Francés, Opposition; Italiano, Impugnazione; Portugués, Impugnação; Inglés, Impugnation; Alemán, Anfechtung.



IMPULSO PROCESAL

I. Definición. Acción de llevar adelante el proceso hacia la sentencia definitiva, sea por acto de las partes, de los órganos de la jurisdicción o por ministerio de la ley. II. Ejemplo. El impulso procesal se obtiene mediante una serie de situaciones jurídicas que conminan al litigante a realizar determinados actos, bajo amenaza de continuar adelante prescindiendo de él (Couture, Fundamentos, 110). III. Indice. CPC., 603, ejemplo. IV. Etimología. Cultismo procedente del latín impulsus, -us, derivado del verbo impello, impellere impulsar, empujar . Su introducción en el castellano es moderna. Procesal: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Impulsion de la procédure; Italiano, Impulso processuale; Portugués, Impulso processual; Inglés, (Action and effect of carryng out and expediting the proceedings); Alemán, Prozessanbetrieb.



INAMOVILIDAD JUDICIAL

I. Definición. Condición administrativa que tutela la actividad de los magistrados judiciales, en virtud de la cual no pueden ser relevados de sus cargos sino mediante proceso de responsabilidad en el que se les pruebe dolo, culpa u omisión grave en los deberes del cargo. II. Ejemplo. Los jueces serán inamovibles (COT., 75). III. Indice. Cot., 75*. IV. Etimología. Inamovilidad: modernismo creado de amovilidad con in- privativo. Amovilidad es a su vez modernismo creado del verbo latín amoveo, -ere a semejanza de movilidad, de moveo, -ere, mover . Judicial: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Inamovilité; Italiano, Inamovilità; Portugués, Inamovilidade; Inglés, Non removability, Immovability; Alemán, Unabsetzbarkeit.



INAPELABLE

I. Definición. Atributo o calidad de las resoluciones judiciales que no son susceptibles de recurso de apelación. II. Ejemplo. Solo cuando la ley declare inapelable la sentencia, es permitido negar este recurso (de apelación) (CPC., 654). III. Indice. CPC., 654. IV. Etimología. Cultismo, derivado del verbo apelar. (Véase Apelación). V. Omissis.



INAUDITA ALTERA PARS

I. Definición. Locución latina que literalmente significa no oída la otra parte , y se aplica a las situaciones en las cuales el juez accede o deniega la pretensión de un litigante sin sustanciarla con el adversario. II. Ejemplo. Las resoluciones que decretan medidas de garantía o de seguridad se dictan inaudita altera pars, en un procedimiento unilateral, de conocimiento sumarísimo y a petición de la parte interesada (Couture, Fundamentos, 223). III. Indice. CPC., 197, 488, 651, 831, 880, ejemplos. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



INCAPACIDAD (PROCESAL)

I. Definición. 1. Condición jurídica del sujeto de derecho a quién la ley priva de la facultad de realizar actos procesales válidos. --2. Inhabilitación o impedimento que la ley instituye respecto de una persona, para realizar determinados actos o desempeñar ciertas funciones relativas al proceso. II. Ejemplo. Son incapaces para litigar por sí mismos, los menores de edad (CPC., 108). --2. Lo mismo sucederá respecto del nombramiento de tutor o curador, sus incapacidades o excusas y remociones (CPC., 44). III. Indice. CPC., 44, 108, 113, 115, 1122. IV. Etimología. Modernismo formado de capacidad con inprivativo aunque ya en latín clásico existía la palabra correspondiente: incapacitas, -tis, sustantivo de incapax, -cis capaz . Capax deriva del verbo capere contener, dar cabida . V. Traducción. Francés, Incapacité; Italiano, Incapacità; Portugués, Incapacidade; Inglés, Inability; Alemán, Unfähigkeit.



INCIDENTE

I. Definición. Litigio accesorio que suscita con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante una sentencia interlocutoria. II. Ejemplo. En los casos de apelación de incidentes nacidos en segunda instancia, se procederá según lo dispuesto en los artículos precedentes (CPC., 745). III. Indice. CPC., 338, 460, 558, 653, 658, 686, 732, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 779, 806, 818, 961, 964, 1025, 1031, 1055, 1091, 1115, 1122, 1239, 1272, 1303, 1360. IV. Etimología. Del latín escolástico incidens, -tis lo que sobreviene , del verbo incido, -ere sobrevenir , originalmente incidir o caer entre, caer sobre . V. Traducción. Francés, Incident; Italiano, Incidente; Portugués, Incidente; Inglés, Incident; Alemán, Zwischenstreit.



INDIDENTE DE FALSEDAD

I. Definición. Querella de falsedad. (Véase esta locución). II. Ejemplo. El juez antes de resolver el incidente de falsedad, oirá las conclusiones del Ministerio Público (CPC., 370). III. Indice. CPC., 370 *. IV. Etimología. Véase Incidente; Falsedad. V. Traducción. Francés, Plainte de fausseté; Italiano, Incidente di falso; Portugués, Incidente de falsidade; Inglés, (Pêaint of a false document); Alemán, Zwischenstreit über Dokument).



INCIDENTE DE NO CONTESTAR

I. Definición. Denominación forense atribuída a la oposición de excepciones dilatorias, que suponen no contestar la demanda. (Véase Incidente; Excepciones dilatorias).



INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

I. Definición. Dícese de aquél que suspende la tramitación del juicio principal hasta tanto sea decidido por sentencia interlocutoria propia. (Véase Incidente).



INCIDENTE DE TACHAS

I. Definición. Denominación habitualmente atribuída al procedimiento establecido por la ley para impugnar las declaraciones testimoniales producidas en el juicio y probar la causal de impugnación invocada. (Véase Incidente; Tachas de testigos).



INCIDENTE INNOMINADO

I. Definición. Dícese de aquél que, por no tener tramitación especial señalada en la ley, debe dirimirse mediante el procedimiento general establecido para las excepciones dilatorias. II. Ejemplo. (Los incidentes) innominados... se rigen por las disposiciones generales de los artículos 746 y siguientes y 592 y siguientes (Gallinal, Manual, II, 119). III. Indice. CPC., 592, * 746, * ejemplos. IV. Etimología. Véase Incidente: V. Traducción. Véase Incidente.



INCIDENTE MIXTO

I. Definición. Dícese de aquél que, como el de otorgamiento de término extraordinario de prueba, comienza con trámites propios para concluir mediante la tramitación genérica de los incidentes innominados. II. Ejemplo. Ejemplo (de incidente mixto es) el artículo sobre pedido del término extraordinario de prueba (Gallinal, Manual, t. 2, p. 119). III. Indice. CPC., 338, ejemplo. IV. Etimología. Véase Incidente. V. Traducción. Véase Incidente.



INCIDENTE NOMINADO

I. Definición. Dícese de aquél que, como el de recusación o el de falsedad, tiene señalados en la ley trámites particulares. II. Ejemplo. Bajo el punto de vista de su tramitación, dividimos los incidentes en tres clases: los... innominados...; los de cualidad especial, que podemos llamar nominados...; y los que podemos denominar mixtos (Gallinal, Munual, t. 2, p. 119). III. Indice. CPC., 408 * 365,* 792,* ejemplos. IV. Etimología. Véase Incidente. V. Traducción. Véase Incidente.



INCOMPATIBILIDAD

I. Definición. Imposibilidad, normalmente instituída bajo la forma de prohibición, de hacer dos cosas o desempeñar dos funciones a un mismo tiempo. II. Ejemplo. Es incompatible el cargo de Juez con el de Miembro del Cuerpo Legislativo... (COT., 70). III. Indice. COT., 70, 210, 211; Ley 9.172; CPC., 12, 16, 222, 223. IV. Etimología. Voz culta formada del verbo del latín eclesiástico compatior, -i soportarse mutuamente . En latín clásico este verbo existió sólo con el significado de padecer juntos . (Con- y patior, -i sufrir, padecer ). V. Traducción. Francés, Incompatibilité; Italiano, Incompatibilità; Portugués, Incompatibilidade; Inglés, Incompatibility; Alemán, Unverträglichkeit (zweier Änter in einer Person), Unvereinbarkeit.



INCOMPETENCIA

I. Definición. 1. Por oposición a competencia, dícese de la situación en que se halla un magistrado respecto de aquellos asuntos cuyo conocimiento ha sido confiado por la ley a otros jueces. --2. Inidoneidad, falta de aptitud para el desempeño de una actividad o función. II. Ejemplo. 1. Solo procederá la nulidad en los casos siguientes en cuanto a la forma: 1º) Si el Juez hubiese conocido con manifiesta incompetencia (CPC., 676). --2. También serán recusables (los peritos) por incompetencia notoria en la materia de que se trate (CPC., 417). III. Indice. CPC., 57, 619, 676, 887, 891. IV. Etimología. Cultismo formado de incompetente; éste del bajo latín incompetens, -tis inoportuno, incompetente o inconveniente . V. Traducción. Francés, Incompeténce; Italiano, Incompetenza; Portugués, Incompetência; Inglés, Incompetence, incompetency; Alemán, Unzuständigkeit, Ungeeignetheit.



INCOMPETENCIA ABSOLUTA

I. Definición. Dícese de aquella que no puede subsanarse ni aún por acuerdo de partes dispuestas a prorrogar la competencia del magistrado. II. Ejemplo. (La ley) no obliga al magistrado a manifestarse... inmediatamente después de deducida la demanda, pudiendo hacerlo en cualquier momento del juicio, conforme advierta su incompetencia absoluta (Rev. D.J.A., t. 36, p. 273). III. Indice. COT., 18; CPC., 25, implícitamente. IV. Etimología. Incompetencia: Derivado culto de competencia (véase esa palabra). Absoluto proviene del latín absolutus, -a, -um perfecto terminado , participio pretérito de absolvo, -ere terminar . V. Traducción. Véase Incompetencia.



INCOMPETENCIA MANIFIESTA

I. Definición. Expresión equivalente a incompetencia absoluta. (Véase esta locución). II. Ejemplo. Sólo procederá la nulidad en los casos siguientes, en cuanto a la forma... si el Juez hibiese conocido con manifiesta incompetencia (CPC., 676). III. Indice. CPC., 676. IV. Etimología. Véase Incompetencia; Manifestación. V. Traducción. Véase Incompetencia; Menifestación.



INCOMPETENCIA NOTORIA

I. Definición. Expresión utilizada para referirse al perito que carece, obvia y visiblemente, de los conocimientos requeridos para el desempeño de su cargo. (Véase Incompetencia; notoriedad). II. Ejemplo. También serán recusables por incompetencia notoria en la materia de que se trate (CPC., 417). III. Indice. CPC., 417. IV. Etimología. Véase Incompetencia; Notoriedad. V. Traducción. Véase Incompetencia; Notoriedad.



INCOMPETENCIA RELATIVA

I. Definición. Dícese de aquella del juez que puede subsanarse por acuerdo de partes, mediante prórroga de competencia. (Véase Prórroga de competencia). II. Ejemplo. La incompetencia relativa está establecida en beneficio del interés particular de los litigantes (De María, Lecciones, t. 1, p. 42). III. Indice. COT., 14; CPC., 20, 21, implícitamente. IV. Etimología. Incompetencia: Derivado culto de competencia (véase esa palabra). Relativo proviene del latín tardío relativus, -a, -um que tiene relación con otra cosa , derivado del verbo refero, -re (supino relatum) traer de vuelta (compuesto de fero, -re llevar ), de donde representar, referir, repetir . V. Traducción. Véase Incompetencia.



INCONSTITUCIONALIDAD

I. Definición. Vicio o defecto de que adolece una norma con fuerza de ley, cuando ha sido dictada en contra de los preceptos de la Constitución ya sea con lesión de los derechos que la misma confiere, con exceso o desviación de los poderes que en ella se otorgan, o con quebranto de las formas señaladas para la realización del acto. II. Ejemplo. La declaración de inconstitucionalidad de una ley... podrá solicitarse por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo (Constitución, 258): III. Indice. Constitución, 256, 257, 259, 260, 261. IV. Etimología. Derivado culto de constitución (véase esa palabra). V. Traducción. Francés, Inconstitutionalité, caractere inconstitutionnel; Italiano, Incostituzionalitá; Portugués, Inconstitucionalidade; Inglés, Unconstitutionality; Alemán, Verfassungswidrigkeit.



INDEMNIZACION

I. Definición. Compensación o resarsimiento con el cual se repara un daño impuesto. II. Ejemplo. No se podrá privar (al arrendatario) de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o asegure el importe de la indemnización por el arrendador (CPC., 1265). III. Indice. CPC., 1172, 1184, 1188, 1253, 1265. IV. Etimología. Voz culta que aparece en el siglo XVI, como término jurídico. Procede de latín jurídico indemnis, -e indemne (in-privativo+damnum, -i daño ) y significa hacer indemne o hacer que todo esté como si no hubiera sufrido daño . V. Traducción. Francés, Indemnité; Italiano, Indemnnizzazione; Portugués, Indemnização; Inglés, Indemnification, indemnity; Alemán, Entschädigund.



INDEPENDENCIA JUDICIAL

I. Definición. Condición inherente a los agentes del Poder Judicial, que consiste en poder dictar sus resoluciones como sus convicciones se lo dicten, sin obedecer a instrucciones de ninguna otra autoridad y ateniéndose tan sólo a lo que establece la ley. II. Ejemplo. El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones (COT., 1). III. Indice. COT., 1, 177; CPC., 13, 138. IV. Etimología. Independencia: del verbo depender, éste del latín pendo,-ere colgar, estar suspendido . El significado de estar bajo la potestad del verbo depender es de origen romence, y no parece ser más antiguo que en el siglo XVI. Judicial: véase este vocablo. V. Traducción. Francés, Indépendance; Italiano, Indipendenza; Portugués, Independência; Inglés, Independence; Alemán, Unabhängigkeit.



INDICE

I. Definición. Libro de clasificación alfabética que debe llevarse en la oficina actuaria, para registrar los papeles y expedientes de la misma. II. Eejemplo. Todos los Escribanos custodiarán los papeles de sus respectivas oficinas, formando un índice alfabétíco clasificado (CPC., 219). III. Indice. CPC., 201, 219. IV. Etimología. Voz culta formada según el italiano indice, éste del latín index, -icis indicador ; (viene del verbo lat. indico, -are indicar ). V. Traducción. Francés, Index; Italiano, Indice; Portugués, Indice; Inglés, Index; Alemán, Inhaltsverzeichnis.



INDICIO

I. Definición. Objeto material o circunstancia de hecho que permite formular una conjetura y sirve de punto de partida para una prueba. II. Ejemplo. Las pruebas se hacen con instrumentos, declaraciones de testigos, con dictamen de peritos, con la vista de los lugares o inspección ocular, con el juramento o confesión contraria y con presunciones o indicios (CPC., 349). III. Indice. CPC., 349, 371. IV. Etimología. Voz culta formada según el latín indicium -ii indicación, signo, indicio (viene del verbo indico, -are indicar ). V. Traducción. Francés, Indice; Italiano, Indizio; Portugués, Indício; Inglés, Clue, hint; Alemán, Indiz, Anzeichen.



INDIGNIDAD

I. Definición. Situación jurídica a que se halla sometida una persona, cuando la ley, por vía de sanción, le priva del derecho de recibir alguna cosa. II. Ejemplo. Antes de procederse a la partición habrán de decidirse por sentencia que cause ejecutoría, las controversias sobre... indignidad de los herederos (CPC., 1122). III. Indice. CPC., 1122. IV. Etimología. Voz culta que aparece en el siglo XV, según el latín indignititas, -tis; (in- privativo y dignitas, -tis dignidad , de dignus, -a, -um digno ). V. Traducción. Francés, Indignité; Italiano, Indegnitá; Portugués, indignidade; Inglés, Indignity; Alemán, Unwürdigkeit.



INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION

I. Definición. Calidad o atributo propio de este medio de prueba, según el cual el juez no puede tener por probados los hechos reconocidos por el confesante, adversos a la posición, rechazando al mismo tiempo los que le son propicios. II. Ejemplo. La confesión judicial... no puede dividirse en perjuicio del confesante... (CPC., 434). III. Indice. CPC., 434. IV. Etimología. Véase División; Confesión. V. Traducción. Francés, Indivisibilité de l aveu; Italiano, Indivisibilitá della confessione; Portugués, Indivisibilidade da confissão; Inglés, Impossibility and prohibition of admitting only the unfavourable part of a confession; Alemán, Unteilbarkeit des Gestännisses.



INEMBARGABILIDAD

I. Definición. Condición jurídica de ciertos bienes, determinados expresamente en la ley, que no pueden ser objeto de ejecución o de medidas cautelares, quedando, en consecuencia, fuera de la garantía común de los acreedores. II. Ejemplo. No se trabará embargo en los bienes siguientes:... los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables... (CPC., 885). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Voz procedente del verbo embargar. Este verbo procede del latín vulgar *imbarricare usado en la península ibérica y en la zona de la lengua de Oc. Deriva probablemente de *barra ( tranca ) y significa cerrar una puerta con trancas o barras , ya que el procedimiento del embargo era originalmente éste. V. Traducción. Francés, Insaisissabilité; Italiano, Impegnorabilitá; Portugués, Impenhorabilidade; Inglés, Quality of non attachable; Alemán, Unpfändbarkeit.



INEPTITUD

I. Definición. Vicio o defecto inherente a aquello que carece de idoneidad o habilidad para hacer algo. II. Ejemplo. La idoneidad o ineptitud de un sujeto en cualquier arte u oficio, no podrá probarse por testigos sino por peritos en la materia (CPC., 402). III. Indice. CPC., 402. IV. Etimología. Del latín tardío ineptitudo, -inis, derivado de ineptus, -a, -um nó apto (in privativo + aptus, -a, -um apto ). En latín clásico no existía la forma ineptitudo, -inis, sino solamente ineptia, -ae. V. Traducción. Francés, Inaptitude; Italiano, Inettitudine; Portugués, Inaptidão; Inglés,Incompetence; Alemán, Unfähigkeit.



INFORMACION AD PERPETUAM

I. Definición. Procedimiento de jurisdicción voluntaria, tendiente a justificar ante la autoridad judicial competente, un hecho o circunstancia destinados a producie efectos jurídicos que no causen perjuicio a terceros, y respecto de los cuales existe interés legítimo en obtener una documentación eficaz. II. Ejemplo. CPC., Segunda Parte, Título XX Información ad perpetuam . III. Indice. CPC., 1275,* 1276, 1277, 1279, 1280, 1281, 1282, implícitamente. IV. Etimología. Véase Información. V. Traducción. Véase Información.



INFORMACION SUMARIA

I. Definición. Procedimiento sumario de recepción de una prueba, normalmente sin participación de parte contraria, tendiente a justificar someramente un hecho. II. Ejemplo. No se recibirán informaciones sumarias de testigos sino dentro del término que el Juez señalare sin exceder del ordinario de prueba (CPC., 401 III. Indice. CPC., 401, 831, 832. IV. Etimología. Del francés information, éste del cultismo francés informer. El verbo proviene del latín informo, -are dar forma más tarde instruir . El verbo tomó en francés el sentido de poner al tanto que después se ha difundido a otros idiomas europeos. En latín, informatio, -nis significaba primer diseño de una obra . V. Traducción. Francés, Information, enquête; Italiano, Informazione; Portugués, Justificação; Inglés, (Summary evidence); Alemán, Abgekürat, Beweisführung.



INFORME

I. Definición. 1. Dictámen, asesoramiento o concejo emitido por un perito o por una repartición pública competente, a fin de esclarecer los hechos que interesan a la causa. --2. Realación o exposición que el juez llamado a intervenir en un recurso de queja por denegación de apelación, requiere del juez inferior con la determinación de los motivos de su denegatoria. --3. Forma especial que la ley autoriza a usar, para que presten declaración testimonial determinadas autoridades superiores del gobierno, consistente en responder por escrito a los interrogatorios, sin tener que comparecer a la oficina judicial. II. Ejemplo. 1. Recibidos por el Juez comitente el plano y las diligencias, los someterá a informe de la Dirección General de Obras Públicas, acerca de su mérito facultativo (CPC., 1227). --2. El superior inmediato, resolverá según el caso, previo informe del Juez a quo (CPC., 665). --3. Sólo podrán dar testimonio por certificación o informe, el Presidente de la República y sus Ministros, los Senadores... (etc.) (CPC., 396). III. Indice. CPC., 396, 665, 667, 1227, 1239. IV. Etimología. Voz culta formada en castellano del verbo informar, tomado del francés, con el sentido de poner al tanto . El verbo francés procede del latín informo, -are dar forma e instruir . V. Traducción. Francés, Exposé, rapport; Italiano, Relazione; Portugués, Informação; Inglés, Information, report; Alemán, Bericht



INFORME IN VOCE

I. Definición. Exposición oral que uno o más abogados formulan ante un Juzgado o Tribunal, en los casos establecidos en la ley, sustentado la tesis que defienden y patrocinan. II. Ejemplo. Sólo los abogados podrán informar in voce por las partes litigantes, ante los Tribunales de Apelaciones o la Alta Corte (CPC., 144). III. Indice. CPC., 144, 297, 694, 733. IV. Etimología. Véase Informe. V. Traducción. Véase Informe.



INFRACCION

I. Definición. Acción y efecto de violar una prohibición legal o de realizar un acto contrario al deber impuesto por una norma, orden legítima o convención. II. Ejemplo. El recurso de nulidad tiene lugar contra las sentencias pronunciadas con infracción de la ley (CPC., 670). III. Indice. CPC., 670. IV. Etimología. Voz culta tomada del bajo latín jurídico infractio, -nis acción de quebrar . En latín clásico existió infractio, -nis solamente con el sentido material de rotura (de frango, -ere romper , infringo, -ere compuesto de éste). V. Traducción. Francés, Infraction; Italiano, Infrazione; Portugués, Infração; Inglés, Infraction, violation; Alemán, Übertretung, Verletzung, Verstoss.



INHABILITACION

I. Definición. Impedimento (véase este vocablo); pena o condena accesoria, consistente en la prohibición de ejercer determinada profesión o actividad durante el término establecido en la sentencia respectiva. II. Ejemplo. El cargo de Juez expira... por incurrir el Juez, en virtud de un proceso criminal, seguido contra él, en la pena de inhabilitación absoluta o especial, perpetua para el cargo (CPC., 16). III. Indice. CPC., 16. IV. Etimología. Sustantivo verbal del verbo inhabilitar, palabra culta formada de habilitar con in- privativo; (véase Habilitación). V. Traducción. Francés, Inhabilité; Italiano, Inabilitazione; Portugués, Inabilitação profissional; Inglés, Disqualification; Alemán, Unfähigkeit.



INHIBICION

I. Definición. 1. Acción y efecto de apartarse o privarse el juez del conocimiento de un asunto, por incompetencia, impedimento, recusación, abstención u otra causa justificada. --2. Interdicción (véase este vocablo). II. Ejemplo. 1. Si el requerido juzga convincentes las razones alegadas, se dará por inhibido desde luego... (CPC., 759). --2. Créase el Registro General de Inhibiciones (Ley 10.793, art. 31). III. Indice. CPC., 25, 759, 783, 785. IV. Etimología. Del latín inhibitio, -nis castigo , del verbo inhibeo, -ere mantener adentro (in + habeo tener en ), más tarde arrestar y finalmente aplicar un castigo . El sentido jurídico actual se desarrolla en el siglo XIV, cuando esta palabra reaparece como cultismo. V. Traducción. Francés, Inhibition; Italiano, Inibizione; Portugués Inibição; Inglés, Inhibition; Alemán, Behinderung, Verhinderung, Verbot.



INJURIA

I. Definición. 1. Acción delictiva de aquel que, sin difamación, ofendiere de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona. --2. Dicho o hecho contra razón y justicia. II. Ejemplo. 1. No requieren conciliación las causas que habiendo comenzado por injurias, terminen con algunos de los delitos que turban la tranquilidad pública, o la seguridad personal . --2. Es preciso recordar que en el derecho romano la palabra injuria tenía dos sentidos diversos (Peirano Facio, Responsabilidad extracontractual, p. 377). III. Indice. CPC., 262, 276; CP., 334. IV. Etimología. Voz culta, procedente en su acepción moderna del francés, donde se formó sobre el modelo del latín iniuria, -ae injusticia o todo lo que no se ha hecho conforme a la ley (ius, iuris) . V. Traducción. Francés, Injure, offense, outrage; Italiano, Ingiuria, oltraggio; Portugués, Injúria; Inglés, Offence, insult; Alemán, Beleidigung.



IN LIMINE LITIS

I. Definición. Locución latina destinada a expresar que una actuación o trámite se halla en el comienzo de un proceso. II. Ejemplo. Se hace valer in limine litis, ya que es ésa la única forma de evitar una revisión plena de todo el proceso anterior . (Couture, Fundamentos, 298). III. Indice. CPC., 25, 246, 250, 251, 286, ejemplos. IV. Etimología. Locución latina que significa al comienzo del proceso . Limen, -inis es propiamente umbral o Lintel , y por metonimia también comienzo .



INMUEBLES

I. Definición. Por oposición a muebles y a semovientes, dícese de aquellos bienes que no se pueden transportar de un lugar a otro, tales como los árboles adheridos al suelo por sus raíces, los frutos mientras están pendientes, las cosas permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, así como las de comodidad y ornato que no pueden removerse fácilmente. II. Ejemplo. CPC., Si los inmuebles que son objeto de la acción real estuviesen situados en diversos distritos jurisdiccionales, será competente el Juez del lugar en que esté situado cualquiera de esos bienes . III. Indice. CPC., 32, 896, 904, 935, 936, 938, 1073, 1106. IV. Etimología. Voz semi-culta procedente del latín immobilis, -e no móvil, inmóvil , al cual el latín jurídico de la Edad Media dio una acepción especial: res immobilis cosa inmueble , de donde se sustantivizó el adjetivo. V. Traducción. Francés, Immeubles, biens fonds; Italiano, Immobili; Portugués, Imóveis; Inglés, Real estate, Immovable (property); Alemán, Unbewegliche Sachen.



INMUNIDAD DE JURISDICCION

I. Definición. Privilegio que el derecho internacional acuerda a los gobiernos extranjeros, a sus jefes y a los agentes diplomáticos, de no quedar sometidos a los tribunales de un país que no sea el suyo. II. Ejemplo. La inmunidad de jurisdicción tanto se aplica a los juicios ordinarios como a los procedimientos de ejecución o embargo ( Rev. D.J.A. , t. 45, p. 171). III. Indice. Contitucuón 239, implícitamente. IV. Etimología. Del latín immunitas, -tis, éste de immunis, -e exento de deberes (in- privativo * munis, -e el que cumple con su deber ). V. Traducción. Francés, Immunité juridictionelle; Italiano, Immunitá de giurisdizione; Portugués, Imunidade de jurisdição; Inglés, Immunity (of jurisdiction); Alemán, Inmunität.



INNOVACION

I. Definición. 1. Acción y efecto de persistir el juez en seguir dictando providencias en un asunto, luego de haberse otorgado el recurso de apelación, o cuando median circunstancias que impiden la secuela del juicio principal. --2. Recurso instituído en favor de aquel a quien perjudica la persistencia del juez en seguir dictando providencias que le están prohibidas, tendiente a que el superior disponga la retención del expediente y prevenga al juez de que debe abstenerse de continuar en su actitud. II. Ejemplo. 1. En la Ley 27, Título 23, Partida III... se dispone... que toda innovación fuere reparada por el superior (Gallinal, Manual, t. 2, p. 303). --2. CPC., Parte Segunda, Título segundo, cap. VII. Del recurso por innovación o atentado . III. Indice. CPC., 705, 706, 707, 708, 709, implícitamente. IV. Etimología. Voz culta, del latín innovatio, -nis innovación . Es un sustantivo verbal de innovo, -are, de novus, -a, -um nuevo . V. Traducción. Omissis.



INOPONIBILIDAD

I. Definición. 1. Situación jurídica en virtud de la cual un acto resulta ineficaz respecto de determinadas personas, normalmente ajenas a su realización. --2. Giro usual utilizado para referirse a la prohibición de oponer ciertas defensas o excepciones. II. Ejemplo. 1. Los contratos no pueden oponerse a terceros, ni invocarse por ellos, sino en los casos de los artículos 1254 a 1256 (CPC., 1293). --2. Constituye un garantía en favor del tenedor, la inoponibilidad de las excepciones a la letra de cambio (Giro usual en derecho mercantil). III. Indice. CPC., 479, implícitamente; C. Com., 870. IV. Etimología. Derivado culto del verbo oponer. Véase Oposición). V. Traducción. Francés, Inopposabilité; Italiano, Inopponibilitá; Potugués, Inoponibilidade; Inglés, (Inefficacy); Alemán, Unwirksamkeit gegen über Dritten.



INQUILINO

I. Definición. Arrendatario, más propiamente el de fincas urbanas. II. Ejemplo. Cuando se trata de fincas urbanas, el arrendatario toma el nombre de inquilino (Secco Illa, Del arrendamiento , 15). III. Indice. CPC., 828, 1203, 1247, 1248, 1250, 1260, 1263. IV. Etimología. Voz culta del latín inquilinus, -a -um el que habita dentro . De *inquelo -ere, forma arcaica de incolo, -ere habitar . Aquí el prefijo in- no es privativo, como en otras palabras que figuran en este volumen, sino locativo. V. Traducción. Francés, Locataire; Italiano, Inquilino; Portugués, Inquilino; Inglés, Tenant; Alemán, Einwohner, Miefer.



INSCRIPCION

I. Definición. Acción y efecto de tomar razón, anotar o incorporar un documento o constancia en un registro público. II. Ejemplo. El actor abonará los derechos de inscripción, y éstos importarán... (CPC., 312). III. Indice. CPC., 312, 883. IV. Etimología. Voz semi-culta, del latín inscriptio, -nis (igual sentido), del verbo inscribo, -ere inscribir (in- locativo + scribo, -ere escribir ). V. Traducción. Francés, Inscription; Italiano, Iscrizione; Portugués, Inscrição; Inglés, Inscription; Alemán, Einschreibung, Eintragung.



INSOLVENCIA

I. Definición. Situación jurídica de una persona que, en razón del estado de su patrimonio, no puede pagar sus deudas. II. Ejemplo. En los casos de insolvencia, serán jueces competentes los de el lugar en que el deudor tuviese su domicilio (CPC., 50). III. Indice. CPC., 50, 315, 1035, 1036, 1040. IV. Etimología. Derivado culto del verbo latino solvo, -ere resolver o desligar , que en el latín jurídico tenía el significado de pagar , de donde insolvente = el que no puede pagar. El verbo no ha pasado a las lenguas romances, en esta acepción, ni siquiera como voz culta. V. Traducción. Francés, Insolvabilité; Italiano, Insolvenza; Portugués, Insolvência; Inglés, Insolvency; Alemán, Zahlungsunfähigkeit.



INSPECCION

I. Definición. Medio de prueba por percepción, consistente en que el magistrado examine por sí mismo o acompañado de peritos las personas, cosas o situaciones de hecho que constituyen objeto de prueba en un juicio. II. Ejemplo. Cuando el Juez crea nesesaria la inspección ocular de algún sitio, podrá ordenarla a instancia de la parte o de oficio (CPC., 431). III. Indice. CPC., 349, 431, 1179. IV. Etimología. Voz culta, del latín inspectio, -nis examen, estudio , del verbo inspicio, -ere examinar ; (literalmente mirar adentro ). V. Traducción. Francés, Descente sur les lieux; Italiano, Ispezione; Portugués, Inspeção; Inglés, Survey, inspection; Alemán, Augenscheinsnahme, Augenscheinseinnahme.



INSTANCIA

I. Definición. 1. Dícese de cada una de las etapas o grados del proceso que van, sucesivamente, dedes la iniciación del juicio hasta la primera sentencia definitiva que se dicte y desde la interposición de la apelación hasta la sentencia que se pronuncia sobre ella. --2. Relación jurídica consistente en el ejercicio de la acción ante un mismo juez. --3. Requerimiento o petición de parte dirigida al juez para que dicte una resolución. II. Ejemplo. 1. Los jueces de Paz de Montevideo y su departamento... conocerán, en primera instancia... de las que excedieren de esta suma y no pasaren de mil pesos (COT., 81). --2. Instancia en el juicio, es el ejercicio de la acción ante el mismo Juez hasta la sentencia definitiva (CPC., 1). --3. Las partes podrán enterarse del dictamen en la oficina y a instancia de cualquiera de ellas o de oficio podrá el Juez mandar que comparezcan los peritos (CPC., 437). III. Indice. CPC., 65, 71, 159, 348, 395, 427, 447, 481, 489, 492, 522, 524, 527, 528, 529, 531, 630, 631, 635, 653, 673, 677, 720, 721, 725, 726, 727, 728, 732, 733, 738, 742, 745, 783, 786, 797, 854, 894, 990, 992, 1032, 1127, 1250, 1313, 1320. IV. Etimología. Voz culta, tomada del verbo latín insto, -are insistir, estar encima . En el latín clásico, instantia, -ac significaba proximidad, presencia o diligencia, continuación . V. Traducción. Francés, Instance; Italiano, Istanza; Portugués, Instância; Inglés, Instance; Alemán, Instanz.



INSTRUMENTO

I. Definición. Documento. (Véase este vocablo). II. Ejemplo. El reconocimiento Judicial de la firma, es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido (CPC., 876). III. Indice. CPC., 198, 349, 356, 357, 374, 876, 885. IV. Etimología. Del latín instrumentum, -i instrumento . Proviene del verbo instruo, -ere levantar paredes , por lo que originalmente significaría herramienta o instrumento para levantar una pared . Ya en el latín clásico designa instrumentos en general, en el sentido material o abstracto. V. Traducción. Francés, Instrument; Italiano, Istrumento; Portugués, Instrumento; Inglés, Instrument; Alemán, Urkunde.



INSTRUMENTO PRIVADO

I. Definición. Documento privado. (Véase esta locución). II. Ejemplo. El instrumento privado reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, tiene el mismo valor que la escritura pública (CPC., 361). III. Indice. CPC., 353, 360, 361, 372, 373, 458. IV. Etimología. Véase Instrumento. V. Traducción. Véase Instrumento.



INSTRUMENTO PUBLICO

I. Definición. Documento público. (Véase esta locución). II. Ejemplo. Podrá solamente deducirse la recusación después de citadas las partes para sentencia, cuando se ofreciere probar por confesión delmismo recusado o instrumento público que se exhiba (CPC., 798). III. Indice. CPC., 359, 458, 798, 874, 1073. IV. Etimología. Véase Instrumento. V. Traducción. Véase Instrumento.



INTEGRACION DE TRIBUNAL

I. Definición. Acción y efecto de dar a un tribunal colegiado el número de jueces necesario para emitir sentencia, cuando carece de tal número ya sea por ausencia de sus titulares, ya sea por disidencia entre ellos. II. Ejemplo. En el caso de que los miembros de los Tribunales de Apelaciones no fueran bastantes para integrar el que ha de conocer en el asunto pendiente, se sortearán los conjueces que fueren necesarios (CPC., 644). III. Indice. CPC., 644, 684. IV. Etimología. Voz culta, del latin integratio, -nis renovación, reintegración . La palabra latina proviene de integer, -gra, -grum entero . V. Traducción. Omissis.



INTERDICCION

I. Definición. Prohibición absoluta o relativa, decretada judicialmente, en los casos previstos por la ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta. II. Ejemplo. Toda providencia que tenga por objeto garantir el resultado del juicio, ordenando embargo, interdicción o cualquier otra medida análoga, se cumplirá inmediatamente de haber sido dictada (CPC., 197). III. Indice. CPC., 197, 199. IV. Etimología. Del latín interdictio, -nis, sustantivo, nomen actionis, del verbo interdico, -ere textualmente decir entre . En el lenguaje jurídico latín se usaba esta palabra para indicar la fórmula que ponía fin a un litigio entre dos personas, y equivale por lo tanto a sentencia . Esta sentencia era usualmente prohibitiva, y así se desarrolló el actual significado de interdicción . V. Traducción. Francés, Interdiction; Italiano, Interdizione; Portugués, Interdição; Inglés, Interdiction; Alemán, Verbot, Untersagung.



INTERDICCION GENERAL DE BIENES

I. Definición. Inhibición genérica de una persona que le impide disponer de su patrimonio en perjuicio de la satisfacción del derecho de sus acreedores. (Véase Interdicción). II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



INTERDICTO POSESORIO

I. Definición. Denominación genérica arcaica (inter duos dictum vel adictum) utilizada para referirse a las diferentes acciones posesorias de retener y recuperar la posesión o de defenderse de obra nueva o ruinosa. II. Ejemplo. El interdicto posesorio correspondiente y no la acción por lesión de derecho es que debe entablar el propietario cuya finca ha sido ocupada parcialmente para destinarla a calle pública (Rev. D.J.A. , t. 32, p. 212). III. Indice. CPC., 1171,* ejemplos. IV. Etimología. Interdicto es cultismo proveniente del latín interdictum, -i, derivado del verbo interdico, -ere (véase Interdicción). Posesorio procede del latín jurídico de baja época possessorius, -a, -um, de igual significado, derivado del verbo possideo, -ere (supino possessum) poseer



INTERES

I. Definición. 1. Aspiración legítima, de orden pecunario o moral que representa para una persona la existencia de una situación jurídica o la realización de una determinada conducta. --2. Réditos; frutos civiles periódicos del capital. (Véase Intereses). II. Ejemplo. 1. Son tachas (legales) relativas... tener el testigo o sus parientes interés directo o indirecto en el pleito (CPC., 406). --2. Tampoco será alterada la determinación en razón de lo que se deba por intereses... (COT., 54). III. Indice. CPC., 388, 406 inc. 3, 788, 1046. IV. Etimología. De la forma verbal latina interest, de intersum, -esse estar entre . La tercera persona del singular, usada como verbo impersonal interest significaba hay diferencia entre , más tarde específicamente hay diferencia entre que una cosa suceda o no y finalmente, pero siempre en el latín clásico: es importante que una cosa suceda . En las lenguas romances esta forma verbal se sustantivizó con el sentido de lo que importa , más tarde indemnización por perjuicios , y finalmente ganancia que se obtiene sobre el dinero prestado . En este último sentido aparece ya en el siglo XVI. V. Traducción. Véase Intereses.



INTERESADO

I. Definición. Calidad o atributo del titular de un interés; dícese de aquél que tiene, real o potencialmente, derecho a pretender algo. (Véase Interés). II. Ejemplo. Transcurridos los términos legales para dictar el Juez resolución sin que la hubiese dado, podrá ser requerido mediante el respectivo pedimento por cualquiera de los interesados (CPC., 700). III. Indice. CPC., 476, 597, 700, 736, 784, 844, 852, 858, 918, 1072, 1073, 1075, 1079, 1080, 1087, 1089, 1092, 1095, 1096, 1108, 1109, 1111, 1113, 1114, 1117, 1121, 1124, 1134, 1136, 1154, 1208, 1215, 1231. IV. Etimología. Véase Interés. V. Traducción. Francés, Intéressé; Italiano, Interessato; Portugués, Interesado; Inglés, Interested; Alemán, Berechtigter.



INTERESES

I. Definición. Réditos; acrecimiento, provecho, frutos civiles periódicos producidos por un capital. II. Ejemplo. El mismo postor es remponsable de la disminución de precio del segundo remate, de los intereses acrecidos (CPC., 929). III. Indice. CPC., 66, 580, 728, 784, 787, 900, 923, 935, 1008, 1147. IV. Etimología. Véase Interés. V. Traducción. Francés, Intérêts; Italiano, Interessi; Portugués, Juros; Inglés, Rent, Interests; Alemán, Zinsen.



INTERLOCUTORIA

Véase Sentencia interlocutoria.



INTERLOCUTORIA DE PRUEBA

I. Definición. Denominación habitual del auto que abre la causa a prueba, asimilándolo a las sentencias o resoluciones que resuelven incidentes. (Véase, Apertura a prueba, Interlocutoria). II. Ejemplo. El juicio será escrito, quedando concluso para interlocutorio de prueba con la contestación a la demanda, si se han alegado hechos (CPC., 625). III. Indice. CPC., 320, 625. IV. Etimología. Voz culta, del latín interlocutorius, -a, -um, del verbo interloquor, -i interrumpir para hablar ; literalmente hablar en medio . V. Traducción. Omissis.



INTERPRETE

I. Definición. Perito en idiomas que traduce documentos o declaraciones testimoniales expresados en lengua extranjera a la oficial del juicio. II. Ejemplo. Cuando hayan de examinarse testigos por intérpretes, el Juez nombrará dos de éstos (CPC., 398). III. Indice. CPC., 398. IV. Etimología. Tomado del latín interpres, -etis mediador, negociador , más tarde encargado de explicar, intérprete . V. Traducción. Francés, Interprète; Italiano, Interprete; Portugués, Intérprete; Inglés, Translator, interpreter; Alemán, Übersetzer, Dolmetscher.



INTERROGATORIO

I. Definición. 1. Acción y efecto de preguntar a un testigo, perito o litigante, acerca de los hechos que interesan al juicio. --2. Pliego de preguntas que un litigante redacta para que, a tenor del mismo, sea consultado un testigo presentado, en juicio. II. Ejemplo. 1. Concluído el interrogatorio, será leída la diligencia por la parte (CPC., 445). --2. La parte que solicitase examen de testigos deberá hacerlo expresando en el escrito con que acompaña el interrogatorio... (CPC., 378). III. Indice. CPC., 302, 378, 379, 437, 445, 587, 600, 1285. IV. Etimología. Voz culta, del latín, interrogatorius, -a, -um referente a preguntas que se sustantivizó en las lenguas romances. De interrogo, -are preguntar (originalmente hacer preguntas a varias personas al mismo tiempo: inter entre + rogo, -are preguntar . Ya en el latín jurídico se empleaba: lege interrogare. V. Traducción. Francés, Interrogatoire; Italiano, Interrogatorio; Portugués, Interrogatório; Inglés, Examination (of a witness), interrogatoty; Alemán, Verhör.



INTERVENCION

I. Definición. 1. Acción y efecto de hacerse presente en un juicio ya iniciado, por disposición de la ley, por requerimiento de las partes o espontáneamente, para oponerse a las pretensiones de los litigantes o para coadyuvar con uno de ellos. --2. Medida cautelar consistente en la designación por el Juez, en los casos autorizados por la ley, de una persona a quién se asigna el cometido de vigilar o administrar un patrimonio, con el objeto de proteger el derecho eventual que en el mismo pueda tener un litigante que justifica ser condómino, socio o acreedor. (Véase Providencias cautelares). II. Ejemplo. 1. El Ministerio Público tendrá intervención en todos los asuntos relativos a las personas y bienes de los ausentes (COT., 173). --2. Los honorarios de un interventor designado judicialmente, se hallan sometidos al procedimiento de regulación establecido en el art. 230 COT. ( Rev. D.J.A. , t. 43, p. 79). III. Indice. CPC., 132, 133, 134, 318. IV. Etimología. Voz culta, del latín interventio, -nis, documentado solamente como término jurídico con el significado de mediación . V. Traducción. Francés, Intervention; Italiano, Intervento; Portugués, Intervenção; Inglés, Intervention; Alemán, Beteiligung.



INTERVENTOR

Véase Intervención.



INTESTADO

I. Definición. 1. Dícese del que ha fallecido sin haber dejado consignadas en un testamento las manifestaciones de su última voluntad. (Véase Ab intestato ). ..2. Calidad o atributo de la sucesión diferida sin testamento. (Véase Ab intestato). --3. Herencia yacente o vacante en la cual, por ausencia de herederos con vocación sucesoria dentro del grado legal, corresponde asignar la propiedad al Estado. II. Ejemplo. 1. La sucesión, sea testamentaria o intestada, se abre en el momento de la muerte natural de la persona (CPC., 1042). --2. Si el intestado es extranjero que pertenezca a una nación con la cual existen tratados vigentes, el curador de los bienes hereditarios será nombrado con arreglo a esos tratados (CPC., 1146). --3. Para que pueda iniciarse el juicio abintestado se requiere:... (CPC., 1123). III. Indice. CPC., 83, 98, 638, 1144, 1146, 1147, 1149. IV. Etimología. Voz culta del siglo XIII, tomada del latín intestatus, -a, -um el que muere sin dejar testamento (in- privativo + testatus, -a, -um participio pretérito pasivo de testor, ari atestiguar, testimoniar, hacer testamento ). V. Traducción. Francés, Intestat; Italiano, Intestato; Portugués, Sem testamento; Inglés, Intestate; Alemán, Ohne Testament.



INTIMACION

I. Definición. 1. Acción y efecto de requerir a una persona, mediante un acto de alguacil, escribano u oficial judicial cumplido a petición de parte o por iniciativa judicial, para que haga u omita algo. --2. Acta extendida por el funcionario competente, mediante la cual se acredita fehacientemente la diligencia de requerimiento, o interpelación hecha a una persona. II. Ejemplo. 1. Son obligaciones de los Alguaciles... ejecutar a pedido de los interesados y sin necesidad de orden judicial las intimaciones (COT., 216). 1249, 1250, 1305, 1306, 1309, 1310. --2. Dicha intimación... se hará constar por diligencia por diligencia en autos (CPC., 1309). III. Indice. CPC., 365, 496, 538, 1038, 1191, 1193, 1247, 1248. IV. Etimología. Del latín jurídico intimatio, -nis intimación , sustantivo (nomen actionis) del verbo intimo -are, llevar adentro hacer penetrart de donde dar a conocer . Tomó su sentido jurídico actual a partir del siglo XIV. Proviene de intimus, -a, -um, superlativo de interus, -a, um, interno . V. Traducción. Francés, Sommation; Italiano, Intimazione; Portugués, Interpelação, intimação; Inglés, Intimation; Alemán, Aufforderung.



INTIMACION DE DESALOJO

I. Definición. Acto interpelativo consistente en requerir judicialmente la entrega de un inmueble dentro de cierto plazo al arrendatario, subarrendatario, encargado, guardador, ocupante a título precario o ex condueño del inmueble dividido o adjudicado, con el fin de preparar el juicio de desalojo. II. Ejemplo. Los jueces observarán el procedimiento de la vía ejecutiva, y a petición de la parte demandante, harán la intimación de desalojo (CPC., 1247). III. Indice. CPC., 1247. IV. Etimología. Véase Desalojo; Intimación. V. Traducción. Véase Desalojo; Intimación.



INTIMACION DE PAGO

I. Definición. Interpelación o requerimiento hecho a un deudor para que pague su deuda y para dejar constancia fehaciente de su mora. (Véase Intimación, mora). II. Ejemplo. El recurso extraordinario de nulidad, podrá ser declarado desierto a solicitud de la parte recurrida, si pasados treinta días, de habérsele intimado al recurrente el pago de la planilla de costas, no lo hubiere verificado (CPC., 699). III. Indice. CPC., 67, 699. IV. Etimología. Véase Intimación, Pago. V. Traducción. Véase Intimación, Pago.



INVALIDACION

I. Definición. Acción y efecto de privar de validez a un acto procesal, despojándolo de sus consecuencias sobre los actos posteriores dependientes del mismo. II. Ejemplo. La nulidad absoluta... puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba (CC., 1561). III. Indice. CPC., 675, ejemplo. IV. Etimología. Voz culta, que ha adquirido su sentido jurídico actual en el siglo XVI. Es sustantivo del verbo invalidar, que se formó sobre el ejemplo del latín validus, -a, -um, en baja época no válido, carente de validez , en latín clásico debil, herido, enfermo . V. Traducción. Francés, Invalidation; Italiano, Invalidazione; Portugués, Invalidação; Inglés, Invalidation, voidance; Alemán, Ungültigmachung.



INVENTARIO

I. Definición. Descripción formulada por el alguacil del juzgado o por las partes interesadas, en la cual se consigna el estado de un patrimonio mediante el detalle pormenorizado de los bienes que integran su activo y de las obligaciones que constituyen su pasivo. II. Ejemplo. El inventario es privado o extrajudicial, y solemne o judicial (CPC., 1059). III. Indice. CPC., 1059, 1060, 1061, 1077. IV. Etimología. Del latín inventarium, -ii inventario ; proviene del verbo invenio, -ire encontrar . Inventario: lista de lo que se encuentra. V. Traducción. Francés, Inventaire; Italiano, Inventario; Portugués, Inventário; Inglés, Inventory; Alemán, Inventar.



IPSO JURE

I. Definición. Acepción latina usada para significar que un acto produce sus efectos de pleno derecho, por ministerio de la ley, sin declaración o pronunciamiento judicial alguno. II. Ejemplo. La obligación de pagar las deudas hereditarias se divide ipso jure entre todos los coherederos (CC., 1168). III. Indice. CPC., 664, ejemplo. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



IRRACIONAL DISENSO

I. Definición. 1. Negativa injustificada de parte de los padres, a prestar el consentimiento que la ley requiere para la celebración del matrimonio de sus hijos. --2. Proceso que promueve el hijo, a fin de que por acto judicial se le conceda la anuencia requerida por la ley, que sus padres le niegan, para contraer matrimonio. II. Ejemplo. 1. 2. Cuando el consentimiento para el matrimonio se niegue por la persona o personas que deben prestarlo, habrá recurso al Presidente del respectivo Tribunal de Apelaciones para que declare irracional el disenso (CC., 110). III. Indice. CC., 110. IV. Etimología. Irracional: del latín irrationalis, -e carente de razón (ratio, -nis). Disenso es expresión italiana, proveniente del latín sensus, -us sentido , del verbo sentio, -ire sentir . V. Traducción. Omissis.



JACTANCIA

I. Definición. 1. Acción y efecto de atribuirse, fuera de juicio, por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otro, o asegurar ser su acreedor. --2. Proceso que da lugar la demanda promovida contra un a persona capaz de ser demandada que, fuera de juicio, se hubiera atribuído derechos propios sobre bienes de otro o asegurado ser su acreedor, con el objeto de conminarle a que le promueva juicio dentro de cierto plazo, bajo pena de caducidad de su derecho. II. Ejemplo. 1. En el caso de jactancia se procederá con arreglo a lo que dispone en el título especial (CPC., 260). --2. El escrito en que se deduzca la acción de jactancia deberá contener... (CPC., 864). III. Indice. CPC., 260, 864, 867, 868, 870, 872. IV. Etimología. Del latín iactantia, -iae (época imperial), de igual significado, derivado del varbo iactio, -are arrojar, lanzar (que en castellano dio también echar), frecuentativo de iacio, -ere tirar, arrojar ; este verbo se usaba también como reflexivo: se iactare, en la acepción de jactarse . V. TRaducción. Francés, Action préjudicielle; Italiano, Iattanza; Portugués, Jactância; Inglés, Jactitation, Jactancy; Alemán, Berühmung, Auspruchsberühmung.



JEFE

I. Definición. Superior, en el orden jerárquico, de una organización, equipo o cuerpo administrativo. II. Ejemplo. El Fiscal de Corte es el Jefe del Ministerio Público y Fiscal , (COT., 197). III. Indice. COT., 197. IV. Etimología. Del francés chef, y éste del bajo latín capus, -i jefe , correspondiente al clásico caputu, -itis cabeza , que ya Tito Livio y Terencio usaban en el sentido figurado de jefe , conductor . La palabra castellana aparece en el siglo XVIII. V. Traducción. Francés, Chef; Italiano, Capo; Portugués, Chefe; Inglés, Head, Chief; Alemán, Vosgesetzter, Vorsteher, Chef.



JUDICATUM SOLVI

I. Definición. Locución latina que literalmente significa de pagarse lo juzgado , y que en el uso forense equivale a fianza de arraigo. (Véase Fianza de arraigo; Juzgar; Solvencia).



JUDICATURA

I. Definición. 1. Calidad o condición propia de la investidura de juez. --2. Conjunto de magistrados que integran el Poder Judicial de país. II. Ejemplo. 1. Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere... ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura... (Constitución, 242). --2. Los cargos de la Judicatura serán incompatibles con otra función pública retribuída... (Constitución, 251). III. Indice. Constitución, 242, 251. IV. Etimología. Cultismo procedente, probablemente a través del italiano, del latín medioeval iudicatura, -ae, derivado de iudicatus, -us calidad de juez o cargo de juez , y éste de iudex, -icis, juez (véase esa palabra). V. Traducción. Véase Juez.



JUDICIAL

I. Definición. 1. Dícese de lo relativo o inherente a la Administración de Justicia. --2. Dícese de lo relativo o inherente a los jueces. --3. Dícese de lo relativo o inherente a los juicios. II. Ejemplo. 1. El Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la Ley (Constitución, 233). --2. De la inamovilidad judicial . Sección III, Capítulo I, Título III, COT.). --3. procurador o apoderado es aquel que toma a su cargo el desempeño de un negocio judicial o pleito ajeno por mandato de su dueño (CPC., 154). III. Indice. COT., 1, Sección III, Cap. I, Tit. III, Cot.; CPC., 154. IV. Etimología. Del latín iudicialis, -e, de igual significado, derivado de iudex, -icis, juez (véase esa palabra). V. Traducción. Francés, Judiciaire; Italiano, Giudiziario; Portugués, Judicial; Inglés, Judiciary; Alemán, Gerichtlich, richterlich.



JUEZ

I. Definición. Magistrado integrante del Poder Judicial, investido de la autoridad oficial requerida para desempeñar la función jurisdiccional y obligado al cumplimiento de los deberes propios de la misma, bajo la responsabilidad que establecen la Constitución y las leyes. II. Ejemplo. Las personas que intervienen esencialmente en un juicio son: Juez, actor y reo (CPC., 8). III. Indice. CPC., 1, 8, 9, 10, 11, 19, 21, 27, 43, 49, 69, 70, 73, 75, 76, 77, 80, 82, 84, 85, 86, 96, 98, 100, 105, 132, 139, 145, 183, 191, 199, 221, 229, 239, 248, 286, 293, 332, 335, 397, 403, 464, 468, 469, 473, 474, 488, 489, 491, 530, 564, 568, 641, 643, 648, 660, 668, 689, 696, 730, 739, 751, 769, 774, 776, 780, 782, 783, 784, 786, 790, 791, 800, 808, 814, 815, 817, 824, 826, 1020, 1168, 1173, 1247, 1275, COT., 57.* IV. Etimología. Del latín iudex, -icis, juez ; Propiamente el que indica o dice el derecho . Esta palabra proviene de un arcaico *iou-dek-s, compuesto de iou- = ius derecho y deik- que es una raíz indoeuropea que significa mostrar o decir e indico, -are mostrar ). V. Traducción. Francés, Juge; Italiano, Giudice; Portugués, Juiz; Inglés, Judge, Justice; Alemán, Richter.



JUEZ ARBITRO

I. Definición. Calidad o atributo de la persona a quien se confía el cometido de decidir un juicio arbitral. (Véase Arbitro). II. Ejemplo. Los Jueces árbitros deben hallarse todos presentes a la discusión y determinación de la causa, y lo que resolvieren, todos o la mayor parte, hará sentencia (CPC., 568). III. Indice. CPC., 533, 568. IV. Etimología. Véase Arbitro; Juez. V. Traducción. Véase Arbitro; Juez.



JUEZ COMISIONADO

I. Definición. Juez delegado. (Véase esta locución). II. Ejemplo. El Juez delegado o comisionado, para algún acto de instrucción o de prueba , por el Juez de la causa, es también recusable (CPC., 821). III. Indice. CPC., 73, 74, 821, 1215, 1218, 1220, 1225. IV. Etimología. Juez: véase este vocablo. Comisionado: del verbo comisionar y éste del francés commissionner, creado en el siglo XV, del sustantivo commission (véase: Comisión). V. Traducción. Omissis.



JUEZ DE DISTRITO

I. Definición. Teniente Alcalde Magistrado a quien se asigna, en las leyes en vigor antes de la Constitución de 1952, el conocimiento de los asuntos de cuantía inferior a veinticinco pesos y de aquellos atribuídos por leyes especiales. II. Ejemplo. Los actuales Jueces de Distrito continuanrán en el ejercicio de sus cargos hasta el término de sus presentes mandatos (Disposiciones transitorias de la Constitución, inciso P.). III. Indice. CPC., 763 *; COT., 78*. IV. Etimología. Juez: Véase este vocablo. Distrito procede del latín de baja época, districtus, -us forma sustantivada de districtus, -a, -um apartado, separado , participio pretérito del verbo distringo, -ere apartar, separar , compuesto de stringo, -ere estrechar, apretar . En el latín clásico, districtus sólo existía como adjetivo, pero en la Edad Media (siglo IX) ya hallamos la forma sustantivada: districtus civitatis, territorios dependientes de una ciudad . Penetró primero como cultismo en italiano, luego en francés, de donde lo tomó el castellano en el siglo XVII. V. Traducción. Omissis.



JUEZ DE FERIA

I. Definición. Magistrado designado por la Suprema Corte de Justicia para actuar durante los períodos de vacaciones, con el objeto de atender los casos en que procede la habilitación del feriado judicial por causa de urgencia. (Véase Feria Judicial). II. Ejemplo. Podrán también actuar los Jueces de Feria en los expedientes relativos a los casos de los artículos 198, 291, 292, 620, 767, 774 y 782 del Código Civil... (CPC., 83). III. Indice. CPC., 83; COT., 63, implícitamente. IV. Etimología. Véase Juez; Feria. V. Traducción. Véase Juez; Feria.



JUEZ DELEGADO

I. Definición. Juez comisionado: condición o atributo de aquel magistrado a quien otro de distinta circunscripción jurisdiccional, pide u ordena una diligencia judicial que debe realizarse en su territorio. II. Ejemplo. El Juez delegado o comisionado, para algún acto de instrucción o de prueba, por el Juez de la causa, es también recusable (CPC., 821). III. Indice. CPC., 72, 821. IV. Etimología. Juez: véase este vocablo.. Delegado: Participio pretérito de delegar, procedente del latín delego, -are, de igual significado y compuesto de lego, -are delegar por medio de un contrato (de lex, legis que significaba también contrato ). V. Traducción. Omissis.



JUEZ DE PAZ

I. Definición. Magistrado seccional que reune al mismo tiempo la calidad de Oficial del Registro Civil y de juez de primera instancia en los asuntos cuya cuantía no excede los mil pesos y en los que leyes especiales asignan a su conocimiento. II. Ejemplo. Para ser Juez de Paz se requiere... (Constitución, 247). III. Indice. CPC., 22, 78, 86, 88, 89, 90, 94, 95, 96, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 269, 271, 280, 471, 610, 611, 616, 620, 622, 624, 629, 650, 763, 800, 809, 954, 1295; COT., 80.* IV. Etimología. Juez: véase este vocablo. Pza: del latín pax, -cis, paz . Es dudoso que la expresión juez de paz haya sido creado por oposición a juez militar. Más bien podría tratarse de una conservación del significado latino original de la palabra pax, que en realidad no significaba, como hoy, un estado de no-beligerancia (que se decía otium, -ii, de donde ocio), sino la convención de cese de hostilidades entre las partes beligerantes, o sea un tratado de paz y también un acuerdo entre dos partes litigantes en el derecho civil. Proviene del verbo *paco, resolver de común acuerdo . V. Traducción. Omissis.



JUEZ LETRADO DE MENORES

I. Definición. Magistrado con sede en el Departamento de Montevideo, al que se asigna el conocimiento de los asuntos que se refieren a los menores de edad y de ciertas situaciones que pueden tener consecuencias jurídicas respecto de ellos. II. Ejemplo. Las resoluciones dictadas por el Juez Letrado de Menores no se inscribirán en el Registro de Reincidencias (Código del Niño, art. 134). III. Indice. Código del Niño, art. 113.* IV. Etimología. Véase Juez; Letrado; Menor de edad. V. Traducción. Véase Juez; Letrado; Menor de edad



JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

I. Definición. Magistrado departamental, con sede en Montevideo, llamado a conocer en primera instancia en los asuntos civiles de monto superior a mil ppesos; en los asuntos que leyes especiales les confían; y en las apelaciones de ciertos fallos dictados por los jueces de paz. II. Ejemplo. En el departamento de Montevideo habrá siete Jueces Letrados de Primera instancia en lo Civil... (COT., 91). III. Indice. COT., 91.* IV. Etimología. Véase: Juez; Letrado; Primera Instancia. Civil del latín civilis, -e civil, referente a la ciudadanía , derivado de civis, -is ciudadano, miembro libre de una comunidad . En derecho, opuesto a militaris, -e militar . V. Traducción. Omissis.



JUEZ LETRADO INTERINO

I. Definición. Magistrado Letrado de rimera instancia que, por no reunir los requisitos establecidos en el art. 239 inc. 5 de la Constitución, se halla sometido durante un término de dos años a un régimen de amovilidad relativa en el desempeño de su cargo. II. Ejemplo. Si los mismos funcionarios tuviesen menos antigüedad en sus respectivos cargos serán considerados con carácter de Jueces Letrados interinos, por un período de dos años (Constitución, 239). III. Indice. Constitución, 239. IV. Etimología. Juez, Letrado: Véase estos vocablos. Interino es palabra castellana rehecha sobre interinato, que procede del francés intérinat, formado en el siglo XIX del latinismo interim entre tanto . Hasta hace poco en castellano, como en los otros romances, no se usaba interino sino el latinismo ad interim, para el intervalo . V. Traducción. Omissis.



JUEZ SUPLENTE

I. Definición. Magistrado integrante del Poder Judicial, con el cometido de reemplazar a los Jueces Letrados de Primera Instancia a los que se haya acordado licencia por más de diez días, de llenar provisoriamente las vacantes que se produjeren en esa judicatura, desempeñar las funciones inspectivas que le asigne la Suprema Corte y de actuar, eventualmente, como prosecretario letrado de ésta. --2. En sentido jurídico: atribución de un derecho o imposición de un deber a uno o más sujetos, como consecuencia de una valoración de sus respectivas pretenciones. --3. En sentido psicológico, discernimiento, normalidad en el uso de las facultades mentales. --4. Criterio, parecer, opinión. --5. Proceso, causa, litigio. (Véase estos vocablos). --6. Expediente, autos. (Véase estos vocablos). II. Ejemplo. 1. En la lógica pura los juicios contradictoriamente opuestos no pueden ser ambos verdaderos (Garcia Maynes, Lógica del juicio jurídico, capítulo V, nº 3). --2. Jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las normas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se aplica el orden jurídico establecido... (Couture, Fundamentos,...). --3. Son obligaciones naturales: 1º Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento... (CC., 1442). --4. Los que tengan necesidad de pasar por la inmediaciones del edificio o construcción que amenace ruina ruina, no pudiendo evitarlo sin que se les siga perjuicio conocido, o grave molestia, a juicio del Juez... (CPC., 1201). --5. En este juicio sólo se admitirán las pruebas que tengan por objeto acreditar el hecho de la posesión... (CPC., 1179). --6. El juicio más moderno se acumulará al más antiguo... (CPC., 773). III. Indice. 31, 33, 45, 66, 79, 105, 106, 108, 113, 114, 115, 116, 122, 137, 142, 159, 160, 170, 172, 173, 174, 175, 177, 195, 206, 253, 257, 263, 277, 288, 298, 301, 309, 317, 318, 327, 360, 387, 441, 478, 479, 530, 532, 533, 545, 567, 572, 587, 603, 613, 617, 618, 670, 676, 678, 681, 695, 709, 747, 757, 770, 771, 772, 773, 774, 775, 776, 777, 778, 783, 785, 813, 828, 836, 841, 844, 845, 847, 850, 851, 852, 857, 858, 859, 863, 874, 908, 1067, 1071, 1078, 1083, 1123, 1125, 1144, 1177, 1179, 1185, 1201, 1208, 1236, 1252, 1268, 1273, 1284. IV. Etimología. Del latín iudicium, -ii juicio , propiamente acto de decir o mostrar el derecho (véase Juez). En el derecho romano esta palabra designaba en realidad sólo la última parte del juicio, y en el castellano antiguo juizio equivalía a sentencia , derivando después lentamente hacia la cepción de hoy, quizás bajo el influjo del italiano giudizio. V. Traducción. Francés, Jugement; Italiano, Giudizio; Portugués, Juizo; Inglés, Judgment, decision, wisdom, lawsuit, process, case; Alemán Urteil, (Behauptung), Urteilskraft, Urteilsvermögen, Meinung, Prozess.



JUICIO ARBITRAL

I. Definición. Proceso que, por ministerio de la ley o por convención de las partes, no se dirime ante los órganos de la jurisdicción del Estado sino ante árbitros. (Véase Arbitros). II. Ejemplo. No pueden someterse a juicio arbitral las cuestiones sobre el estado civil de las personas... (CPC., 550). III. Indice. CPC., 536, 550, 553, 562, 581. IV. Etimología. Juicio; Arbitro. V. Traducción. Juicio; Arbitro.



JUICIO CIVIL

I. Definición. Dícese de aquél que, por oposición a los que atañen a otras materias, como comercial, penal, menores, hacienda y contencioso administrativo, versa primordialmente sobre las materias contenidas en el Código Civil y las leyes complementarias. II. Ejemplo. El juicio es civil o criminal, según tenga por objeto el interés o la pena (CPC., 2). III. Indice. CPC., 2. 93. IV. Etimología. Véase Juicio; Fiscal de lo Civil. V. Traducción. Omissis.



JUICIO CRIMINAL

I. Definición. Dícese de aquél promovido con motivo de un hecho ilícito sancionado por una ley de carácter penal, con el objeto de castigar al culpable o declarar la inaplicabilidad de tal sanción al prevenido. II. Ejemplo. La mujer casada no necesita de la licencia del marido ni supletoria del Juez para defenderse en juicio criminal (CPC., 112). III. Indice. CPC., 2, 112. IV. Etimología. Juicio: véase este vocablo. Criminal del latín criminalis, -e relativo a crimen o que reviste carácter de crimen , derivado de crimen, -inis. Esta palabra significó primero acusación , confundiéndose más tarde con el objeto de la acusación, o sea con el delito o falta. En cuanto al origen de esta palabra, hay varias hipótesis. Según algunos autores, se trataría de una onomatopeya *krik(s)men, que expresaba los gritos o llamados o pedidos de auxilio, de donde acusación . Esta hipótesis no deja de ser probable, dado que encuadra perfectamente en el sistema arcaico de las legis actionis , pero aún más probable parece la que deriva crimen del verbo cerno, -ere tamizar, cerner y seleccionar, decidir . Crimen vendría a ser entonces deecisión , más tarde el objeto sobre el cual debe decidirse , o sea acusación . Esta teoria se ve robustecida por el paralelismo del griego separar, seleccionar que da derivados similares. En cambio, es muy poco convincente la hipótesis que hace derivar crimen de *querimen, o sea de la misma raíz de querella. V. Traducción. Francés, Procès criminel; Italiano, Criminale; Portugués, Criminal; Inglés, Criminal case, trial; Alemán, Verfahren, Strafprozess.



JUICIO DE ALIMENTOS

I. Definición. Proceso que tiene por objeto la determinación del derecho del acreedor en una obligación alimentaria, a la fijación del quantum de la prestacióncuando no se halla determinado en la ley, convención o testamento; y a la realización de las medidas de coerción dirigidas a hacerla efectiva. II. Ejemplo. Traído a la discusión el repartido intitulado Juicio de Alimentos, fueron sancionados todos sus artículos sin modificación alguna (Actas de la Comisión Revisora del Proyecto de Cod. de Proc. Civ., 329). III. Indice. CPC., 1295*. IV. Etimología. Véase Alimentos. V. Traducción. Francés, Action en pension alimentaíre; Italiano, Alimenti; Portugués, Alimentos; Inglés, Alimony; Alemán, Unterhaltsprozess.



JUICIO DE CONCILIACION

I. Definición. Designación aplicada al procedimiento destinado a cumplir el requesito constitucional de la conciliación. (Véase Conciliación). II. Ejemplo. Las actas... se extenderán en un libro que el Juez de Paz debe tener con el título de Juicio de Conciliación... III. Indice. CPC., 263, 264, 265, 269, 277, 278, 869. IV. Etimología. Véase Conciliación. V. Traducción. Véase Conciliación.



JUICIO DE MENSURA

I. Definición. Véase Mensura. II. Ejemplo. El que promueve el juicio de mensura, deslinde y amojonamiento, deberá presentar los títulos auténticos que acrediten su dominio (CPC., 1214). III. Indice. CPC., 1213, 1214, 1215. IV. Etimología. Véase Mensura. V. Traducción. Véase Mensura.



JUICIO DE RESPONSABILIDAD

I. Definición. Proceso cuya pretención consiste en que se declare la responsabilidad de un juez por hechos cumplidos en el desempeño de su magistratura y se impongan al mismo las sanciones que la Constitución y la ley determinan. (Véase Responsabilidad judicial). II. Ejemplo. Declarada la procedencia del juicio de responsabilidad, el Ministerio Público... (lo) provoxará... de inmediato ante quien corresponda (COT., 148). III. Indice. 18, 644; COT., 132.* IV. Etimología. Véase Juicio; Responsabilidad (Judicial). V. Traducción. Véase Juicio; Responsabilidad (Judicial).



JUICIO EJECUTIVO

I. Definición. Dícese de aquél que, promovido mediante título que atrae aparejada ejecución, tiene por objeto la realización de bienes suficientes como satisfacer el interés de un acreedor de suma de dinero líquida y exigible. (Véase Ejecución). II. Ejemplo. El juicio ejecutivo sólo puede tener lugar mediante título que traiga aparejada ejecución (CPC., 873). III. Indice. CPC., 4, 5, 493, 494, 49, 499, 676, 837, 850, 873, 894, 896, 899, 935, 940, 941, 944, 990, 1005, 1022, 1023, 1313. IV. Etimología. Véase Juicio; Ejecución. V. Traducción. Véase Juicio; Ejecución.



JUICIO DE REBELDIA

I. Definición. Dícese del seguido sin la intervención de un litigante, normalmente el demandado, que no ha respondido a comparecer a estar derecho. (Véase Rebeldía). II. Ejemplo. No haciendo el poderdante ni lo uno ni lo otro, se seguirá el juicio en rebeldía (CPC., 174). III. Indice. CPC., 174, 843, * 846. IV. Etimología. Véase Juicio, Rebeldía. V. Tradiucción. Véase Juicio, Rebeldía.



JUICIO ESCRITO

I. Definición. Poroposición oral o verbal, dícese de aquél en el cual las exposiciones de las partes, interrogatorios de testigos y demás manifestaciones de voluntad jurídica, se formulan en documentos escritos presentados ante la oficina actuaria. II. Ejemplo. El juicio será escrito, quedando concluso para interlocutoria de prueba con la interposición de la demanda (CPC., 625). IV. Etimología. Véase Escrito; Juicio. V. Traducción. Véase Escrito; Juicio.



JUICIO EXTRAORDINARIO

I. Definición. Dícese de aquél que, por oposición al ordinario, ofrece a las partes oportunidades menos amplias de defender sus derechos y producir la prueba de los mismos. II. Ejemplo. El juicio petitorio es extraordinario cuando no está sujeto a todas (las) solemnidades (del juicio ordinario) (CPC., 4). III. Indice. CPC., 4. IV. Etimología. Juicio: véase este vocablo. Extraordinario viene del latín extraordinarius, -ia, -ium, expresión jurídica procedente de la locución extra ordinem fuera del orden (prefijado) , por analogía y oposición a ordinarius, -ia, -ium ordinario , perteneciente al orden (prefijado) . El juicio extraordinario se conoció en todas las épocas del derecho romano, estando documentados: iudicium extradinarium, placitum extra ordinem, cognitio extra ordinem. V. Traducción. Omissis.



JUICIO ORAL

Véase Juicio verbal.



JUICIO ORDINARIO

I. Definición. Dícese de aquél cuyas formas establecidas en la ley suministran a las partes la más amplia oportunidad de defender sus derechos y producir la prueba de los mismos. II. Ejemplo. El juicio petitorio, es ordinario cuando en él se observan las solemnidades y trámites generales que las leyes prescriben (CPC., 4). III. Indice. CPC., 4, 252* ejemplo. IV. Etimología. Juicio: véase este vocablo. Ordinario proviene del latín ordinarius, -ia, -ium, de igual significado, propiamente lo que está dentro del orden previsto . Deriva de ordo, -inis orden u ordenamiento , originalmente el orden de los hilos en la urdimbre, término de la vida rural que, como tantos otros, pasó al lenguaje común y al jurídico en Roma. En éste último, designa especificamente la sucesión fija de las instancias dentro del procedimiento legal. V. Traducción. Omissis.



JUICIO PENAL

Véase Juicio Criminal.



JUICIO PETITORIO

I. Definición. Dícese de aquél cuyas formas establecidas en la ley suministran a las partes la más amplia oportunidad de defender sus derechos y producir la prueba de los mismos. II. Ejemplo. El juicio petitorio, es ordinario cuando en él se observan las solemnidades y trámites generales que las leyes prescriben (CPC., 4). III. Indice. CPC., 4, 252 *ejemplo. IV. Etimología. Juicio: véase este vocablo. Ordinario proviene del latín ordinarius, -ia, -ium, de igual significado, propiamente lo que está dentro del orden previsto . Deriva de ordo, -inis orden u ordenamiento , originalmente el orden de los hilos en la urdimbre, término de la vida rural que, como tantos otros, pasó al lenguaje común y al jurídico en Roma. En éste último, designa específicamente la sucesión fija de las instancias dentro del procedimiento legal. V. Traducción. Omissis.



JUICIO PENAL

Véase Juicio Criminal.



JUICIO PETITORIO

I. Definición. Dícese de aquél relativo al estado civil de las personas, la propiedad o sus desmembramientos, el cumplimiento de las obligaciones, y a la mera declaración de los derechos de las partes. II. Ejemplo. El juicio civil es posesorio o petitorio (CPC., 3). III. Indice. CPC., 3, 4, 28, 42, 140, 1199, 1237. IV. Etimología. Juicio: véase este vocablo. Petitorio del bajo latín jurídico *petitorius, -ia, -ium de igual significado, derivado del verbo peto, -ere que originalmente significaba marchar hacia de donde querer alcanzar y pedir . V. Traducción. Francés, Pétition; Italiano, Petizione; Portugués, Petição; Inglés, Petition; Alemán, Bittgesuch, Petitorischer Prozess.



JUICIO POSESORIO

I. Definición. Dícese de aquél que, por oposición a petitorio, tiene relacion con la posesión de una cosa y procura su conservación, restitución o amparo de obra nueva o ruinosa. (Véase Acciones Posesorias). II. Ejemplo. Fuera de los casos de sumisión expresa o tácita, es juez competente para conocer en los juicios... posesorios sobre bienes inmuebles, el del lugar... en que esté la cosa litigiosa (CPC., 28). III. Indice. CPC., 3, 28, 1171,* implícitamente. IV. Etimología. Véase Acciones posesorias; Interdircto Possesorio. V. Traducción. Véase Acciones posesorias; Interdicto Posesorio.



JUICIO POR COMISION

I. Definición. Dícese de aquél en el cual un órgano del poder público atribuye a cierto tribunal constituído ex post facto la facultad de juzgar determinados hechos o a determinadas personas, con violación de la expresa prohibición constitucional. II. Ejemplo. Quedan prohibidos los juicios por comisión (Constitución, 19). III. Indice. Constitución, 19. IV. Etimología. Véase Juicio; Comisión. V. Traducción. Omissis.



JUICIO PUBLICO

I. Definición. Dícese de aquél en el cual se permite el acceso del público a la sala de audiencias. II. Ejemplo. Durante el juicio público, el Presidente del Tribunal, dirige la audiencia y mantiene el buen orden (CPC., 698). III. Indice. CPC., 698. IV. Etimología. Véase Juicio; Fe pública. V. Traducción. Omissis.



JUICIO SUMARIO

I. Definición. Dícese del juicio extraordinario de trámite abreviado con relación al ordinario, que, por oposición al ejecutivo, no tiene por objeto el cobro de suma de dinero líquida y exigible. II. Ejemplo. (Juicio) sumario es aquél cuyos trámites son más abreviados (CPC., 5). III. Indice. CPC., 45, 277. IV. Etimología. Juicio: véase este vocablo. Suamrio es cultismo, como adjetivo, y procede del francés sommaire, el cual a su vez proviene del sustantivo sommaire sumario . El latín no tenía ningún adjetivo summarius, -ia, -ium, sino solamente un sustantivo summarium, -ii equivalente a breviarium, -ii o sea escrito en que sólo figuran los puntos sobresalientes . Procede de summa, -ae que significa tanto suma, importe como parte esencial, punto importante , y es el femenino de summus, -a, -um el más alto . V. Traducción. Francés, Procédure sommaire; Italiano, Sommario; Portugués, Sumário; Inglés, Summary procedure; Alemán, Abgekürzter Process.



JUICIO UNIVERSAL

I. Definición. Dícese de aquél que, por oposición a singular, reúne en sí una pluralidad de pretensiones. II. Ejemplo. Juicio universal es aquél en que simultaneamente se ventilan, ante el mismo Juez, diferentes acciones, o diferentes intereses (CPC., 6). III. Indice. CPC., 6, 772, 982, 1020. IV. Etimología. Juicio: véase este vocablo. Universal procede del latín universalis, -e, de igual significado, creado para servir de adjetivo a la locución adverbial in universum en genral , formada de universus, -a, -um todo igual literalmente girado de una sola vez . V. Traducción. Francés, Universel; Italiano, Universale; Portugués, Universal; Inglés, Universal; Alemán, Universalprozess, Prozess über mehrere Ausprüche.



JUICIO VERBAL

I. Definición. 1. Dícese de aquél en el cual las exposiciones de las partes y sus respectivas pruebas se realizan de viva voz, en las audiencias respectivas, labrándose luego actas que constituyen el expediente. --2. Audiencia, junta, debate oral. II. Ejemplo. 1. Los Jueces de Paz procederán también en juicio verbal en una sola audiencia o en dos si las partes ofrecen probanzas o si el Juez las considera necesarias (CPC., 610). --2. Entablada la demanda, el juez convocará a juicio verbal con término de trs días... (CPC., 1177). III. Indice. CPC., 7, 588, 610, 612, 657, 693, 694, 696, 756, 758, 793, 800, 1134, 1177, 1182, 1197, 1198, 1207, 1210, 1255, 1264. IV. Etimología. Juicio: véase este vocablo. Verbal viene del latín verbalis, -e, de igual significado, de época tardía, derivado de verbum, -i palabra . V. Traducción. Francés, Orale; Italiano, Verbale; Portugués, Oral; Inglés, Oral; Alemán, Mündlich.



JUNTA

I. Definición. 1. Comisión o asamblea, normalmente con crácter deliberante, que integra el gobierno de una rama del poder público, o de una persona jurídica de carácter privado. --2. Reunión o encuentro de los miembros de una comisión, directorio o asamblea. II. Ejemplo. Las Juntas Departamentales se compondrán de sesenta y cinco miembros en el Departamento de Monteviideo... (Constitución, 263). --2. EN el día señalado se celebrará la junta a la que sólo podrán concurrir los acreedores que hayan presentado los títulos de sus créditos (CPC., 995). III. Indice. CPC., 957, 959, 960, 963, 966, 967, 969, 974, 995, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1015, 1018, 1021, 1030, 1031, 1033, 1089, 1090, 1091, 1108, 1113. IV. Etimología. Palabra muy antigua de formación castellana, deverbal del verbo juntar, procedente del bajo latín *iunctare, de igual significado, frecuentativo de iungo, -ere (supino iunctum) unir . V. Traducción. Francés, Bureau, séance; Italiano, Giunta, seduta; Portugués, Junta; INglés, Board, meeting; Alemán, Ausschuss (Kommission), Versammlung, Zusammenkunft, Sitzung.



JURA NOVIT CURIA

I. Definición- Locución latina equivalente al concepto el derecho lo conoce el tribunal , que se utiliza para expresar el principio según el cual los jueces pueden aplicar en sus fallos las disposiciones legales y principos de derecho que, aún no habiendo sido invocados por las partes, rigen el conflicto materia de decisión. II. Ejemplo. Los jueces pueden suplir, en virtud del principio juria curia novit , las equivocadas menciones en que hayan incurrido (las partes) ( Rev. D.J.A. , t. 46, p. 168). III. Indice. CPC., 466 implícitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Tradiucción. Omissis.



JURADO

I. Definición. 1. Institución judicial, hoy abolida en nuestro país, cuyo cometido consiste en emitir un veredicto en el que se determinan los hechos que debían servir de base para la aplicación de la ley penal, y, en algunas legislaciones, emitir el propio fallo. --2. Organos subrogados de la jurisdicción a los que leyes especiales, particularmente en materia de arrendamientos, confian el cometido de revisar las condiciones de los contratos respectivos. --3. Denominación atribuída a cada una de las personas integrantes del jurado. II. Ejemplo. 1. La ley ordinaria podrá establecer el juicio por jurados en las causas criminales (Constitución, 13). --2. Los precios actuales de los arrendamientos... podrán ser revisados, a pedido de cualquiera de las partes, por los Jurados de Conciliación y Arbitraje que se organizan por esta ley (Ley 29 de junio 1949). --3. El cargo de Jurado será obligatorio y honorario (Ley 29 de junio de 1949). IV. Etimología. En la acepción de persona que ha jurado o persona integrante del jurado como cuerpo , esta palabra es la continuación directa del latín iuratus, -i, el que ha jurado , forma sustantivada del participio pretérito del verbo iuro, -are jurar . En cambio, la acepción de cuerpo de personas juradas , procede del francés jury, tomado a su vez del inglés jury; la palabra inglesa proviene del antiguo francés jurée, juramento del verbo jurer que a su vez procede del latín iuro, -are ya citado. En cuanto a este verbo. Véase Juramento. V. Traducción. Francés, Jury, juré; Italiano, Giuria, giurato; Portugués, Jurado; Inglés, Jury, Juryman; Alemán, Schwurgericht.



JURAMENTO

I. Definición. Medio de prueba por el cual un litigante, a pedido de su adversario o del Juez, afirma o niega uno omás hechos responsabilizándose por su honor o por sus creencias religiosas, de la verdad de sus manifestaciones. --2. Declaración solemne que formula un funcionario, magistrado, perito, testigo o colaborador de la justicia, responsabilizándose por su honor o por sus creencias religiosas, de cumplir bien y fielmente su cometido. II. Ejemplo. Las pruebas se hacen con instrumentos, declaraciones de testigos, con dictamento de peritos, con la vista de los lugares o inspección ocular, con el juramento o confesión contraria y con presunciones o indicios (CPC., 349). --2. (El arbitro) que aceptte el cargo prestará juramneto ante el mismo Escribano, de su fiel desempeño (CPC., 546). III. Indice. CPC., 129, 349, 389, 420, 437, 439, 441, 450, 456, 584, 865, 867, 1158. IV. Etimología. Del latín iuramentum, -i de igual significado derivado del verbo iuro, -are jurar , denominativo de ius, iuris. Esta última palabra, que en tiempos históricos significa derecho , debió significar en su origen formula religiosa que tiene fuerza de ley , por lo tanto iurare sería pronunciar dicha fórmula en crácter de juramento. V. Traducción. Francés, Serment; Italiano, Giuramento; Portugués, Juramento; Inglés, Oath; Alemán, Scwur..



JURAMENTO DECISORIO

I. Definición. Dícese del que defiere al demandado el actor que no ha podido probar su derecho para que manifieste bajo la responsabilidad de sus convicciones morales o religiosas, la verdad del mismo. II. Ejemplo. Puede también la parte diferir al juramento de su contraparte, la desición del pleito (CPC., 449). III. Indice. CPC., 160, 449, 605, 874. IV. Etimología. Juramento: véase este vocablo. Decisorio procede delatín jurídico medioeval decisorius, -a, -um, de igual significado, derivado del verbo latino decido, -ere decidir , propiamente cortar o sea poner fin , compuesto de caedo, -ere cortar .



JURAMENTO ESTIMATORIO

I. Definición. Dícese del que defiere el juez a la víctima de un delito, cuasi delito o dolo, para que declare acerca del valor real o de afección de las cosas desparecidas cuyo precio integra la indemnización, bajo la responsabilidad de sus convicciones morales o religiosas. II. Ejemplo. En los juicio sobre obligaciones civiles procedentes de delito o cuasidelito o dolo, puede el Juez diferir el juramento (estimatorio) al demandante (CPC., 448). III. Indice. CPC., 448, implícitamente. IV. Etimología. Juramento: véase este vocablo. Estimatorio procede del latín jurídico medioeval *aestimatorius, -a ,-um, derivado del verbo latino aestimo, -are estimar, fijar el valor , que es, a su vez, derivado de aes, aeris dinero . V. Traducción. Omissis.



JURISDICCION

I. Definición. 1. Función jurisdiccional, actividad pública realizada por órganos competentes nacionales o internacionales, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se aplica el orden jurídico establecido, para dirimir conflictos y controversias, mediante decisiones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejcución. --2. Autoridad jurisdiccional: conjunto de poderes constitutivos de autoridad, de que se hallan investidos ciertos órganos del poder público. --3. Jurisdicción territorial en sentido espacial: ámbito general del país, de sus aguas adyacentes o de su espacio aéreo, así como de cada una de las circunscripciones territoriales, en las cuales ejerce sus funciones un órgano de Poder Público. --4. En sentido material: competencia retione materiae de determinados órganos del Poder Judicial. --5. En sentido de competencia: acepción errónea que se usa frecuentemente para referirse a la competencia del juez. --6. En sentido restringido: ejercicio de la función jurisdiccional en un caso particular. II. Ejemplo.. 1. Es jurisdicción de los tribunales la potestad pública que tiene de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada (COT., 9). --2. Al Ministerio Público, representado por el Fiscal de lo Civil corresponde en lo corcerniente a los negocios judiciales... defender la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la República, siempre que sea desconocida (CPC., 132). --3. Todas las diligencias que deban practicarse en diverso territorio jurisdiccional, o fuera de la residencia del Juez que conoce de la causa, se harán por otro Juez (CPC., 72). --4. Para cada jurisdicción, civil openal, se llevará un libro índice (Reglamento de la Defensoría de oficio, de 11 de febrero de 1952, art. 31). --5. Solo son admisibles como excepciones dilatorias... La incompetencia de jurisdicción (CPC., 246). --6. La apelación produce el efecto de suspender la jurisdicción del Juez inferior, imppidiéndole la ejecución de su sentencia (CPC., 655). III. Indice. CPC., 19, 21, 22, 44, 86, 89, 94, 99, 132, 246, 287, 564, 642, 649, 655, 667, 710, 754, 1142, 1147. IV. Etimología. Del latín iurisdictio, -nis. Se trata de un regresión culta a la forma latina, puesto que el castellano antiguo (siglos XII-XV) tenía sólo jurisdicción. La palabra latina significa literalmente acción de decir o indicar el derecho , o sea se trata de un nomen actionis formado de la locución verbal ius dicere decir o indicar el derecho , que aparece también en otras etimologías que figuran en este volumen, tales como el nomen actoris iudex (*ioudek-s) juez , literalmente el que dice o indica el derecho , el adjetivo iuridicus jurídico , y el nomen agendi iudicium juicio . El primer significado de iurisdictio ha sido indudablemente el de acción de indicar el derecho , pero más tarde adquirió las acepciones secundarias de facultad de administrar y lugar donde se administra justicia . En la Edad Media se agregaron a estas acepciones las de territorio sobre el cual se extiende la facultad de administrar justicia , oficio de juez y campo de acción de la justicia . Los diversos romances tomaron las diferentes acepciones de esta palabra, cuya amplia difusión se debe principalmente al derecho canónico. V. Traducción. Francés, Juridiction; Italiano, Giurisdizione; Portugués, Jurisdição; Inglés, Jurisdiction; Alemán, Gerichtsbarkeit.



JURISDICCIÓN CONTENCIOSA

I. Definición. Dícese de aquélla que, por dirimir contiendas o controversias, tiene un contenido que coincide con el de jurisdicción en sentido amplio. (Véase Jurisdicción, primera acepción). II. Ejemplo. Juicio es la (jurisdicción con) contienda legal sometifda a la resolución de los jueces (CPC., 1). III. Indice. CPC., 1, implícitamente. IV. Etimología. Véase Contencioso; Jurisdicción. V. Traducción. Véase Contencioso; Jurisdicción.



JURISDICCION VOLUNTARIA

I. Definición. Por oposición a jurisdicción contenciosa, dícese impropiamente de algunos procedimientos de carácter unilateral cumplidos ante los jueces, con el objeto de determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley, mediante declaración que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros. II. Ejemplo. En todos los casos en que procediendo las partes de común acuerdo, sea necesaria o conveniente la intervención judicial por medio de la jurisdicción voluntaria de los Jueces, podrán las partes ocurrir a cualquiera de los que menciona el inciso 2º del artículo 42, sea cual fuere la importancia del negocio (CPC., 70). III. Indice. CPC., 70. IV. Etimología. Jurisdicción: véase este vocablo. Voluntario proviene del latín voluntarius, -a, -um, de igual significado derivado de voluntas, -tis voluntad , y éste del verbo volo, velle querer desear . V. Traducción. Francés, Juricdiction gracieuse; Italiano, Giurisdizione volontaria; Portugués, Jurisdição voluntária; Ingés, Non contentious, voluntary jurisdiction; Alemán, Freiwillige Gerichtsbarkeit.



JURIS ET DE JURE

I. Definición. Locución latina utilizada para designar a las presunciones absolutas establecidas en la ley, que no admiten prueba en contrario. II. Ejemplo. La presunción (puede ser) de derecho y por derecho (juris et de jure) (De maría, Lecciones, t. 2, p. 199). III. Indice. CPC., 453, implícitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



JURIS TANTUM

I. Definición. Locución latina utilizada para designar las presunciones relativas establecidas por la ley que admiten prueba en contrario. II. Ejemplo. La presunción (puede ser) simplemente de derecho o juris tantum (De María, Lecciones, t. 2, p. 199). III. Indice. CPC., 453, implícitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



JURISPRUDENCIA

I. Definición 1. Ciencia del Derecho --2. Interpretación y aplicación de las leyes hechas por los tribunales. --3. Conjunto de desiciones de los tribunales sobre una materia determinada, emitidas con ocación de los juicios sometidos a su resolución, los cuales, aún no teniendo fuerza obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del que emanen. II. Ejemplo. Por abogado se entiende en esyte Código, el profesor de jurisprudencia que con título hábil se dedica a defender en juicio los intereses o causas de los litigantes (CPC., 142). --2. Si la sentencia procede de una nación en que por su jurisprudencia, no se dé cumplimiento a las dictadas en los Tribunales de la República, no tendrán fuerza en ésta (CPC., 513). --3. Resumen de nuestra jurisprudencia en materia de declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad , (Rev. D.J.A. , t. 47, p. 187). III. Indice. CPC., 142, 513. IV. Etimología. Cultismo tomado del latín iurisprudencia, -iae, de igual significado literalmente sabiduría, conocimiento del derecho), compuesto de ius, iuris derecho y prudentia, -iae sabiduría, conocimiento , derivado de prudens, -tis sabio, conocedor . Esta última palabra es una deformación de providens, -tis, participio presente del verbo provideo, -ere prever , y, por lo tanto, significa originalmente, el que prevé, previsor , por lo tanto el que está al tanto, el que sabe y sabio . V. Traducción. Francés, Jurisprudence; Italiano, Giurisprudenza; Portugués, Jurisprudência; Inglés, Jurisprudence; Alemán, Jurisprudenz, Rechtswissenschaft, Judikatur, Rechtsprechung.



JUSTICIA

I. Definición. 1. En sentido ético: virtud consistente en la disposición constante del ánimo de dar a cada uno lo que le corresponde. --2. En sentido jurídico: valor que indica el orden jurñidico establecido y que éste, mediante sus preceptos, tiende a realizar. --3. En sentido restringido: legalidad; dícese de lo que se ajusta al derecho establecido. --4. En sentido administrativo: rama de la administración pública a la cual compete primordialmente, la función jurisdiccional. --5. En sentido funcional: función jurisdiccional; acción y efecto de realizar las actividades propias de la jurisdicción (Véase este Vocablo). --6. En sentido de competencia: conjunto de órganos dotados de la misma o análoga competencia en una meteria determinada. II. Ejemplo. 1. Si (la nulidad) es en cuanto al fondo, el Tribunal resolverá... como lo juzgue de ley y de justicia (CPC., 697). --2. Es necesidad ineludible que las contenciones judiciales...estén regularizadas por un procedimiento que impida que la justicia sea en mínimo caso vulnerada! (Decreto-Ley 19 de enero 1878). --3. La autoridad requerida en forma (por Jueces o Tribunales), debe prestar el auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar (CPC., 14). --4. El superior... dispondrá que el Juez administre justicia en el término de diez días (CPC., 702). --5. La justicia será gratuita para los declarados pobres con arreglo a la ley (Constitución, 254). --6. La competencia de la justicia penal en materia civil, es... excepcional ( Rev. D.J.A. , t. 48, p. 230): III. Indice. CPC., 14, 697, 702. IV. Etimología. Cultismo jurídico, muy antiguo, procedente directamente del latín iustitia, -iae, de igual significado, derivado de iustus, -a, -um conforme a derecho (ius), por lo tanto justo . V. Traducción. Francés, Justice; Italiano, Giustizia; Portugués, Justiça; Inglés, Justice; Alemán, Justiz, Gerechtigkeit.



JUSTIFICACION

I. Definición. Acción y efecto de justificar. (Véase este vocablo). II. Ejemplo. Véase Justificar. III. Indice. Véase Justificar. IV. Etimología. Del latín iustificatio, -nis, nomen actionis del verbo iustifico, -are justificar , propiamente hacer justo , donde iustus está tomado en su acepción primaria de conforme a derecho . V. Traducción. Omissis.



JUSTIFICAR

I. Definición. Acción de demostrar o acreditar prima facie, sin necesidad de acudir a todas las formalidades de la prueba común, la verdad de un aproposición formulada en juicio. II. Ejemplo. El que solicite el secuestro debará... justificar el motivo en que se funde... (CPC., 830). III. Indice. 374, 633, 830, 856, 857, 960. IV. Etimología. Del latín iustifico, -are justificar , propiamente hacer justo , donde iustus está tomado en su acepción primaria de conforme a derecho . V. Traducción. Francés, Justifier; Italiano, Giustificare; Portugués, Justificar; Inglés, To justify; Alemán, Rechtfertigen.



JUSTIFICADO

I. Definición. 1. Participio pasado del verbo justificar. (Véase este vocablo). --2. Razonable, procedente, atendible. II. Ejemplo. 1. Si se hubiera concedido a una parte el término extraordinario y ésta no efectuare la prueba que hubiese propuesto, abonará, además de las costas, los gastos justificados en que incurriere la otra parte para hacerse representar donde hubiesen de practicarse las diligencias (CPC., 340). --2. En los días feriados y en los útiles, fuera del día natural no podrá practicarse diligencia alguna sin previa habilitación, por causas justificadas (CPC., 603). III. Indice. CPC., 340, 603, 1307; CC., 2037. IV. Etimología. Véase Justificar. V. Traducción. Véase Justificar.



JUZGADO

I. Definición. 1. Tribunal; órgano integrante del Poder Judicial. --2. Locución utilizada por los jueces para referirse a sí mismos en la redacción de sus sentencias. --3. Sede o local que ocupa la oficina de un tribunal determinado. --4. Decidido, fallo, resuelto. II. Ejemplo. 1. El Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la Ley (Constitución, 233). --2. El jusgado considera que la pretensión del actor debe ser deshechada... (Locución forense habitual). --3. (Los auxiliares deberá indicar los Tribunales y Juzgados que ha de visitar; y los asuntos a examinar (Reglamento de la Suprema Corte de 11 de febrero de 1952, art. 38). --4. Es jurisdicción de los tribunales la potestad pública que tienen de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada (COT., 9). III. Indice. CPC., 102, 104, 188, 199, 215, 220, 222, 228, 237, 246, 251, 281, 282, 284, 519, 538, 557, 507, 613, 754, 922, 1006, 1009, 1013, 1029, 1030, 1035, 1044, 1107, 1109, 1111, 1119, 1167, 1192, 1229; COT., 9, 85, 122, 207, 238. IV. Etimología. Del latín iudicatus, -us que propiamente significaba oficio o calidad de juez o judicatura . Es derivado de iudex, -icis juez . Durante los siglos IX y X, se llamaba en España jueces a los gobernadores locales, y juzgados los territorios dominados por ellos, así como los lugares donde ellos tenían su sede.De la contaminación de estas dos acepciones surgió probablemente el significado actual de esta palabra, que no es un derivado del verbo juzgar. V. Traducción. Francés, Jugé, Tribunal; Italiano, Tribunale Giudicato, Ufficio; Portugués, Tribunal, Julgado; Inglés, Court, Decided; Alemán, Gericht, Entschieden, Erkannt, Beschlossen.



JUZGAR

I. Definición. Acción y efecto de emitir decisión, o fallo en un asunto o incidente sometido al conocimiento de los órganos de la jurisdicción. II. Ejemplo. Es jurisdicción de los tribunales la potestad pública que tienen de juzgar (COT., 9). IV. Etimología. Del latín iudico, -are, de igual significado, denominativo de iudex, -icis juez . Su significado original debió ser, por consiguiente, el de ser juez, actuar en calidad de juez . V. Traducción. Véase Juzgado, acepción 4.



LANZAMIENTO

I. Definición. Procedimientos de compulsión tendientes a expeler de un inmueble al poseedor, arrendatario, comodatario, o simple ocupante del mismo. II. Ejemplo. Si pasados los términos señalados por el Juez... no se hubieren efectuado, se procederá a petición de parte, a lanzar al inquilino o arrendatario (CPC., 1260). III. Indice. CPC., 1260, 1261. IV. Etimología. Del verbo lanzar, y éste del bajo latín lanceare, manejar la lanza . Es un derivado del latín lancea, -eae lanza, palabra de probable origen céltico. V. Traducción. Francés, Délogement; Italiano, Sfratto; Portugués, Despêjo; Inglés, Ejectment, dispossession, ouster; Alemán, Zwangsweise Räumung.



LAUDO ARBITRAL

I. Definición. Sentencia o decisión proferida por un tribunal arbitral, decidiendo el asunto sometido a su conocimiento. II. Ejemplo. El cumplimiento del laudo arbitral se pedirá ante el Juez que indica el inciso 1º del artículo 571 (CPC., 573). III. Indice. CPC., 573, 574, 560, 874. IV. Etimolofgía. Laudo procede del latín medioeval laudum, -i, clásico laus, -dis elogio . En la Edad Media, se llamaba así la aprobación que daba el señor feudal, de donde el significado actual. Arbitral proviene del latín arbitralis, -e, derivado de arbiter, -tri arbitro . (Véase esa palabra). V. Traducción. Francés, Sentence arbitrale; Italiano, Lodo arbitrale; Portugués, Laudo Arbitral; Inglés, Arbitrat award; Alemán, Schiedsspruch.



LEGADO

I. Definición. 1. Manda; asignación o beneficio que un testador hace en favor de alguien, con cargo a los bienes que constituyen su herencia. --2. Dícese asimismo de la cosa, crédito o derecho que es objeto del legado. II. Ejemplo. No se exceptúan del inventario los bienes dejados en manda o legado por el testador, aunque lo resista el legatario (CPC., 1074). III. Indice. CPC., 133, 1074, 1106. IV. Etimología. Del latín legatum, -i parte de los bienes sucesorios que se otorga a quienes no sean herederos legales . Se trata propiamente del participio pretérito sustantivo de lego, -are delegar , derivado de lex, legis ley contrato ; por lo tanto el contenido semántico original debe haber sido obligación delegada a los herederos (onus legatum), y especialmente obligación de entregar determinado bien a quien a quien no sea heredero legal . Interpretada esta obligación del heredero legal como un derecho que adquiere el legatario, y dada la forma participial de la palabra, el verbo lego, -are adquirió el significado secundario de establecer tal derecho, o sea legar . V. Traducción. Francés, Legs; Italiano, Legato; Portugués, Legado; Inglés, Legacy, bequest; Alemán, Legat, Vermächtnis.



LEGALIDAD

I. Definición. 1. Calidad o atributo que posee una conducta o acto jurídico realizados de acuerdo a lo establecido en la ley. II. Ejemplo. La autoridad requerida en forma debe prestar el auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar (COT., 6)). III. Indice. CPC., 14; COT., 6. IV. Etimología. Del latín medieval legalitas, -tis, de igual significado, derivado de legalis, -e legal , y éste de lex, legis ley . V. Traducción. Francés, Légalité; Italiano, Legalitá; Portugués, Legalidade; Inglés, Legality; Alemán, Gesetzlichkeit, Gesetzkmässigkeit.



LEGALIZACION

I. Definición. Conjunto de certificaciones madiante las cuales un documento público expedido dentro de un Estado adquiere validez y eficacia probatoria en otro país. II. Ejemplo. Para hacer fe el instrumento del exterior, ha de estar legalizado (CPC., 357). III. Indice. 346, 355, 357, 533. IV. Etimología. Modernismo jurídico, probablemente tomado del francés legalisation, que es derivado del verbo légaliser, y éste de légal, tomado del latín legalis, -e legal , derivado de lex, legis ley . V. Traducción. Francés, Légalisation; Italiano, Legalizacione; Portugués, Legalização consular; Inglés, Legalization, authentication; Alemán, Legalisierung.



LEGATARIO

I. Definición. Dícese de la persona a quén ha sido atribuído un legado. (Véase Legado). II. Ejemplo. Tienen derecho a asistir al inventario:...4º dos... legatarios (CPC., 1070). III. Indice. CPC., 253, 479, 1070, 1074, 1151. IV. Etimología. Del latín jurídico lagatarius, -ii, de igual significado, derivado del verbo lego, -are. (Véase Legado). V. Traducción. Francés, Légataire; Italiano, Legatario, Portugués, Legatário; Inglés, Legatee; Alemán, Vermächtnisnehmer.



LEGIS ACTIONES

I. Definición. (Histórico). Sistema jurídico propio del derecho romano hasta la Lex Aebutia, siglo VII aproximadamente, por virtud del cual la declaración judicial del derecho y los procedimientos de ejecución, se realizaban mediante ritos formales ajustados a las leyes y cumplidos con inmutable rigor. II. Ejemplo. Tres fueron los sistemas de procedimiento que rigieron sucesivamente entre los romanos...: 1) el de las acciones de la ley, legis actiones; 2) el de la jurisprudencia formularia o procedimiento ordinario, orinaria judicia; y 3) el procedimiento extraordinario, extraordinaria jiudicia. (Gallinal, Manual, I, 31). IV. Etimología. Locución latina que significa textuelmente acciones de la ley . (Véase Acción). V. Traducción. Omissis.



LEGITIMACION (PROCESAL)

I. Definición. 1. Condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otrs circunstancias que justifican su pretensión. (Legitimatio ad causam). --2. Aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro (legitimatio ad processum). II. Ejemplo. 1. Si hubiere gestiones pendientes sobre legitimación o clasificación de alguno o algunos créditos, se esperará a que sean resueltas (CPC., 1013). --2. Las partes tienen, en principio, legitimación para apelar . (Couture, Fundamentos, 259). III. Indice. CPC., 1013. IV. Etimología. Del francés, légitimation, de igual significado, derivado (en el siglo XIV) del verbo légitimer y éste de légitime legítimo , que a su vez proviene del latín jurídico legitimus, -a, -um legítimo, conforme a la ley , compuesto de lex, legis ley . V. Traducción. Francés, Légitimation; Italiano, Legitimazione (ad agire); Portugués, Legitimação processual; Inglés, Legitimation, competence; Alemán, Legitimation.



LESION

I. Definición. Perjuicio, disminución o menoscabo deparado por un acto o hecho jurídico. II. Ejemplo. Todas las particiones excepto las que haga el testador, pueden ser rescindidas por causa de lesión de más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas (CPC., 1116). III. Indice. CPC., 1116. IV. Etimología. Del latín laesio, -nis, que es nomen actionis del verbo laedo, -ere (supino laesum) golpear, herir , y significa en el lenguaje clésico ataque , y en el bajo latín daño, lesión (de derecho) . V. Traducción. Francés, Lésion; Italiano, Lesione; Portugués, Lesão; Inglés, Hurt, injury, damage; Alemán, Verletzung.



LETRA DE CAMBIO

I. Definición. Orden escrita por la cual una persona, llamada librador, comete a otra, denominada girado, el pago de una determinada cantidad de dinero, a una tercera persona denominada beneficiario, o a su orden. II. Ejemplo. Los títulos que traen aparejada ejecución son:... 8º Las letras de cambio (CPC., 874). III. Indice. CPC., 874. IV. Etimología. Letra procede del latín littera, -ae, de igual significado y de origen dudoso, probablemente griego, qure ya en latín poseía todas las acepciones que tiene actualmente en las lenguas romances. Cambio es postverbal del verbo cambiar, proveniente del latín tardío (siglo IV) cambio, -are trocar, cambiar , de origen céltico. Letra de cambio fué tomada del italiano lettera di cambio, término técnico financiero. V. Traducción. Francés, Lettre de change; Italiano, Lettera di cambio; Portugués, Letra de câmbio; Inglés, Bill of exchange, draft; Alemán, Anweisung, Wechsel.



LETRADO

I. Definición. Abogado. (Véase este vocablo). II. Ejemplo. Los Tribunales y Juzgados Letrados de la República madarán devolver los escritos que no lleven firma de letrado (Ley 2.504, art. 1). III. Indice. CPC., 680. IV. Etimología. Del latín litteratus, -a, um, derivado de littera, -ae letra , palabra de origen oscuro, probablemente griego, que llegó al latín a través del etrusco. Litteratus en latín era calco semántico del griego, como litteratura lo era del griego ( gramática = ciencia de las letras), y en castellano dió el derivado culto literato y el popular letrado, cuya primera acepción era que sabe leer y escribir , por oposición a iletrado. Se aplicó a la profesión del abogado y del juez, por cuanto ellos sabían leer y escribir, mientras que las partes generalmente no sabían, de donde: vocero, asesor letrado . Todavía en el siglo XV se interpretaba así este término, como lo prueban las expresiones abogado mal letrado, abogado sin letras de esta época. V. Traducción. Véase Abogado.



LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

I. Definición. Acción y efecto de dejar sin valor una medida de embargo, por haber cesado las condiciones que dieron mérito al mismo. II. Ejemplo. El deudor, después de practicado el embargo, podrá pedir que se levante por los medios expresados en el artículo 833 (CPC., 840). III. Indice. CPC., 840. IV. Etimología. Levantamiento procede de un latín vulgar *levantare, formado sobre levans, -tis participìo presente del verbo latino levo, -are levantar , derivado de levis, -e liviano . Véase también Embargo. La expresión levantar el embargo se refería probablemente, en su origen, al levantamiento de las barras o trancas con que se efectuaba el cierre de una puerta en el procedimiento del embargo. V. Traducción. Véase Embargo.



LEY

I. Definición. 1. Norma jurídica emanada del Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, con las formas requeridas por la Constitución. --2. Conjunto de disposiciones ordenadas sistemáticamente que regulan una materia determinada. --3. Ordenamiento jurídico; conjunto de principos y normas de derecho, escritos o no, vigentes en un momento histórico para una comunidad determinada, que rigen la conducta jurídica de los integrantes de la misma, normalmente con carácter general y que no se agota en la aplicación de un caso particular. II. Ejemplo. 1. Todo proyecto de Ley puede tener origen en cualquiera de las dos Cámaras (Constitución, 133). --2. Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal (CPC., 1). --3. Pueden (los Fiscales) defender los intereses que les han sido encomendados, como sus convicciones se lo dicten estableciendo las conclusiones que crean arregladas a la ley (CPC., 138). III. Indice. CPC., 10, 23, 24, 26, 65, 138, 139, 151, 154,160, 193, 298, 226, 228, 234, 297, 335, 361, 435, 451, 454, 466, 470, 479, 490, 512, 515, 524, 535, 555, 654, 670, 679, 772, 1061, 1073, 1085, 1095, 1172, 1246. IV. Etimología. Del latín lex, legis, nomen actionis arcaico del verbo lego, -ere leer . Esta palabra latina encierra en sí una idea de convención, entre dos personas o dos grupos, que no resulta de la costumbre o de la moral, sino que debe ser expresamente aceptada por dos partes, escrita y publicada. Originalmente no tenía valor so no se hallaba escrita (generalmente en tablas), de donde resultaron tales expresiones como legem delere borrar la ley o legem perrumpere quebrar la ley . Esto es precisamente lo que explica la derivación de esta palabra del verbo legere leer . En Roma designaba también los contratos celebrados entre dos particulares, como las convencione establecidas entre dos grupos, o dos tribus, o dos ciudades o naciones, y también el conjunto de preceptos de derecho aceptados expresamente por la asamblea de las tribus. V. Traducción. Francés, Loi; Italiano, Legge; Portugués, Lei; Inglés, Law, act, statute; Alemán, Gesetz.



LIBELO

I. Definición. (Histórico). Denominación dada antiguamente al escrito de demanda. II. Ejemplo. La demanda... siendo escrita, se puede llamar libelo (Gallinal, Manual, I, 36): III. Indice. CPC., 284, implícitamente. IV. Etimología. Del latín libellus, -i, diminutivo de liber, -bri libro . Designaba en la antigua Roma un conjunto de hojas de papiro unidas en la misma forma que los libros actuales, mientras que el líber consistía en un rollo de hojas unidas una a continuación de otra. A continuación, designaba cualquier obra pequeña, carta, escritura, testimonio, etc., y pronto adquirió un sentido peyorativo, siendo usado ya por Catulo y Tácito en el sentido de libelo infamatorio . V. Traducción. Véase Demanda.



LIBRE CONVICCION

I. Definición. Sistema procesal de valoración de las pruebas en el que los jueces pueden examinarlas según su conciencia, sin estar ligados a preceptos de ley ni a dar la razón suficiente de su convencimiento. (Véase Pruebas legales; Sana crítica). II. Ejemplo. En los juicios de investigación sumaria de la paternidad, el juez de menores tiene amplitud absoluta de criterio para apreciar la prueba rendida en autos, rigiendo en esa materia el principio de la libre convicción del magistrado ( Rev. D.J.A. , t. 40, p. 43). III. Indice. Ley 8.080, art. 8, ejemplo. IV. Etimología. Convicción procede del bajo latín convictio -nis demostración , nomen actionis del verbo convico, -ere probar, demostrar originalmente término gramatical, que pasó al lenguaje común con el significado de convencer . Véase también Apelación Libre. V. Traducción. Omissis.



LIBRO

I. Definición. 1. Reunión de muchas hojas de papel, encuadernadas en un volumen y utilizadas para hacer anotaciones. --2. Obra científica o literaria impresa. II. Ejemplo. 1. Todo Escribano Actuario deberá llavar los siguientes libros... (CPC., 199). --2. No se trabará embargo en los bienes siguientes:... 3º Los libros relativos a la profesión liberal del deudor (CPC., 885). III. Indice. CPC., 77, 199, 353, 355, 885. IV. Etimología. Del latín liber, -bri, que designaba originalmente la película que se encuentra entre la madera y la corteza de los árboles, y sobre la cual se escribía antes de introducirse en Italia el uso del papiro. Por metonimia designaba tambián lo escrito en esta clase de películas (comp. papel, carta, estilo, etc., de origen similar), y sobre todo los escritos de cierta extensión, o sea el libro . Esta denominación se conservó aún después de haberse dejado de lado el uso de la película original, al introducirse el papiro. En la época clásica, por liber se entendía un conjunto de hojas de papiro pegadas una a continuación de otra, y enrolladas. V. Traducción. Francés, Livre; Italiano, Libro; Portugués, Livro; Inglés, Book; Alemán, Buch.



LIBRO DE ACUERDOS

I. Definición. Dícese de aquél que deben llevar los actuarios de los Tribunales de Apelaciones y Suprema Corte de Justicia, en el que se consignan las actas de los acuerdos celebrados por las respectivas corporaciones. II. Ejemplo. Los Actuarios del Tribunal de Apelaciones llevarán además, un libro de acuerdos (CPC., 200). III. Indice. CPC., 200. IV. Etimología. Véase Acuerdo; Libro. V. Traducción. Véase Acuerdo; Libro.



LIBRO DE ARCHIVO

I. Definición. Registro que se lleva en la oficina actuaria, en el cual se toma razón de los expedientes que, habiendo sido objeto de tramitación en el Juzgado, pasan al archivo para su conservación. II. Ejemplo. Por circular de 4 de marzo de 1908, l Sprema Corte de Justicia dispuso que deben necesariamente llevar, los Jueces de Paz de la Capital, los siguientes libros rubricados por Juez Letrado:... un libro de archivo (Nota al art. 199; CPC., Edición 1952). III. Indice. CPC., 199 y Circular de 4 de marzo de 1908. IV. Etimología. Véase Archivo; Libro. V. Traducción. Véase Archivo; Libro.



LIBRO DE CONOCIMIENTOS

I. Definición. Dícese del que se lleva en al Oficina Actuaria y en el que se anota el trámite de los expedientes y en especial su pasaje o entrega a los Fiscales, Defensores de Oficio, Abogados, jueces superiores o inferiores. II. Ejemplo. Tomé razón con el número... al folio... del Libro... de Conocimientos (Giro forense habitual). III. Indice. CPC., 199, inc. 1 y 4 implícitamente. IV. Etimología. Véase Conocimiento; Libro. V. Traducción. Véase Conocimiento; Libro.



LIBRO DECRETERO

I. Definición. Dícese del que se lleva en la Oficina Actuaria y en el que se copian las providencias de sustanciación, las sentencias interlocutorias y las definitivas dictadas de los expedientes que en aquella se tramitan. II. Ejemplo. El libro decretero y los de acuerdos, serán respectivamente rubricados en cada una de sus fojas por el Juez o Ministro semanero (CPC., 201). III. Indice. CPC., 199, 201. IV. Etimología. Véase Decreto; Libro. V. Traducción. Véase Decreto; Libro.



LIBRO DE DISCORDIAS

I. Definición. Dícese del que debe llevar el secretario de los Tribunales de Apelaciones y de la Suprema Corte de Justicia, en el cual los jueces disidentes transcriben el fundamento de sus opiniones en desacuerdo con la mayoría. II. Ejemplo. La sentencia deberá ser motivada por la aplicación expresa de la ley a los hechos, y firmada por todos los que la dictaron, aún por los discordes, sin perjuicio de que éstos dejen constancia de sus votos en el libro respectivo (Ley 3.246, art. 25). III. Indice. Ley 3.246, art. 25. IV. Etimología. Véase Discordia; Libro. V. Traducción. Véase Discordia; Libro.



LIBRO DE EMBARGOS

I. Definición. Dícese del que debe llevar el actuario, en que se registran los embargos decretados por el Juzgado, así como los depósitos respectivos y las interdicciones judiciales comunicadas al Registro. II. Ejemplo. Todo Escribano Actuario deberá llevar los soguientes libros: 5) (Un libro) de embargos, depósitos e interdicciones judiciales (CPC., 199). III. Indice. CPC., 199. IV. Etimología. Véase Embargo; Libro. V. Traducción. Véase Embargo; Libro.



LIBRO DE ENTRADAS

I. Definición. Dícese del que se lleva en la Oficina Actuaria, en el que se anotan por orden de sus fechas, todos los asuntos que entren en el Juzgado, haciendo constar el nombre, apellido y domicilio de los interesados, así como la materia del juicio. II. Ejemplo. Todo Escribano Actuario deberá llevar los siguientes libros: 4) Un libro de entradas (CPC., 199). III. Indice. CPC., 199. IV. Etimología. Entrada es un derivado del verbo entrar, que por su construcción, corresponde probablemente ya al latín medioeval. Entrar a su vez deriva del latín intro, -are, de igual significado, derivado del adverbio preposición latina intra en o hacia el interior . Véase también Libro. V. Traducción. Véase Asunto; Libro.



LIBRO DE JUICIOS DE CONCILIACION

I. Definición. Dícese del que se lleva en los Juzgados de Paz, en el que se consignan las actas de audiencia de conciliación o la constancia de no haberse podido realizar la misma por ausencia del citado. II. Ejemplo. Las actas indicadas en los casos de los dos artículos precedentes, se extenderán en un libro que el Juez de Paz debe tener con el título de Juicios de Conciliación (CPC., 269). III. Indice. CPC., 269; Acordada 16 de marzo de 1953. IV. Etimología. Véase Juicio de Conciliación; Libro. V. Traducción. Véase Juicio de Conciliación; Libro.



LIBRO DE OFICIOS

I. Definición. Dícese del que se lleva en la Oficina Actuaria y en el que se asientan en extracto, por orden de sus fechas y numeración, todos los exhortos, despachos y oficios que se dirigieren para cualquier autoridad, dentro o fuera de la República y que tuvieren por objeto la práctica de alguna diligencia judicial. II. Ejemplo. Todo Escribano Actuario deberá llevar los siguientes libros:... 3) (Uno) de oficios en que asentará... todos los exhortos, despachos u oficios que se dirigieren para cualquier autoridad (CPC., 199). III. Indice. CPC., 199. IV. Etimología. Libro; Oficio. V. Traducción. Libro; Oficio.



LIBRO DE TUTELAS Y CURATELAS

I. Definición. Dícese del que debe llevar el Actuario del Juzgado, en el que se anotan, con propósito de fiscalización de las respectivas rendiciones de cuentas, los discernimientos de tutelas y curatelas hechas por el Juez respectivo. II. Ejemplo. En la oficina del Juzgado se abrirá un (libro) registro en el que se anoten circunstanciadamente los discernimientos del cargo de tutor o de curador con administración de bienes (CPC., 1167). III. Indice. CPC., 1167. IV. Etimología. Véase Curatela; Libro; Tutela. V. Traducción. Véase Curatela; Libro; Tutela.



LIBRO INDICE

I. Definición. Dícese del que debe llevar el actuario, en el cual se registran, en forma clasificada y circunstanciada, los procesos y demás papelas de su oficina. II. Ejemplo. Todos los Escribanos custodiarán los papeles de sus respectivas oficinas, formando un índice alfabético clasificado y circunstanciado (CPC., 219). III. Indice. CPC., 219. IV. Etimología. Indice; Libro. V. Traducción. Indice; Libro.



LIBRO INVENTARIO

I. Definición. Dícese del que debe llevarse en la oficina actuaria en el que se inseta el recuento físico de muebles y útiles, enseres e instrumentos de trabajo, que constituyen la instalación del Juzgado. II. Ejemplo. Por acordada de 6 de septiembre de 1926, se dispuso que en todos los Juzgados y en todas las oficinas dependientes del Poder Judicial, se llevará un Libro Inventario (Nota al art. 199, CPC., edición de 1952). III. Indice. Acordada de 6 de septiembre de 1926. IV. Etimología. Inventario procede del verbo latino venio, -ire venir , o más bien de su compuesto invenio, -ire venir en , de donde dar con y hallar . Inventarium, -ii es, pues, la operación de describir lo que se halla. Véase también Libro. V. Traducción. Véase Inventario; Libro.



LIBROS DE COMERCIO

I. Definición. Dícese de aquéllos que el comerciante está obligado a tener para registrar su contabilidad y correspondencia mercantil. II. Ejemplo. En cuanto a los libros como medio de prueba entre comerciantes, se estará a lo que dispone el Código de Comercio (CPC., 353). III. Indice. CPC., 353, 1073. IV. Etimología. Comercio es voz semi-culta derivada del latín commercium -ii, propiamente intercambio de marcaderias , de merx, -cis mercadería . Véase también Libro. V. Traducción. Omissis.



LICENCIA

I. Definición. Autorización o permiso otorgado por la Suprema Corte de Justicia a los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial, para dejar de asistir a sus oficinas y atender el servicio, en razón de enfermedad u otra causa justificada. II. Ejemplo. Corresponde a los Jueces Letrados suplentes subrogar a los Jueces Letrados de Primera Instancia... en los casos de vacancia temporal de dichos jusgados que haya de durar más de diez días por causa de licencia, enfermedad u otro motivo. III. Indice. COT., 103. IV. Etimología. Del latín licentia, -iae licencia, libertad, permiso , derivado del verbo impersonal licet, -ere está permitido, es lícito . V. Traducción; Francés, Congé; Italiano, Licenza; Portugués, Licença; INglés, Leave, permit; Alemán, Urlaub.



LICITACION

I. Definición. 1. Postura u oferta hecha en una almoneda o remate, que supone el compromiso de adquirir la cosa ofrecida en el precio mencionado por el ofertante. --2. Procedimiento administrativo, consistente en escuchar las ofertas de los diversos interesados en vender una cosa o realizar un servicio por cuenta de la Administración Pública, con el implícito compromiso de eta, salvo prevención en contrario, de aceptar la más conveniente a los intereses de la Administración Pública, dentro de las condiciones que se establecen en el pliego de condiciones respectivo. II. Ejemplo. 1. Si no hubiese postor o licitador a los bienes puestos en almoneda y remate en la forma determinada, el ejecutante podrá solicitar que se le adjudiquen por la dos terceras partes de la tasación, o que se retasen (CPC., 926). --2. En caso de licitación no puede la Administración rechazar la propuesta más ventajosa económicamente, para aceptar otra que ella considera conveniente por otras causas, cuando no media ningún motivo fundado ( Rev. D.J.A. , t. 48, p. 4). III. Indice. 926, 1029. IV. Etimología. Voz culta, tomada del latín lititatio, -nis remate, puja , nomen actionis del verbo licitor, -ari pujar, frecuentativo de liceor, -eri avaluar, estimar y más tarde rematar, pujar . La voz castellana ha sido tomada posiblemente del francés, donde reaparece primero. V. Traducción. Francés, Licitation; Italiano, Licitazione; Portugués, Lance, licitação; INglés, Bid at auction; Alemán, Ausschreibung.



LICITADOR

I. Definición. Dícese del que oferta en remate o almoneda. (Véase Licitación). II. Ejemplo. Si los bienes no han podido enajenarse... por falta de licitadores... los síndicos formularán la distribución que de esos bienes ha de hacerse por la dos terceras partes de su tasación a los acreedores (CPC., 1029). III. Indice. CPC., 926, 1029. IV. Etimología. Voz culta, tomada del latín licitator, -is, de igual significado, documentado desde la época imperial, y derivado del verbo licitor, -ari. Véase Licitación. IV. Etimología. Véase Licitación. V. Traducción. Véase Licitación.



LIGEREZA CULPABLE

I. Definición. Irreflexión, imprudencia, grave quebrantamiento de los deberes de un buen padre de familia en el ejercicio de la demanda o de la defensa judicial. II. Ejemplo. Puede el Juez no hacer condena especial en costas o imponerla al vencido y aún condenarlo en costas y costos, según estime que aquél litigó con alguna razón o por culpable ligereza o por malicia que merezca la nota de temeridad (CC., 688). III. Indice. CPC., 466 implícitamente: CC. 688: IV. Etimología. Ligereza proviene del francés antiguo legerece (siglos XI-XIII), hoy desaparecido y sustituído por la forma légèreté. Legerece, a su vez, era derivado del adjetivo léger (de donde el castellano ligero), y procede del provenzal leugier, continuación de un latín vulgar *leviarius, formado sobre el latín clásico levis, -e ligero, liviano . La acepción jurídica dela palabra castellana se encuentra ya en el provenzal leugieretat, derivado de leugier. Culpable procede del latín tardío culpabilis, -e que se puede culpar (a partir de Apuleyo), derivado del verbo culpo, -are y éste de culpa, -ae. (Véase esa palabra). V. Traducción. Véase Culpa.



LIQUIDACION

I. Definición. 1. Acción y efecto de poner término a la actividad de una sociedad o empresa, enajenando su activo y satisfaciendo sus obligaciones, con el objeto de reintegrar su haber líquido a los socios o copartícipes. --2. Operación numérica mediante la cual se ajusta una cuenta, se determinan las entradas y salidas de dinero o se establece el estado de un patrimonio. II. Ejemplo. 1. El deudor concursado tiene derecho de... hacer las observaciones que juzgue oportunas para el arreglo y mejora de la administración, y para la liquidación de los créditos activos y pasivos (CPC., 1038). --2. La Oficina Actuaria... notificará personalmente a cada interesado dicha liquidación (CPC., 210). III. Indice. CPC., 210, 496, 498, 501, 502, 503, 504, 510, 1028, 1038, 1040, 1094, 1108. IV. Etimología. Del francés, liquidation, término de finanzas del siglo XV, derivado del verbo liquider, y éste del adjetivo liquide. Esta última palabra procede del latín liquidus, -a, -um, que no tenía todavía la acepción financiera, sino que significaba claro, límpido, transparente y liquido , siendo un derivado del verbo, liquo, -are licuar . V. Traducción. Francés, Liquidation; Italiano, Liquidazione; Portugués, Liquidação; Inglés, Liquidation; Alemán, Liquidation.



LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

I. Definición. Procedimiento dirigido a obtener la determinación específica en suma líquida, de una sentencia que impone la obligación de indemnizar al acreedor por frutos o daños y perjuicios, en forma genérica o cantidad ilíquida. II. Ejemplo. Si la sentencia condena al pago de cantidad ilíquida procedente de frutos, se intimará al deudor que dentro de un término que señalará el Juez, según las circunstancias del caso, presente una liquidación con arreglo a las bases que en la misma sentencia se hubieren fijado (CPC., 496). III. Indice. CPC., 496.* IV. Etimología. Véase Liquidación; Sentencia. V. Traducción. Véase Liquidación; Sentencia.



LITIGANTE

I. Definición. Dícese del que litiga; denominación dada a quién actúa como actor, demandado o tercero en un proceso contencioso. II. Ejemplo. Desde el momento en que el litigante es declarado en rebeldía, podrá decretarse, si la otra parte lo pide, el embargo de sus bienes (CPC., 850). III. Indice. CPC., 104, 105, 135, 142, 144, 151, 205, 213, 292, 294, 364, 365, 388, 406, 415, 525, 608, 646, 654, 733, 784, 786, 787, 797, 843, 850, 851, 856, 862. IV. Etimología. Del latín litigans, -tis, de igual significado, participio presente del verbo litigo, -are litigar , por contracción con apofonía de la expresión litem ago (véase Acción). Lis, litis proceso es un antiguo término jurídico latino, de origen oscuro, probablemente no indoeuropeo. V. Traducción. Véase Litigio.



LITIGIO

I. Definición. 1. Conflicto de intereses caracterizado por la existencia de una pretensión jurídica resistida o insatisfecha. --2. Proceso, juicio, pleito. II. Ejemplo. 1. En las cuestiones sobre límites de una propiedad se atenderá al valor de la parte que es objeto de litigio (CPC., 60). --2. Si durante el curso del litigio caducase o se suspendiese el cargo del representante legal... capacidad del representado, caducará también por el mismo hecho la personería del dicho representante (CPC., 113). III. Indice. CPC., 57, 60, 113, 479, 484, 523, 608. IV. Etimología. Voz culta, del latín litigium, -ii, de igual significado, derivado del verbo litigio, -are. (Véase Litigante). V. Traducción. Francés, Litige; Italiano, Lite, litigio; Portugués, Litígio; Inglés, Dispute , lawsuit; Alemán, Rechtsstreit.



LITIGIOSO

I. Definición. Dícese del bien o derecho controvertido en juicio, señalándose como punto de partida de tal condición la contestación de la demanda por el demandado. II. Ejemplo. Se considera litigioso un crédito, desde que hay demanda y contestación sobre el fondo del derecho (CC., 1764). III. Indice. Véase Litigante, Litigio. IV. Etimología. Del latín litigiosus, -a, um, de igual significado, derivado de litigium, -ii. (Véase Litigio). V. Traducción. Véase Litigante, Litigio.



LITISCONSORCIO

I. Definición. Situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o demandadas (litisconsorcio pasivo). II. Ejemplo. La palabra litis consorcio sirve en el derecho italiano para denotar la presencia, en el mismo pleito, de muchas personas en actores o de demandados (Freitas, en Rev. D.J.A. , t. 29, p. 73). III. Indice. CPC., 314, 315, 316, 317, 318, 319, 520, * 523, 525, 942, + 944 ejemplos. IV. Etimología. Voz culta de la locución latina litis consortium (por litis, véase: Litigante ). Consortium, -ii, propiamente comunidad de destino , más tarde consorcio , está compuesto de conjunto y sors, -tis, que originalmente designaba una tablita de madera que servía para responder a las preguntas hechas a llos oráculos, o para distribuir magistraturas, y que por metonimia pasó a designar la contestación en sí del oráculo, de donde destino, suerte . V. Traducción. Francés, (Coparticipation dans un proces); Italiano, Litisconsorzio; Portugués, Litisconsórcio; Inglés, (coparticipation in the same lawsuit), joints litigation; Alemán, Streitgenossenshaft.



LITIS CONTESTATIO

I. Definición. (Histórico) Situación procesal, propia de derecho romano pero admitida en leyes y en doctrinas posteriores, consistente en la circunstancia de haber sido contestada la demanda y determinados los puntos de hecho y de derecho sometidos a decisión. II. Ejemplo. La litis contestatio se opera casi siempre por la afirmacion de un litigante y la contradicción del otro (Gallinal, Estudios, 375). III. Indice. Omissis por falta de correspondencia. IV. Etimología. Locución latina que representaba un debate jurídico en el curso del cual cada una de las partes presentab a a sus testigos ante el juez. El sentido original de la palabra contestari era el de atestiguar, ser uno de los testigos . (Véase Contestación de la demanda), pero esta acción se confundió más tarde con acción de presentar testigos , que virtualmente significa lo mismo, es decir el mismo hecho material; y pronto se cambió el significado del verbo contestari por el de presentar un testigo o poner por testigo , acepción que no pasó a las lenguas romances, pero que está bien documentada en latín. V. Traducción. Omissis.



LITISEXPENSAS

I. Definición. Obligación que impone la ley a una persona, de sufragar los gastos del proceso en que litiga otra, unida al obligado por vínculo de parentesco o de intereses económicos. II. Ejemplo. El incidente relativo a la litis expensas que debe pasar el marido a la mujer durante el juicio, se sustanciará por cuerda separada del expediente principal . (CC., 155). III. Indice. CC., 155. IV. Etimología. De la locución latina litis expensa, de igual significado. Expensa, tomado en el latín medioeval como femenino singular (razón del plural castellano en -s), es en realidad un neutro plural, el de expensum, -i gasto , propiamente lo gastado , participio pretérito del verbo expendeo, -ere gastar textualmente pesar dinero para pagar. Este verbo tiene su origen en pendeo, -ere colgar , y más tarde pesar , ya que los romanos usaban balanzas de platillos suspendidos. El frecuentativo penso, -are y los compuestos , como expendeo, expenso, compenso, etc., se especializaron en el sentido de pesar dinero o sea pagar con diversos matices, ya que los pagos se hacían con lingotes sin acuñar que se pesaban en el momento de pagar. En cuanto a litis, véase Litigante. V. Traducción. Francés, Contribution aux frais de justice; Italiano, Contribuzione alle spese giudiziarie; Portugués, Contribuição as custas; Inglés, Contribution for the cots of suit; Alemán, Verplichtung zur Zahlung der Prozessunkosten.



LITIS PENDENCIA

I. Definición. 1. Situación procesal que surge cuando se siguen dos o más procesos idénticos en sus sujetos, objeto y causa. --2. Excepción dilatoria que opone el demandado con el objeto de no contestar la demnda interpuesta contra él, cuando la misma concide con otra idéntica en sus personas, objeto y causa, pendiente ante otro juzgado o tribunal competente. II. Ejemplo. 1. La litis pendencia en otro juzgado o tribunal competente (a no contestar la demanda (CPC., 245, inc. 3). III. Indice. CPC., 246. IV. Etimología. De la locución latina litis pendentia, de igual significado. Pendentia, -iae es derivado de pendens pendiente , propiamente que está suspendido , participio presente del verbo pendeo, -ere suspender, colgar . En el bajo latín jurídico subsistió la expresión litis pendentia abreviándose en pendentia , con el significado de pleito que no ha terminado , pasando al lenguaje popular en la acepción más lata de pleito, querella , de donde el castellano pendencia, y derivados como pendenciero, etc. V. Traducción. Véase Litigio.



LOCURA

I. Definición. Denominación vulgar de las enfermedades de la mente, que perturban la aprehensión cognoscitiva y el correcto discernimiento, y que por afectar la voluntad jurídica acarrean la incapacidad del paciente. (Véase Demente). II. Ejemplo. Los anormales, locura parcial, siguen la regla de los enfermos mentales (Irureta Goyena, nota explicativa al art. 30 del Código Penal). III. Indice. CPC., 108, implícitamente. IV. Etimología. Derivado del adjetivo loco, proveniente del latín uluccus, -i o ulucus, -i buho, lechuza , derivado a su vez de la onomatopeya ulo, -are o ululo, -are ulular o emitir sonidos tétricos (decíase de animales). Ya en la época clásica, el latín popular usaba el vocablo ulucus en el sentido de estúpido, tonto a través de todo el territorio lingüístico latino, y esta acepción se conservó en la mayoría de los romances. V. Traducción. Francés, Folie; Italiano, Pazzia; Portugués, Loucura; Inglés, Insanity; Alemán, Verrückheit.



LOCUS REGIT ACTUM

I. Definición. Principio de derecho procesal internacional, según el cual el acto celebrado con arreglo a la ley del lugar en que se realiza, es válido en los otros países de la comunidad internacional. II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo 1889, art. 1. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



LUGAR DEL JUICIO

I. Definición. Ciudad, villa, pueblo o circunscripción seccional en la que tiene su sede el Juzgado ante el cual se tramita el proceso. (Véase Radio Judicial; Departamento; Sección). II. Ejemplo. Si la parte que tiene que absolver las posiciones está fuera del lugar del juicio, se podrá mandar que preste el juramento y conteste ante el Juez de su residencia (CPC., 441). III. Indice. CPC., 441, 600. IV. Etimología. Véase Juicio. V. Traducción. Francés, Lieu, endroit où se déroule le procès; Italiano, Luogo del giudizio; Portugués, Fôro do julgamento; Inglés, Town or place of the court; Alemán, Ort des Prozesses.



MAGISTRADO

I. Definición. Dignidad o empleo, normalmente de orden superior, en el Poder Judicial o en el Ministerio Público o Fiscal. II. Ejemplo. Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados (Constitución, 10). III. Indice. CPC., 86, 151, 451, 454, 704, 738, 806, 922. IV. Etimología. Derivado culto del latín magistratus, -us, y éste de magister, -tri maestro, dueño , propiamente el mayor (de magis más , por oposición a minister, -tri sirviente , propiamente el menor (de minus menos ). Magistratus significaba al principio y textualmente calidad de maestro o dueño , después cargo o función pública , cargo de magistrado y finalmente designaba a la persona misma del magistrado. Los romances retomaron la palabra en el siglo XIV en la acepción del cargo, y en el siglo XVI en la de la persona. V. Traducción. Francés, Magistrat; Italiano, Magistrato; Portugués, Magistrado; INglés, Judge, magistrate; Alemán, Höderer Justizbeamter, Richter.



MALA FE (PROCESAL)

I. Definición. Calificación jurídica de la conducta, legalmente sancionada, del que actúa en juicio convencido de su sin razón, con ánimo de perjudicar a su adversario o a un tercero, u obstaculizar el ejercicio de su derecho. II. Ejemplo. Queda su derecho a salvo al deudor para reclamar del acreedor o acreedores, a cuya instancia se haya declarado y sostenido el concurso, la indemnización de daños y perjuicios ocacionados, si hubiesen procedido con mala fe (CPC., 992). III. Indice. CPC., 992, 1184. IV. Etimología. Calco semántico de la expresión latina mala fide, creada tardíamente como oposición a bona fide de buena fe, con sinceridad . Véase tambián: Fe y Buena Fe. V. Traducción. Francés, Mauvaise foi; Italiano, Mala fede; Portugués, Má fé; INglés, Bad faith, Deceitfully; Alemán, Böser Glaube.



MALICIA TEMERARIA

I. Definición. Calificación del ánimo de un litigante que actúa en el juicio con conciencia de su propia sinrazón. II. Ejemplo. Puede el Juez... condenarlo en costas y costos (al demandante) según que aquél litigó... por malicia que merezca la nota de temeridad (CC., 688). III. Indice. CPC., 466 implícitamente; CC., 688. IV. Etimología. Malicia proviene del latín malitia, -ae maldad, malicia , derivado de malus, -a, -um malo; malvado . Temerario procede del latín temerarius, -a, -um irreflexivo , derivado del adverbio temere al azar, sin reflexión propiamente a oscuras , de *temus, eris oscuridad . V. Traducción. Omissis por falta de equivalencia.



MANDAMIENTO (JUDICIAL)

I. Definición. Orden o imposición que el juez emite en ejercicio de sus facultades, para asegurar cumplimiento de una decisión, o la eficacia de un acto del proceso. II. Ejemplo. Por el importe de la planilla de costas, se librará mandamiento a favor del Actuario (CPC., 917). III. Indice. CPC., 509, 880, 917, 1249, 1310. IV. Etimología. Del latín medioeval *mandamentum, í acto de mandar , después lo mandado , derivado del verbo mando, -are recomendar, encargar, confiar a alguien , propiamente dar en la mano (man/um/do), calco del griego. V. Traducción. Francés, Commandement; Italiano, Ordine giudiziale; Portugués, Mandato judicial; Inglés, Writ of mandamus, order of the Court; Alemán, Richterlich Anordnung.



MANDANTE

I. Definición. Poderdante; persona que confiere a otra el poder en la relación jurídica de encargo de mandato (Véase mandato). lI. Ejemplo. El mandante responde por todos los actos del mandatario, siempre que sea dentro de los términos del mandato (CC., 2076). III. Indice. CPC., 154* implícitamente; COT., 237* implícitamente. IV. Etimología. Del italiano mandante, procedente del latín medioeval mandans, -tis que manda , participio activo de mando, -are. (Véase Mandamiento). V. Traducción. Véase Mandato.



MANDATARIO

I. Definición. Apoderado; procurador, persona que ha recibido el poder en la relación jurídica de nombre mandato. II. Ejemplo. El mandatario queda obligado por la acepción a cumplir el mandato (CC., 2064). III. Indice. CPC., 154* implícitamente; 237* implícitamente. IV. Etimología. Continuación culta del latín jurídico mandatarius, -ii, derivado de mandatum, -i mandato . Es de formación tardía, apareciendo por primera vez en las instituciones de Ulpiano (principios del siglo III), pero recién en la época de Justiniano adquiere transcendencia en la terminología jurídica latina. Sobrevivió en el romance de Italia, de donde lo retomaron los demás romances en el siglo XVI. V. Traducción. Véase Mandato.



MANDATO (PROCESAL)

I. Definición. Poder o facultad; relación jurídica en la que una persona denominada mandante, atribuye a otra, denominada mandatario, facultad para que, en su nombre y representación, y bajo la responsabilidad del primero, comparezca en un proceso o, genéricamente, ante los órganos del Poder Judicial. II. Ejemplo. Procurador o apoderado es aquél que toma a su cargo el desempeño de un negocio judicial o pleito ajeno, por mandato de su dueño (CPC., 154). III. Indice. CPC., 154, 192. IV. Etimología. Mandato. Del latín mandatum, -i de igual significado, propiamente lo mandado , derivado (participio pretérito sustantivado) del verbo mando, -are mandar . (Véase: Mandamiento). Posiblemente exista contaminación semántica con mandatus, -us acto de mandar , derivado del mismo verbo, debido a la naturaleza jurídica especial del mandato, tanto más cuanto que ambaspalabras latinas darían la misma iorma mandato en italiano, de donde esta palabra se irradió a los demás romances en el siglo XV. V. Traducción. Francés, Mandat; Italiano, Mandato; Portugués, Mandado; Inglés, Mandate trust; Alemán, Auftrag.



MAQUINA

I. Definición. Artificio o mecanismo para aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza o para transformar ésta en determinado trabajo útil. II. Ejemplo. No se trabará embargo en los bienes siguientes: 4) Las máquinas (CPC., 885). III. Indice. CPC., 885, inc. 4. IV. Etimología. El origen de esta palabra debe buscarse en el griego expediente, conducente , de donde medio conducente, invención ingeniosa, triquiñuela y después aparato, artefacto, máquina . La forma dialectal dórica ha penetrado en el latín a través de la Magna Grecia, dando machina, -ae, pero sólo en la acepción técnica, y sobrevive en todos los romances y en la mayoría de las otras lenguas modernas. V. Traducción. Francés, Machine; Italiano, Macchina; Portugués, Máquina; Inglés, Machine, engine; Alemán, Maschine.



MARIDO

I. Definición. Dícese del hombre casado con referencia a su cónyuge. II. Ejemplo. El marido, no puede provocar la partición, sea judicial o extrajudicial a nombre de su mujer, a menos que ésta consienta (CPC., 1100). III. Indice. CPC., 479, 1100. IV. Etimología. Del latín maritus, -i, de igual significado, forma sustantivada del adjetivo maritus, -a, -um casado . V. Traducción. Francés, Mari; Italiano, Marito; Portugués, Marido; Inglés, Husband; Alemán, Eheman.



MARTILLERO

I. Definición. Rematador (Véase este vocablo); agente auxiliar del comercio y de la justicia, autorizado para sacar a la venta pública bienes muebles o inmuebles. (Véase Almoneda). II. Ejemplo. Se entienden (por actos de terceros) aquellos que, sin emanar de los agentes de la jurisdicción ni de las partes litigantes, proyectan sus efectos sobre el proceso; así, por ejemplo, ... la actividad del martillero (Couture, Fundamentos, 104). III. Indice. CPC., 911, implícitamente. IV. Etimología. Derivado de martillo de formación castellana. V. Traducción. Francés, Commisaire-priseur; Italiano, Licitatore; Portugués, Liloeiro; INglés, Auctioneer; Alemán, Versteigerer.



MATRICULA

I. Definición. Libro de registro, en el cual se inscriben las personas que realizan los mismos estudios, trabajan en el mismo oficio o ejercen la misma profesión. II. Ejemplo. Los Actuarios del Tribunal de Apelaciones llevarán un libro de matrícula de abogados... (CPC., 200). III. Indice. CPC., 200. IV. Etimología. Del bajo latín matrícula, -ae, diminutivo de matrix, -eis matriz , que ya en la época imperial se usó con el significado de registro . V. Traducción. Francés, Róle, registre; Italiano, Albo, ruolo; Portugués, Registro de Inscrição; Inglés, List, register; Alemán, Liste, Register.



MATRIMONIO

I. Definición. Institución jurídica instituída por la unión legal del hombre y la mujer, basada en una relación de derechos y obligaciones recíprocos, fundados en el afecto e instituídos con el propósito de organizar la familia. II. Ejemplo. Los certificados de los curas... hacen fe para probar el matrimonio (CPC., 352). III. Indice. CPC., 93, 132, 352. IV. Etimología. Del latín matrimonium, -ii, de igual significado, referente en su origen solamente a la mujer, ya que literalmente significa estado de madre . Es derivado de mater, -tris madre . V. Traducción. Francés, Mariage; Italiano, Matrimonio; Portugués, Matrimônio; Inglés, Marriage; Alemán, Ehe.



MATRIZ

I. Definición. Texto o redacción original de un documento, conservado en un protocolo o registro, del cual se extraen las copias destinadas a circular en el comercio jurídico. II. Ejemplo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará a lo que contenga la matriz (CC., 1592). III. Indice. CPC., 350, 353, 355, implícitamente. IV. Etimología. Del latín matrix, -cis matriz , derivado de mater, -tris madre . V. Traducción. Francés, Matrice; Italiano, Matrice; Portugués, Matriz; Inglés, Matrix; Alemán, Originaltext eines Dokuments.



MAXIMAS DE EXPERIENCIA

I. Definición. Conjunto de conclusiones empíricas fundadas sobre la observación de lo que ocurre comunmente, y susceptibles de adquirir validez general para justipreciar las pruebas producidas en un proceso. II. Ejemplo. La doctrina del saber es privado del juez, de aquello que él conoce por ciencia propia, admite, al estudiar la formación de la sentencia, la aplicación de las llamadas máximas de experiencia (Couture, Fundamentos, 136). III. Indice. CPC., 454, 455, implícitamente. IV. Etimología. Máxima es el femenino singular del adjetivo latino maximus, -a. -um, superlativo de magnus, -a, -um grande . Se trata de una sustantivación por abreviación de la expresión maxima sententia sentencia de la mayor o máxima importancia . Experiancia es derivado culto del latín experientia, -iae, y éste del verbo experior, -iri intentar, ensayar, experimentar , compuesto de *perior, -iri desaparecido y de significado desconocido. V. Traducción. Francés, Expérience; Italiano, Massime di esperienza; Portugués, Máximas de experiência; Inglés, Experience; Alemán, Erfahrungssätze, Erfahrungsgrundsätze.



MAYOR CUANTIA

I. Definición. Dícese de los asuntos cuya entidad económica excede de la suma de mil pesos. (Véase Cuantía; Menor Cuantía). IV. Etimología. Mayor proviene del latín maior, -ius, comparativo de magnus, -a, -um grande . Véase también Cuantía.



MAYORIA (DE EDAD)

I. Definición. Situación jurídica de las personas de uno y otro sexo, que han cumplido los veintiún años de edad. II. Ejemplo. La patria potestad se acaba: 2º Por la mayor edad de los hijos (CC., 280). III. Indice. CC., 280; 108, implícitamente; 1267* implícitamente. IV. Etimología. Mayoría es voz castellana derivada de mayor, procedente del latín maior, ius, grado comparativo de magnus, -a, -um grande . Ya en la época clásica se usaba maior con el significado de mayor de edad . Véase también edad . Véase también Edad. V. Traducción. Francés, Majorité; Italiano, Maggiore etá; Potugués, Maioridade; Inglés, Full age; Alemán, Volljährigkeit.



MAYORIA (DE VOTOS)

I. Definición. Mayor número registrado en la votación de una sentencia en un tribunal colegiado, junta, cuerpo colegiado o asamblea, según la cual se determina la opinión que debe prevalecer como desición de los mismos, en las condiciones que determina la ley. II. Ejemplo. La Alta Corte no podrá funcionar con menos de tres miembros, pero deberán concurrir todos los cinco para dictar sentencia definitiva que se pronunciará por simple mayoría (de votos) (COT., 123). III. Indice. COT., 123. IV. Etimología. Mayoría. Véase Votos. V. Traducción. Francés, Majorité des voix; Italiano, Maggioranza di voti; Portugués, Maioria de votos; Inglés, Majority of votes; Alemán, Stimmenmehrheit.



MEDIA FIRMA

I. Definición. Dícese de aquélla que consiste sólo en el apellido y rúbrica del otorgante. II. Ejemplo. Los Jueces inferiores pondrán media firma en los decretos de sustanciación y en las sentencias interlocutorias (CPC., 75). III. Indice. CPC., 75. IV. Etimología. Medio del latín medius, -a, -um el que se encuentra en el centro , usado a veces en la acepción de mitad en lugar del derivado dimidius. Véase también Firma. V. Traducción. Omissis por falta de equivalencia.



MEDIANERIA

I. Definición. 1. Régimen jurídico al que se hallan sometidos la pared, muro y toda clase de instalaciones o espacios que dividen dos heredades colindantes y cuya propiedad es común a los dueños de ambas. --2. Convenio por el cual el propietario de un bien rural entrega a otro la explotación del mismo, estableciéndose los derechos y obligaciones recíprocos y concertándose la división, normalmente a medias, de los frutos percibidos. II. Ejemplo. 1. El vecino que no quiera contribuir a los gastos de cerramiento o divisoria, puede librarse de ello cediendo la mitad del espacio en que ha de levantarse el cerco o la pared y renunciando a la medianería (CC., 597). --2. No es prueba suficiente del contrato de medianería el hecho de que, al que se presume medianero, se le haya asignado como remuneración o complemento del sueldo el producto de una parcela de tierra ( Rev. D.J.A. , t. 48, p. 18). III. Indice. COT., 48, implícitamente. IV. Etimología. Derivado del latín medius, -a, -um, el que se encuentra en el centro . 1. El derivado medianus, -a, -um se formó ya en el siglo i a. J.C., y vino a ocupar el lugar y el significado original de medius, cuando éste pasó a significar mitad , en el latín tardío. Ya en romance, medianus también adquirió un significado especial ( mediano ), formándose entonces el derivado madianero para representar la acepción original de lo que está en el centro, o entre dos cosas , y de este último adjetivo es derivado medianería. 2. En la acepción de aparcería , es un uruguayismo formado por el uso del adjetivo medianero en este sentido. Este uso deriva quizás de expresiones como cultivo a medias o similares. V. Traducción. Francés, Mitoyenneté; Italiano, Mezzadria; Portugués, Meação; Inglés, Co-ownership of partition walls and properties; Alemán, Granzgemeinschaft, Überlassung zum Zweche der Benutzung (Ausbeutung).



MEDIDAS CAUTELARES

I. Definición. Dícese de aquéllas dispuestas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo. II. Ejemplo. Las medidas cautelares están determinadas por el peligro o la urgencia y se dictan con anterioridad a la declaración de voluntad ( Rev. D.J.A. , t. 48, p. 149). III. Indice. CPC., 197, 828,* 880,* ejemplos e implícitamente. IV. Etimología. Medida proveniente del bajo latín metita, de igual significado, postverbal del verbo latino metior, -iri medir , cuyo participio pretérito en el latín clásico era mensus, mientras que en baja época se adoptó la forma analógica metitus, de donde el castellano medido y medida. Cautelar es derivado culto y moderno de cautela, y éste del latín popular (arcaico y de baja época) cautela, -ae, derivado de cautus, -a, -um cauto , participio pretérito de caveo, -ere prevenir (se) , tener cuidado . V. Traducción. Francés, Mesures précautionnelles; Italiano, Misure cautelari; Portugués, Medidas acautelatórias; Inglés, Precautionary measures; Alemán, Sicherungsmassnahmen.



MEDIOS DE PRUEBA

I. Definición. Dícese de toda cosa, hecho o acto que sirve por sí solo para demostrar la verdad o falsedad de una proposición formulada en juicio. II. Ejemplo. Las cartas misivas dirigidas a tercero... quedan por consiguiente excluídas como medios de prueba (CPC., 354). III. Indice. CPC., 353, 354, 362, 447, 727, 796, 892. IV: Etimología. Medio es forma sustantivada del adjetivo medio (Véase: Media Firma). El sentido viene del latín y es común a varios romances (cfr. francés moyen , italiano mezzo): lo que está en medio, entre el propósito y su realización. Véase también Prueba. V. Traducción. Véase Prueba.



MEJORA

I.. Definición. 1. El aumento de precio contenido en la oferta hecha en un remate. --2. Beneficio que el testador, con cargo a su parte de libre disposición, otorga a un heredero legitimario con respecto a sus otros coherederos de la misma índole. --3. Acrecimiento o bonificación realizada en un inmueble mediante obras que aumentan su valor. --4. Contribución pública que adeudan los vecinos beneficiados por una obra de utilidad colectiva, realizada por el gobierno ancional o municipal, destinada a costear el precio de dicha obra. II. Ejemplo. 1. La mejor postura, en almoneda de bienes raíces, se hará constar por escritura pública... (CPC., 920). --2. En el derecho enterior al Código Civil La Serna y Montalban definían la mejora como la porción de bienes que deja el ascendiente al descendiente fuera o además de la legítima (Castán Tobeñas, Derecho Civil, t. IV, cap. XC). --3. Si sobre el pago de las mejoras se suscitasen controversia entre el propietario y el arrendatario , se les convocará a juicio verbal (CPC., 1264). --4. La contribución especial de mejoras en la República Argentina por Luqui J. L. (Rev. D.J.A. , t. 43, 256). III. Indice. CPC., 1264. IV. Etimología. Postverbal del verbo mejorar, proveniente del latín melioro, -are, denominativo de melior, -ius mejor que corresponde a la raíz de multus, -a, -um mucho , pero se usaba como comparativo de bonus, -a, -um. V. Traducción. Francés, Avantage, bonification, amélioration; Italiano, Miglioria, beneficio; Portugués, Cobertura de lance, benfeitoria, melhoría; Inglés, Amelioration, improvement; Alemán, Verbesserung.



MEJORA DE EMBARGO

I. Definición. Dícese de la diligencia decretada judicialmente, por la cual se amplía un embargo ya existente haciéndolo extensivo a otros bienes antes no embargados, en razón de ser insuficiente la medida ya dispuesta para asegurar el resultado del juicio. II. Ejemplo. En cualquier estado del juicio, el actos podrá pedir mejora de embargo... (CPC., 1252). III. Indice. CPC., 886, 1252. IV. Etimología. Véase Mejora; Embargo. V. Traducción. Véase Mejora; Embargo.



MEJORA DEL RECURSO

I. Definición. Acto procesal consistente en comparecer ante el juez ad quem en el recurso de apelación, a los efectos de hacerse presente en la nueva instancia. II. Ejemplo. Otorgado el recurso se remitirán los autos originales al Juez o Tribunal que corresponda... previo emplazamiento de las partes a efecto de mejorar el recurso (CPC., 658). III. Indice. CPC., 658. IV. Etimología. Véase Mejora; Recurso. V. Traducción. Véase Mejora; Recurso.



MEJOR PROVEER

Véase Diligencias para mejor proveer.



MENOR CUANTIA

I. Definición. Dícese de los asuntos cuya entidad económica no excede de la suma de mil pesos. (véase Cuantía; Mayor cuantía; Menor de edad). II. Ejemplo. (Véase Mayor cuantía). III. Indice. (Véase Mayor cuantía). IV. Etimología. (Véase Mayor cuantía). V. Traducción. (Véase Mayor cuantía).



MENOR DE EDAD

I. Definición. Condición jurídica de la persona de ambos sexos que no ha cumplido los veintiún años. II. Ejemplo. Son incapaces para litigar por sí mismos: los menores de edad (CPC., 108). III. Indice. CPC., 108, 11, 273, 784, 1063, 1066, 1079, 1274. IV. Etimología. Menor procede del latín minor, -us, de igual significado, grado comparativo irregular de parvus, -a, -um pequeño . Ya en la época clásica se usó en la acepción de menor de edad . Véase también Edad. V. Traducción. Francés, Mineur; Italiano, Minore di anni; Portugués, Menor de idade; Inglés, Minor, under age; Alemán, Minderjähriger.



MENOR HABILITADO

I. Definición. Dícese del hijo de familia, o sea el menor sometido a patria potestad, quien, en virtud de circunstancias previstas en la ley, ha sido judicialmente autorizado para demandar o defenderse, ya sea por sí mismo ya sea por medio de curador ad litem. II. Ejemplo. El menor habilitado o emancipado, no podrá comprometer sus en árbitros, sino con autorización del Juez (CPC., 553). III. Indice. CPC., 553, 1066, 1273. IV. Etimología. Menor. Véase Menor de edad. Habilitado es participio pretérito del verbo habilitar. (Véase Habilitación). V. Traducción. Véase Habilitación; Menor de edad.



MENSURA

I. Definición. Operación técnica consistente en la delimitación de una propiedad inmueble, con determinación de sus medidas, y seguida, normalmente, de un plano que constituye la representación gráfica, en reducida escala, de la superficie determinada. II. Ejemplo. Deducida la pretensión con los requisitos necesarios, el Juez mandará practicar la operación de mensura (CPC., 1215). III. Indice. CPC., 1231, 1232, 1233, 1234, 1236, 1237, 1242, 1244, 1245. IV. Etimología. Del latín mensura, -ae, derivado del verbo metior, -iri (perfecto mensus sum) medir . V. Traducción. Francés, Mesure, Arpentage; Italiano, Misura; Portugués, Medição; Inglés, Measurement, mesuration; Alemán, Vermessung.



MERA TENENCIA

I. Definición. Ocupación de un bien mueble o inmueble, sin ánimo de dueño ni derecho de posesión o de arrendatario, sino por delegación, ignorancia o mera tolerancia del dueño. II. Ejemplo. Podrán también pedir que se restablezcan las cosas en el estado en que antes se hallaban, los que han sido despojados de la mera tenencia (CPC., 1187). III. Indice. CPC., 1187. IV. Etimología. Mero procede del latín merus, -a, -um, originalmente puro, sin mezcla , de donde verdadero, sin adición y finalmente solo, nada más que . Tenecia del latín medioeval tenentia, -iae, derivado de teneo, -ere tener (asido) . V. Traducción. Omissis por falta de equivalencia idiomática.



MERITO

I. Definición. 1. Dícese, por oposición a forma, de la sustancia o esencia de la cuestión debatida en un proceso. --2. Motivo, razón, procedencia. II. Ejemplo. 1. Se habló, entonces, de presupuestos de la desición sobre el mérito del juicio (Couture, Fundamentos, 47). --2. En el desistimiento, cuando no haya conformidad de partes, la que desiste pagará todas las costas y aún los costos, si para ello hibiese mérito a juicio del Juez (CPC., 532). III. Indice. CPC., 532. IV. Etimología. Del latín meritum, -i, neutro singular sustantivado de meritus, -a, -um, propiamente cobrado, percibido , participio pretérito del verbo mereo, -ere o mereor, -eri cobrar, percibir . Meritum forma parte del grupo de participios sustantivados referentes a operaciones con dinero, que se describe bajo el título Depósito. En el lengaje militar, pronto pasó a significar: salario , y en el lenguaje comú precio, valor ; de donde servicios realizados (= lo que se ha de cobrar), y finalmente mérito . Una evolución semántica análoga ha sufrido también, en forma secundaria, el verbo mereor, llegando a significar merecer . V. Traducción. Francés, Mérite; Italiano, Merito; Portugués, Mérito; Inglés, Merits, Ground of action; Alemán, Gegenstand; Grund.



MINISTERIO FISCAL

I. Definición. Conjunto de magistrados, nacionales o departamentales, designados por el Poder Ejecutivo, con el cometido primordial de actuar ante los tribunales, en representación y defensa del Estado, de los intereses del Erario o en las situaciones especiales dispuestas por la ley. II. Ejemplo. En los demás departamentos el Ministerio Fiscal será desempeñado por el Fiscal Letrado Departamental respectivo (COT., 184). III. Indice. CPC., 133, 136, 138, 139, 140, 304, 550, 1139, 1145, 1148, 1286. IV. Etimología. Véase Ministerio Público. V. Traducción. Véase Ministerio Público.



MINISTERIO PUBLICO

I. Definición. Conjunto de magistrados, nacionales o departamentales, designados por el Poder Ejecutivo, con el cometido primordial de actuar ante los tribunales, en representación y defensa de la causa pública, en los procesos en que esta pudiera hallarse comprometida. (Véase Causa Pública). II. Ejemplo. Pueden los Jueces pedir el dictamen del Ministerio Público, cuando lo estimen conveniente en los negocios que afecten el interés público (COT., 174). III. Indice. CPC., 132, 134, 136, 137, 138, 139, 370, 517, 766, 786, 806, 1125, 1127, 1134, 1135, 1136, 1137, 1138, 1147, 1270, 1272, 1277. IV. Etimología. Continuación culta de la expresión latina ministerium publicum, en realidad servicio público . Aquí la palbra ministerium, -ii, derivado de minister, -tri (véase Ministro) está tomado en la acepción de servicio, tarea, cargo . Véase también Fe Pública. V. Traducción. Francés, Ministère Public; Italiano, Pubblico Ministero; Portugués, Ministério Público; Inglés, Prosecution, Government attorneys; Alemán Staatsanwaltschaft.



MINISTERIO

I. Definición. 1. Secretario de Estado; agente superior del Poder Ejecutivo, a quién incumbe la gestión correspondiente a su respectiva Secretaría de Estado, con el cometido específico establecido en la Constitución y en la ley orgánica de la misma. --2. Juez de los tribunales de apelaciones, de la Sprema Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. II. Ejemplo. 1. Sólo podrán dar testimonio por certificación o informe el Presidente de la República y sus Ministros... (CPC., 396). --2. En caso de recusación o de impedimento de alguno o de todos de sus Ministros, se integrará (la Corte) por sorteo (CPC., 647). III. Indice. CPC., 191, 201, 396, 647. IV. Etimología. Del latín minister, -tri, propiamente servidor, sirviente , término que en realidad significa menor , en oposición a magister, -tri maestro, dueño , que viene a significar mayor . Como las tareas administrativas eran realizadas por sirvientes especializados, se llamó minister por extensión a los que ocupaban cargos públicos en la comunidad (cfr. Ministerio Público). V. Traducción. Francés, Ministre; Italiano, Ministro; Portugués, Ministro; Inglés, Cabinet minister; Alemán, Minister.



MINISTRO SEMANERO

I. Definición. Designación dada en la Suprema Corte y en los Tribunales de Apelaciones al juez que, por turno semanal, tiene a su cargo el dictado de las providencias mere-interlocutorias y algunas cuestiones de orden interno o administrativo. II. Ejemplo. El libro decretero y los de acuerdos serán previamente rubricados en cada una de sus fojas por el Juez o Ministro Semanero (CPC., 201). III. Indice. CPC., 201. IV. Etimología. Véase Ministro. Semanero es derivado castellano del sustantivo semana, proveniente del latín eclesiástico septimana espacio de siete días , femenino singular sustantivado del adjetivo septimanus, -a, -um relativo a siete, o lo que se da en número de siete , derivado a su vez de septem siete . Septimana es calco del griego eclesiástico semana . V. Traducción. Omissis por falta de equivalencia.



MISION EN POSESION

I. Definición. Acto judicial mediante el cual el magistrado hace entrega, real o ficta, de un patrimonio a quien tiene derecho a recibirlo. II. Ejemplo. Cuando a falta de todos los que tienen derechos a heredar, herede el Fisco o el Estado, el Fiscal o Agente Fiscal, deben pedir la misión en posesión de la herencia, ante el Juez que pueda conocer de la testamentaria (CPC., 1044). III. Indice. CPC., 1044. IV. Etimología. Continuación culta de la expresión lanita missio in possessionem, de igual significado, donde missio, -nis, nomen actionis del verbo mitto, -ere, no significa misión ni envío , sino que corresponde a una acepción de colocar, poner que tomó dicho verbo en época muy tardía (cfr. francés mettre). Véase también Posesión. V. Traducción. Véase Posesión.



MOJONES

I. Definición. Hitos o señales permanentes, normalmente de piedra o madera, que se utilizan para señalar el linde de las heredades y facilitar su delimitación. II. Ejemplo. Si se trata de demandas sobre límites o mojones... podrá practicarse a la vista de ojos pasando al lugar respectivo con los testigos presentados... (CPC., 586). III. Indice. CPC., 586, 1241. IV. Etimología. Mojón procede del bajo latín mullio, -nis, de igual significado, proveniente, a través de *mutilio, del latín clásico mutulus, -i, palabra de origen etrusco que significaba piedra o madera sobresaliente . V. Traducción. Francés, Bornes; Italiano, Pilastrini di limite; Portugués, Marcos; Inglés, Milestones; Alemán, Grenzsteine.



MORA

I. Definición. Situación jurídica del deudor, derivada de su retardo en cumplir su obligación, que acarrea el eventual gravamen de satisfacerla con las prestaciones legal o convencionalmente establecidas en favos del acreedor. II. Ejemplo. 1. En el caso que los árbitros caigan en mora injustificada, las partes... podrán renovarlos (CPC., 577). --2. En caso de desalojo por mora en el pago del arrendamiento, el Juez concederá un plazo de veinte días como mínimo (Ley 8.153). III. Indice. CPC., 575, 577, 1068. IV. Etimología. Del latín mora, -ae retraso, pausa , de etimología desconocida. V. Traducción. Francés, Demeure; Italiano, Mora; Portugués, Mora; Inglés, Default, delay; Alemán, Verzug.



MORAL

I. Definición. En sentido positivo, valoración de las acciones humanas en orden a su bondad o maldad, con relación a las convicciones de una sociedad determinada. II. Ejemplo. Aun cuando la sentencia reúna los requesitos establecidos en el artículo anterior, no se ejecutará en la República si sus dispocisiones son contrarias a la moral (CPC., 515). IV. Etimología. Del latín moralis, -e (adjetivo), derivado de mos, moris modo de actuar determinado por las costumbres, en vez de la ley , como calco del griego derivado. Esta adjetivo más tarde se sustantivó, y en castellano sustituyó al primitivo mos, moris, posiblemente por la confusión a que se prestaba a mores con amores. En otros romances, el adjetivo sustantivado coexiste con el sustantivo original (cfr. francés moeurs, morale), por no existir tal confusión. V. Traducción. Francés, Moral; Italiano, Morale; Portugués, Moral; Inglés, Moral; Alemán, Moral, Sittlichkeit.



MOTIVACION (DE SENTENCIA)

I. Definición. Conjunto de razonamientos, de hecho y de derecho, en los cuales el juez apoya su desición y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia. II. Ejemplo. La sentencia deberá ser motivada por la aplicación de la ley a los hechos (Ley 3.246, art. 25). III. Indice. CPC., 466, implícitamente; ley 3.246, art. 25. IV. Etimología. Del francés motivation, derivado del verbo motiver, que aparece en el siglo XVIII, derivado a su vez de motif motivo (siglo XIV). Esta última palabra es una forma sustantivada del adjetivo motif que mueve , procedente del latín motivus, -a, -um, de idéntico significado, derivado del verbo moveo, -ere mover en el sentido físico, y también en el sentido moral como caldo del griego. V. Traducción. Francés, Motifs; Italiano, Motivazione; Portugués, Fundamentação; Inglés, Motives; Alemán, Urteilsgründe.



MUDO

I. Definición. Dícese del individuo privado físicamente del habla. II. Ejemplo. Cuando se haya de examinar un tastigo que sea mudo, se aplicarán las reglas siguientes (CPC., 399). III. Indice. CPC., 399. IV. Etimología. Del latín mutus, -a, -um, del mismo significado. Se trata indudablemente de una onomatopeya, diciéndose primero de los animales que sólo saben hacer mu , y por extensión, de los hombres que no pueden hablar. V. Traducción. Francés, Muet; Italiano, Muto; Portugués, Mudo; Inglés, Dumb; Alemán, Stumm.



MUEBLES

I. Definición. 1. Como sustantivo, cada uno de los enseres, efectos o alhajas que sirven para la comodidad o adorno de una casa. --2. Como adjetivo, bienes que, careciendo de situación y arraigo fijos, pueden trasladarse de una parte a otra sin detrimento de su sustancia y naturaleza. II. Ejemplo. Son inembargables las prendas de uso personal del deudor y de su familia y los muebles y útiles de servicio contenidos en su casa habitación exceptuando los de sala y antesala (CPC., 885). --2. De los juicios en que se ejercitan acciones reales sobre bienes muebles conocerá el tribunal del lugar o sección en que se hallan (COT., 23). III. Indice. CPC., 32, 828, 885, 1046, 1051, 1073, 1106. IV. Etimología. Del latín mobilis, -e movil , haplología por *movibilis, derivado del verbo moveo, -ere mover . Según Menéndez Pidal, el castellano mueble procedería directamente de *movibilis. V. Traducción. Francés, Mobiliers, meubles; Italiano, Mobili; Portugués, Moveis; Inglés, Movable (property), furniture, chattels; Alemán, Möbel, Bewegliche Sachen.



MUERTE

I. Definición. Cesación fisiológica de la vida y término de la misma. II. Ejemplo. La sucesión..., se abre en el momento de la muerte natural de la persona (CPC., 1042). III. Indice. CPC., 180, 352, 456, 480, 1067. IV. Etimología. Del latín mors, -tis. V. Traducción. Francés, Mort; Italiano, Morte; Portugués, Morte; Inglés, Death; Alemán, Tod.



MULTA

I. Definición. Pena pecunaria que se impone por una omisión, exceso o delito, o por contravenir a lo pactado. II. Ejemplo. Las correcciones que pueden imponerse, habida consideración a la gravedad de la falta serán: 3º Multa que no exceda de doscientos pesos (CPC., 152). III. Indice. CPC., 77, 152, 239, 382, 545, 703, 906, 1223. IV. Etimología. Del latín multa, -ae, de igual significado, que originalmente se refería sólo a multas pagaderas en especies animales, más tarde también en dinero. V. Traducción. Francés, Amende; Italiano, Multa; Portugués, Multa; Inglés, Fine; Alemán, Geldstrafe.



MUTUA PETICION

I. Definición. Reconvención, contrademanda. (Véase Contrademanda). II. Ejemplo. Puede el reo hacer reconvención o mutua petición (CPC., 324). III. Indice. CPC., 324. IV. Etimología. Mutuo proviene del latín mutuus, -ua, uum que se hace de común acuerdo, recíprocamente; mutuo, recíproco derivado del verbo muto, -are cambiar, canjear y mudar . Véase también Petición. V. Traducción. Véase Contrademanda; Petición; Reconvención.



NEC PROCEDAT JUDEX EX OFFICIO

I. Definición. Locución latina que significa que el juez, normalmente el civil, no proceder por iniciativa propia, sino a requerimiento de parte interesada. II. Ejemplo. Los Tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que, según la ley, deban o puedan proceder de oficio (COT., 6). III. Indice. COT., 6. IV. Omissis. V. Omissis.



NEGACION

I. Definición. Acción y efecto de desconocer la exactitud o verdad de una proposición, hecho, cosa, consecuencia, etc. II. Ejemplo. Si el aparece firmado negare su firma..., se podrá ordenar el cotejo o comprobación judicial de letras (CPC., 362). III. Indice. CPC., 362. IV. Etimología. Del latín negatio, nis, nomen actionis del verbo nego, -are, negar , propiamente decir neg , variante de la negación nec no . V. Traducción. Francés, Négation; Italiano, Negazione; Portugués, Negação; Inglés, Negation, denial; Alemán, Bestreiten.



NEGLIGENCIA

I. Definición. Abandono (véase este vocablo), descuido o falta de diligencia en la realización de un acto, ya sea en el ejercicio de un derecho o en el cumplimiento de un deber II. Ejemplo. Los jueces deberán corregir disciplinariamente a los Alguaciles por toda omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones (CPC., 239). III. Indice. CPC., 239. IV: Etimología. Cultismo, del latín negligentia, -iae, de igual significado, propiamente falta de empeño o de deseo derivado de negligens, -tis negligente , participio presente del verbo negligo, -ere o neglego, -ere no desear, no elegir, no poner empeño , compuesto de neg, variante de nec no , y de lego, -ere leer o elegir . Es clara la antítesis entre diligencia y negligencia, derivados del mismo verbo lego. V. Traducción. Francés, Négligence; Italiano, Negligenza; POrtugués, Negligêcia; Inglés, Laches, negligence; Alemán, Vernachlässigung, Nachlässigkeit.



NEGOCIANTE

Véase Comerciante.



NEGOCIO (JURIDICO)

I. Definición. 1. Asunto, pleito o causa. (Véanse estos vocablos). --2. Acto jurídico. (Véase este vocablo). II. Ejemplo. 1. Al Ministerio Público corresponde... representar y defender la causa pública en todos los negocios en pueda estar interesada (CPC., 132). --2. De dos instrumentos contrarios presentados por un misma parte sobre un mismo negocio, niguno de ellos hará fe (CPC., 356). --3. La correspondencia se abrirá por el Juez, en presencia del deudor y del Escribano Actuario, y se le entregará en el acto lo que no se refiera a sus bienes o nogocios (CPC., 983). IV. Etimología. Negocio proviene del latín negocium, -ii cosa, asunto, negocio , propiamente ocupación o actividad , compuesto de neg, variante de la negación nec no , y de otium, -ii inactividad, descanso . Jurídico procede del latín iuridicus, -a, -um, derivado de la expresión ius dicere mostrar el derecho (véase: Juez; Juicio; Jurisdicción). V. Traducción. Francés, Affaire, acte juridique; Italiano, Affare, negozio giuridico; Portugués, Negócio jurídico; Inglés, Case, business, juristic act; Alemán, Angelegenheit, Sache, Rechtsgeschäft.



NEGOCIO (JUDICIAL)

I. Definición. Asunto contencioso o voluntario sometido a resolución del juez. II. Ejemplo. Procurador o apoderado es aquél que toma a su cargo el desempeño de un negocio judicial o pleito ajeno... (CPC., 154). III. Indice. CPC., 154. IV. Etimología. Vease Negocio jurídico. V. Traducción. Véase Negocio jurídico.



NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS

I. Definición. Aforismo latino que significa que los órganos de la jurisdicción no escuchan a quén pretende fundar acción en su propia culpa. II. Ejemplo. Esta situación, que es común a toda la teoría de las nulidades, no es más que una aplicación específica del precepto nemo auditur propriam turpitudinem allegans (Couture, Fundamentos, 292). III. Indice. CC., 1561, implícitamente.



NEMO JUDEX IN CAUSA PROPRIA

I. Definición. Percepto latino que denota el impediemnto del juez para decidir la causa en la cual él mismo se halla interesado. II. Ejemplo. El juicio del juez en causa propia puede ser un juicio cierto; pero el derecho, por tradición inmemorial, no quiere que se emita ese juicio ni aunque sea cierto (Rev. D.J.A.). III. Indice. CPC., 784, implícitamente.



NEMO JUDEX SINE ACTORE

I. Definición. Proloquio latino utilizado para referirse al principio vigente en materia civil, según el cual el juez carece de poderes de iniciativa no mediando petición o demanda del actor. (Véase Nec procedant judex ex officio). II. Ejemplo. Mediante la acción se cumple la jurisdicción, vale decir, se realiza efectivamente el derecho, ya que, por tradiciónal principio que rige en materia civil, la jurisdicción no actúa sin la iniciativa individual: nemo judex sine actore (Couture, Fundamentos, 8). III. Indice. COT., 6, implícitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



NOMBRE

I. Definición. 1. Designación oficial de una persona, compuesta del nombre propiamente dicho y del apellido o patronímico, que la individualiza frente a las otras en la convivencia social. --2. Autoridad, poder o virtud con que se ejecuta alguna cosa por otra como si el mismo la hiciera. II. Ejemplo. 1. Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados: 1º Por su nombre (CPC., 388). --2. El marido, no puede provocar la partición... a nombre de su mujer, a menos que esta consienta (CPC., 1100). III. Indice. CPC., 199, 284, 337, 359, 378, 388, 466, 540, 956, 1051, 1073, 1100, 1187. IV. Etimología. Del latín nomen, -inis, de idéntico significado. V. Traducción. Francés, Nom; Italiano, Nome; Portugués, Nome; Inglés, Name; Alemán, Name.



NOTA

I. Definición. 1. Anotación o constancia que el acturio pone en los autos, para dejar registrada una circunstancia inherente al proceso o a la realización de un acto del mismo. --2. Comunicación escrita que una autoridad dirige a otra o a un particular haciéndole saber algún hecho que le atañe. II. Ejemplo. 1. El actuario pondrá nota en el expediente, pasándolo dentro de tercero día al despacho del Juez (CPC., 1012). --2. En el caso contrario, contestará al requirente, también en nota oficial, exponiendo por su parte las razones en que se apoye (CPC., 760). III. Indice. CPC., 199, 213, 291, 471, 644, 760, 845, 922, 937, 1012, 1073. IV. Etimología. Del latín nota, -ae marca, nota , de etimología incierta, quizás conexa con el verno nosco, -ere (supino notum) conocer ; en este caso significaría originalmente conocida . Este sustantivo puede heberse formado a través de la nota censoria, nota por la cual los censores llamaban a responsabilidad a los ciudadanos cuyas faltas eran de conocimiento público. V. Traducción. Francés, Note; Italiano, Nota; Portugués, Nota; Inglés, Note; Alemán, Vermerk, Mitteilung.



NOTARIO

I. Definición. Véase Escribano. II. Ejemplo. Véase Escribano. III. Indice. Véase Escribano. IV. Etimología. Del latín notarius, -ii, derivado de nota, -ae marca, carácter y abreviatura . Notarius significaba en la época romana taquígrafo, secretario , y recién a fines de la Edad Media adquirió su acepción moderna. V. Traducción. Véase Escribano.



NOTIFICACION

I. Definición. 1. Acción y efecto de hacer saber a un litigante una resolución judicial u otro acto de procedimiento. --2. Constancia escrita puesta en los autos, de haberse hecho saber a un litigante una resolución del juez u otro acto de procedimiento. II. Ejemplo. Las notificaciones de las providencias exceptuadas por el artículo 162, se harán a los procuradores (CPC., 195). --2. Si se resistiere la parte a firmar la notificación, lo expresará así el Actuario (CPC., 196). III. Indice. CPC., 162, 193, 195, 196, 206, 211, 291, 298, 342, 380, 480, 414, 486, 575, 579, 587, 600, 601, 604, 623, 651, 662, 666, 677, 723, 724, 822, 844, 858, 902, 922, 982, 984, 985, 1024, 1067, 1195, 1217, 1230. IV. Etimología. Del latín tardío notificatio, -nis, derivado (nomen actionis) del verbo, también tardío, notifico, are notificar , propiamente hacer conocer (compuesto de notus, -a, -um conocido , participio pretérito de nosco, -ere conocer , y de facio, -ere hacer ; no es, por lo tanto, derivado de nota, como se interpreta a menudo). V. Traducción. Francés, Signification; Italiano, Notificazione; Portugués, Notificação, têrmo de notificação; Inglés, Notice, service; Alemán, Amtliche Mitteilung, Zusteltung.



NOTIFICACION PERSONAL

I. Definición. Dícese de aquella que se diligencia personalmente con un litigante y, por extensión, la realizada en el domicilio del mismo mediante cedulón (Véase Notificación por cedulón). II. Ejemplo. La notificación personal es tanto la que se realiza a la parte en persona, como la que se efectúa por cedulón ( Rev. D.J.A. t. 41, p. 158). III. Indice. CPC., 193, implícitamente. IV. Etimología. Véase Notificación; Persona. V. Traducción. Véase Notificación; Persona.



NOTIFICACION POR CEDULON

I. Definición. Forma de notificación en la cual, en virtud de no hallarse en su casa la persona que debe ser notificada, se le deja un cedulón en el que se consigna la providencia judicial, valiendo esta forma de comunicación como una notificación personal (Véase Cedulón). II. Ejemplo. No hallándose en su casa la persona a quién deba hecerse la notificación se dejará un cedulón que contenga la providencia, su fecha y la notificación (CPC., 196). III. Indice. CPC., 196. IV. Etimología. Véase Cedulón; Notificación. V. Traducción. Véase Cedulón; Notificación.



NOTIFICACION POR NOTA

I. Definición. Locución forense utilizada para referirse a la forma de notificación ficta que se realiza cuando el interesado deja transcurrir tres días hábiles sin concurrir a notificarse de una resolución judicial. III. Indice. CPC., 162, 195; Ley 9.594, art. 1, implícitamente. IV. Etimología. Véase Nota; Notificación. V. Traducción. Véase Nota; Notificación.



NOTIFICACION POR PUBLICACION

I. Definición. Forma anómala de notificación, distinta del emplazamiento por edictos, en la cual se hace saber la resolución judicial dictada en juicio, mediante publicación en los periódicos. II. Ejemplo. El auto en que se haga la declaración de rebeldía, se notificará al rebelde en persona, si estuviera en el lugar del juicio, y no estando, se le hará saber por edictos que se publicarán por quince días en dos periódicos (CPC., 844). III. Indice. CPC., 844. IV. Etimología. Véase Notificación; Publicación. V. Traducción. Véase Notificación; Publicación.



NULIDAD

I. Definición. 1. Vicio de que adolece un acto jurídico, cuando se ha verificado con violación o apartamiento de ciertas formas, o con la omisión de los requisitos indispensables pora la validez del mismo. --2. Sanción instituída en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violación o apartamiento de las formas o requisitos señalados para la validez de los mismos. --3. Recurso ordinario mediante el cual la parte perjudicada pretende la invalidación de un acto realizado con violación o apartamiento de las formas señaladas en la ley. --4. Recurso extraordinario (Véase Nulidad notoria). II. Ejemplo. 1. La nulidad por defectos de procedimientos, quedará subsanada siempre que no se reclame la reparación de aquéllos (CPC., 673). --2. Todo lo dispuesto en los artículos anteriores de este capítulo será observado so pena de nulidad (CPC., 311). --3. El recurso de nulidad tiene lugar contra las sentencias pronunciadas con infracción de la ley, o con la violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes para la ritualidad de los juicios (CPC., 670). --4. De las sentencias de tercera instancia, o de las segunda confirmatorias de la primera, habrá el recurso extraordinario de nulidad notoria que, sin perjuicio de la ejecución de dichas sentencias, se interpondrá dentro de sesenta días siguientes a la notificación (CPC., 677). III. Indice. CPC., 312, 479, 570, 571, 670,*673, 675, 676, 913. IV. Etimología. Del latín medioeval nullitas, -tis derivado del clásico nullus, -a, -um, ninguno , compuesto de ne ni y de ullus; -a, -um uno . Nullus era usado en la época clásica también como calificativo con el valor de nulo, sin valor, sin validez , acepción que fué retomada por los romances hacia el siglo XVI tatto para el sustantivo como para el adjetivo. V. Traducción. Francés, Nullité; Italiano, Nullitá; Portugués, Nulidade; Inglés, Nullity; Alemán, Nichtigkeit.



NULIDAD ABSOLUTA

I. Definición. Dícese de aquella que, por afectar los elementos esenciales para la validez del acto, no puede ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el trancurso del tiempo. II. Ejemplo. La infracción de las disposiciones de los últimos incisos anteriores, causa nulidad absoluta de la sentencia (CPC., 738). III. Indice. cpc., 738. IV. Etimología. Véase Nulidad. V. Traducción. Véase Nulidad.



NULIDAD NOTORIA

I. Definición. Recurso extraordinario dado por la ley sin efecto suspensivo, en favor del litigante agravado por una sentencia no suceptible de recursos ordinarios, con el objeto de que la Suprema Corte de Justicia proceda a su revisión para anular los actos que se hubieren realizado con violación de las formas o para que resuelva como juzgue de ley y justicia si hay nulidad en cuanto al fondo del asunto. II. Ejemplo. Del recurso extraordinario de nulidad notoria (CPC., Segunda parte; Título II, Cap. V). III. Indice. CPC., 677.* IV. Etimología. Véase Nulidad. V. Traducción. Véase Nulidad.



NULIDAD RELATIVA

I. Definición. Dícese de aquella que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación, o subsanada por el transcurso del tiempo. II. Ejemplo. Los contratos y obligaciones consiguientes que adolecen del vicio de una nulidad relativa, se extinguen por la declaración judicial de esa nulidad (CC., 1559). III. Indice. CPC., 673, ejemplo. IV. Etimología. Véase Nulidad. V. Traducción. Véase Nulidad.



OBEDIENCIA

I. Definición. Deber correlativo a la autoridad de los jueces, consistente en el acatamiento de las resoluciones legítimas que dictan o de las órdenes que imparten a sus subordinados. II. Ejemplo. El testigo desobediente será conducido a presencia judicial por la fuerza pública (CPC., 382). III. Indice. CPC., 382; COT., 5, implícitamente. IV. Etimología. Derivado culto del latín oboedientia, -iae, de igual significado, y éste del verbo oboedio, -ire obedecer , del cual oboedisco (cast. obedezco) es forma incoativa. Este verbo es un compuesto de audio, -ire oir . V. Traducción. Francés, Obéissance; Italiano, Obbedienza; Portugués, Obediência; Inglés, Obedience; Alemán, Gehorsam.



OBJETO (DE PRUEBA)

I. Definición. Atributo de las proposiciones afirmadas por las partes en juicio y cuya demostración de verdad debe hecerse en el mismo. II. Ejemplo. No podrá admitirse prueba testifical en segunda y tercera instancia sino sobre hechos que... no fueron objeto de prueba (CPC., 348). III. Indice. CPC., 348. IV. Etimología. Objeto procede del latín escolástico obiectum, -i cuerpo material real , propiamente, colocado frente a uno , forma sustantiva de obiectus, -a, -um, participio pretérito de obicio, -ere tirar frente a, delante de (compuesto de ob enfrente y iacio, -ere tirar, arrojar ). En el lenguaje gramatical obiectum designó el complemento directo, de donde se generalizó en el sentido de cosa a la cual se refiere o sobre la cual actúa una acción , como en la expresión objeto de prueba. La palabra castellana probablemente no es continuación directa del latín escolástico obiectum, sino a través del francés object, como sujeto a través del francés sujet. Véase también: Prueba. V. Traducción. Francés, Motifs de preuve; Italiano, Oggetto do prova; Portugués, Objeto de prova; Inglés, Subject or motif of evidence; Alemán, Gegenstand des Beweises.



OBLACION

I. Definición. 1. Oferta de la cosa debida que hace el deudor a su acreedor para que la reciba en pago, como procedimiento preliminar a su consignación, en caso de negativa a recibirla. --2. Depósito que debe efectuar el mejor postor en un remate judicial por el importe de la seña en primer término y luego por el precio de su compra. II. Ejemplo. Cuando el acreedor rehusa recibir la suma debida, puede el deudor hacer oblación de la deuda... (CC., 1481). --2. El acreedor ejecutante podrá en todos los casos hacer postura, pero no quedará obligado a hacer oblación sino de la parte en que el precio ofrecido exceda de su crédito (CPC., 925). III. Indice. CPC., 919, 922, 925, 944. IV. Etimología. Del latín oblatio, -nis ofrecimiento , nomen actionis del verbo irregular offero, -re ofrecer , del cual offerisco (castellano ofrezco) es la forma incoativa. Este verbo es un compuesto de fero, -re llevar , cuyo supino irregular es latum (cfr. referir: relación - conferir: colación - transferir: traslación etc.). El sentido literal de offero (ob+fero) es llevar frente a , lo cual en el lenguaje religioso pagano equivalía a ofrecer un sacrificio . De ahí pasó al lenguaje común con el significado general de ofrecer , de donde el nomen actionis oblatio. En la Edad Media oblatio significaba ofrecimiento , sacrificio , contribución y pago , estos dos últimos bajo la influencia de obolus, -i (que en el latín vulgar medioeval se pronunciaba oblo) óbolo , propiamente moneda de escaso valor , del griego. Se trata de una interesante mezcla semántica entre oblatio y obolus, que finalmente desembocó en la creación del verbo oblar, documentado desde 1386, en parte por falsa etimología al interpretarse oblación como derivado de un verbo oblar, y en parte por relacionar este hipotético verbo con *oblo óbolo . V. Traducción. Omissis por falta de equivalencia idiomática.



OBLIGACION

I. Definición. 1. Aspecto pasivo de la relación jurídica; situación por virtud de la cual una persona llamada deudor se halla comprometida a hacer u omitir algo respecto de otra llamada acreedor. --2. Deber o conjunto de deberes de orden jurídico, moral y social, inherentes a un cargo o condición. --3. Deuda; deber (Véase estos vocablos). II. Ejemplo. 1. De los juicios en que se ejerciten acciones personales, conocerá el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación (CPC., 35). --2. Los jueces celarán en sus dependientes y oficiales, la puntual observancia de sus obligaciones (CPC., 76). --3. Demandándose el cumplimiento de una obligación de dar... podrá el actor pedir y deberá decretarse por el Juez mandamiento de apremio... (1309 y 1310, CPC.). III. Indice. CPC., 3, 35, 36, 38, 51, 52, 67, 76, 78, 231, 237, 306, 329, 354, 360, 361, 448, 509, 569, 646, 874, 1023, 1036, 1043, 1149, 1237, 1239, 1245, 1246, 1302, 1309. IV. Etimología. Del latín obligatio, -nis, derivado del verbo obligo, -are vendar, ligar, atar alrededor , compuesto de ligo -are ligar, atar . El sentido moral de obligar se ha desarrollado por un evidente uso metafórico, y ya Cicerón usa obligatio en su acepción jurídica moderna. V. Traducción. Francés, Obligation; Italiano, Obbligazione; Portugués, Obrigação; Inglés, Obligation; Alemán, Verpflichtung, Schuldverhältnis.



OBLIGACIONES PROCESALES

I. Definición. 1. En general. Dícese de aquellas inherentes al proceso o que emanan de él. --2. Por oposición a cargas procesales (véase este vocablo), aquellos vínculos jurídicos cuyo imperativo determinado en la ley, es susceptible de cumplimiento coactivo y se realiza coercitivamente, aún en contra de la voluntad del deudor. --3. Por oposición a deberes procesales (véase este vocablo), aquellos vínculos jurídicos que no se hallan instituídos en beneficio de la comunidad, sino de un tercero, tal como el reembolso de las costas en caso de condena. II. Ejemplo. 1. Son obligaciones procesales aquellas prestaciones impuestas a las partes con ocasión del proceso (couture, Fundamentos, 118). --2. El proceso genera, asimismo obligaciones (procesales) económicas frente al Erario, derivadas de los tributos que se pagan con ocasión del proceso (Couture, Fundamentos, 119). --3. Las más acentuada de las obligaciones procesales es la que surge de la condena en costas (Couture; Fundamentos, 119). III. Indice. Véase Obligaciones. IV. Etimología. Véase Obligaciones. V. Traducción. Véase Obligaciones.



OBRA NUEVA

I. Definición. 1. Fábrica, construcción o instalación hecha en el suelo que se halla en la posesión de un tercero, que perturba el goce de una servidumbre o impone esta. --2. Denominación dada a la denuncia que hace el poseedor pidiendo que se prohiba toda obra nueva que se trate de ejecutar en el suelo poseído, que perturba el goce de una servidumbre o impone esta. II. Ejemplo. Tiene también derecho el poseedor para pedir que se prohiba toda obra nueva que se trate de ejecutar en el suelo de que está en posesión (CPC., 1190). --2. La acción concedida... se llama denuncia de obra nueva (CPC., 1190). III. Indice. CPC., 1190. IV. Etimología. Obra procede del latín opera, -ae (femenino singular) creada ya en la época clásica por falsa interpretación de opera, -um (neutro plural), plural de opus, operis obra La palabra castellana antigua es huebra, mientras que obra fué tomada del catalán. Nuevo, del latín novus, -a, -um, de igual significado. V. Traducción. Francés, Oeuvre; Italiano, Opera; Portugués, Obra; Inglés, Work; Alemán, Neves Bauwerk.



OBRA RUINOSA

I. Definición. 1. Dícese de aquella cuya vetuztes, mala construcción u otra circunstancia, la transforma en un peligro para los transeúntes, o para los propietarios vecinos. --2. Denominación del interdicto o acción posesoria promovido por un tercero interesado, dirigido a obtener la demolición o las medidas urgentes requeridas para evitar el peligro de un edificio en ruina. II. Ejemplo. 1. No se requiere el previo juicio conciliatorio para la denuncia de obra ruinosa (CPC., 278). --2. El Código Rural de 1941, no regula la materia de obra vieja o ruinosa (Nota al art. 1201, CPC., edición 1952). III. Indice. CPC., 278, 1201,* 1212. IV. Etimología. Véase: Obra (Nueva). Ruinoso del latín ruinosus, -a, -um, de igual significado, derivado de ruina, -ae caída ; ruina (en el sentido moral y abstracto), derivado a su vez del verbo ruo, -ere arruinar, derribar . V. Traducción. Omissis.



OCULTACION

I. Definición. Acción y efecto de esconder una cosa para sustraerla maliciosamente a la justicia, y a la acción de los acreedores o dueños de la misma. II. Ejemplo. Podrá decretarse el secuestro o embargo preventivo: 3º Contra el que haya enajenado, ocultado o transportado, o trate de enajenar, ocultar o transportar bienes dentro o fuera de la República (CPC., 828). III. Indice. CPC., 828. IV. Etimología. Esta palabra procede del latín colo, -ere, que en la época clásica significaba habitar , pero cuyo sentido original es moverse . Su compuesto con ob- alrededor es oculto, -ere, propiamente moverse alrededor , que en el lenguaje militar, debido a la táctica de las guerrillas, muy pronto adquirió el significado de ocultarse , y más tarde pasó al lenguaje popular como transitivo: ocultar . En baja época, éste verbo, como tantos otros, fue suplantado por su frecuentativo occulto, -are, que en castellano dió ocultar, cuyo nomen actionis es ocultación. V. Traducción. Francés, Recèlement; Italiano, Occultamento; Portugués, Ocultação; Inglés, Concealment; Alemán, Verbergung, Verhöllung, Verschleierung.



OFENSA (EN JUICIO)

I. Definición. Injuria o denuesto que un litigante hace a su adversario o a los agentes de la jurisdicción. II. Ejemplo. Los abogados... podrán ser corregidos disciplinariamente en los casos siguientes: 2º Cuando en la defensa de sus clientes se produjesen en términos descompuestos u ofensivos contra sus colegas o contra los litigantes contrarios sin requerirlo la necesidad de la defensa (CPC., 151). III. Indice. CPC., 151; COT., 234. IV. Etimología. Del latín tardío offensa, -ae, forma vulgar en vez del clásico offensio, -nis, del verbo offendo, -ere golpear, herir ; compuesto de *fendo, -ere, de idéntico significado. Offensa en el bajo latín todavía era una agresión de hecho, y sólo a principios del actual milenio pasó a designar una agresión de palabra también. V. Traducción. Francés, Offense; Italiano, Offesa; Portugués, Ofensa; Inglés, Offense; Alemán, Beleidigung.



OFICIAL

I. Definición. 1. Dícese, por oposición a privado, de todo aquello que tiene carácter público y atañe al gobierno o a sus dependencias. --2. Agente funcionario, dependiente de la Administración. II. Ejemplo. 1. Documentos públicos son aquellos que, revestidos de carácter oficial... (CC., 1574). --2. La remoción de sellos se hará por orden del Juez y por medio de los oficiales públicos que ejecutaron la colocación (CPC., 1056). III. Indice. CPC., 228, 1056. IV. Etimología. Del latín officialis, -e, propiamente inherente a una obra , que en el lenguaje jurídico pasó a designar inherente a las tareas de un magistrado , y en época tardía relacionado con los magistrados o con el Estado . Véase también: De Oficio. V. Traducción. Francés, Official, officier; Italiano, Ufficiale; Portugués, Oficial; Inglés, Official, officer; Alemán, Amtlicht, Beamter.



OFICIAL DE JUSTICIA

I. Definición. Denominación usada habitualmente para designar al alguacil del juzgado. II. Ejemplo. (Los ) oficiales de justicia tienen la misión de ejecutar ciertos mandamientos de los jueces o ciertas disposiciones legale (Gallinal, Manual, t. I, p. 185). III. Indice. CPC., 228;* COT., 214, * implícitamente. IV. Etimología. Oficial es aquí la forma sustantiva del adjetivo oficial. Véase: Oficial; Justicia. V. Traducción. Véase Oficial.



OFICIO

I. Definición. 1. Cargo o investidura propia de un funcionario. --2. Por oposición a la iniciativa privada, dícese de la acción o ingerencia espontánea que cumple el juez en el proceso, sin necesidad de requerimiento o petición de parte, o iniciativa del magistrado, sin instancia de parte. --3. Denominación genérica dada a los exhortos, despchos y comunicaciones que libra la Oficina Actuaria, para hacer saber a otras autoridades las resoluciones judiciales. II. Ejemplo. 1. El actuario sufrirá igual suspensión en el oficio de escribano (CPC., 218). --2. Los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que , según la ley, deban o puedan proceder de oficio (COT., 6). --3. Todo Escribano Actuario deberá llevar los siguientes libros:... 3) Uno de oficios... (CPC., 199). III. Indice. CPC., 25, 77, 199, 218, 222, 330, 332, 707, 758, 765, 780, 807. IV. Etimología. Oficios Véase: (De) Oficio. V. Traducción. Francés, Office; Italiano, Ufficio; Portugués, Oficio; Inglés, Office; Alemán, Amt, Richterliche Handlung; Ersuchen, Abfertigung, Mitteilung.



OFRECIMIENTO DE PRUEBA

I. Definición. Manifestación hecha por el actor o por el demandado en sus escritos de demanda, contestación , réplica o dúplica, anunciando que demostrará, en el período oportuno del juicio, la verdad de sus proposiciones. II. Ejemplo. Cuando las partes hayan alegado hechos sin ofrecer pruebas, podrán los Jueces ordenar de oficio la que corresponda sobre los hechos alegados. ( CPC., 332). III. Indice. CPC., 332. IV. Etimología. Ofrecimiento es derivado del verbo castellano ofrecer, y éste del latín de baja época offerisco, -ere que es una forma incoactiva de offero, -re ofrecer , al cual ha terminado por reemplazar, fenómeno común en el latín popular de algunas regiones, entre ellas España (cfr. el francés offrir deriva de offero, así como périr del latín perire, frente al castellano perecér del latñin popular periscere, forma incoactiva, y lo mismo guérir frente a guarecer, finir a fenecer, mériter a merecer etc.). En cuanto a offero, -re ofrecer ´véase: Oblación. Véase también: Prueba. V. Traducción. Véase Prueba.



OMISION

I. Definición. 1. Abandono; descuido; falta de realización oportuna de los deberes inherentes a un cometido o función. --2. Vicio o defecto de un acto, que no contiene todos los elementos requeridos por la ley para la realización del mismo. II. Ejemplo. 1. Los Jueces deberán corregir disciplinariamente a los alguaciles por toda omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones (CPC., 239). --2. La tasación no puede ser tachada sino por omisiones (CPC., 907). III. Indice. CPC., 227, 239, 344, 487, 907. IV. Etimología. Del latín omissio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo omitto, -ere omitir , compuesto de ob+mitto, -ere dejar pasar, dejar ir o enviar . V. Traducción. Francés, Omission; Italiano, Omissione; Portugués, Omissão; Inglés, Omission; Alemán; Unterlassung.



ONUS PROBANDI

I. Definición. Véase Carga de la Prueba. II. Ejemplo. Véase Carga de la Prueba. III. Indice. Véase Carga de la Prueba. IV. Etimología. Locución jurídica latina que significa obligación de probar . V. Traducción. Omissis.



OPINION

I. Definición. Parecer, juicio o concepto que se tiene respecto de una cosa. II. Ejemplo. Son causas legales de recusación...: 5, Haber emitido opinión... acerca del pleito (CPC., 786). III. Indice. CPC., 425, 786. IV. Etimología. Del latín opinio, -nis, derivado del verbo opinor, -ari opinar . V. Traducción. Francés, Opinion; Italiano, Opinione; Portugués, Opinão; Inglés, Opinion; Alemán, Meinung.



OPONIBILIDAD

I. Definición. Condición jurídica, atributo inherente a un derecho, documento o defensa, según la cual estos pueden hacerse valer frente a un tercero. II. Ejemplo. Véase Inoponibilidad. III. Indice. Véase Inoponibilidad. IV. Etimología. Véase Inoponibilidad. V. Traducción. Véase Inoponibilidad.



OPOSICION

I. Definición. En general, acción y efecto de impugnar un acto o conjunto de actos, mediante recurso, incidente, querella, tacha u otra vía conducente, demandando su invalidación. II. Ejemplo. Sólo pasado ese término... sin haberse deducido oposición, se dará cumplimiento a lo ordenado (CPC., 206). III. Indice. CPC., 244, 338, 685, 952, 964, 986, 987, 989, 1239, 1245, 1246. IV. Etimología. Del latín oppositio, -nis, nomen actionis del verbo oppono, -ere oponer (supino oppositum), literalmente poner frente a , compuesto de ob frente a , y de pono, -ere poner . V. Traducción. Francés, Opposition; Italiano, Opposizione; Portugués, Oposição; Inglés, Opposition; Alemán, Bekämpfung, Anfechtung.



ORALIDAD

I. Definición. Por oposición a escritura, dícese del método procesal en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión. II. Ejemplo. Algunos autores (reconocen ocho principios particulares del proceso civil): Bilateralidad, presentación por las partes, orden consecutivo, prueba formal, oralidad; inmediación y publicidad (Couture, Fundamentos, p. 78). III. Indice. CPC., 583, * 606, * ejemplos. IV. Etimología. Derivado del adjetivo oral (Véase: Juicio Oral). V. Traducción. Francés, Caractère verbal; Italiano, Oralitá; Portugués, Oralidade; Inglés, Orality; Alemán, Mündlichkeit.



ORDEN

I. Definición. 1. Serie o sucesión de las cosas en el lugar que les corresponde. --2. Mandato que se debe obedecer, acatar y ejecutar. --3. Elipsis de Orden Público (Véase esta locución). --4. Pza social; pública tranquilidad. II. Ejemplo. 1. En los casos en que la prórroga tenga lugar, no se alterará el modo de proceder ni el orden establecido por la ley para las apelaciones (CPC., 26). --2. Los Consejeros Nacionales no podrán individualmente, dar órdenes de ningún género (Constitución, 167). --3. Aún cuando la sentencia reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior, no se ejecutará en la República si sus disposiciones son contrarias al orden, a la moral, a la Constitución y las leyes (CPC., 515). --4. Al Consejero Nacional de Gobierno,..., corresponde: 1) La conservación del orden... en lo interior (Const. 168). III. Indice. CPC., 26, 299, 409, 515, 640, 645, 649, 689, 698, 794, 837, 881, 882, 1056. IV. Etimología. Véase: (Juicio) Ordinario. V. Traducción. Francés, Ordre; Italiano, Ordine; Portugués, Ordem; Inglés, Order; Alemán, Ordnung, Anordnung, Befell.



ORDENANZA

I. Definición. 1. Norma administrativa de carácter general y reglamentario, emitida por un órgano nacional o municipal para regular el funcionamiento de sus dependencias o el cumplimiento de los servicios públicos que le son confiados. --2. Agente subalterno, normalmente de servicio, de la administración. II. Ejemplo. 1. Corresponde al Consejo Central Universitario... dictar las ordenanzas necesarias (Ley 9.292, art. 1). --2. La citación (a conciliación) será entregada por el ordenanza del Juez en casa del citado (CPC., 263). III. Indice. CPC., 263. IV. Etimología. Del latín medioeval ordinantia, -iae ordenamiento , propiamente calidad de quién ordena , derivado del verbo ordino, -are ordenar , y éste de ordo, -inis orden (Véase esta palabra bajo: Juicio Ordinario). V. Francés, Ordonnance; Italiano, Ordinanza; Portugués, Ordenançã; Inglés, Ordinance; Alemán, Anordnung, Verordnung, Amtsdiener, Amtsbote.



ORDEN PUBLICO

I. Definición. Conjunto de valoraciones de carácter político, social, económico o moral, propias de una comunidad determinada, en un momento histórico determinado, que fundamentan su derecho positivo y que este tiende a tutelar. II. Ejemplo. No pueden derogarse por convenios particulares las leyes en cuya onservancia están interesados el orden público y las buenas costumbres (CC., 11). III. Indice. CPC., 515, implícitamente. IV. Etimología. Véase Orden; Público. V. Traducción. Francés, Ordre public; Italiano, Ordine pubblico; Portugués, Ordem pública; Inglés, Public policy, public order; Alemán, Öffentliche Ordnung.



ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES

I. Definición. 1. Ordenamiento territorial, jerárquico y por materias de los diversos órganos que componen el Poder Judicial. --2. Denominación del Código aprobado por el Dcreto Ley 9.164, que determina el ordenamiento y la competencia de los diversos órganos del Poder Judicial regula la condición jurídica de los agentes del mismo y fija el estatuto de los profesionales auxiliares de la jurisdicción. II. Ejemplo. El Código de Organización de los Tribunales... abarca el sistema general de organización de los tribunales y las reglas de su competencia (Gallinal, Manual, t. I, p. 14). -- 2. El nuevo Código se llamará Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda (Ley 9.164). III. Indice. Ley 9.164. IV. Etimología. Organización procede del latín medioeval (siglo X) organizatio, -nis, nomen actionis del verbo organizo, -are conformar, coordinar como los órganos del cuerpo, del latín organum, -i órgano , procedente a su vez del griego instrumento y más tarde órgano del cuerpo . Véase también Tribunal. V. Traducción. Omissis.



ORIGINAL

I. Definición. Texto matriz emanado de los otorgantes y del que se extraen las copias destinadas al comercio jurídico. II. Ejemplo. Para ninguna prueba se sacarán de las oficinas de los escribanos los protocolos, ni de archivo alguno los libros o papeles originales (CPC., 355). III. Indice. CPC., 292, 355, 430, 1226. IV. Etimología. Del latín originalis, -e, de igual significado, derivado de origo, -inis origen, fuente propiamente manantial , derivado a su vez del verbo orior, -iri surgir, nacer, salir (el Sol) V. Traducción. Francés, Original; Italiano, Originale; Portugués, Original; Inglés, Oroginal; Alemán, Original.



OTORGAMIENTO

I. Definición. 1. Acción y efecto de condescender o consentir en un acto, formulando en forma expresa o tácita la manifestación de voluntad requerida para su validez. --2. Acción y efecto de extender un documento en el que se representa y da forma escrita a un acto o contrato, autorizándolo con las firmas requeridas. II. Ejemplo. 1. Quien no conozca el castellano pero se exprese claramente en otro idioma y lo escriba, podrá otorgar testamento abierto (CC., 799). --2. El compromiso de árbitros... ha de contener precisamente... la fecha del otorgamiento (CPC., 540). III. Indice. CPC., 540, 1034, 1158, 1161. IV. Etimología. Derivado del verbo castellano otorgar, y éste del latín vulgar *auctoricare otorgar , de auctor, -is. Esta última palabra es nomen actoris del verbo augeo, -ere (supino auctum) aumentar, hacer crecer , y significa propiamente el que hace crecer , luego promotor y creador, autor , mientras que en el lenguaje jurídico designa garante , de donde el primer sentido de *auctoricare garantizar . V. Traducción. Francés, Octroi; Italiano, Conferimento; Portugués, Outorga; Inglés, Grant, execution; Alemán, Bewlligung.



OTRO SI

I. Definición. Arcaísmo de uso forense, equivalente de además o también, usado para formular petitorios adicionales al principal, en un escrito presentado a la autoridad. II. Ejemplo. Otrosí digo: que necesitando el documento original para otros usos, solito me sea devuelto dejándose testimonio en autos (Giro forense de uso habitual). III. Indice. CPC., 284, implícitamente. IV. Etimología. Del latín alterum sic además .



PACTO DE CUOTA LITIS

I. Definición. Iguala; convenio por virtud del cual un litigante se compromete a retribuir los servicios de su abogado o procurador mediante una participación en las utilidades del litgio y con especificación de cómo han de subvenirse los gastos en caso de resultado desfavorable. II. Ejemplo. El pacto de quota litis está... autorizado por nuestra ley, tanto para los honorarios de los abogados, como para los de los procuradores (Gallinal, Manual, t. 1, p. 262). III. Indice. CPC., 146; COT., 230, implícitamente. IV. Etimología. Pacto procede del latín pactum, -i pacto , propiamente pretérito de un desaparecido *paco resolver de común acuerdo , del cual sólo se conocen dos formas incoactivas, el arcaico pacisco, -ere y el clásico paciscor, -i, ambos con el significado de hacer un pacto . Véase también: Cuota; Litigante. V. Traducción. Omissis.



PACTUM DE NON PETENDO

I. Definición. Locución latina utilizada para designar el pacto por el cual una o ambas partes contratantes, se comprometen a no acudir a la justicia para reclamar los derechos establecidos en él. II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



PAGARE

I. Definición. Título de crédito mediante el cual el deudor consigna por escrito, en documento de adeudo, su obligación de pagar una suma de dinero. II. Ejemplo. Los títulos que traen aparejada ejecución... son los siguientes:... 8) (los) pagarés protestados personalmente (CPC., 874). III. Indice. CPC., 874. IV. Etimología. Primera persona sustantivada del plural del futuro indicativo del verbo pagar. La sustantivación se operó por cuanto se denominó así los documentos que comienzan con esta palabra. En cuanto al verbo, véase: Pago. V. Traducción. Francés, Billet; Italiano, Cambiale; Portugués, Nota promissoria; Inglés, Promissory note; Alemán, Schuldschein.



PAGO

I. Definición. Acto cancelativo mediante el cual el deudor o un tercero satisfacen una obligación, poniendo fin a la misma. II. Ejemplo. Es necesario poder o autorización especial de la parte... para recibir judicialmente el pago de la deuda (CPC., 160). III. Indice. 160, 211, 213, 649, 929, 930, 1033, 1034. IV. Etimología. Postverbal del verbo pagar, procedente del latín paco, -are, derivado de pax, -cis paz, tratado de paz o convenio , y éste de *paco, -ere resolver de común acuerdo . Pacare significó al principio pacificar y conservó todavía este sentido por un tiempo en los romances. En el latín medioeval se especializó en el sentido de pacificar mediante el pago de un indemnización , probablemnte bajo la influencia del derecgo germánico. Más tarde, pasó a significar pagar en general, y en esta acepción lo encontramos en España ya en el siglo XII. V. Traducción. Francés, Paiement; Italiano, Pagamento; Portugués, Pagamento; Inglés, Payment; Alemán, Zahlung.



PAPEL

I. Definición. 1. Composición sutil, en forma de hojas o de tela degada, hecha de sustancias compuestas de celulosa, que se utiliza para la escritura y otros usos. --2. Documento; pieza escrita. (Véase Papeles). II. Ejemplo. 1. El papel común que se use en las actuaciones, para ser repuesto, deberá ser necesariamente de iguales dimensiones y calidad al papel sellado que se emplea en los expedientes (CPC., 205). --2. Todos los Escribanos custodiarán los papeles de sus respectivas oficinas (CPC., 219). III. Indice. CPC., 203, 205, 219, 353, 1111, 1235. IV. Etimología. Este vocablo es una característica palabra de civilización original de la parte oriental de la cuenca del Mediterraneo, de donde se expandió por todo el mundo civilizado. No se conoce exactamente su lugar de origen. La encontramos por primera vez en Egipto, y en el griego donde designa una planta, el papiro, y el papel que se hacía en la antigüedad de dicha planta, principalmente en Egipto, por lo cual muchos suponen que se trata de un nombre de origen egipcio, lo que no está probado. Del griego pasó al latín donde dió papyrus, término que sobrevivió en los romances y se extendió a las lenguas no latinas de Europa. El castellano papel no es continuación directa del vocablo latino, sino que deriva de él indirectamente a través del francés papier y el catalán papel, sustituyendo el término castellano arcaico quye era papiro. La palabra se conservó aún cuando el uso del papiro desapareció, al introducir los árabes en España, en el siglo X, el papel hecho de trapos, que se expandió de allí a todos los otros países de Europa. V. Traducción. Francés, Papier; Italiano, Carta; Portugués, Papel; Inglés, Paper; Alemán, Papier, Schriftstück.



PAPEL DE ACTUACIONES

I. Definición. Papel común, habitualmente denominado florete, mediante el cual se suple en forma provisoria el sellado de un juicio, a fin de no deterner el trámite del mismo y sin perjuicio de su oportuna reposición. II. Ejemplo. Los escritos de protesta y los certificados, se expedirán en papel de actuaciones, o en papel común con calidad de reponerse, si no hubiese papel sellado (CPC., 1235). III. Indice. CPC., 203, 205, 588, 608, 1111, 1235. IV. Etimología. Véase Actuación; Papel. V. Traducción. Véase Actuación; Papel.



PAPELES (DOMESTICOS)

I. Definición. Documentos propios de la vida civil de una persona que, en razón de su natural intimidad, son objeto de especial protección por la ley, restringiéndose la medidas de incautación judicial y limitando su eficacia probatoria. II. Ejemplo. Los... papeles domésticos... hacen fe contra sus personas (CPC., 353). III. Indice. CPC., 353, 1046, 1047, 1105. IV. Etimología. Véase: Papel. Doméstico, del latín domesticus. -a, -um doméstico, familiar , derivado de domus, -i casa . V. Traducción. Véase Papel.



PAPEL SELLADO

I. Definición. Hojas o pliegos emitidos por el Estado, con el escudo de la República y determinación de su valor, convenientemente numerados, en los cuales se extienden los documentos que, por disposición de la ley, se hallan sometidos al pago de determinado tributo. II. Ejemplo. La reposición del papel sellado en los expedientes, se hará solo con relación al valor que representen las fojas que deben ser repuestas, y empleando el menor número de sellos posible (CPC., 204). III. Indice. CPC., 188, 202, 203, 204, 205, 271, 588, 1112, 1117, 1235. IV. Etimología. Véase Papel. Sellado es participio del verbo castellano sellar, derivado de sello (Véase esa palabra). V. Traducción. Francés, Papier timbré; Italiano, Carta bollata; Portugués, Papel forense selado; Inglés, Stamped paper; Alemán, Stempelpapier.



PARALIZACION (DEL EXPEDIENTE)

I. Definición. Acción y efecto de detenerse en su trámite un expediente judicial, por inactividad de las partes y de los órganos de la jurisdicción. II. Ejemplo. La reposición del sellado se hará antes de dictar sentencia interlocutoria o definitiva o auto que implique la clausura de procedimientos, o trancurridos seis meses de paralizado el expediente (CPC., 210). III. Indice. CPC., 210, 225; Ley 11.462. IV. Etimología. Paralización procede del verbo paralizar, y éste del francés paralyser, creado como término medicinal en el siglo XVI por Paré, sobre la base del latín medicinal paralysis que a su vez procedía del griego paralisis . Penetró en el lenguaje común francés recién a fines del siglo XVIII, y de allí se extendió al castellano, italiano e inglés. Véase también: Expediente. V. Traducción. Francés, Arrêt de procès; Italiano Paralizzazione; Portugués, Paralização; Inglés, Interruption of the edinngs proce; Alemán, Einstellung del Prozesses.



PARENTESCO

I. Definición. Vínculo o ligamen que une a los miembros de una familia. II. Ejemplo. Son causas legales de impedimentos: 2º El parentesco que el Juez tenga con alguna de las partes en linea recta de ascendientes o descendientes sin limitación de grados (CPC., 784). III. Indice. CPC., 388, 406, 580, 641, 784, 786, 787, 788, 1125, 1123, 1124. IV. Etimología. Del provenzal parentesc parentesco , originalmente parentela, conjunto de los parientes , procedente de parentes, de igual significado, el cual viene a su vez del latín parentes (plural de parens; -tis) el padre y la madre , y en baja época, sobre todo en el lenguaje familiar, personas de la misma familia . Parens es participio activo del verbo latino pario, -ere parir . V. Traducción. Francés, Parenté; Italiano, Parentela; Portugués, Parentesco; Inglés, Relationship; Alemán, Verwantschaft.



PARTE

I. Definición. 1. Atributo o condición del actor, demandado o tercero interviniente, que comparecen ante los órganos de la jurisdicción en materia contenciosa, requiriendo una sentencia favorable a su pretensión. --2. Atributo o condición del otorgante o aceptante en un acto, contrato o Tratado. --3. Sector, porsión o fracmento de un todo. --4. Lugar, sitio, lado. --5. Dícese de cada una de las cosas u objetos que se hallan opuestas entre sí. --6. Información, comunicación o mensaje que una autoridad pasa a otra haciéndole saber un hecho que interesa al cumplimiento de su función. --7. Tercera, persona del singular del presente indicativo del verbo partir. II. Ejemplo. 1. Si alguna de las partes se hiciere incapaz durante el curso del juicio, no podrá continuarlo por sí misma (CPC., 114). --2. El instrumento defectuoso... valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes (CC., 1578). --3. La disposición de la primera parte del artículo anterior, milita también respecto del poseedor actual (CC., 1232). --4. En los casos de variarse de habitación a otra parte deberá comunicarse al juez (CPC., 285, implícitamente). --5. El ejecutante queda autorizado para ejecutar su derecho judicial o extrajudicialmente... siempre que haya omisión o negligencia de parte del deudor (CPC., 881). --6. Inmediatamente que un comisario de policía tenga conocimiento de un delito... pasará parte en la forma más rápida posible , al Juez de instrucción (Ley 2.435, art. 4). --7. ... por el este el Camino de los Galpones, que parte de la Avenida General Flores y termina en la Carretera a Rosario (Radio judicial de la ciudad de Colonia). III. Indice. CPC., 20, 70, 73, 79, 80, 113, 114, 115, 123, 144, 146, 147, 150, 154, 166, 171, 176, 182, 196, 198, 203, 206, 211, 223, 225, 232, 234, 267, 268, 269, 271, 273, 278, 279, 291, 294, 295, 306, 307, 319, 320, 321, 332, 335, 336, 338, 340, 342, 346, 347, 356, 359, 360, 361, 362, 367, 378, 384, 388, 389, 394, 395, 397, 398, 405, 407, 409, 410, 411, 413, 414, 420, 421, 422, 427, 429, 430, 432, 434, 437, 439, 440, 441, 442, 444, 445, 446, 449, 450, 462, 477, 479, 484, 486, 490, 496, 501, 514, 517, 524, 527, 528, 530, 532, 533, 535, 538, 542, 544, 545, 547, 548, 549, 550, 556, 557, 560, 563, 566, 568, 574, 575, 577, 582, 583, 584, 585, 598, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 607, 610, 611, 616, 617, 619, 622, 627, 631, 634, 644, 651, 659, 661, 663, 666, 680, 690, 692, 694, 705, 706, 707, 709, 719, 721, 722, 724, 725, 729, 732, 733, 739, 742, 743, 744, 751, 755, 756, 757, 758, 778, 784, 787, 788, 790, 793, 794, 796, 804, 806, 843, 850, 854, 881, 885, 886, 887, 894, 897, 902, 926, 928, 934, 938, 944, 945, 959, 961, 964, 1051, 1054, 1077, 1095, 1107, 1108, 1118, 1127, 1159, 1161, 1178, 1188, 1189, 1195, 1199, 1200, 1206, 1210, 1229, 1230, 1232, 1238, 1247, 1262, 1263, 1264, 1286, 1287, 1288, 1292, 1296, 1297, 1309, 1315, 1321, 1361. IV. Etimología. Del latín pars, -tis parte , y en el lenguaje jurídico-político , de donde parte en un litigio . V. Traducción. Francés, Partie, part; Italiano, Parte; Portugués, Inglés, Part, party; Alemán, Partei, Teil, Bericht.



PARTE CIVIL

I. Definición. Forma peculiar de ingerencia del damnificado o sus derechos-habientes, en el proceso penal, con el objeto de que la sentencia dictada en esa jurisdicción, contenga especial pronunciamiento acreca de la reparación del daño causado. II. Ejemplo. Constitución de parte civil en juicio penal ( Rev. D.J.A. , t. 10, p. 37). III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Véase Civil; Parte. V. Traducción. Francés, Partie civile; Italiano, Parte civile; Portugués, Parte civil; Inglés, Intervention of the victim as party in a criminal case; Alemán, Nebenkläger (in Strafprozess).



PARTE PRINCIPAL

I. Definición. 1. Por oposición a parte adjunta (véase este vocablo), dícese de los que tienen en un juicio la calidad de actores o demandados. --2. Forma de intervención de los agentes del Ministerio Público en juicio, en el cual ejercen la defensa de los intereses que la ley les encomienda, sin tener en el proceso la calidad de actores o demandados, pero asumiendo en el mismo la condición de partes. II. Ejemplo. 1. El tercero coadyuvante se reputa por una misma persona con el principal que litiga (CPC., 523). --2. El Ministerio Público obra según la naturaleza de los juicios, o como parte principal o como tercero o como auxiliar del Juez (COT., 175). III. Indice. CPC., 136, 137, 523, 814; COT., 175, 176. IV. Etimología. Véase Parte, Principal. V. Traducción. Véase Parte, Principal.



PARTICION

I. Definición. Acción y efecto de partir o dividir entre sus dueños una cosa común, adjudicando a cada copartícipe una parte específica en lugar de la cuota indivisa que le correspondía. (Véase Partición Extrajudicial; Partición Judicial). II. Ejemplo. La partición de la herencia podrá siempre pedirse, cualquiera sea la prohibición del testador (CPC., 1097). III. Indice. CPC., 1095,* 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1102, 1103, 1105, 1108, 1111, 1116, 1117, 1120, 1121, 1122. IV. Etimología. Cultismo, del latín partitio, -nis acción de dividir , nomen actionis del verbo partior, -iri dividir, repartir , derivado de pars, -tis parte . V. Traducción. Francés, Partage; Italiano, Divisione; Portugués, Partilha; Inglés, División, partition; Alemán, Teilung.



PARTICION EXTRAJUDICIAL

I. Definición. 1. Procedimiento amigable realizado fuera del juicio sucesorio, mediante el cual los herederos o copartícipes acuerdan dividir el patrimonio común. --2. Escritura pública autorizada por escribano en la cual se consignan las referencias indispensables para la división de un patrimonio común y la forma en que se produce esta. II. Ejemplo. 1. Faltando la conformidad de todos los interesados que se requiere para la partición extrajudicial, deberá hacerse judicialmente (CPC., 1095). --2. Se requiere para que la partición extrajudicial produzca efecto, que los interesados tengan la libre administración de sus bienes (CPC., 1096). III. Indice. CPC., 1095, 1096, 1100. IV. Etimología. Véase: Partición. Extrajudicial es un modernismo jurídico formado de judicial con el prefijo latino extra. V. Traducción. Véase Partición.



PARTICION JUDICIAL

I. Definición. 1. Procedimiento judicial, tendiente a obtener la división de un patrimonio común e indiviso, cuando no existe acuerdo entre los copartícipes o condóminos. --2. Cuenta particionaria (Véase este vocablo). --3. Documento expedido judicialmente de una cuenta particionaria definitivamente aprobada, con el objeto de constituir la hijuela o título del copartícipe. II. Ejemplo. 1. Faltando la conformidad de todos los interesados que se requiere para la partición extrajudicial, por los artículos 1089 y siguientes del Código Civil, deberá hacerse judicialmente (CPC., 1095). --2. Concluída la partición, el Contador o Contadores la presentarán en papel común por duplicado (CPC., 1111). --3. El juez aprobará (la partición) mandando agregarla a los autos con reposición del papel sellado correspondiente y el duplicado al Registro de Protocolizaciones (CPC., 1112). III. Indice. CPC., 1095, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1105, 1108, 1111, 1116, 1117, 1120, 1121, 1122, 1124. IV. Etimología. Véase Partición. V. Traducción. Véase Partición.



PARTIDA (DEL REGISTRO CIVIL)

I. Definición. Testimonio expedido por la autoridad competente, de un acta que consta en alguno de los libros del Registro de Estado Civil, tendiente a justificar el nacimiento, el matrimonio o la defunción de una persona, así como las demás constancias que se registran en dichos libros. II. Ejemplo. El estado civil de casados, de pdres o hijos legítimos, se probará por las respectivas partidas... extraídas de los Registros Civiles correspondientes (CC., 40). III. Indice. CPC., 350, 352, implícitamente; Ley 1.997, art. 2; en nota al art. 352. IV. Etimología. Partida procede del francés partie, directamente o mediante el calco italiano partita anotación contable de débito o crédito . En francés, partie significa parte y especialmente parte de un libro, partida , y es participio pretérito del verbo partir dividir , procedente del latín vulgar *partio, -ire, clásico partior, -iri dividir, repartir , derivado de pars, -tis parte . Véase también: Registro; (Estado) Civil. V. Traducción. Francés, Extrait des Registres de l état civil; Italiano, Atto dello stato civile; Portugués, Certição do Registro Civil; Inglés, Certificate (of birth, marriage, etc); Alemán, (Geburts-Heirat oder Sterbeurkunde), Standesamtsurkunde.



PASIVO

I. Definición. Monto de las obligaciones que gravan un patrimonio y que deben deducirse del activo para determinar el capital líquido del mismo. II. Ejemplo. El inventario debe contener: 8º La indicación de los títulos activos y pasivos, constantes de instrumento público (CPC., 1073). III. Indice. CPC., 1073. IV. Etimología. Morfológicamente este vocablo procede del latín passivus, -a, -um, pasivo , derivado del verbo patior; -i (participio pretérito passus) sufrir . El significado del latín passivus es propiamente un calco del griego, mientras que el sentido financiero-jurídico actual de la palabra castellana es un galicismo, ya que se desarrolló primeramente para el francés passif, en el siglo XVIII. V. Traducción. Francés, Passif; Italiano, Passivo; Portugués, Passivo; Inglés, Liabilities; Alemán, Passivum.



PATRIA POTESTAD

I. Definición. Posición jurídica caracterizada por el conjunto de deberes y derechos que el padre y la madre tiene sobre sus hijos legítimos o sobre los naturales reconocidos o dados por reconocidos. II. Ejemplo. Deben aceptar la herencia con beneficio de inventario... los padres por los hijos que están en la patria potestad (CPC., 1066). III. Indice. CPC., 1066. IV. Etimología. De la expresión latina patria potestas, aunque originalmente se refería más exactamente al derecho de propiedad, exclisivamente poseído por el padre de familia, sobre todos los bienes pertenecientes a la familia, los hijos, los servidores, etc., siendi este derecho un factor fundamental en el ordenamiento jurídico latino de las primeras épocas. Patrio en esta locución no significa perteneciente a la patria , sino perteneciente al padre , y procede del latín patrius, -ia, -ium, de igual significado; siendo patria precisamente una forma sustantivada de este adjetivo (la tierra patria ). Potestad es continuación del latín potestas, -tis poder, facultad , formado por analogía con maiestas majestad (de amgis mas ), a partir del adjetivo potis, -e poseedor, dueño y poderoso . V. Traducción. Francés, Puissance paternelle; Italiano, Patria podestá; Portugués, Pátrio poder; Inglés, Father s authotity, paternal control; Alemán, Väterliche Gewalt.



PATRON

I. Definición. Empleador; persona que celebra con otra un contrato de arrendamiento de servicios, en el cual asume la parte de utilizador del trabajo, mediante la retribución del salario y prestaciones accesorias correspondientes. II. Ejemplo. Son causas legales de recusación...: 12) Si el Juez es... patrón... de una de las partes (CPC., 786). III. Indice. CPC., 786. IV. Etimología. Del francés patron, y éste del latín patronus, -i al igual que el castellano patrono. La palabra latina es un derivado de pater, -tris padre , y era un nombre de relación, o sea que no tenía significado en sí, sino en relación con famulus, cliens, etc., según la épocas. En los primeros tiempos, expresaba la posición del pater familias, frente a aquellos miembros de la familia tomada en el sentido más lato, que no eran sus hijos: los hermanos, hijos políticos, sirvientes y otras personas que vivían bajo el mismo techo. Más tarde, era la posición del ciudadano romano frente a los libertos que habían sido sus esclavos. Al ensancharse la sociedad romana, la familia dejó de ser la base de la estructura social , pero la lengua conservaba las expresiones de la época antigua, aunque no con un contenido diferente. Así, se llamaba patronus al ciudadano in fluyente que protegía a los más pobres, los clientes. Con este sentido pasó a los romances, donde en la Edad Media se usaba con la acepción de protector . De este significado proceden otros secundarios que se desarrolaron en francés, como el de modelo y jefe de un establecimiento, o de una embarcación . Mientras el castellano conservó para patrono el sentido original, tomó la palabra francesa patron con estas acepciones secundarias. V. Traducción. Francés, Patron; Italiano, Padrone; Portugués, Empregador; Inglés, Master, employer; Alemán; Arbeitgeber.



PECULIO (INDUSTRIAL)

I. Definición. Dícese de los bienes que el menor de edad adquiere con el fruto de sus trabajo, profesión o industria, y respecto del cual se le considera como emancipado o habilitado de edad. II. Ejemplo. El hijo de familia no puede ser actor con tra sus padres sino en los casos siguientes: 3º En lo perteneciente al peculio profesional o industrial (CPC., 119). III. Indice. CPC., 119, 1273. IV. Etimología. Peculio proviene del latín peculium, -ii (de un antiguo *pecudium, derivado de pecus, udis res, ganado ), que de signaba una pequeña parte del rebaño que se le regalaba al esclavo que lo ciudaba. Más tarde esta palabra designaba la propiedad particular , y, en un sentido más abstracto, el peculio . Industrial es un modernismo del siglo XVII, derivado de industria en su acepción moderna, y no una continuación del latín medioeval industrialis,-e relativo a la actividad . INdustria procede del latín industria, -iae, que es compuesto de endo- dentro y del verbo struo, -uere construir , y desghnaba originalmente una actividad secreta, a puertas cerradas , después actividad en general. Pasando al castellano, encontramos esta palabra en Nebrija con el mismo significado de actividad, habilidad , y en el Siglo de Oro con el de destreza, habilidad en determinada tarea , que se conserva aún en algunas expresiones del lenguaje jurídico: El sentido moderno data del siglo XVIII. V. Traducción. Francés, Pécule; Italiano, Peculio; Portugués, Pecúlio; Inglés, Peculium; Alemán, Vermögen.



PEDIMENTO

I. Definición. Solicitud, petición, requerimiento. II. Ejemplo. También se podrá, a igual pedimento, dentro del mismo término, ampliar el fallo (CPC., 486). III. Indice. CPC., 486, 487, 700. IV. Etimología. Derivado del verbo pedir, y éste del latín peto, -ere, de igual significado, originalmente dirigirse hacia , de donde tratar de alcanzar , tratar de obtener y finalmente pedir . V. Traducción. Francés, Pétition; Italiano, Petizione; Portugués, Petição; Inglés, Petition; Alemán, Gesuch.



PENA

I. Definición. 1. Castigo previsto en la ley para ser aplicado, por autoridad legítima, al autor de un delito o falta. --2. Sanción económica o de otra índole instituída en la ley o estipulada en un contrato o acto jurídico, con la cual se castiga al que ha dejado de cumplir sus obligaciones. II. Ejemplo. 1. El juicio es civil o criminal, según tenga por objeto el interés o la pena (CPC., 2). --2. (El acreedor) no puede... pedir a la vez la obligación principal y la pena, a no ser que se haya así pactado expresamente (CC., 1367). III. Indice. CPC., 2, 16, 143, 172, 236, 311, 323, 345, 383, 406, 549, 787, 826, 922, 1006, 1012, 1015, 1172, 1232. IV. Etimología. Del latín poena, -ae pena , y éste del griego castigo . V. Traducción. Francés, Peine; Italiano, Pena; Portugués, Pena; Inglés, Punishment, penalty; Alemán, Strafe.



PENSION

I. Definición. Prestación de tracto sucesivo que, en razón de la ley, sentencia, contrato, testamento u otro acto jurídico se está obligado a satisfacer para sustento, educación o ayuda económica del acreedor. II. Ejemplo. No se trabará embargo en: 1) ... las pensiones alimenticias (CPC., 885). III. Indice. CPC., 64, 885; COT., 52. IV. Etimología. Del latín pensio, -nis pago , nomen actionis del verbo pendeo, -ere (supino pensum), con respecto al cual véase: Compensación. V. Traducción. Francés, Pensión; Italiano, Pensione; Portugués, Pensão; Inglés, Pension; Alemán, Pension.



PERENCION DE LA INSTANCIA

I. Definición. Modo anormal de conclusión del juicio, producido por la inactvidad de ambas partes, cuando dejado transcurrir más de tres años sin realizar actos del procedimiento. II. Ejemplo. La perención de la instancia se verificará cuando pasen tres años sin que se haya hecho ningún acto del procedimiento (CPC., 1316). III. Indice. CPC., 1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321. IV. Etimología. Perención es continuación culta del latín peremptio, -onis de la época de Justianiano, de igual significado. Véase: (Excepción) Perentoria; Instancia. V. Traducción. Francés, Péremption d instance; Italiano, Perenzione dell istanza; Portugués, Perempção da instancia; Inglés, Nonsuit, lapsing; Alemán, Prozessbeendigung durch, Parteiuntätigkeit.



PERENTORIO

I. Definición. 1. Atributo o calidad del término procesal que caduca por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración judicial alguna, y provoca de manera automática la extinción del derecho a realizar el acto procesal pendiente. --2. Excepción que, por oposición a dilatoria o mixta, tiende a extinguir o invalidar la pretensión del actor en razón de su falta de mérito. II. Ejemplo. 1. Si el demandado quiere oponer alguna de las excepciones dilatorias mencionadas en el artículo 246, deberá hacerlo dentro de nueve días perentorios (CPC., 590). --2. En segunda y tercera instancia podrán alegarse excepciones perentorias, no alegadas en las anteriores . (CPC., 249). III. Indice. CPC., 249, 590, 887, 905, 1250. IV. Etimología. Véase Excepción Perentoria. V. Traducción. Francés, Péremptoire; Italiano, Perentorio; Portugués, Peremptório; Inglés, Peremptory; Alemán, Endgültig, Auslöschend.



PERICIA

I. Definición. 1. Aptitud o idoneidad para el ejercicio de un trabajo determinado. --2. Dictamen pericial. Véase Examen Pericial; Peritaje. II. Ejemplo. 1. Para ser procurador se requiere... acreditar pericia en el orden y tramitación de los juicios (COT., 237). --2. Crítica... a las pericias caligráficas (Rev. D.J.A., t. 10, p. 352). III. Indice. CPC., 412, * implícitamente. IV. Etimología. Cultismo (del siglo XVI) formado según el latín peritia, -iae, de igual significado, derivado de peritus, -a, -um perito , originalmente experimentado , participio pretérito del desaparecido verbo *perio(r) experimentar , del cual sólo se encuentran documentados algunos compuestos, como el p. ej., experior, -iri experimentar . V. Traducción. Francés, Expertise; Italiano, Perizia; Portugués, Perícia; Inglés, Skill, report of an expert; Alemán, Erfahrung.



PERITAJE

I. Definición. Pericia; dictamen o parecer expedido por uno o más peritos. II. Ejemplo. La ley 9.550 establece que todos los peritajes... que guarden relación con las explotaciones ganaderas o agrícolas y ramas anexas, serán de exclusiva competencia de los veterinarios o ingenieros agrónomos (Nota al art. 415 CPC., edición 1952). III. Indice. CPC., 412, * implícitamente. IV. Etimología. Modernismo derivado de perito y éste del latín peritus, -a, -um (véase: Pericia). V. Traducción. Véase Pericia.



PERITO

I. Definición. Auxiliar de la justicia que, en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de éstos. II. Ejemplo. La diligencia pericial será ejecutada por tres peritos (CPC., 413). III. Indice. CPC., 211, 368, 402, 413, 414, 415, 416, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 429, 430, 433, 510, 622, 786, 902, 907, 954, 1089, 1195, 1203, 1208, 1212, 1221, 1262, 1263. IV. Etimología. Del italiano perito, que es continuación del latín peritus, -a, -um (Véase: Pericia). V. Traducción. Francés, Expert; Italiano, Perito; Portugués, Perito; Inglés, Expert; Alemán, Sachverständiger.



PERJUICIO

I. Definición. Daño, menoscabo o privación de ganancia lícita. II. Ejemplo. Si la sentencia que haya de ejecutarse, condenase al pago de cantidad ilíquida, procedente de perjuicios, el acreedor presentará relación de ellos (CPC., 505). III. Indice. CPC., 148, 151, 166, 172, 227, 235, 421, 448, 505, 507, 508, 509, 545, 549, 629, 728, 830, 841, 842, 871, 1269. IV. Etimología. Véase Daños y Perjuicios. V. Traducción. Francés, Préjudice; Italiano, Pregiudizio; Portugués, Prejuizo; Inglés, Injury, damage; Alemán, Schaden.



PERSONA

I. Definición. Denominación genérica dada a todos los individuos de la especie humana. II. Ejemplo. Actor es la persona que pide alguna cosa (CPC., 103). III. Indice. CPC., 40, 103, 104, 107, 117. IV. Etimología. Del latín persona, -ae, de origen etrusco. En este último idioma significaba máscara teatral , y en latín tenía originalmente el mismo sognificado, pasando después al de personaje representado por el actor , debido a una evidente metonimia; finalmente pasó al lenguaje común en la acepción actual. V. Traducción. Francés, Personne; Italiano, Persona; Portugués, Pessoa; Inglés, Person; Alemán, Person.



PERSONA JURIDICA

I. Definición. Dícese, por oposición a persona física, de aquélla constituída por un ente público, asociación privada o corporación de econimía mixta que, en virtud de la ley o de un acto administrativo dictado con arreglo a la misma, ha sido investida de la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. II. Ejemplo. A nombre de las personas jurídicas obrarán en juicio los representantes que por las leyes o por sus propios estatutos tuvieren (CPC., 117). III. Indice. CPC., 40, 117; COT., 33. IV. Etimología. Véase Persona;, (Negocio) jurídico. V. Traducción. Francés, Personne juridique; Italiano, Persona giuridica; Portugués, Pessoa juridica; Inglés, Juristic person; Alemán, Juristische Person.



PERSONALIDAD

I. Definición. Conjunto de caracteres y condiciones individuales que distinguen a una persona y la diferencia de otras. II. Ejemplo. El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo ante el Juez competente, el que pretende demandar:... 1º Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda, preste declaración jurada sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuyo conocimiento no puede entrarse en juicio (CPC., 253). III. Indice. CPC., 253. IV. Etimología. Del latín de baja época, personalitas, -tis, derivado de personalis, -e personal , y éste de persona, -ae persona (véase esta palabra). V. Traducción. Francés, Personnalité; Italiano, Personalità; Portugués, Personalidade; Inglés, Personality; Alemán, Persönlichkeit.



PERSONARSE

Véase Apersonarse.



PERSONERIA

I. Definición. Calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien. II. Ejemplo. Solo son admisibles como excepciones dilatorias: 2º La falta de capacidad legal en el actor, o la de personería del representante o procurador (CPC., 246). III. Indice. CPC., 106, 113, 173, 180, 246, 864, 1166. IV. Etimología. Derivado de personero, y éste de persona (véase esa palabra). V. Traducción. Véase Representación; Representante.



PETICION DE HERENCIA

I. Definición. Demanda o pretensión del que se considera heredero de un causante para que, justificada su condición de tal, se le atribuya judicialmente la parte de la herencia que le es negada o menoscabada. II. Ejemplo. Tiene competencia acumulativa para conocer de los juicios de petición de herencia el Juez de primera instancia del lugar donde se haya abierto la sucesión del difunto (COT., 94). III. Indice. CPC., 47; COT., 94. IV. Etimología. Véase Petición; Herencia. V. Traducción. Véase Petición; Herencia.



PIEZA

I. Definición. Legajo, expediente, fascículo. II. Ejemplo. En todo concurso se formarán por separado las siguientes piezas... (CPC., 1040). III. Indice. CPC., 748, 750, 853, 910, 1082. IV. Etimología. Del latín medioeval (siglo VIII) petia, .ae pieza , y éste del céltico *pettia trozo . V. Traducción. Francés, Dossier; Italiano, Fascicolo; Portugués, Autos; Inglés, Court record; Alemán, Akten, Aktenstück.



PIEZA DE AUTOS

I. Definición. Denominación dada al legajo o expediente en el que se tramita lo principal del juicio, por oposición a aquellos en que se han tramitado los incidentes que no obstan a la prosesución del mismo. II. Ejemplo. Los incidentes que impiden la prosecución de la demanda principal, se sustanciarán en la misma pieza de autos, quedando entre tanto suspenso el curso de aquella (CPC., 748). III. Indice. CPC., 748, 1040. IV. Etimología. Véase Pieza. V. Traducción. Véase Pieza.



PIEZA SEPARADA

I. Definición. Denominación dada al legajo de una tramitación incidental que debe debatirse fuera de la pieza o expediente principal. II. Ejemplo. Los incidentes que no obsten a la prosecución de la demanda principal, se sustanciarán en pieza separada sin suspenderse el curso de aquélla (CPC., 750). III. Indice. CPC., 750, 853, 910, 1082. IV. Etimología. Véase: Pieza: Separado es participio pasivo del verbo separar, procedente del latín separo, -are de igual significado, compuesto de se- prefijo que expresa separación, y paro, -are preparar, aprontar . V. Traducción. Véase Pieza.



PLANILLA DE DISTANCIAS

I. Definición. Determinación administrativa de la distancia que separa a las principales ciudades y pueblos de la República entre sí, a los efectos del cómputo de los plazos procesales. II. Ejemplo. Planillas de distancias a los efectos del cómputo de los plazos de procedimiento (Acordada del 10 de octubre de 1917). III. Indice. CPC., 298, implícitamente. IV. Etimología. Planilla es diminutivo de plana carilla de una hoja de papel , que a su vez procede del bajo latín plana, -ae, de igual significado, forma sustantivada de planus, -a, -um plano . Véase también: Distancias. V. Traducción. Omissis.



PLANO

I. Definición. Representación gráfica de una propiedad inmueble en la cual, mediante procedimientos técnicos de mensura, se determinan en escala reducida, su extensión, límites y principales características topográficas. II. Ejemplo. Levantado el plano por el agrimensor, éste compulsará un duplicado del plano y diligencias (CPC., 1226). III. Indice. CPC., 1226. IV. Etimología. Forma sustantivada del adjetivo plano, procedente del latín planus, -a, -um, de igual significado. La sustantivización se operó a través de expresiones tales como mapa plano etc. V. Traducción. Francés, Plan; Italiano, Piano; Portugués, Planta; Inglés, Plan; Alemán, Plan.



PLAZO

I. Definición. Medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos. (Véase Término). II. Ejemplo. Puede además estipularse en el compromiso... el plazo en que los árbitros han de pronunciar sentencia (CPC., 545). III. Indice. CPC., 195, 295, 335, 348, 492, 507, 521, 545, 573, 576, 577, 634, 691, 719, 922, 934, 1069, 1071, 1206, 1247, 1253, 1258, 1259. IV. Etimología. Este vocablo proviene del verbo latino placeo, -ere gustar ( placer ) o encontrar o considerar bueno . La forma pasiva placitum est, se usó como impersonal con el significado de parece bueno que , de donde se ha decidido que , pasando a ser fórmula usual para encabezar resoluciones del Estado y de los jueces. A través de este uso se fijó la acepción de decidido, fijado para el vocablo placitum y se denominó así especialmente la fecha fijada para un procedimiento judicial, y aún el propio procedimiento judicial. En castellano encontramos la continuación plazo, originalmente fecha fijada por un juez , que pasó al lenguaje común con el significado general de fecha fija , y por otro lado, se tomó también el derivado provenzal plait, que dió pleito procedimiento judicial . V. Traducción. Francés, Délai; Italiano, Termine; Portugués, Prazo; Inglés, Term; Alemán, Frist.



PLEITO

I. Definición. Juicio; proceso; litigio. (Véase estos vocablos). II. Ejemplo. El instrumento público roto o cancelado en parte sustancial..., o en lo que pertenece al plaito no hace fe (CPC., 359). III. Indice. CPC., 61, 140, 141, 147, 149, 154, 159, 171, 224, 259, 315, 319, 320, 337, 359, 388, 410, 449, 466, 487, 490, 677, 678, 746, 784, 786, 787, 788, 793, 797, 806, 820, 848, 854, 1094, 1136, 1200, 1289, 1292, 1293. IV. Etimología. Véase Plazo. V. Traducción. Francés, Litige; Italiano, Lite; Portugués, Pleito; Inglés, Case, lawsuit, litigation; Alemán, Rechtsstreit.



PLENA FE

I. Definición. Medida de eficacia probatoria consistente en acordar completa creencia a lo que surge de un documento o de una declaración, haciendo innecesaria toda otra prueba sobre el particular. II. Ejemplo. ... Todo instrumento publico es un título auténtico, y como tal hace plena fe (CC., 1574). III. Indice. CPC., 352, 352, 353, 356, 357, 359, implícitamente. IV. Etimología. Pleno es derivado culto del latín plenus, -a, -um lleno, entero , cuyo derivado popular es precisamente lleno. Véase también : Fe. V. Traducción. Véase Fe.



PLENA PRUEBA

I. Definición. Plena fe. (Véase este vocablo). II. Ejemplo. Hacen mismo plena prueba los despachos o títulos expedidos por el Gobierno y sus Agentes principales (CPC., 351). III. Indice. CPC., 350, 351, 434. IV. Etimología. Véase Plena Fe; Prueba. V. Traducción. Véase Plena Fe; Prueba.



PLENO DERECHO

I. Definición. Locución utilizada para significar que un efecto jurídico se produce por el ministerio de la ley, sin necesidad de declaración judicial o acto jurídico privado alguno. II. Ejemplo. En el sistema español, la perención de instancia es considerada una institución de orden público y por lo tanto se produce de pleno derecho (Gallinal, Manual, t. 2, p. 71). III. Indice. CPC., 664, 669, 1318. IV. Etimología. Véase Plena Fe; Derecho. V. Traducción. Véase Plena Fe; Derecho.



PLIEGO DE POSICIONES

I. Definición. Dícese del que contiene las proposiciones de hecho que son objeto de la prueba de posiciones (Véase Pliego y Posiciones). II. Ejemplo. En ningún caso se admitirán en esta clase de juicios... pliegos de posiciones (CPC., 587). III. Indice. CPC., 437, 587. IV. Etimología. Véase Pliego. Posiciones. V. Traducción. Véase Pliego; Posiciones.



PLUS PETITIO

I. Definición. Locución latina que se utiliza para denotar el exceso del que ha pedido en juicio más de lo que le pertenece. II. Ejemplo. El actor ha incurrido en plus petitio (Giro forense). III. Indice. CPC., 284, inc. 3º, implícitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



POBREZA

I. Definición. Estado económico de una persona que supone la carencia de los recursos necesarios para satisfacer los gastos ocasionados por un juicio. (Véase Auxiliatoria de pobreza; Declaratoria de pobreza). II. Ejemplo. La declaratoria de pobreza se hará por el Juez o Tribunal que esté conociendo, o que deba conocer de la causa (CPC., 1283). III. Indice. CPC., 1283, 1290, 1292, 1293, 1294. IV. Etimología. Formación romance castellana relativamente tardía, derivada de pobre, y éste de un latín vulgar pauper, -a, -um. Se trata de una aplicación del sufijo castellano .eza y nó de una continuación de un latín vulgar *pauperitia, pues los otros romances sólo indican los derivados conocidos pauperies u paupertas, lo cual coincide con al castellano antiguo pobredad, procedente precisamente de paupertas, -tis. V. Traducción. Francés, Pauvreté; Italiano, Povertà; Portugués, Pobreza; Inglés, Poverty; Alemán, Armut.



PODER

I. Definición. 1. En sentido general, posibilidad de hacer u omitir algo. --2. En sentido jurídico amplio, derecho, facultad o aptitud que se tiene para realizar u omitir lícitamente algo. --3. Denominación dada a cada una de las ramas de la organización del Estado, para cumplir las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. --4. Acto jurídico de mandato; atribución o autorización otorgada a alguien para que pueda actuar a nombre y en representación del poderdante. --5. Escritura asentada en el protocolo del escribano en la que se acuerda un mandato. --6. Primera copia de la escritura de mandato inserta en un protocolo, o documento en el que se expresa la facultad o autorización dada al mandatario. --7. Posesión, guarda o tenencia de una cosa. II. Ejemplo. 1. Si la notificación no pudiera hacerse de la manera indicada, el escribano fijará el cedulón en la puerta (CPC., 196). --2. Puede además estipularse en el compromiso:... (CPC., 545). --3. El Poder Judicial es independiente... (COT., 1): --4. El poder del procurador se acaba... (CPC., 169). --5. Todo poder para constituir procurador o apoderado judicial, debe hacerse en escritura pública (CPC., 157). --6. El término para la inscripción del poder y de la revocación, sustitución, ampliación, suspensión, limitación y renuncia del mismo, será de diez días, a contar desde el otorgamiento de la respectiva escritura (Ley 2.627, art. 4). --7. Si el testamento no se hallase en poder de quien solicita la apertura, pedirá que lo exhiba el que lo tenga (CPC., 1156). III. Indice. CPC., 157, 160, 166, 169, 170, 171, 173, 178, 181, 253, 266, 527, 646, 734, 839, 1007, 1118, 1155. IV. Etimología. Poder procede del latín vulgar *potere poder (infinitivo del verbo), usado en vez del clásico posee. Se trata del verbo possum, posse poder que es, en realidad, una contracción de la expresión potis sum, potis esse ser poderoso o ser el poseedor , formada por el adjetivo potis, -e poseedor, dueño y poderoso , y el axuliar sum, esse ser . Como este verbo seguía la conjugación del auxiliar, tenía formas sumamente irregulares, entre ellas el infinitivo y algunas personas del presente del indicativo. En épocas tardías, el lenguaje vulgar perdió el sentido etimológico de este verbo, y terminó por reemplazar las formas irregulares por otras análogicas, que son las que pasaron a los romances: así en lugar de possum: *poto ( puedo ); en lugar de posse: *potere ( poder ). El infinitivo se sustantivó, como tantos otros, durante la Edad Media, pero la acepción jurídica apareció en castellano mucho más tarde. V. Traducción. Francés, Pouvoir, procuration; Italiano, Potere; Portugués, Poder; Inglés, Power, proxy; Alemán, Gewlt, Macht, Vollmacht.



PODERDANTE

I. Definición. Mandante. Dícese del que confiere poder o amndato a alguien para que cumpla un encargo. II. Ejemplo. Al procurador o apoderado no le es permitido pedir que las notificaciones se entiendan con su poderdante (CPC., 163). III. Indice. 163, 164, 165, 169, 172, 173, 174, 175. IV. Etimología. Derivado castellano culto de la expresión dar poder. La formación de esta palabra es tardía, puesto que también poder se empezó a usar en su acepción jurídica en una época bastante tardía. Por lo tanto, no se trata de un participio en -ante, que no es una forma productiva en castellano, sino de una formación analógica, según los vocablos en -ante que son tan comunes en la terminología jurídica (mandante, causante. etc.). V. Traducción. Francés, Mandant; Italiano, Mandante; Portugués, Mandante; Inglés, Constituent; Alemán, Vollmachtgeber.



PODER ESPECIAL

Definición. Dícese del mandato que faculta al apoderado para representar al poderdante en un solo objeto u orden de objetos determinados, con expresa especificación de los mismos. II. Ejemplo. 1. Es necesario poder o autorización especial de la parte... (CPC., 160). III. Indice. CPC., 160. IV. Etimología. Poder, véase esta palabra; Especial, procede del latín specialis, -e, de la época imperial, formado de species, -ei vista, aspecto y más tarde especie . Esta última palabra es un derivado del verbo specio, -ere ver, mirar , y sirvió en el lenguaje filosófico para traducir el griego; de donde pasó el calco specialis, para traducir el griego. V. Traducción. Véase Poder.



PODER GENERAL

I. Definición. Dícese del mandato que faculta al apoderado para representar al poderdante en todos los actos de administración o de disposición, sin concretarse a un objeto u orden de objetos determinados. II. Ejemplo. En el poder general para pleitos, se reputará implícitamente contenida la facultad de interponer los recursos legales (CPC., 159). III. Indice. CPC., 159. IV. Etimología. Véase: Poder. General procede del latín generalis, -e referente a todo el género , antónimo de specialis, -e especial , literalmente referente a una sola especie, a un solo aspecto . De genus, -eris género . V. Traducción. Véase Poder.



PODER JUDICIAL

I. Definición. Denominación dada a aquél de los poderes del Estado al que se le asigna, primordialmente en la Constitución y en las leyes, la función jurisdiccional. (Véase Jurisdicción). II. Ejemplo. El poder judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la Ley (Constitución, 233). III. Indice. CPC., 13; COT., 1. IV. Etimología. Véase Judicial; Poder. V. Traducción. Véase Judicial; Poder.



PONENTE

I. Definición. Dícese del litigante que formula un pliego de posociones y lo somete a su adversario para que se pronuncie afirmativa o negativamente acreca de las proposiciones contenidas en él. II. Ejemplo. Para que la prueba de posiciones pueda ser absuelta por procurador es menester... el consentimiento del ponente de las posiciones (Rev. D.J.A., t. 42, p. 363). III. Indice. CPC., 160, 437, implícitamente. IV. Etimología. Del latín ponens, -tis, participio activo del verbo pono, -ere poner , usado en el sentido de expresar una opinión, un punto de vista o proponer . V. Traducción. Omissis.



POSEEDOR

I. Definición. Calidad o atributo del sujeto que detenta o ejerce la posesión. (Véase Posesión). II. Ejemplo. Cuando la acción para conservar la posición se dirige contra el anterior poseedor, deberá probar el que la instaura que ha poseído tranquila y públicamente a lo menos por un año completo (CPC., 1174). III. Indice. CPC., 828, 1174, 1190, 1238, 1243, 1246. IV. Etimología. Derivado castellano del verbo poseer, proveniente del latín possideo, -ere, poseer , que es, en realidad, una contracción de la expresión potis sedeo seguir siendo el propietario , de potis, -e priopietario, poseedor y sedeo, -ere estar sentado o ser permanentemente (conpárese con possum poder , de potis sum, bajo el título de Poder). V. Traducción. Francés, Possesseur; Italiano, Possessore; Portugués, Possuidor; Inglés, Possessor; Alemán, Besitzer.



POSESION

I. Definición. Acción y efecto de poseer; tenencia de una cosa o goce de un derecho, por uno mismo, o por otro a nombre del poseedor, con ánimo de dueño y que en ciertas condiciones opera la adquisición del dominio por prescripción. II. Ejemplo. Las acciones posesorias se dirigen a conservar o a recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constiituídos en ellos (CPC., 1171). III. Indice. CPC., 49, 288, 479, 1043, 1171, 1172, 1174, 1175, 1176, 1177, 1179, 1180, 1184, 1185, 1190, 1237, 1239, 1304, 1305. IV. Etimología. Del latín possessio, -nis, nomen actionis del verbo possideo, -ere (supino possessum) poseer (Véase: Poseedor). V. Traducción. Francés, Possession; Italiano, Possesso; Portugués, Posse; Inglés, Possession; Alemán, Besitz.



POSICIONES

I. Definición. Medio de prueba, del género de la confesión, mediante el cual un litigante, llamado ponente, requiere de su adversario, llamado absolvente, la respuesta afirmativa o negativa a las proposiciones que aquél formula en un pliego bajo apercibimiento de tenérsele por confeso, a juicio del juez, en todo aquello que no sea negado en forma expresa. II. Ejemplo. Podrán, si así lo prefieren, presentar interrogatorio o posiciones en pliego cerrado que se abrirá en el acto del juramento (CPC., 437). III. Indice. CPC., 437*, 438, 442, 444, 447, 556, 565, 605, 725, 802. IV. Etimología. Del latín positio, -nis posición , nomen actionis del verbo pono, -ere (supino positum) poner . En el sentido de punto de vista o proposición , es un calco semántico del griego tesis . V. Traducción. Francés. Intérrogatoire sur faits et articles; Italiano, Interrogatorio delle parti; Portugués, Depoimento pessoal; Inglés, Confession based upon categorical questions; Alemán, Behauptungen um ein Geständnis des Gegners zu erlangen.



POSTOR

I. Definición. Licitadior; persona que hace oferta en un remate o almoneda, determinando el precio por el cual se compromete a adquirir la cosa ofrecida en venta. II. Ejemplo. Si en el nuevo remate no hubiere postor, se adjudicarán al ejecutante con la rebaja establecida (CPC., 932). III. Indice. CPC., 919*, 921, 923, 924, 926, 928, 929, 931, 932, 933, 1005, 1029. IV. Etimología. Del bajo latín positor, -is, de igual significado, nomen agentis del verbo pono, -ere (supino positum) poner , especialmente poner precio, proponer, ofrecer . V. Traducción. Francés, Enchérisseur; Italiano, Licitante; Portugués, Licitante; Inglés, Bidder; Alemán, Bieter.



PRECLUSION

I. Definición. 1. Extinción, clausura, caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo, o por haberse realizado otro incompatible con aquél. --2. Principio procesal así designado, por oposición al denominado de secuencia discrecional , según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior sin posibilidad de renovarla. II. Ejemplo. 1. La preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal (COuture, Fundamentos, 56). --2. Aquí parece claro que el principio de preclusión supera al de disposición (Rev. D.J.A., t. 52, p. 136). III. Indice. CPC., 320, 324, 344, 590, 605, 664, 669, ejemplos. IV. Etimología. Modernismo jurídico (siglo XX) tomado del inglés preclusión, que, conjuntamente con el verbo to preclude, fue formado sobre el latín praecludo, -ere y su nomen actionis praeclusio, -nis. El verbo latino significaba impedir , propiamente cerrar en la cara , compuesto prae delante de y claudo, -ere cerrar . V. Traducción . Francés, Forclusion; Italiano, Preclusione; Portugués, Preclusão; Inglés, Preclusion; Alemán, Präklusion, Ausschluss.



PREDIO

I. Definición. Heredad o parcela de tierra. II. Ejemplo. En los pleitos sobre servidumbres, siempre que no se acompañaren documentos en que se determine su valor, éste será la mitad del aforo del predio sirviente, para el pago de la contribución inmobiliaria (COT., 48). III. Indice. CPC., 88; COT., 48. IV. Etimología. Del latín praedium, -ii bienraiz ofrecido en garantía y después bien raiz en general, y predio . Esta palabra deriva de praes, -dis garantía . V. Traducción. Francés, Fonds de terre; Italiano, Predio; Portugués, Prédio; Inglés, Landed property; Alemán, Grundstück.



PREDIOS RUSTICOS O RURALES

I. Definición. Heredad situada fuera del ejido de las ciudades, villas o pueblos y destinado habitualmente a la explotación agrícola, ganadera o mixta. II. Ejemplo. Si se trata de un predio rústico, el plazo para el desalojo, será de sesenta días (CPC., 1247). III. Indice. CPC., 88, 90, 1247, 1259. IV. Etimología. Véase: Predio. Rústico procede del latín rusticus, -a, -um, y rural, del latín ruralis; -e; ambos derivados de rus, ruris campaña, campo, poblado pequeño . V. Traducción. Véase Predio.



PREGUNTAS

I. Definición. Interrogaciones que se formulan a un testigo o perito para que se pronuncie según saber propio, acerca de hechos que interesan al juicio. II. Ejemplo. Cada una de las partes podrán producir hasta siete testigos sobre cada pregunta (CPC., 397). III. Indice. CPC., 397. IV. Etimología. Derivado del verbo preguntar, y éste del latín percontor, -ari preguntar, interrogar, sondear . V. Traducción. Francés, Questions, Italiano, Domande; Portugués, Perguntas; Inglés, Questions; Alemán, Fragen.



PREGUNTAS CAPCIOSAS

I. Definición. Dícese de aquéllas que, por su modo especial de formularse, procuran inducir en error al declarante. II. Ejemplo. Véase Preguntas. III. Indice. Véase Preguntas. IV. Etimología. Véase: Preguntas. Capcioso, del latín captiosus, -a, -um capcioso, engañoso derivado de captio, -nis; que es un nomen actionis del verbo capio, -ere tomar , y significa originalmente acción de tomar , más tarde lo que se debe tomar y, debido a una abstracción peyorativa, también fraude, argumento capcioso . V. Traducción. Véase Preguntas.



PREGUNTAS SUGESTIVAS

I. Definición. Dícese de aquéllas que en su propia formulación llevan insinuada la respuesta, sugiriéndola al declarante. II. Ejemplo. Véase Preguntas. III. Indice. Véase Preguntas. IV. Etimología. Véase: Preguntas. Sugestivo es vocablo moserno (siglo XIV), tomado, a través del francés suggestif, del inglés, suggestive, que es un neologismo formado sobre el verbo latino suggero, -ere sugerir , de la época imperial, que en el latín clásico significaba solamente aportar en lugar de algo (compuesto de gero, -ere llevar , con el prefijo sub- que expresa la idea de sustitución como en substituere, subrogare, succedere etc.). V. Traducción. Véase Preguntas.



PREJUDICIALIDAD

I. Definición. Dícese de aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de ésta. II. Ejemplo. La teoria de la prejudicialidad relativa es según el autor, la que consagra nuestro derecho positivo (Rev. D.J.A., t. 44, p. 222). III. Indice. CPC., 371, ejemplo. IV. Etimología. Derivado del adjetivo prejudicial, y éste del latín praeiudicialis, -e anterior al juicio . V. Traducción. Francés, Préjudiciel; Italiano, Pregiudiziale; Portugués, Prejudicial; Inglés, Pre-judicial; Alemán, Vorfrage.



PREJUZGAR

I. Definición. Emitir un juez, opinión o dictamen acerca del asunto que es llamado a decidir, o dar recomendaciones acerca de él, antes de dictar la sentencia respectiva. II. Ejemplo. De diversas gradaciones es susceptible la cuestión del prejuzgamiento (Rev. D.J.A., t. 4, p. 204). III. Indice. CPC., 786, inc. 5, implícitamente. IV. Etimología. Del latín praeiudico, -are juzgar en primera instancia y, en un sentido peyorativo, juzgar antes de tiempo . Compuesto de prae- primero o antes y de iudico, -are juzgar . V. Traducción. Francés, Préjuger; Italiano, Pregiudicare; Portugués, Prejulgar; Inglés, To prejudge; Alemán, Präjudizieren, im voraus aburteilen.



PREJUZGAMIENTO

I. Definición. 1. Acción y efecto de prejuzgar (Véase Prejuzgar). --2. Causal de recusación que permite alejar del conocimiento del asunto al juez que ha prejuzgado. II. Ejemplo. 1. Véase Prejuzgar, II. --2. Constituye motivo de recusación por prejuzgamiento, el hecho de que el Juez que ha dictado sentencia sobre el fondo del asunto (condenando a determinados funcionarios públicos) deba decidir, en el incidente de cumplimiento de sentencia, si esos mismos funcionarios son o no partes en la ejecución. (Rev. D.J.A., t. 45, p, p. 16). III. Indice. Véase Prejuzgar. IV. Etimología. Véase Prejuzgar. V. Traducción. Véase Prejuzgar.



PRENDA

I. Definición. 1.Contrato accesorio, o de garantía, mediante el cual el deudor entrega una cosa mueble a su acreedor, para seguridad de su crédito, eventualmente con la facultad de retenerlo mientras no se le pague y con derecho a cobrarse con el precio del mismo, con prioridad a todo otro acreedor, en caso de ejecución judicial. --2. Ropas, alhajas, muebles y enseres de los que se sirve una persona en su vida privada o civil o para el ejercicio de su arte y profesión. --3. Bienes muebles de pertenencia del deudor, no declarados inembargables por la ley, que quedan afectados al pago de sus deudas por tributos judiciales. II. Ejemplo. 1. Si a tiempo de hacerse efectivo el embargo, la persona contra quién se hubiese decretado, ofreciere consignar las sumas que se le reclamen y las costas o dar fianzas, prenda o hipoteca bastante, el ejecutor dará cuenta al Juez (CPC., 833). --2. No se trabará embargo en ...: 2) Las prendas de uso personal del deudor y de su familia (CPC., 885). --3. El Juez autorizará al alguacil... para que haga efectivo el cobro..., embargando prendas equivalentes... (CPC., 211). III. Indice. CPC., 158, 211, 479, 833, 835, 841, 885, 900. IV. Etimología. Postverbal del verbo prendar, formado por metátesis de *pendrar, bajo la influencia de prender. A su vez, *pendrar procede de un antiguo *penorar, y éste del latín pignorare. V. Traducción. Francés, Gage, Nantissement; Italiano, Pegno; Portugués, Penhor; Inglés, Pledge; Alemán, Pfand.



PRESCRIPCION

I. Definición. 1. Modo de extinguirse los derechos y las obligaciones, derivado del no uso o ejercicio de los mismos durante el plazo señalado en la ley. --2. Modo de adquirir el derecho, derivado de la actividad y diligencia del adquirente, durante el período de tiempo establecido en la ley, coincidente con el abandono o desinterés del titular legítimo del mismo. II. Ejemplo. 1. La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa hasta la citación para sentencia (CPC., 248). --2. Repútase ausente, para los efectos de la prescripción, el propietario que reside en país extranjero (CC., 1205). III. Indice. CPC., 248, 312, 569, 726, 950, 953, 1175, 1242. IV. Etimología. Voz culta (siglo XIV), del latín praescriptio, -nis, nomen actionis del verbo praescribo, -ere (supino praescriptum) escribir al principio (compuesto de prae- primero o antes y scribo, -ere escribir ), especialmente escribir el encabezamiento de una ley , y más tarde producir por ley una excepción y prescribir . V. Traducción. Francés, Prescription, usucapion; Italiano, Prescrizione, usucapione; Portugués, Prescrição; Inglés, Prescription, usucapion; Alemán, Verjährung, Erzitzung.



PRESENTACION DE DOCUMENTOS

I. Definición. Acción y efecto de agregar a un juicio las piezas escritas necesarias para la prueba del derecho. II. Ejemplo. De dos instrumentos contrarios presentados por una misma parte sobre un mismo negocio, ninguno de ellos hará fe (CPC., 356). III. Indice. CPC., 355, 356, 360, 365, 367, 374. IV. Etimología. El origen de la palabra presentación debe buscarse probablemente en un antiguo término religioso latino: praesum, praeesse estar adelante o estar a la cabeza , refiriéndose a la presencia de la deidad encabezando las ceremonias religiosas, de donde pasó al lenguaje común: estar presente . De este verbo se formó el participio activo praesens, -tis presente , que a su vez dio, en el bajo latín, el verbo causativo praesento, -are presentar , propiamente hacer que esté presente . De este causativo procede el castellano presentar, con su derivado presentación. Véase también: Documento. V. Traducción. Omissis.



PRESENTACION DE TESTIGOS

I. Definición. Acción y efecto de dar al juez el nombre y domicilio de los testigos que una parte propone en juicio, para su comunicación al adversario y eventual citación. II. Ejemplo. Las partes no pueden presentar testigos con calidad de estar sólo a lo favorable de sus dichos o declaraciones (CPC., 394). III. Indice. CPC., 378*, 379, 397, implícitamente; 405, 406, 411. IV. Etimología. Véase Testigos. V. Traducción. Véase Testigos.



PRESIDENTE (DEL TRIBUNAL)

I. Definición. Ministro integrante de la Suprema Corte y de los Tribunales de Apelaciones que, mediante el sistema de rotación anual, es designado para presidir los debates y representar oficialmente a la corporación. II. Ejemplo. Durante el juicio público, el Presidente del Tribunal dirige la audiencia y mantiene el buen orden (CPC., 698). III. Indice. CPC., 640, 698. IV. Etimología. Del latín praesidens, -tis presidente , participio activo del verbo praesideo, -ere presidir , propiamente estar sentado en primer lugar, adelante , compuesto de prae adelante y sedeo, -ere estar sentado . Véase también: Tribunal. V. Traducción. Francés, Président; Italiano,Presidente; Portugués, Presidente; Inglés, President; Alemán, Prãsident, Vorsitzender.



PRESTACION

I. Definición. Acción y efecto de prestar; dícese del objeto de una obligación, de la acción u omisión debida. II. Ejemplo. En segunda instancia no se podrá modificar la demanda; pero podrá reclamarse... otras prestaciones accesorias posteriores a la definitiva de primera instancia (CPC., 728). III. Indice. CPC., 728, 1299. IV. Etimología. Del latín praestatio, -nis acción de prestar , nomen actionis del verbo praesto, -are poner a disposición o prestar , de origen desconocido. V. Traducción. Francés, Prestation; Italiano, Prestazione; Portugués, Prestação; Inglés, (Thing or activity due), contract consideration; Alemán, Leistung.



PRESUNCIONES JUDICIALES

I. Definición. Acción y efecto de conjeturar el juez, mediante razonamientos de analogía, inducción o deducción, la existencia de hechos desconocidos partiendo de los conocidos. II. Ejemplo. Las presunciones judiciales... quedan confiadas a las luces y a la prudencia del magistrado (CPC., 454). III. Indice. CPC., 454, 455. IV. Etimología. Voz semi-culta del latín praesumptio, -nis, de igual significado, que es, a su vez un calco semántico del griego, formado del verbo praesumo, -ere presumir , compuesto de sumo, -ere tomar sobre sí, asumir con el reflejo prae- por adelantado . Véase también: Judicial. V. Traducción. Francés, Présomption; Italiano, Presunzione; Portugués, Presunções; Inglés, Presumptions; Alemán, Richterliche, Vermutungen.



PRESUNCIONES LEGALES ABSOLUTAS

I. Definición. Proposiciones normativas acerca de la verdad de un hecho contra la cual no se admite prueba en contrario. II. Ejemplo. Las presunciones legales son absolutas o simples (CPC., 453). III. Indice. CPC., 453. IV. Etimología. Legal procede del latín legalis, -e, de idéntico significado, derivado de lex, legis ley . Véase también : Presunciones (Judiciales); (Incompetencia) Absoluta. V. Traducción. Véase Presunciones.



PRESUNCIONES LEGALES SIMPLES O RELATIVAS

I. Definición. Proposiciones normativas de carácter legal acerca de la verdad de un hecho, contra la cual se admite, sin embargo, prueba en contrario. II. Ejemplo. Las presunciones legales son absolutas o simples (CPC., 453). III. Indice. CPC., 452, 453. IV. Etimología. Véase Presunciones (Judiciales). Legal procede del latín legalis, -e, de idéntico significado, derivado de lex, legis ley . Simple proviene del latín tardío simplus, -a, -um, clásico simplex, -icis simple , derivado de una raiz indoeuropea sem- uno , con un segundo término dudoso, probablemente de la misma raíz que el verbo plecto, -are plegar . V. Traducción. Véase Presunciones.



PRESUPUESTOS PROCESALES

I. Definición. Expresión que se utiliza para referirse al conjunto de antecedentes necesarios o supuestamente condicionantes para que el juicio tenga eficacia jurídica y validez formal. II. Ejemplo. Las excepciones sólo se pueden decidir por el Juez a pedido de parte; pero los presupuestos procesales pueden plantearse de oficio . (Rev. D.J.A., t. 46, p. 45). III. Indice. CPC., 107, 251, 286, 311, 330, 344, 605, 676, 784. IV. Etimología. Presupuesto: Forma sustantiva del adjetivo presupuesto, compuesto de pre- y supuesto, éste último del latín suppositus, -a, -um, participio pretérito del verbo suppono, -ere suponer , propiamente, poner en lugar de (un hecho, un conocimiento) , compuesto de sub- en lugar de y pono, -ere poner . Procesales: véase esta palabra. V. Traducción. Francés, Conditions d admissibilité; Italiano, Presupposti processuali; Portugués, Pressupostos processuais; Inglés, Judiciary presuppositions; Alemán, Prozessvoraussetzungen.



PRETENSION

I. Definición. 1. Autoatribución de un derecho por parte de alguien que, invocándolo pide que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica. --2. Petición, reclamo, solicitud. II. Ejemplo. 1. Si el promotor de la mensura reconoce la justicia de la oposición, y aquélla se practica de conformidad con las pretensiones del opositor, se expresará así en las diligencias (CPC., 1234). --2. Las costas correspondientes a alguna pretensión del ejecutante que haya sido desestimada, serán a cargo de éste (CPC., 914). III. Indice. CPC., 520, 730, 778, 859, 886, 1134, 1137, 1145, 1215, 1234, 1270, 1293. IV. Etimología. Del francés prétension, formado en el siglo XVI para servir de sustantivo verbal al verbo prétendre, procedente del latín praetendo, -ere tener delante de sí , y en el sentido abstracto aducir, pretender . V. Traducción. Francés, Prétention; Italiano, Pretesa; Portugués, Pretenção; Inglés, Pretension, pretence; Alemán, Anspruch.



PREVARICATO

I. Definición. Delito que comete el abogado o procurador cuando, faltando a sus deberes profesionales, perjudica los intereses de la parte a quien defiende o representa judicial o administrativamente. II. Ejemplo. Si para eludir las causas de impedimento o de recusación, figuransen nombres extraños, se procederá contra los infractores, por delito de prevaricato (CPC., 813). III. Indice. CPC., 813. IV. Etimología. Del iatliano prevaricato. El origen de esta palabra debe buscarse en el latín varus, -a, -um patituerto y, más tarde, torcido, doblado en general. El compuesto praevarus, -a, um significaba irregular , de donde el verbo praevaricor, -ari cometer irregularidades, faltar a la palabra, actuar de mala fe . En el lenguaje jurídico de la época clásica, este verbo se usó en la acepción de entrar en colusión con la parte adversaria , y en el lenguaje eclesiástico como violar la ley, pecar . El postverbal praevaricatus, -us violación de la ley , dio en italiano prevaricato, que fue tomado por el castellano. V. Traducción. Francés, Prévarication; Italiano, Prevaricazione; Portugués, Prevaricação; Inglés, Prevarication; Alemán, Pflichtverletzung, Parteiverraf.



PREVENCION

I. Definición. 1. Situación jurídica en que se halla un órgano del Poder Judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que los otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo. --2. Advertencia que un magistrado formula, con fines de corrección disciplinaria, a un abogado, procurador o a las partes mismas que actúan indebidamente en el ejercicio de la defensa. II. Ejemplo. 1. El Tribunal que haya prevenido en el conocimiento del asunto excluye a los demás (COT., 10). --2. Las correcciones que pueden imponerse... serán: 1) Prevención (COT., 235). III. Indice. CPC., 43, 152; COT., 10, 235, 247, implícitamente. IV. Etimología. Del bajo praeventio , -nis, documentado solamente en la acepción de acción de adelantarse . Es un nomen actionis del verbo praevenio, -ire prevenir , propiamente venir antes , compuesto de prae antes, por adelantado , y venio, -ire venir . En el sentido de advertir es un galicismo del siglo XVIII. V. Traducción. Francés, Prévention; Italiano, Prevenzione; Portugués, Prevenção, advertencia; Inglés, Prevenience, warning; Alemán, Zuvorkommen, Warnung, Vorbeugung, Vorkehrung.



PRIMA FACIE

I. Definición. A primera vista, aparentemente, lo que se advierte en una mera apreciación preliminar externa. II. Ejemplo. En todos los casos, la calidad de la pena que debe recaer, se determinará... según pueda apreciarse prima facie (CIC., 35). III. Indice. CIC., 35. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



PRIMERA INSTANCIA

I. Definición. Etapa del proceso que va desde la demanda hasta la primera sentencia definitiva que sobre aquella se dicte. II. Ejemplo. Todos los Jueces Letrados que conozcan en primera instancia de causas cuya importancia exceda de mil pesos, seguirán el procedimiento establecido en los artículos 589 y siguientes (CPC., 636). III. Indice. CPC., 465, 636. IV. Etimología. Primero: procede del latín primarius, -ia, -ium, propiamente primario , derivado de primus, -a, -um primero . Dada la tendencia del latín vulgar --que perdura aún hoy en los romances modrnos-- de sustituir las palabras cortas por sus derivados o compuestos, primarius eliminó primus en el romance hispánico y francés. V. Traducción. Véase Instancia.



PRINCIPAL

I. Definición. 1. Parte de primera importancia en un escrito judicial o documento. --2. Poro oposición a incidental, la parte del juicio en que se debate el fondo mismo del conflicto y no las cuestiones accesorias que se promueven con occasión de él. --3. Empleador; jefe de la empresa. II. Ejemplo. 1. A lo principal, como se pide (Fórmula de estilo en las providencias judiciales). --2. Los incidentes que impiden la prosecución de la demanda principal, se sustanciarán en la misma pieza de autos, quedando entre tanto suspensoel curso de aquélla (CPC., 748). --3. La falta de formalidades prescritas por el artículo anterior, sólo produce efecto entre el principal y su factor (C. Com., 135). III. Indice. CPC., 748; COT., 51, C. de Com., 135. IV. Etimología. Del latín principalis, -e principal o lo más importante , derivado de princeps, ipis príncipe , literalmente el que toma primero y capio, -ere tomar . El origen de esta palabra latina se pierde en las tinieblas de la prehistoria, pero su significado literal señala que el princeps era una persona que, por su posición social, tenía derecho a elegir lo mejor, tomando primero, aunque no se sabe si esto sucedía en las comidas, en los sacrificios, ceremonias religiosas, reparto de botines etc., o en todas y cada una de estas ocaciones. Principalis es, en cambio, un derivado posterior que significa literalmente relativo o perteneciente al prícipe y, por ende, principal, importante . V. Traducción. Francés, Principal; Italiano, Principale; Portugués, Principal; Inglés, Principal; Alemán, Hauptsächlich.



PRINCIPIO DE PRUEBA

I. Definición. Elemento de convicción que, sin persuadir eficazmente acerca de la verdad de un hecho, lo hace verosímil. (Véase Principio de prueba por escrito). II. Ejemplo. Son también principos de prueba, la comprobación de letras o caracteres, la deposición de un solo testigo de probidad, la confesión extrajudicial, los instrumentos privados y las copias de instrumentos públicos . (CPC., 458). III. Indice. CPC., 458. IV. Etimología. Principio: Del latín principium, -ii, derivado de princeps, -ipis principe (Véase: Principal). En la prehistoria, principium significaba indudablemente comienzo , que se designaba así porque la comida, o ceremonia religiosa, o reparto del botín, comenzaba cuando el princeps elegía su parte.En tiempos históricos, significaba comienzo y origen , y en la época clásica se usa el plural principia, -orum para designar una norma o principios . Véase Prueba. V. Traducción. Francés, Commencement de preuve; Italiano, Principio di prova; Portugués, Comêco de prova; Alemán, Peweisanfang, Beweisgrundsatz.



PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO

I. Definición. Documento emanado de la parte a quien se opone o de su representante legítimo que hace verosímil el hecho litigioso, permitiendo con ello la admisión de otros medios de prueba. II. Ejemplo. La prohibición de la prueba testimonial, de que se trata en los artículos precedentes, no tiene lugar cuando existe un principio de prueba por escrito (CC., 1598). III. Indice. CPC., 435. IV. Etimología. Véase Escrito; Principio; Prueba. V. Traducción. Véase Escrito; Principio; Prueba.



PRINCIPIOS PROCESALES

I. Definición. Enunciado lógico extraído de la ordenación sistemática y coherente de diversas normas de procedimiento, en forma de dar a la solución constante de éstas el carácter de una regla de validez general. II. Ejemplo. Proyecto Couture (Título I, capítulo I). III. Indice. COT., 1 (ejemplo: principio de independencia del Poder Judicial). IV. Etimología. Véase Principio (de prueba). V. Traducción. Francés, Principes; Italiano, Principii; Portugués, Princípios; Inglés, Principles; Alemán, Prinzip.



PRISION

I. Definición. 1. Acción y efecto de encarcelar a una persona. --2. Pena de privación de la libertad que se sufre en una cárcel, y la cual es inferior a la de penitenciaria. --3. Cárcel; Local oficialmente destinado a retener a las personaspreivadas de libertad en virtud de una condena o en vista de un procedimiento que puede conducir a ello. II. Ejemplo. 1. Se puede comparecer en juicio sin poder por el que indebidamente hubiera sido reducido a prisión (CPC., 158). --2. Tanto los condenados a penitenciaria como los condenados a prisión percibirán una remuneración por su trabajo (CP., 72). --3. De la vida sexual en las prisiones (Rev. D.J.A., t. 38, p. 305). III. Indice. CPC., 158. IV. Etimología. Del latín vulgar prensio o *presio, clásico praehensio, -nis acción de arrestar, arresto ; en la Edad Media lugar de arresto , derivado del verbo arcaico y vulgar prendo, -ere prender, coger y arrestar , clásico praehendo, -ere. La etimología de este verbo latino es desconocida, pero sin duda la grafía etimológicamente correcta es la arcaica prendo, mientras que praehendo se debe a una falsa etimología. V. Traducción. Francés, Prison; Italiano, Prigione; Portugués, Prisão; Inglés, Prison, imprisonment; Alemán, Verhaftung, Gefängnis, Kerker.



PRIVILEGIO

I. Definición. 1. Prioridad o preferencia que determinados acreedores tiene con respecto a otros, en la liquidación concursal del patrimonio de un deudor común. --2. Beneficio, favor excepcional. II. Ejemplo. 1. La caución no se exigirá si el crédito tiene privilegio sobre los objetos a secuestrarse (CPC., 830). --2. Contra las providencias y actos judiciales de cualquier naturaleza que sean, no hay privilegio de restitución in integrum (CPC., 485). III. Indice. CPC., 485, 830, 838, 974, 1020, 1249. IV. Etimología. Voz culta, del latín privilegium, -ii, compuesto de privus, -a, -um particular, privado , y de lex, legis ley . El privilegium era una ley especial concerniente a un particular, y, más tarde, una ley hecha para favorecer a determinada persona, de donde privilegio . V. Traducción. Francés, Privilège; Italiano, Privilegio; Portugués, Privilégio; Inglés, Privilege, grant; Alemán, Privileg, Vorrecht.



PROBANZA

I. Definición. Pruebas; medios de prueba. (Véase estos vocablos). II. Ejemplo. Los Jueces de Paz procederán también en juicio verbal en una sola audiencia o en dos si las partes ofrecen probanzas (CPC., 610). III. Indice. CPC., 601, 610, 727. IV. Etimología. Del verbo probar. (Véase Prueba). V. Traducción. Francés, Preuves; Italiano, Prove; Portugués, Provas; Inglés, Evidences; Alemán, Beweise.



PROCEDIMIENTO

I. Definición. 1. En sentido general, dícese de la manera o forma de realizar una cosa o de cumplirse un acto. --2. Actuación, tramitación, secuencia de actos ante los órganos del Poder Público. --3. Método o estilo propios para la actuación ante los tribunales, ya sean del orden civil, penal, de menores, de hacienda y contencioso administrativo, etc. II. Ejemplo. 1. Las personas que editen, traduzcan, adapten, arreglen, reproduzcan o difundan por cualquier procedimiento obras acerca de las cuales no existan o se hayan extinguido los derechos garantizados por el presente Tratado... no podrán impedir que se realicen nuevas ediciones (Rev. D.J.A., t. 37, p. 323). --2. Suspederán los árbitros el procedimiento... si ocurriere algún otro incidente relativo a un hecho que pueda dar lugar a acción penal (CPC., 558). --3. Reglas generales del procedimiento (Título de la Sección VI, capítulo II, Parte Primera del Código de Procedimiento Civil). III. Indice. CPC., 212, 556, 557, 609, 629, 630, 635, 636, 667, 668, 673, 674, 675, 697, 706, 707, 709, 742, 753, 756, 762, 815, 835, 868, 944, 950, 954, 990, 1017, 1040, 1091, 1200, 1247, 1250, 1313, 1314, 1316, 1359. IV. Etimología. Derivado del verbo proceder, y éste del latín jurídico procedo, -ere proceder a una acción judicial , literalmente avanzar o progresar (compuesto de pro- hacia adelante y cedo, -ere ir, marchar ), refiriéndose aquí a la sucesión o progreso de las distintas etapas o instancias de un proceso judicial. V. Traducción. Francés, Procédure; Italiano, Procedura; Portugués, Procedimento; Inglés, Procedure; Alemán, Verfahren.



PROCEDIMIENTO CIVIL

I. Definición. A diferencia del carácter penal, dícese del que se halla regulado en el Código que lleva dicho nombre y sus leyes complementarias, y que se sigue ante los órganos de la jurisdicción civil. (Véase Procedimiento). II. Ejemplo. Nómbrase una Comisión compuesta por... para la revisión del Proyecto de Código de Procedimiento Civil (Decreto 9 de marzo de 1877). III. Indice. Decreto-Ley 17 de enero de 1878. IV. Etimología. Véase Procedimiento. V. Traducción. Francés, Procédure civile; Italiano, Procedura civile; Portugués, Procedimiento civil; Inglés, Civil procedure; Alemán, Zivilprozess.



PROCESAL

I. Definición. 1. Inherente o relativo al proceso. --2. Designación de la rama del pensamiento jurídico, que procura examinar con rigor científico los fenómenos inherentes al proceso y profundizar en el conocimiento de los mismos. II. Ejemplo. 1. Las características procesales del presumario lo convierten en ... unilateral, reservado y no contradictorio . (Rev. D.J.A., t. 49, p. 176). --2. Menual de Derecho Procesal Civil , por Gallinal, Montevideo, 1929-30. III. Indice. CPC., 1*. IV. Etimología. Derivado de proceso. (Véase esta palabra). V. Traducción. Francés, Procédurier; Italiano, Processuale; Portugués, Processual; INglés, Procedural; Alemán, Prozessual.



PROCESO

I. Definición. 1. Secuencia, desenvolvimiento, sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. --2. Juicio; causa; pleito. Conjunto de relaciones jurídicas entre las partes, los agentes de la jurisdicción y los auxiliares de ésta, regulado por la ley y dirigido a la solución de un conflicto susceptible de ser dirimido por una desición pasada en autoridad de cosa juzgada. --3. Expediente; autos; legajo de papeles en que se registran los actos de un juicio civil, penal, etc. II. Ejemplo. 1. No puede la Suprema Corte pronunciarse sobre la declaración de inconstitucionalidad... ya que hasta ese momento no existe el proceso al que se refieren los arts. 230 y 231 de la Constitución (Rev. D.J.A., t. 45, p. 69). --2. El proceso es una relación jurídica específica, regida por la ley (Couture, Fundamentos, 65). --3. Los jueces anotarán a su turno la fecha de devolución del proceso (CPC., 474). III. Indice. CPC., 81, 137, 139, 365, 391, 494, 473, 474. IV. Etimología. Derivado culto del latín processus, -us avance, progreso , usado ya en el lenguaje jurídico de la Edad Media en la acepción de proceso . Se trata de un postverbal de procedo, -ere progresar, avanzar (véase: Procedimiento). V. Traducción. Francés, Procés; Italiano, Processo; Portugués, Processo; Inglés, Case, procedure, process, lawsuit, proceeding.



PROCESO DISPOSITIVO

I. Definición. Dícese de aquél en que, por oposición al inquisitorio, incumbe a las partes la disponibilidad de la iniciativa, impulso y renuncia de los actos procesales. II. Ejemplo. En el proceso dispositivo no se trata sólo de reglas para el juez... (Couture, Fundamentos, 147). III. Indice. CPC., 322, ejemplo. IV. Etimología. Véase Proceso; Disposición. V. Traducción. Francés, Procès dispositif; Italiano, Processo dispositivo; Portugués, Processo dispositivo; Alemán, Dispositivprozess.



PROCESO INQUISITORIO

I. Definición. Dícese de aquél en el que, por oposición al dispositivo, incumbe a los órganos de la jurisdicción la iniciativa, el impulso y la conclusión del proceso. II. Ejemplo. Por razones fáciles de comprender, el tema de la carga de la prueba se modifica en el proceso inquisitorio (Couture, Fundamentos, 146). III. Indice. CIC., 40, 143 y s. implícitamente. IV. Etimología. Véase Proceso; Inquisitorio. V. Traducción. Francés, Procés inquisitorial; Italiano, Processo; Portugués, Processo inquisitorio; Inglés, Inquisitorial procedure; Alemán, Inquisitionsprozess.



PROCESO MONITORIO

I. Definición. Dícese de aquél que, como el desalojo, no comienza con demanda en sentido formal, sino con intimación o interpelación al demandado para que realice determinada cosa u oponga las objeciones que contra tal mandato tenga, bajo apercibimiento de que en caso de no proceder de tal manera se dictará sentencia en su contra. II. Ejemplo. El juicio de desalojo es típico ejemplo de lo que la doctrina denomina proceso monitorio (Rev. D.J.A., t. 50, p. 180). III. Indice. CPC., 1247*, ejemplo. IV. Etimología. Véase Proceso monitorio. V. Traducción. Francés, Procès monitoire; Italiano, Processo monitorio; Portugués, Processo monitorio; Alemán, Mahnprozess.



PROCURADOR

I. Definición. Profesional que, con título hábil y en virtud de una relación de mandato, representa en juicio un interés ajeno, cooperando con el abogado en la tramitación del mismo. II. Ejemplo. No puede ser procurador el dependiente o empleado en la oficina del Juez, o en la del Actuario (CPC., 156). III. Indice. CPC., 71, 104, 105, 122, 154, 155, 157, 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 173, 174, 176, 178, 182, 222, 246, 266, 294, 306, 347, 360, 442, 480, 527, 680, 784, 786, 789, 913, 916, 987. IV. Etimología. Esta palabra procede del verbo latino curo, -are cuidar, proveer, ocuparse de . El compuesto procuro, -are significa ocuparse por o para alguién , de donde el nomen agentis procurador, -is que en la antigua Roma designaba a un administrador o mayordomo que tenía a su cuidado los bienes de su dueño, si era un esclavo, o de su patrono, si era un cliente. Su función era al principio de administración interna, pero, con el correr de los tiempos, se dejaba cada vez más a su cargo la atención de los asuntos jurídicos, hasta que llegó a constituirse una neta distinción entre el administrador, que se ocupaba de los asuntos administrativos, y el procurador, que atendía los negocios legales. Como es natural, muy pocas personas podían tener su propio procurador, y fue así que esta actividad llegó a constituir una verdadera profesión que se ejercía a cambio de honorarios. La diferencia entre el advocatus o causidicus y el procurador consistía principalmente en que éste prestaba su actividad y diligencia personal, mientras que el primero contribuía con su consejo y conocimientos legales, aunque esta distinción nunca pudo ser muy neta. Con la caída del Imperio se pierde esta palabra --como la profesión-- para reaparecer en Francia en el siglo XII y en España algo más tarde. V. Traducción. Francés, Procureur, Avoué; Italiano, Procuratore; Portugués, Procurador; Inglés, Attorney; Alemán, Prozessvertreter.



PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

I. Definición. Fiscal de Corte. Magistrado jefe del Ministerio Público y Fiscal, a quien incumbe representar a éste cuando debe emitir ductamen ante la Suprema Corte de Justicia. II. Ejemplo. (El) Fiscal de Corte... desempeñará las funciones de Procurador General de la Nación (COT., 180). III. Indice. COT., 180*. IV. Etimología. Véase Procurador. V. Traducción. Francés, Procureur Général; Italiano, Procuratore Generale; Portugués, Procurador Geral; Inglés, Attorney General; Alemán, Generalstaatsanwalt.



PROCURADOR DE OFICIO

I. Definición. Persona que aún sin título hábil para ejercer la procuración, actúa en juicio sin mandato, por sus parientes, suegros o yernos, por los colaterales al cuarto grado o afines hasta el segundo, por el socio o comunero en el asunto en que estén ligados; comprometiéndose mediante fianza a que el supuesto poderdante tendrá por valedera su gestión. II. Ejemplo. En los casos de prisión o detención indebidas, no se exigirán al procurador oficioso seguridades de ninguna especie (CPC., 158). III. Indice. CPC., 158. IV. Etimología. Véase Procurador; De oficio. V. Traducción. Omissis.



PRODUCCION DE PRUEBAS

I. Definición. Acción y efecto de obtener de las autoridades judiciales las diligencias indispensables para que los elementos probatorios, oportunamente ofrecidos, se incorporen al proceso. II. Ejemplo. Las pruebas debe producirlas el actor (CPC., 329). III. Indice. CPC., 329. IV. Etimología. Producción. Voz culta, del latín productio, -nis, nomen actionis del verbo produco, -ere producir . Tanto el verbo como el sustantivo han tenido y tienen diversas acepciones, pero la jurídica es la que corresponde exactamente al significado literal de la palabra: presentar, traer hacia adelante , de pro- hacia adelante y duco, -ere conducir, llevar . Pruebas (véase esta palabra). V. Traducción. Francés, Production des preuves; Italiano, Produzione di prove; Portugués, Produção de provas; INglés, Production of evidence; Alemán, Beweisvorbringung, Beweisdurchführung.



PROFESION

I. Definición. Dignidad, arte u oficio que ejerce una persona en forma normalmente habitual y pública. II. Ejemplo. Son (tachas) absolutas: 3º La falta de industria o profesión honesta conocida (CPC., 406). III. Indice. CPC., 79, 151, 152, 337, 388, 406. IV. Etimología. El origen de esta palabra se encuentra en el latín fari decir , cuyo frecuentativo-intensivo es fateor, -eri declarar . El compuesto profiteor, -eri significa declarar públicamente (participio pretérito en professus, de donde el bajo latín tiró un segundo frecuentativo, professare, castellano profesar). Professio, -nis es un noman actionis de este compuesto, y sifnifica literalmente declaración pública , de donde también oficio o actividad que se declara ejercer . V. Traducción. Francés, Profession; Italiano, Promozione; Portugués, Promoção; Inglés, Promotion; Alemán, Beförderung.



PROPIEDAD

I. Definición. 1. Derecho de dominio; facultad de usar, gozar y disponer de una cosa, no siendo contra las leyes o derecho ajeno. -2. Denominación dada al objeto del derecho de dominio. II. Ejemplo. 1. El juicio civil es... petitorio cuando se trata... de la propiedad de las cosas... (CPC., ., 3). --2. En las cuestiones sobre límites de una propiedad, se atenderá al valor de la parte que es objeto del litigio (CPC., 60). III. Indice. CPC., 3, 60, 288, 883, 885, 973, 1245, 1266, COT. IV. Etimología. Del latín proprietas, -tis propiedad, derecho de posesión , sentido que se desarrolló en la época imperial, mientras que en la Roma republicana significó solamente carácter particular , constituyendo un calco semántico del griego. La acepción de calidad necesaria para algo, carácter adecuado se desarrolló en el francés moderno. Proprietas es un derivado de proprius, -ia, -ium propio que es, sin duda, una contradicción de proprivos a título particular , de privus, -a, -um particular privado . V. Traducción. Francés, Propriéte; Italiano, Proprietá; Portugués, Propriedad; Inglés, Proprerty, ownership; Alemán, Eigentum.



PRORROGA DE COMPETENCIA

I. Definición. 1. Alteración o modificación de la competencia de un juez, dentro de los términos admitidos por la ley, a los efectos de conocer, mediante acuerdo de partes, en un asunto para el cual era relativamente incompetente. --2. Convenio expreso o tácito de partes, tendiente a hacer competente a un juez relativamente incompetente. II. Ejemplo. 1. (La) competencia de los tribunales... es prorrogable sólo en los casos establecidos en los artículos siguientes (COT., 12). --2. La prórroga de competencia puede ser expresa o tácita (COT., 12). III. Indice. CPC., 19, 21, 23, 26, 335, 870, 891, 922; COT., 12, 13, 14. IV. Etimología. Prórroga. Voz culta, derivado del verbo prorrogar, y éste del latín prorrogo, -are, compuesto de rogo, -are dirigirse a , m-as tarde hacer una pregunta y finalmente pedir, rogar . En el lenguaje jurídico-político, rogare populum hacer una pregunta al pueblo , era consultar al pueblo, poner a votación una ley (legem rogare). Con el prefijo pro- hacia adelante, más allá , prorrogare significa proponer, poner a votación la prórroga, prolongación de una ley . En la época imperial, las votaciones fueron sustituídas por las resoluciones del Emperador, y por lo tanto prorrogare pasó a significar simplemente prorrogar, prolongar . Competencia, véase esta palabra. V. TRaducción. Francés, Prorogation de competénce, renvoi de compétence; Italiano, Alterazione convenzionale della competenza ; Portugués, Prorrogação de competência; Inglés, Modification of the competence, change of venue; Alemán, Vereinbarung der Zuständigkeit.



PRORROGA DETERMINO

I. Definición. Extensión de un plazo alnúmero mayor de días señalado en la ley, con el objeto de realizar dentro de ese lapso el acto procesal pendiente. II. Ejemplo. Se mandarán devolver los escritos que no lleven firma de letrado, salvo las excepciones siguientes: 2º Los que tengan por objeto prórroga de término, publicación de probanzas, etc (Ley 2.504). III. Indice. CPC., 598, ejemplo. IV. Etimología. Véase Prórroga; Término. V. Traducción. Francés, Prorrogation d un délai; Italiano, Proroga di termine; Portugués, Prorrogação de prazo; Inglés, Extension of a term; Alemán, Verlängerung einer Frist.



PROTESTA

I. Definición. Diligencia judicial o notarial mediante la cual el acreedor deja constancia auténtica, notificando al deudor, de su reclamo por el incumplimiento de la obligación en que, en su concepto, éste ha incurrido. II. Ejemplo. Son obligaciones de los Alguaciles:... 4) Ejecutar a pedido de los interesados y sin necesidad de orden judicial las intimaciones de pago, protestas de daños y perjuicios a los actos equivalentes, para dejar constancia de la mora del deudor (COT., 216). III. Indice. COT., 216. IV. Etimología. Derivado del verbo protestar y éste del latín protestor, -ari atestiguar a favor de (pro para y testor, ari atestiguar ). El cambio radical de significado, de declararse a favor a declararse en contra , se debe a la influencia del derivado protestante, en el sentido religioso, que se originó cuando en 1529 los partidarios de Lutero se declararon a favor de una apelación contra un decreto del Emperador (en la dieta de Espira), pero esta acción de protesta fue interpretada por el pueblo poco familiarizado con el latín, como una declaración en contra (del decreto). V. Traducción. Francés, Protêt; Italiano, Protesto; Portugués, Protesto; Inglés, Protestation; Alemán, Widersprunch, Protest.



PROTESTO

I. Definición. Forma de protesta. Diligencia notarial, realizada en el tiempo y forma determinados en la ley, mediante la cual el acreedor interpela a su deudor por la falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de un título de crédito. II. Ejemplo. Los títulos que traen aparejada ejecución, cuando contienen obligación de pagar cantidad líquida y exigible, son los siguientes: 8º Las letras de cambio, vales o pagarés, protestados personalmente con arreglo al art. 869 del Código de Comercio (CPC., 874). III. Indice. CPC., 874. IV. Etimología. Véase Protesta. V. Traducción. Véase Protesta.



PROTOCOLIZACIÓN

I. Definición. Acción y efecto de incorporar al Registro de Protocolizaciones de un Juzgado o de un Escribano público, un documento privado, a efectos de ponerlo a buen recaudo y de que adquiera fecha cierta. (Véase Registro de Protocolizaciones y Fecha cierta). II. Ejemplo. Pasado el término sin oposición, el Juez aprobará la cuenta mandando agregarla a los autos... el duplicado al Registro de protocolizaciones con testimonio del auto de aprobación (CPC., 1112). III. Indice. CPC., 68, 1112. IV. Etimología. Véase Protocolo. V. Traducción. Omissis.



PROTOCOLO (NOTARIAL)

I. Definición. 1. Conjunto de pliegos o cuadernillos de papel sellado, rubricados por el funcionario respectivo de la Suprema Corte de Justicia, en los cuales se asientan por orden correlativo de fechas, las escrituras públicas autorizadas por un escribano en el ejercicio de su profesión. --2. Libro formado mediante la encuadernación anual de los cuadernillos o pliegos en los cuales un escribano ha asentado, con las formas requeridas por la ley, las escrituras autorizadas en el ejercicio de la profesión. II. Ejemplo. 1. Otorgado (un instrumento público) ante Escribano e incorporado en un Protocolo o registro público, se llama escritura pública (CC., 1574). --2. Para ninguna prueba se sacarán de las oficinas de los escribanos los protocolos (CPC., 355). III. Indice. CPC., 355, 369, 922, 1163; COT., 212. IV. Etimología. Del latín medioeval protocollum, -i, y éste del griego, lo que está pegado en primer término . En el texto bizantino del Código de Justiniano esta palabra griega designaba una hoja o etiqueta pegada a los documentos con la autenticación de los mismos. En la versión latina este concepto fue expresado con la palabra protocollum, que, más tarde, durante la Edad Media, designaba un acta notarial auténtica, y también un registro de actas notariales. La acepción diplomática referente al ceremonial es moderna. V. Traducción. Francés, Procole; Italiano, Protocollo; Portugués, Protocolo; Inglés, Register; Alemán, Protokollbuch.



PROVEER

I. Definición. Acción y efecto de resolver, despachar o expedirse un órgano judicial, respecto de la causa, incidencia o petición pendiente ante él. (Véase Providencia). II. Ejemplo. Después del decreto de conclusión de la causa... no podrán... producirse más pruebas..., salvo las que el Juez creyese oportunas para mejor proveer... (CPC., 605). III. Indice. CPC., 605. IV. Etimología. Véase Providencia. V. Traducción. Francés, Pourvoir; Italiano, Provvedere; Portugués, Prover; Inglés, To decide; Alemán, Beschliessen.



PROVIDENCIA (JUDICIAL)

I. Definición. Genéricamente, toda desición judicial, ya sea mere-interlocutoria, setencia interlocutoria o definitiva. II. Ejemplo. Las demás providencias que expide el Juez en el curso de la causa, se llaman decretos de sustanciación o mere-interlocutorias (CPC., 461). III. Indice. CPC., 75, 76, 77, 83, 135, 167, 195, 199, 291, 427, 461, 485, 641, 705, 709, 723, 832, 844, 902, 965, 985, 1009, 1155, 1205, 1210. IV. Etimología. Cultismo jurídico tardío, formado sobre el latín eclesiástico providentia, -iae (que se refería solamente a la Providencia Divina), para servir de sustantivo al verbo proveer en su acepción jurídica. En el latín clásico, providentia significaba sagacidad, capacidad para prever . Es un derivado del verbo provideo, -ere prever , compuesto de pro- por adelantado y video, -ere ver . V. Traducción. Véase Proveer.



PROVIDENCIA RESERVADA

I. Definición. 1. Dícese de aquéllas que por ser dictadas en asuntos en que pueden hallarse comprometidas la moral o las buenas costumbres, tienen un régimen de exhibición y publicidad limitado. --2. Dícese, asimismo, de aquellas que decretan embargo, interdicción o medida de garantía contra un litigante a quien no se le notifican ni exhiben hasta después de su cumplimiento. II. Ejemplo. 1. Tratándose de asuntos cuya reserva exija la decencia pública sólo tendrá lugar la expedición de testimonio, cuando así se ordene por Juez competente, para agregarlo a otra causa o proceso (CPC., 81). --2. Existe providencia reservada que, por ahora, no puede notificarse (Giro forense habitual). III. Indice. CPC., 81, 197, implícitamente. IV. Etimología. Véase Providencia; Reserva. V. Traducción. Véase Providencia; Reserva.



PRUDENCIA

I. Definición. Calidad de la conducta caracterizada por la cautela y ponderación en el obrar. II. Ejemplo. Las presunciones judiciales... quedan confiadas... a la prudencia del magistrado (CPC., 454). III. Indice. CPC., 448, 454, 676, 806. IV. Etimología. El origen de esta palabra debe buscarse en el verbo latino provideo, -ere prever , compuesto de pro- por adelantado y video, -ere ver . El participio presente providens, -tis previsor , fue muy pronto contraído en prudens, -tis, y esta forma se especializó en el sentido de sabio, prudente , mientras que la forma original providens conservó solamente un sentido religioso. Igual diferenciación ocurrió entre los derivados prudentia y providentia. V. Traducción. Francés, Prudence; Italiano, Prudenza; Portugués, Prudencia; Inglés, Prudence; Alemán, Klugheit.



PRUEBA

I. Definición. 1. En general, dícese de todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido. --2. Forma de verificación de la exactitud o error de una proposición. --3. Conjunto de actuaciones realizadas en juicio, con el objeto de demostrar la verdad o falsedad de las minifestaciones formuladas en el mismo. --4. Medios de evidencia, tales como documentos, testigos, etc., que crean al juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el jucio. II. Ejemplo. 1. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende reservarse el comprador la facultad de rescindir libremente la convención (CC., 1685). --2. Hacen plena prueba los despachos o títulos expedidos por el Gobierno y sus Agentes principales (CPC., 351). --3. El Juez ordenará la prueba y fijará el objeto, señalando día para la comparecencia de las partes con sus testigos (CPC., 583). --4. Las pruebas se hacen con instrumentos, declaraciones de testigos, con dictamen de peritos... (CPC., 349). III. Indice. CPC., 74, 252, 301, 322, 327, 328, 329, 330, 331, 333, 334, 336, 337, 340, 341, 342, 344, 349, 355, 368, 372, 400, 407, 409, 451, 453, 499, 500, 524, 570, 571, 583, 592, 593, 599, 602, 604, 605, 607, 610, 627, 633, 676, 726, 732, 753, 800, 802, 848, 854, 891, 894, 943, 953, 954, 969, 1037,1097, 1174, 1178, 1179, 1212, 1250, 1264, 1287, 1288, 1292, 1296, 1297, 1305, 1306, 1309, 1312, 1313, 1319. IV. Etimología. Del bajo latín prova, -ae prueba , postverbal del verbo probo, -are probar , denominativo de probus, -a, -um. Este adjetivo significaba originalmente que marcha recto , después bueno, honesto, probo . El verbo probare, por lo tanto, significaba encontrar, bueno , de donde aprobar, probar y también demostrar . V. Traducción. Francés, Preuve; Italiano, Prova; Portugués, Prova; Inglés, Proof, evidence; Alemán, Beweis.



PRUEBA DE CONFESION

Véase Confesión; Posiciones.



PRUEBA DE POSICIONES

I. Definición. Véase Posiciones. II. Ejemplo. La prueba de posociones será diligenciada personalmente por el Juez de la causa, si la parte lo pidiere, salvo los casos del artículo 441 (CPC., 446). III. Indice. CPC., 446. IV. Etimología. Véase Posiciones; Prueba. V. Traducción. Véase Posiciones; Prueba.



PRUEBA IMPERTINENTE

I. Definición. Dícese de aquélla que, por no corresponder a los hechos articulados en los escritos de demanda, contestación, réplica o dúplica, debe ser necesariamente desechada por el juez en el momento de dictar sentencia. II. Ejemplo. El análisis de la prueba, a fin de decidir sobre su pertinencia o impertinencia debe tener lugar con ocasión de la sentencia definitiva (Rev. D.J.A., t. 46, p. 144). III. Indice. CPC., 330, 331, implícitamente. IV. Etimología. Véase Prueba. V. Traducción. Francés, Preuve impertinente; Italiano, Prova impertinente; Portugués, Prova impertinente; Inglés, Nonpertinent evidence; Alemán, Nicht gehöriger Beweis.



PRUEBA INADMISIBLE

I. Definición. Dícese de aquélla cuya medio o oportunidad son inidóneos para demostrar el hecho que se trata de justificar. II. Ejemplo. No podrá admitirse prueba testifical en segunda y tercera instancia sino sobre hechos que sin malicia dejaron de proponerse en la anterior instancia, o que propuestos no fueron objeto de la prueba (CPC., 348). III. Indice. CPC., 348. IV. Etimología. Véase Admisión; Prueba. V. Traducción. Francés, Preuve inadmissible; Italiano, Prova inadmmissibile; Portugués, Prova inadmissível; Inglés, Inadmissible evidence; Alemán, Nicht gehöriger Beweis.



PRUEBA INSTRUMENTAL

I. Definición. Véase Instrumentos. II. Ejemplo. Acompañará la prueba instrumental que tenga, y el interrogatorio si se pretende información de testigos (CPC., 1285). III. Indice. CPC., 1285. IV. Etimología. Véase Instrumentos; Prueba. V. Traducción. Véase Instrumentos; Prueba.



PRUEBA PLENA

I. Definición. Dícese de aquélla que basta por sí sola para decidir y tener por cierto el hecho demostrado. II. Ejemplo. La declaración de un solo testigo, por mas imparcial y verídico que sea, no producirá por sí sola prueba plena (CPC., 403). III. Indice. CPC., 328, 350, 351, 403, 434, 452. IV. Etimología. Véase Prueba; PLena (fe). V. Traducción. Francés, Preuve concluante; Italiano, Prova piena; Portugués, Prova plena; Inglés, Conclusive evidence; Alemán, Voller Beweis.



PRUEBA PRECONSTITUIDA

I. Definición. Dícese de aquélla que ha sido preparada de antemano, con el objeto de que sirva de elemento de verificación, en el litigio eventual que pudiera surgir. II. Ejemplo. Se distingue (la prueba) simple de la preconstituída, en que la primera se forma en el curso del juicio, y la segunda con anterioridad e independientemente del mismo (Gallinal, Estudios, 481). III. Indice. CC., 1580, ejemplo. IV. Etimología. Véase Prueba. V. Traducción. Francés, Preuve préconstituée; Italiano, Prova preconstituita; POrtugués, Prova preconstituida; Inglés, Evidence existing before the trial; Alemán, Vorbereiteter Beweis.



PRUEBA SEMIPLENA

I. Definición. A diferencia de la prueba plena, dícese de aquélla que no basta por só sola para decidir. II. Ejemplo. (Es prueba) semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye bastante para decidir (CPC., 328). III. Indice. CPC., 328. IV. Etimología. Véase Semiplena prueba. V. Traducción. Omissis.



PRUEBA TESTIMONIAL

I. Definición. Dícese de aquélla que consiste en la declaración de testigos. II. Ejemplo. En las citaciones para prueba testimonial, no se podrá manifestar a la parte citada ni a otra persona hasta el acto de la declaración, el interrogatorio ni escrito que contenga preguntas (CPC., 302). III. Indice. CPC., 302, 348, 379, 436, 454. IV. Etimología. Véase Prueba, Testimonio. V. Traducción. Francés, Preuve par témoins ou testimoniale; Italiano, Testimonianza; Portugués, Prova testemunha; Inglés, Testimonial evidence; Alemán, Zeugenbeweis.



PUBLICACION

I. Definición. Acción y efecto de hacer pública una cosa, dándola a conocer. II. Ejemplo. Los edictos se fijarán en los sitios públicos acostumbrados y se publicarán en los diarios (CPC., 307). III. Indice. CPC., 307, 347, 408, 601, 844, 1125. IV. Etimología. Derivado castellano del verbo publicar, procedente del latín publico, -are, derivado de publicus, -a, -um público (véase: Fe Pública). El latín publicatio, -nis, pero significaba confiscación , y después de época clásica no aparece más. Como publicación es una palabra relativamente moderna tanto en castellano como en los demás romances, no puede decirse de continuación directa. V. Traducción. Francés, Publication; Italiano, Pubblicazione; Portugués, Publicação; Inglés, Publication; Alemán, Veröffentlichung.



PUBLICACION DE EDICTOS

I. Definición. Acción y efecto de hacer insertar en los periódicos un edicto judicial. (Véase este vocablo). II. Ejemplo. La publicación de los edictos se repetirá a la mitad del término señalado (CPC., 1125). III. Indice. CPC., 307, 844, 1125. IV. Etimología. Véase Edictos; Publicación. V. Traducción. Véase Edictos; Publicación.



PUBLICACION DE PROBANZAS

I. Definición. Diligencia de la Oficina Actuaria que consiste en la incorporación o agregación material de los legajos o actuaciones de prueba a la pieza de autos, de la que se hallaban provisoriamente separados durante su diligenciamiento, glosándolos con el orden conveniente. II. Ejemplo. Vencido el término probatorio, y pasados tres días sin que las partes pidan publicación de probanzas, el actuario dará cuenta al Juez y éste mantendrá agregar las producidas a los autos (CPC., 601). III. Indice. CPC., 347, 408, 601. IV. Etimología. Véase Probanzas; Publicación. V. Traducción. Véase Probanzas; Publicación.



PUBLICO

I. Definición. 1. Por oposición a privado, dícese de todo aquello que atañe o interesa al Estado o a la comunidad. --2. Por oposición a secreto, dícese de aquello que puede ser conocido por cualquiera y respecto de lo cual no se guarda reserva. --3. Concurrencia, asistencia, reunión, normalmente numerosa, de personas. II. Ejemplo. 1. Los Jueces Letrados Nacionales de Hacienda convocarán... en los juicios... en que, siendo actores o demandadas personas de derecho público, sean de derecho público las cuestiones comprometidas en el debate... (COT., 100). --2. Durante el juicio público el Presidente del Tribunal dirige el debate y mantiene el buen orden (CPC., 698). --3. (Los empleados judiciales) serán atentos y cultos con el público (Reglamento de Oficinas Judiciales, art. 7). III. Indice. CPC., 132, 134, 136, 138, 139, 350, 698; COT., 100, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 185, 194, 195, 196, 197, 198, 199. IV. Etimología. Véase (Fe) Pública. V. Traducción. Francés, Public; Italiano, Pubblico; Portugués, Publico; Inglés, Public; Alemán, Öfentlich, Publikum.



PUPILOS

I. Definición. Denominación dada a los que se hallan sometidos al régimen de tutela o curatela. II. Ejemplo. Los tutores y curadores, no podrán sin autorización judicial, proceder a la partición de la herencia en que tengan parte sus pupilos o representados (CPC., 1099). III. Indice. CPC., 1099. IV. Etimología. Del latín pupillus, -i niño , diminutivo de puppus, -i, de igual significado. V. Traducción. Francés, Pupilles; Italiano, Pupilli; Portugués, Pupilos; Inglés, Wards; Alemán, Mündel.



QUEBRADO FRAUDULENTO

I. Definición. 1. Calificación de aquél que ha sufrido proceso de falencia con declaración de grave responsabilidad, civil y penal, normalmente,por fraude a sus acreedores. --2. Tacha legal que inhabilita para ser testigo y afecta a aquél que ha sufrido proceso de falencia con declaración de grave culpabilidad por fraude a sus acreedores. II. Ejemplo. 1. 2. Son (tachas legales) absolutas: 4º La calificación de quebrado fraudulento (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Véase Fraude; Quiebra. V. Traducción. Véase Fraude; Quiebra.



QUEJA

I. Definición. 1. Expresión oral o escrita de disconformidad acompañada normalmente del pedido de rectificación. --2. Recurso judicial de protesta por denegación de apelación o retardo de justicia. (Véase estas locuciones). II. Ejemplo. 1. (El ministerio Público) atenderá las quejas y denuncias que se les hagan con relación a menores o incapaces (COT., 172). --2. Cuando el apelante se agraviase por la denegación del recurso, podrá ocurrir directamente por vía de queja al Superior (CPC., 665). III. Indice. CPC., 665, 666, 667, 669, 771, 702, 704. IV. Etimología. Posverbal del verbo quejar (se), procedente del latín quaxo, -are gemir como las ranas , forma dialectal que sólo se conserva en la Península Ibérica. V. Traducción. Francés, Plainte; Italiano, Querela; Portugués, Queixas; Inglés, Paint; Alemán, Beschwerde.



QUEJA POR DENEGACION, DE APELACION

I. Definición. Recurso que puede interponer el apelante contra la desición judicial que niega andamiento al recurso de apelación, a fin de que el superior declare la procedencia de éste y asuma el conocimiento que como juez de alzada le compete. II. Ejemplo. El recurso de queja directa por apelación denegada, no suspende la jurisdicción del Juez (CPC., 667). III. Indice. CPC., 667.* IV. Etimología. Véase Apelación; Queja. V. Traducción. Véase Apelación; Queja.



QUEJA POR DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA

I. Definición. Reclamación que puede interponer el litigante a quien perjudica la omisión del juez en dictar sentencias o providencias, una vez vencidos los plazos dados por la ley para ello, con el objeto de que el superior le requiera para que lo haga y, eventualmente, le aplique las sanciones consiguientes. II. Ejemplo. Si pasados diez días de la interpelación (por denegación o retardo de justicia) el juez no se hubiere expedido, el interpelante podrá recurrir en queja al superior inmediato (CPC., 701). III. Indice. CPC., 700,* 701, 702, 704. IV. Etimología. Véase Justicia; Queja. V. Traducción. Véase Justicia; Queja.



QUERELLA DE FALSEDAD

I. Definición. Procedimiento incidental promovido a petición de parte, mediante el cual la persona a quien se atribuye la autoría de un documento lo impugna como falso y procura destruir su eficacia probatoria. II. Ejemplo. La querella de falsedad constituye un incidente nominado rigiéndose por normas específicas y no por las que el legislador dedica a los incidentes innominados (Rev. D.J.A., t. 50, p. 117). III. Indice. CPC., 365*, 366, 367, 368, 369, 370, 371; implícitamente. IV. Etimología. Querella. Del latín jurídico querela, -ae y querella, -ae demanda y causa , derivado del verbo queror, -i demandar , propiamenyte quejarse . Falsedad: Véase esta palabra. V. Traducción. Francés, Inscription de faux; Italiano, Querela di falso; Portugués, Argüição de falsidade; Inglés, Plea of falsehood; Alemán, Klage wegen Falschkeit.



QUIEBRA

I. Definición. Proceso de ejecución colectiva contra los bienes del deudor comerciante, por virtud del cual se liquida su patrimonio para satisfacer a los acreedores, consideración al monto y calidad de sus créditos. II. Ejemplo. Lo preceptuado en el inciso anterior, es aplicable a los casos de quiebra comercial o civil (CPC., 885). III. Indice. CPC., 50, 885, 968. IV. Etimología. Postverbal del verbo quebrar, proveniente del latín crepo, -are, de igual significado. Debe distinguirse, sin embargo, entre dos verbos quebrar: uno significa romper y es continuación del latín crepare. De este verbo procede el sustantivo quiebra, debido a la costumbre antigua, sobre todo italiana, de romper, quebrar el banco del banquero insiolvente (cfr. bancarrota). El otro verbo, quebrar es precisamente denominativo de quiebra, y significa declararse en quiebra . V. Traducción. Francés, Faillite; Italiano, Fallimento; Portugués, Fatência; Inglés, Bankruptcy; Alemán, Konkurs.



QUIROGRAFARIO

I. Definición. Condición del acreedor que, en concurso o quiebra, no puede aducir preferencia o privilegio. II. Ejemplo. Todos los demás acreedores que no tiene alguna de las causas expresadas de preferencia, son simpleso quirografarios (CC., 2380). III. Indice. CPC., 978, 1021, implícitamente. IV. Etimología. Del griego bizantino (pero usado ya en el Egipto de la época helenística) documentado escrito por la mano del otorgante , compuesto de mano y escribir , propiamente dibujar . V. Traducción. Francés, Chirografaire; Italiano, Chirografario; Portugués, Quirografário; Inglés, Chirographary; Alemán, Handschriftlich.



QUITA

I. Definición. Remisión o renuncia que el acreedor hace a su deudor de una parte de la deuda. II. Ejemplo. (El concurso voluntario)... puede tener por objeto solicitar esperas o quitas, o hacer cesión de todos sus bienes (CPC., 955). III. Indice. CPC., 955, 961, 963, 968, 979. IV. Etimología. Posverbal del verbo quitar, procedente del latín medioeval quito, -are, clásico quieto, -are, derivado de quies, -tis descanso, quietud . El verbo clásico significaba reposar, retirar (se) , de donde quitar , aún cuando ésta última transición no se encuentra bien documentada. V. Traducción. Francés, Décharge; Italiano, Liberazione; Portugués, Perdão; Inglés, Release; Alemán, Erlass.



QUORUM

I. Definición. Voz latina que literalmente significa de quienes , y que se usa para indicar el número mínimo de personas que se necesitan para que un cuerpo colegiado pueda actuar legalmente. II. Ejemplo. La comisión no tiene quorum para reunirse (giro habitual de lenguaje). III. Indice. COT., 112, 113; CPC., 961, implícitamente. IV. Etimología. Palabra latina, genitivo plural del pronombre relativo, que significa de quienes . Figuraba en la fórmula que indicaba los nombres de una asamblea, el número de quienes debía ser tanto para que sus desiciones fuesen válidas. La palabra fue retomada en el siglo XVII por el inglés, de donde se irradió a varios idiomas europeos.



QUOTA LITIS

Véase Iguala; Pacto de quota litis.



RATIONE MATERIAE

I. Definición. Denominación dada a la competencia que se determina por razón de materia o cosas disputadas. II. Ejemplo. La competencia ratione materiae es de orden público, y las partes no pueden prorrogarla (Gallinal, Manual, I, 135). III. Indice. COT., 17, 20,* implícitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



RATIONE PERSONAE

I. Definición. Expresión usada para caracterizar la competencia de los jueces en razón del lugar donde se halla la persona del juez o de las partes. II. Ejemplo. La excepción de incompetencia retione personae no puede ser opuesta por el demandante que la ha renunciado por el hecho de entablar la demanda ante un juez relativamente incompetente (Gallinal, Manual, I, 135). III. Indice. COT., 20.* IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



RATO ET GRATO

Véase Fianza de rato et grato.



RAZON DE SUS DICHOS

I. Definición. 1. Justificación o explicación que da un testigo, de los motivos que tiene para saber lo que ha declarado. --2. Pregunta final contenida en todo interrogatorio para un testigo, requiriendo de éste que explique o justifique los motivos por los que sabe lo declarado. II. Ejemplo. 1. 2. El testigo declarará o será preguntado si no lo hace, por la razón o motivo de su dicho . III. Indice. CPC., 393. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



REBELDE

I. Definición. Dícese de quien ha incurrido en rebeldía. (Véase Rebeldía). II. Ejemplo. Al impedido con justa causa no le corre término ni se le considera rebelde para tenerse por contestada la demanda (CPC., 321). III. Indice. CPC., 321, 719, 844*,845, 851, 854, 860. IV. Etimología. Del latín rebellis, -e, de igual significado, derivado del verbo rebello, -are rebelar(se) , y éste de bellum, -i guerra . V. Traducción. Véase Rebeldía.



REBELDIA

I. Definición. 1. Del juicio. Contumacia; omisión del litigante, normalmente el demandado, de comparecer a estar a derecho, cuando ha sido emplazado personalmente en el país, absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue. --2. De la instancia. Omisión del litigante que, habiendo participado en el juicio, se abstiene de comparecer e intervenir en una instancia ulterior. --3. De un acto procesal. Omisión del litigante de realizar un acto procesal concreto, tal como evacuar un traslado o una vista, dentro del término dado para ello. (Véase Acuse de rebeldía). II. Ejemplo. 1. El actor, en el juicio seguido en rebeldía, no puede establecer conclusiones diversas de aquéllas que han determinado en su demanda . --2. Si el apelante no se hubiera presentado ante el Juez de apelaciones... será declarado rebelde, siguiéndose la instancia con los Estrados (CPC., 719). --3. Si alguna (parte) dejase pasar el término sin alegar... acusada rebeldía, si el moroso fuere el actor, se decretará que presente su alegato el demandado (CPC., 602). III. Indice. CPC., 320, 602, 612, 685, 720, 721, 843*, 844, 846, 847, 850, 852, 855, 859, 861, 862. IV. Etimología. Véase Rebelde. V. Traducción. Francés, Contumace, défaut; Italiano, Contumacia; Portugués, Revelía; Inglés, Contumacy, default; Alemán, Abnwesenheit, Versäumnis, Unterlassung.



RECAUDO

I. Definición. 1. Sinónimo de precaución, cuidado o seguridad --2. Comprobante o resguardo con el que se documenta un hecho jurídico o una declaración de voluntad. II. Ejemplo. 1. Para tener un buen recaudo este expediente debe conservarse en la caja de hierro del Juzgado (Giro de uso habitual). --2. Solicito se me devuelvan los recaudos presentados, dejándose testimonio en autos (Giro forense habitual). III. Indice. CPC., 289, ejemplo. IV. Etimología. Postverbal del verbo recaudar cobrar un impuesto , procedente, de un bajo latín *recapitare, derivado de caput, -itis cabeza (porque el impuesto se cobraba a tanto por cabeza ). Recaudo significaba originalmente el cobro del impuesto, depués, por metonimia, la constancia o recibo que se otorgaba en tal oportunidad, y finalmente, cualquier tipo de racudo. V. Traducción. Omissis.



RECEPTOR

I. Definición. 1. Decíase, en la organización judicial colonial, del auxiliar de la Justicia que tenía por función hacer las notificaciones y emplazamientos, tomar juramentos y declaraciones de testigos, realizar vistas de ojos, dar posesión, trabar embargos y cumplir todos los demás actos judiciales cometidos por la ley o por los jueces. --2. Dícese del Actuario o funcionario a quien el Juez comisiona para tomas declaraciones de testigos. --3. Director o jefe de una receptoría de rentas públicas. II. Ejemplo. 1. Cuando... los receptores... vayan a pueblos de indios... llevarán los mismos salarios que en los negocios de españoles (Caravia, Colección, I, 525). --2. Si el testigo justifica que no puede presentarse en el día señalado... se le... recibirá la declaración en su casa por el Juez, escribano o receptor según los casos (CPC., 386). --3. Los Receptores deberán suspender al despachante moroso y dar cuenta... a la Dirección General (Decreto de 27 de abril de 1936, art. 17). III. Indice. CPC., 386*, 390. IV. Etimología. Voz culta. del latín receptor, -is, de igual significado, nomen agentis del verbo recipio, -ere recibir , compuesto de capio, -ere tomar, agarrar . V. Traducción. Francés, Récepteur; Italiano, Ricettore; Portugués, Recebedor, coletor; Inglés, Receiver, Bailiff; Alemán, Empfänger.



RECEPTORÍA

I. Definición. 1. Resolución del juez comisionado al Escribano actuario o a otro funcionario, por esa razón llamado receptor, para tomar declaraciones a los testigos de un juicio. (Véase Receptor). --2. Oficina pública encargada de percibir los tributos debidos al Estado. II. Ejemplo. 1. Cada una de las partes podrá producir hasta siete testigos sobre cada pregunta y no más, previniéndose esto en las receptorías que librasen los Jueces (CPC., 397). --2. El conocimiento de los asunrtos relativos a infracciones aduaneras corresponderá a las Receptorías de Aduana... (Decreto Ley 10.257, art. 13). III. Indice. CPC., 397. IV. Etimología. Véase Receptor. V. Traducción. Véase Receptor.



RECIBIR A PRUEBA

I. Definición. Acción del juez consistente en señalar un término para que, dentro de él, las partes ofrezcan sus probanzas y soliciten las medidas tendientes a su producción y diligenciamiento. II. Ejemplo. Del auto que recibe la causa a prueba, sea a petición de parte o de oficio, no habrá recurso alguno (CPC., 333). III. Indice. CPC., 333. IV. Etimología. Véase Prueba. V. Traducción. Véase Prueba.



RECONOCIMIENTO DE FIRMA

I. Definición. Manifestación formulada por el autor de un documento de que la firma que suscribe el mismo es suya. II. Ejemplo. El domicilio convencionalestablecido en un vale debe respetarse a los efectos de la citación para reconocimiento de firma (Rev. D.J.A., t. 41, p. 58). III. Indice. CPC., 258, 354, 360, implícitamente. IV. Etimología. Derivado castellano del verbo reconocer, procedente del latín recognoscere, compuesto de cognosco, -ere conocer . Véase Firma. V. Traducción. Véase Firma.



RECONOCIMIENTO (JUDICIAL)

I. Definición. 1. Acción y efecto de comprobar el juez, los peritos o las partes, la existencia y caracteres de una persona o cosa, o la realización de un hecho. --2. Calificación o examen de un crédito, a los efectos de decidir acreca de su legitimidad, en concurso de acreedores. II. Ejemplo. 1. Cuando por la naturaleza de los hechos controvertidos, haya lugar a un reconocimiento o dictamen pericial, el Juez, al ordenarlo, designará claramente los objetos a que deba contraerse (CPC., 412). --2. Si no pudiese terminarse en un solo día el examen o reconocimiento de créditos..., el Juez suspenderá la seción (de la junta de acreedores) para el día inmediato que designe (CPC., 1000). III. Indice. CPC., 361, 364, 372, 412, 424, 875, 1000. IV. Etimología. Véase Reconocimiento de firma. V. Traducción. Francés, Reconnaissance; Italiano, Riconoscimento; Portugués, Reconhecimento; Inglés, Recognition; Alemán, Anerkennung.



RECONVENCION

I. Definición. Mutua, petición, contrademanda. (Véase Contrademanda). II. Ejemplo. Puede el reo hacer reconvención o mutua petición; pero precisamente en el término señalado para contestar (CPC., 324). III. Indice. CPC., 63, 324, 846, 847. IV. Etimología. Del latín tardío reconventio, -nis textualmente acuerdo para repudiar o rechazar algo , compuesto de re- que denota rechazo o repudio como en rescindir, rehusar, rechazar, repudiar, etc., y conventio, -nis, que al principio designaba una reunión (de convenio, -ire ir junto a otros, reunirse ), y después, una resolución tomada en la reunión, o sea un acuerdo . V. Traducción. Francés, Reconvention; Italiano, Riconvenzione; Portugués, Reconvenção; Inglés, Counterclaim; Alemán, Gegenklage, Widerklage.



RECTIFICACION

I. Definición. Enmienda o corrección que se hace con respecto al contenido de una declaración o documento. II. Ejemplo. Las partes... podrán también presenciar la declaración (de los testigos) y pedir después de terminada ésta, las rectificaciones que consideren necesarias para conservar la fidelidad y exactitud de lo declarado por el testigo (CPC., 389). III. Indice. CPC., 389. IV. Etimología. Del bajo latín rectificatio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo rectifico, -are rectificar , propiamente enderezar , compuesto de rectus, -a, -um recto (participio pretérito de rego, -ere conducir en linea recta ) y de facio, -ere hacer . Significa, por lo tanto, hacer recto o sea enderezar . V. Traducción. Francés, Rectification; Italiano, Rettificazione; Portugués, Retificação; Inglés, Rectification; Alemán, Berichtigung.



RECTIFICACION DE PARTIDAS

I. Definición. Procedimiento de jurisdicción voluntaria, dirigido a enmendar, por mandato judicial, los eerrores materiales o de copia, existentes en las actas del Registro de Estado Civil. II. Ejemplo. Los jueces de Paz, dentro de su competencia en materia sucesoria, son también competentes para conocer los juicios o gestiones de rectificación de partidas de estado civil (Rev. D.J.A., t. 41, p. 229). III. Indice. Decreto-ley de 11 de febrero de 1879. IV. Etimología. Véase Partidas; Rectificación. V. Traducción. Véase Partidas; Rectificación.



RECURRENTE

I. Definición. Dícese de quien ha interpuesto algún recurso judicial. II. Ejemplo. El recurso extraordinario de nulidad, podrá ser declarado desierto a solicitud de la parte recurrida, si pasados treinta días, de habérsele intimado al recurrente el pago de la planilla de costas, no lo hubiere verificado (CPC., 699). III. Indice. CPC., 681, 699. IV. Etimología. Véase Recurso. V. Traducción. Véase Recurso.



RECURSO

I. Definición. 1. Madio técnico de impugnación y subsanación de los errores que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que la dictó o por otro dde superior jerarquía. --2. Escrito o exposición en el cual el litigante ejercita el derecho de impugnación correspondiente y formula el petitorio de revisión por el órgano competente, de la desición judicial. --3. Acción, pretensión, petición dirigida a un órgano judicial. II. Ejemplo. 1. De la resolución que recaiga, sea acordando o negando la reposición, no habrá recurso ulterior (CPC., 651). --2. En este caso la adhesión al recurso podrá hacerse por el apelado, mediante exposición verbal al notificarsele (CPC., 662). --3. Cuando no se obtenga el acuerdo de los cónyuges... cualquiera de ellos podrá recurrir al Juez competente (Ley 10.783, art. 18). III. Indice. 102, 146, 197, 293, 333, 418, 427, 517, 651, 654, 658, 661, 662, 663, 667, 668, 678, 679, 681, 682, 684, 686, 688, 689, 691, 693, 707, 709, 729, 730, 744, 812, 855, 862, 1284, 1298, 1317. IV. Etimología. Del latín jurídico recursus, -us, de igual significado (en el lenguaje común de la época clásica significa solamente retroceso , del verbo recurro, -ere correr hacia atrás, o de vuelta ). V. Traducción. Francés, Recours; Italiano, Ricorso; Portugués, Recurso; Inglés, Remedy, resouce; Alemán, Rechsmittel.



RECURSO DE ACLARACION

Véase Aclaración de sentencia.



RECURSO DE AMPLIACION

Véase Ampliación de sentencia.



RECURSO DE APELACION

Véase Apelación.



RECURSO DE NULIDAD

Véase Nulidad.



RECURSO DE QUEJA

Véase Queja por denegación de apelación; Queja por retardo de justicia.



RECURSO DE REPOSICION

Véase Reposición.



RECURSO DE REVISION

Véase REvisión.



RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD NOTORIA

I. Definición. Medio de impugnación de las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, no susceptibles de tercera instancia, emanadas normalmente de los Tribunales de Apelaciones, dirigido a invalidar sus efectos por decisión de la Suprema Corte, cuando ha existido falsedad en algún en algún fundamento esencial y determinante de la sentencia o en ella se ha infringido una ley. II. Ejemplo. De las sentencias de tercera instancia... habrá el recurso extraordinario de nulidad notoria (CPC., 677). III. Indice. CPC., 677*, 1041. IV. Etimología. Véase Nulidad; Recurso. V. Traducción. Omissis.



RECURSO POR INNOVACIÓN O ATENTADO

Véase Innovación.



RECUSACION

I. Definición. 1. Facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del juez o de ciertos auxiliares de la jurisdicción, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinado en la ley, reconocido por el mismo juez o debidamente justificado por el recusante. --2. Acto procesal mediante el cual el litigante provoca el alejamiento del juez del conocimiento de un asunto en el cual su intervención ha sido impugnada por el recusante. II. Ejemplo. 1. Los Jueces se inhiben de conocer en los juicios por impedimento o recusación legalmente admitida (CPC., 783). --2. El procedimiento en el incidente de recusación será el mismo establecido para la recusación de los Jueces (CPC., 815). III. Indice. CPC., 280, 416, 417, 418, 419, 578, 579, 580, 581, 643, 644, 647, 783, 785, 786, 788, 791, 792, 793, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801,802, 803, 804, 806, 807, 808, 809, 810, 811, 812, 813, 815, 818, 819, 822, 823, 824, 827. IV. Etimología. Voz culta, del latín recusatio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo recuso, -are recusar , derivado de causa, -ae causa . Se trata de uno de los términos jurídicos compuestos concausa que expresaban las diversas relaciones posibles de una persona con un proceso, como accusare, excusare etc. Aquí se trata de una composición con el prefijo re- que expresa rechazo o repudio. V. Traducción. Francés, Récusation; Italiano, Ricusazione; Portugués, Recusa; Inglés, Recusation, Challenge; Alemán, Ablehnung.



RECUSANTE

I. Definición. Dícese de quien ha deducido recusación contra un juez o un auxiliar de la justicia. II. Ejemplo. Siempre que (la recusación) sea desistimada, será condenado el recusante en las costas (CPC., 812). III. Indice. CPC., 415, 417, 419, 795, 796, 800, 801, 804, 812. IV. Etimología. Véase Recusación. V. Traducción. Véase Recusación.



REDITOS

I. Definición. Frutos civiles, periódicos, de un capital; intereses. (Véase Intereses). II. Ejemplo. La sentencia que contenga condenación de... réditos... fijará la cantidad de la condenación si resultare líquida (CPC., 478). III. Indice. CPC., 478. IV. Etimología. Del italiano reddito, cultismo porcedente del latín tardío. *redditum, forma neutra sustantivada de *redditus, -a, -um, participio pretérito de reddo, -ere devolver, rendir (compuesto de re- y de do, dare dar ). Es uno de los participios sustantivados referentes a operaciones con dinero, frecuentes en esa época tardía, como debitum, creditum, depositum, etc. V. Traducción. Francés, Revenus; Italiano, Redditi; Portugués, Rendimentos; Inglés, Proceeds; Alemán, Zinsen.



REENVIO

I. Definición. Galicismo utilizado para denotar el hecho de que un juicio en el cual el juez superior ha declarado la nulidad de cierto acto procesal, debe devolverse al inferior para que proceda de nuevo a partir del acto anulado. II. Ejemplo. Si el superior... (que conoce)... en el recurso de nulidad advierte que la infracción es... de forma, entonces debe realizar lo que se llama tradicionalmente renvoi (Couture, Fundamentos, 284). III. Indice. CPC., 675, 697, implícitamente. IV. Etimología. Compuesto castellano, de envío, el cual es, a su vez, postverbal del verbo enviar, del bajo latín inviare enviar , propiamente poner en camino , de via, -ae camino de vía . V. Traducción. Francés, Renvoi; Italiano, Rinvio; Portugués, Reenvio; Inglés, Remand; Alemán, Verweisung, Zurückverweisung.



REFORMATORIO IN PEJUS

I. Definición. Locución latina usada para caracterizar la circunstancia de que la sentencia recurrida por un sola de las partes, no puede ser modificada en perjuicio de la que apeló. II. Ejemplo. El principio de la reforma en perjuicio (reformatio in pejus) es... un principio negativo: consiste fundamentalmente en una prohibición (Couture, Fundamentos, 265). III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



REGISTRO

I. Definición. 1. Acción y efecto de registrar; operación de inscribir un acto, contrato o declaración de voluntad en los libros, instituídos a tal efecto. --2. Libro es el que se toma razón de los documentos o declaraciones de voluntad que la ley o la reglamentación respectiva determinan, a los efectos de darles publicidad, fecha cierta, o hacer presumir su conocimiento por parte de terceros. --3. Repartición administrativa instituída en la ley para tomar razón de determinados documentos a fin de darles publicidad, fecha cierta, o hacer presumir su conocimiento por parte de terceros. II. Ejemplo. 1. ... se abrirá un libro para el registro de las demandas de reinvindicación... (CPC., 312). --2. La fecha de un instrumento privado no se contará respecto de terceros sino: 3º Desde el día de su transcripción en cualquier registro público (CPC., 373). --3. Establecése el siguiente arancel para el Registro Público de Comercio... (Ley 11.462, art. 16). III. Indice. CPC., 312, 327, 352, 353, 369, 373, 882, 883, 942, 1079, 1112, 1163, 1167, 1168, 1281. IV. Etimología. Del francés registre, y éste del bajo latín regesta, -ae registro , tomado por femenino singular en baja época, cuando en realidad se trata de regesta, -orum, neutro plural sustantivado de regestus, -a, -um, participio pretérito de regero, -ere anotar, inscribir , por lo cual regesta significa las cosas anotadas . V. Traducción. Francés, Registre; Italiano, Registro; Portugués, Registro; Inglés, Register; Alemán, Eintragung, Register.



REGISTROS PARROQUIALES

I. Definición. Denominación dada a los libros llevados en las parroquias eclesiásticas para tomar razón de los bautismos, matrimonios y sepelios en que interviene la autoridad religiosa, y a los que la ley asigna eficacia probatoria cuando se relacionan con hechos anteriores a la creación del Registro del Estado Civil. II. Ejemplo. Los certificados de los curas, sacados de los registros de la parroquia, hacen fe para probar la edad, el bautismo, el matrimonio y la muerte (CPC., 352). III. Indice. CPC., 352. IV. Etimología. Véase Registro. V. Traducción. Francés, Registres paroissiaux; Italiano, Registri parrochiali; Portugués, Registros paroquiais; Inglés, Church register; Alemán, Kirchenregister.



REGULACION DE HONORARIOS

I. Definición. 1. Procedimiento incidental en el cual, previa petición de parte interesada, dictamina el Regulador de Honorarios y puede debatirse dicho dictamen, fijando el Juez el monto de los honorarios que corresponden a un abogado, procurador conjuez, síndico, árbitro, etc. --2. Dictamen o estimación que determina, en procedimiento incidental, el monto de los honorarios que corresponden a un abogado, procurador, conjuez, síndico, árbitro, etc. II. Ejemplo. 1. Si los interesados pidieren la regulación judicial con arreglo a lo establecido en el art. 230, COT., se procederá en la forma que establece esa disposición (COT., 230). --2. La regulación del (Regulador Oficial) será notificada a las partes, que dispondrán del término de tres días para observarla o manifestar su conformidad con ella, si no prefieren hacer lo uno o lo otro, en el acto de la notificación (COT., 230). III. Indice. CPC., 574, 644; COT., 230. IV. Etimología. Del latín regulatio, -nis, nomen actionis de regulo, -are conformar a una regla, regular , derivado de regula, -ae regla (en el sentido físico y moral), procedente de la raíz reg- que expresa la línea recta. Véase Honorarios. V. Traducción. Omissis.



REGULADOR DE HONORARIOS

I. Definición. Funcionario instituído por la ley para estimar en forma de dictamen los honorarios de los abogados, procuradores y cuariales en general, en el trámite promovido para la fijación judicial de los mismos. II. Ejemplo. De (la) estimación (de los honorarios) se dará vista a la parte obligada, y si ésta lo tacha de excesivo o no evacúa la vista dentro de tres días perentorios, la Oficina Actuaria, sin más trámite, pasará los autos al Regulador Oficial (COT., 230). III. Indice. COT., 230. IV. Etimología. Véase Regulación de honorarios. V. Traducción. Omissis.



REHABILITACION (DEL CONCURSADO)

I. Definición. Decisión judicial reintegrando al deudor el goce de sus derechos, parcialmente inhibidos durante la vigencia del concurso civil de acreedores. II. Ejemplo. Pagados íntegramente los acreedores del concurso, el Juez declarará la rehabilitación del concursado, sin necesidad de instancia suya ni de audiencia de ningún género (CPC., 1032). III. Indice. CPC., 1032. IV. Etimología. Rahabilitación, compuesto castellano de habilitación (véase esta palabra). V. Traducción. Francés, Réhabilitation; Italiano, Riabilitazione; Portugués, Reabilitação; Inglés, Rehabilitation, dischange; Alemán, Wiedereinsetzung.



REINVINDICACION

I. Definición. Acción y efecto de demandar judicialmente la propiedad de una cosa o de un derecho, contra el poseedor del mismo. II. Ejemplo. Las demandas de reinvindicación que se hayan iniciado o se inicien (se anotaran haciendo constar) la cosa que se reinvindica (CPC., 312). III. Indice. CPC., 312. IV. Etimología. Del aexpresión jurídica latina rei vindicatio vindicación de la cosa . Vindicatio es nomen actionis del verbo vindico, -are denominativo de vondex, -icis protector, defensor y vengador . El latín tenía también un verbo compuesto revindico, -are y su correspondiente nomen actionis revindincatio, -nis, de donde proceden en francés revendiquer, revendication, mientras que en castellano tenemos como forma primaria reinvindicación, de rei vindicatio, de donde el derivado secundario es el verbo reivindicar. V. Traducción. Francés, Revendication; Italiano, Rivendicazione; Portugués, Reivindicação; Inglés, Recovery, replevin; Alemán, Eigentumsherausgabeklage.



RELACION

I. Definición. 1. Acción y efecto de relatar, referir o enumerar hechos, casos o circunstancias, exponiéndolas en forma adecuada. --2. Documento en el que se consigna un relato o enumeración. --3. Forma abreviada que asume el recurso de apelación cuando los agravios se exponen en el mismo acto de la interposición ante el juez inferior (Véase Apelación en relación). --4. Conexión, vinculación, correspondencia de dos términos entre sí. (Véase Relación jurídica). II. Ejemplo. 1. (Los síndicos) harán también relación de los bienes de propiedad ajena que existan en poder del concursado (CPC., 1013). --2. Los abogados podrán exigir de sus clientes, al principio del pleito, una relación escrita del hecho, formada por la parte (COT., 231). --3. La resolución que recaiga es apelable en relación (CPC., 338). --4. Si se trata de cosas que dicen relación especial a uno de dichos lugares exclusivamente, sólo ese lugar será para este caso el domicilio del demandado (COT., 29). III. Indice. CPC., 147, 333, 338, 639, 646, 658, 729, 956, 993, 1013. IV. Etimología. Del latín relatio, -nis, de idéntico sifnificado, nomen actionis del verbo refero, -re (supino relatum) referir , propiamente reproducir o traer de vuelta (compuesto de re- y defero, -re llevar, traer ). V. Traducción. Francés, Rapport; Italiano, Relazione; Portugués, Relação; Inglés, Relation, report; Alemán, Bericht, Beziehung, Verhältnis.



RELACION JURIDICA

I. Definición. Vínculo que la norma de derecho establece entre el sujeto a quien concretamente se asigna el poder y el sujeto a quien se impone el deber. II. Ejemplo. El proceso es una relación jurídica específica regida por la ley (Couture, Fundamentos, 65). III. Indice. CPC., 211, 911. IV. Etimología. Véase Remate. V. Traducción. Véase Martillero.



REMATE

I. Definición. Venta o subasta de bienes, mediante puja entre los concurrentes, bajo condición implícita de aceptarse como precio la oferta mayor. (Véase Almoneda; Mejor postor; Subasta; Rematador). II. Ejemplo. Si el remate fuese de cosa mueble se dará al postor, si lo pidiese, testimonio de la cuenta de venta (CPC., 924). III. Indice. CPC., 888, 909, 912, 921, 923, 924, 926, 930, 931, 932, 933, 945. IV. Etimología. Se desconoce la etimología de este vocablo, habiéndose propuesto varias hipótesis, todas discutibles desde el punto de vista lingüistico. No pudiendo resumir aquí, por falta de espacio, todas estas hipótesis, preferimos no favorecer ninguna. V. Traducción. Francés, Vente aux enchères; Italiano, Vendita all asta; Portugués, Hasta publica; Inglés, Auction; Alemán, Versteigerung.



REMOCION

I. Definición. Acción y efecto de destituir de su cargo a un funcionario, sea declarándolo cesante, sea desplazándolo a otra función. II. Ejemplo. Lo mismo sucederá respecto del nombramiento de tutor o curador, sus incapacidades o excusas y remociones (CPC., 44). III. Indice. CPC., 44, 578, 1012, 1049, 1056, 1073, 1241. IV. Etimología. Del latín remotio, -nis, nomen actionis del verbo removeo, -ere remover, descartar , compuesto de moveo, -ere (supino motum) mover , con el prefijo re- que expresaba rechazo. V. Traducción. Francés, Destitution ou changement d emploi; Italiano, Rimozione; Portugués, Demissão ou remoção de funcões publicas; Inglés, Removal; Alemán, Absetzung.



RENDICION DE CUENTAS

I. Definición. Acción y efecto de presentar al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, los saldos y operaciones debidamente justificados, provenientes de un encargo de administración o gobierno. II. Ejemplo. La segunda (pieza del concurso comprenderá) todo lo relativo a rendición de cuentas (CPC., 1040). III. Indice. CPC., 1040; COT., 242. IV. Etimología. Derivado (romance) del verbo rendir, y éste del latín vulgar *rendo, -ere rendir o devolver , por alteración del clásico reddo, -ere bajo la influencia de prendo, -ere del cual es antónimo. Véase Cuentas. V. Traducción. Francés, Reddition de comptes; Italiano, Rendimento di cinti; Portugués, Prestação de contas; Inglés, Rendering of accounts; Alemán, Rechnungslegung.



RENTAS (PUBLICAS)

I. Definición. Dícese del producido de los impuestos, tasas y demás tributos o proventos que los Entes Públicos perciben como resultado de su poder impositivo o gestión administrativa. II. Ejemplo. No se trabará embargo en los bienes siguientes: 10º Las contribuciones y rentas públicas, ya sean nacionales o municipales (CPC., 885). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Del latín vulgar *rendita, propiamente lo que se recibe de vuelta, retribución , del verbo *rendere, latín clásico reddo, -ere devolver, retribuir , compuesto de re- y de do, dare dar . Véase (Fe) Pública. V. Traducción. Francés, Revenus; Italiano, Rendite pubbliche; Portugués, Rendas publicas; Inglés, State revenue; Alemán, Öffentliche Einkünfte.



RENUNCIA

I. Definición. 1. Acción y efecto de abandonar o dejar voluntariamente una cosa o derecho que se tienen, resignando la facultad de poseerlos o ejercerlos. --2. Documento en el cual se consigna la voluntad de renunciar. II. Ejemplo. 1. Cesará el procurador en su representación: 2º Por la renuncia hecha ante el Juez competente (COT., 244). --2. Devuélvase la renuncia por ser improcedente los términos en que está concebida (Giro común de expresión). III. Indice. CPC., 16, 169, 172, 526, 896, 899, 1023; COT., 244. IV. Etimología. Posverbal de renunciar, procedente del latín renuntio, -iare renunciar , compuesto de re- que expresa rechazo, rehusación y de nuntio, -iare anunciar , denominativo de nuntius, -ii mensajero y mensaje . V. Traducción. Francés, Démission, renoncement; Italiano, Rinunzia; Portugués, Renúncia; Inglés, Resignation; Alemán, Verzicht.



RENUNCIA A LOS ACTOS PROCESALES

Véase Desistimiento.



RENUNCIA A LOS TRAMITES DEL JUICIO EJECUTIVO

I. Definición. Pacto accesorio del contrato de hipoteca, por virtud del cual el deudor se obliga a aceptar el procedimiento de la vía de apremio, sin oposición de excepciones de su parte, en caso de eventual ejecución judicial del crédito. II. Ejemplo. Es facultativo de las partes contratantes establecer en la escritura de hipoteca... la renuncia de los trámites del juicio ejecutivo (CC., 2342). III. Indice. CPC., 896, 899, 1023. IV. Etimología. Véase Juicio ejecutivo; Renuncia. V. Traducción. Omissis.



REO

I. Definición. 1. Demandado; persona contra quien el actor dirige la demanda. --2. Denominación que el Código Penal da a la persona procesada por la comisión de un delito. II. Ejemplo. 1. Cuando el actor no esté domiciliado en la República , será obligado, si el reo lo pide, a dar fianza (CPC., 120). --2. La muerte del reo sobreviniendo con anterioridad a la condena, extingue el delito (CPC., 107). III. Indice. CPC., 103, 107, 120, 250, 322, 324, 329, 313, 483, 940, 1182, 1186, 1255, 1261, 1262, 1309. IV. Etimología. Del latín reus, -i el demandado , palabra que los romanos relacionaban con res, rei cosa, asunto . Ya en latin, su significado fue lentamente, trasladándose en el sentido peyorativo, designando primero al demandado en una causa civil, más tarde al acusado en una causa criminal, y hasta culpable, convicto , acepción que se conserva en varios romances. V. Traducción. Francés, Défendeur; Italiano, Reo; Portugués, Reu; Inglés, Defendant; Alemán, Beklagter, Angeklagter.



REPLICA

I. Definición. 1. Acción y efecto de responder, contestar o contradecir. --2. Escrito del demandante contestando las proposiciones de hecho o de derecho formuladas por el demandado en su respuesta a la demanda. II. Ejemplo. 1. Contestada la demanda se dará traslado al demandante, quien deberá replicar dentro de seis días (CPC., 596). --2. Del escrito de réplica se dará traslado con calidad de autos al demandado, quien en igual término de seis días presentará su dúplica (CPC., 597). III. Indice. CPC., 331, 596, 597. IV. Etimología. Voz culta, del latín jurídico medioeval, *replica, -ae, de igual significado, postverbal del verbo replico, -are contestar , propiamente replegar, dar vuelta , compuesto relativamente tardío de plico, -are plegar . V. Traducción. Francés, Réplique; Italiano, Replica; Portugués, Réplica; Inglés, Answer, replication, objection; Alemán, Replik, Antwort.



REPOSICION

I. Definición. 1. Desición del magistrado modificando por contrario imperio su resolución anterior. --2. Recurso conferido al litigante que ha sufrido algún perjuicio por una mere-interlocutoria o por una interlocutoria, por el cual solicita del magistrado que la dictó, la reconsidere y modifique por contratio imperio. --3. Acción y efecto de restituir a su sitio algo que había sido retirado de él. II. Ejemplo. 1. De la resolución que recaiga, sea acordando o negando la reposición, no habrá recurso ulterior (CPC., 651). --2. El recurso de reposición tiene lugar contra las providencias mere-interlocutorias que no decidan algún artículo ni traen gravamen irreparable (CPC., 651). --3. En los casos de reposición de mojones de que tratan los arts. 10. 11. 12 y 13 de Código rural, se estará a lo que ellos disponen (CPC., 1247). III. Indice. CPC., 197, 210, 608, 651, 652, 661, 673, 1247. IV. Etimología. Voz culta, del latín repositio, -nis, nomen actionis del verbo repono, -ere reponer , compuesto de re- y pono, -ere (supino positum) poner . V. Traducción. Francés, Recours de revision; Italiano, Riposizione; Portugués, Reconsideração, reintegração; Inglés, Reposition, writ of error; Alemán, Wiedereinsetzung in den vorigen Stand.



REPOSICION DE SELLADO

I. Definición. Suplido o reemplazo de las hojas de un expediente escritas en papel común, por otras del valor fiscal determinado en la ley. II. Ejemplo. La reposición del sellado se hará antes de dictar sentencia interlocutoria o definitiva (CPC., 210). III. Indice. CPC., 210. IV. Etimología. Véase Papel sellado; Reposición. V. Traducción. Véase Pepel sellado; Reposición.



REPREGUNTAS

I. Definición. Dícese de aquellas preguntas que formula la parte al testigo, en los casos en que la ley lo permite, porintermedio del juez, fuera del interrogatorio formulado de antemano, para ampliar la declaración o para precisar una respuesta. II. Ejemplo. El derecho de hacer preguntas , (Rev. D.J.A. , t. 1, p. 337). IV. Etimología. Derivado castellano de Pregunta (Véase esta palabra). V. Traducción. Francés, Nouvelles questions poseés au témoin sur le même suject; Italiano, Nuove domande; Portugués, Novas perguntas formuladas pela parte contraria à testemunha, reinquirição; Inglés, Cross examination; Alemán, Rückfragen, Ergänzungsfragen, Kreuzverhör.



REPRESENTACION

I. Definición. Relación jurídica , de origen legal, judicial, o voluntario, por virtud de la cual una persona, llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. II. Ejemplo. Tanto los procuradores como cualquier otra persona que invoque representación ajena, deberán acreditarla con la primera gestión (CPC., 168). III. Indice. CPC., 168, 1271. IV. Etimología. Del latín repraesentatio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo repraesento, -are representar , textualmente volver a presentar o hacer que esté de nuevo presente , compuesto de praesento, -are presentar (véase: Presentación). V. Traducción. Francés, Représentation; Italiano, Rappresentanza; Portugués, Representação; Inglés, Representation; Alemán, Stellvertretung.



REPRESENTANTE

I. Definición. 1. Condición jurídica de quien ejerce un derecho o cumple un acto en nombre y por cuanta de otro, en virtud de negocio jurídico o por disposición de la ley o del juez (Véase Representación). --2. Diputado; miembro de la Cámara de Representantes. II. Ejemplo. 1. El juicio (contra los incapaces) se seguirá con sus representantes legales (CPC., 108). --2. Podrán dar testimonio por certificación o informa... los Senadores y Representantes (CPC., 396). III. Indice. CPC., 12, 113, 117, 223, 246, 975, 1045, 1066, 1096, 1134, 1151. IV. Etimología. Derivado culto y originalmente sólo jurídico del verbo representar, procedente del latín repraesento, -are (Véase: Representación; Presentación). V. Traducción. Francés, Représentant; Italiano, Rappresentante; Portugués, Representante; Inglés, Representative agent; Alemán, Stellvertreter, Abgeordneter.



REPUDIACION DE HERENCIA

I. Definición. 1. Facultad asignada al heredero de no aceptar la herencia que le corresponde por testamento o por ministerio de la ley. --2. Acto jurídico por virtud del cual el heredero renuncia a ejercer los derechos que como tal le competen. --3. Escritura pública en la cual el heredero expresa su decisión de no aceptar la herencia que le corresponde por testamento o por ministerio de la ley. II. Ejemplo. 1. El derecho de aceptar o repudiar la herencia, no habiendo tercero que inste, se prescribe por el mismo tiempo que las otras acciones reales (CC., 1070). --2. La aceptación y repudiación de la herencia son actos libres y voluntarios (CC., 1051). --3. La repudiación de herencia debe hacerse en escritura pública . (CC., 1075). III. Indice. CPC., 1068, 1126. IV. Etimología. El vocablo repudiación es un derivado del latín pes, pedis pie que, entre otros derivados en pod- y pud-, tenía el de repudium acto de rechazar de un puntapie , y más tarde, repudiación de la mujer por el marido , de donde repudiación en general . De este sustantivo se formó el verbo repudio, -iare repudiar , y de éste el nomen agentis repudiatio, -nis que dio en castellano repudiación. Es un vocablo culto que aparece a principios del siglo XV, en castellano. Véase también: Herencia. V. Traducción. Francés, Répudiation d héritage; Italiano, Rinunzia all eredità; Portugués, Renúncia da herança; Inglés, Renunciation of an estate; Alemán, Ausschlagung del Erbschaft.



REQUERIMIENTO

I. Definición. Acto por el cual se reclama a alguien que entregue, haga o deje de hacer alguna cosa. II. Ejemplo. En los juicios verbales el Juez hará también su requerimiento por oficio (CPC., 758). III. Indice. 538, 758. IV. Etimología. Derivado del verbo castellano requerir, procedente del latín vulgar *requaero, -ere clásico requiro, -ere investigar, rebuscar y atacar , compuesto de quaero, -ere buscar . V. Traducción. Francés, Réquisition; Italiano, Intimazione; Portugués, Requerimento; Inglés, Requirement, injunction; Alemán, Aufforderung, Ersuchen.



RESCISION

I. Definición. 1. Acción y efecto de extinguir un contrato normalmente de ejecución continuada o sucesiva, por causas supervinientes a su perfeccionamiento, y con referencia sólo hacia el futuro. --2. En sentido estricto, nulidad por causa de lesión. --3. Impropiamente resolución. II. Ejemplo. Si... el arrendatario nlo pagase..., el arrendador podrá demandar la rescicisión del contrato (CPC., 1253). --2. Todas las particiones excepto las que haga el testador, pueden ser rescindidas por causa de lesión de más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas (CPC., 1116.). --3. En los casos de rescisión o resolución de contratos de arrendamiento o medianería (Ley 8.153, 12). III. Indice. CPC., 1116, 1253, 1254; CC., 1277, 1161. IV. Etimología. Neologismo, del latín rescissio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo rescindo, -ere (supino rescissum) rescindir , compuesto de re- que denota rechazo (cf. rehusar, rechazar, recusar etc.) y de scindo, -ere rajar, romper, escindir y; más tarde, también separar, dividir e interrumpir . V. Traducción. Francés, Résiliation; Italiano, Rescissione; Portugués, Rescisão; Inglés, Rescission; Alemán, Auflösung, Rückgängigmachung, Annullierung.



RESIDENCIA

I. Definición. 1. Dícese de la casa o lugar donde habita una persona. --2. Acción y efecto de hallarse en forma voluntaria y habitual en un lugar, circunstancia que unida al ánimo de permanecer, constituye el domicilio. II. Ejemplo. 1. Si estuviesen en territorio extranjero, y la residencia fuera conocida, el emplazamiento de verificará por exhorto (CPC., 301). --2. El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella (CC., 24). III. Indice. CPC., 39, 51, 52, 53, 72, 307, 307, 316, 337, 378, 441, 600, 795, 959, 1069, 1219. IV. Etimología. Cultismo (siglo XV) del latín residentia, -iae actitud, cualidad de quien reside , derivado del verbo resideo, -ere recidir , compuesto de re- iterativo y de sedeo, -ere que originalmente significaba estar sentado , más tarde también permanecer prolongadamente . La otra acepción de lugar donde se reside , es de origen ya romance. V. Traducción. Francés, Résidence; Italiano, Residenza; Portugués, Residência; Inglés, Residence; Alemán, Wohnung.



RES INTER ALIOS JUDICATA

I. Definición. Locución latina utilizada para significar que un fallo pasado en cosa juzgada, no afecta a los terceros que no han sido partes en el litigio. II. Ejemplo. La sentencia debe concretarse en su literal disposición a las partes que litigan (479, CPC.). III. Indice. CPC., 479, implicitamente. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



RESPONSABILIDAD

I. Definición. 1. Situación jurídica derivada de una acción u omisión ilícitas, que consiste en el deber de reparar el daño causado. --2. Posición jurídica del obligado concurrente o subsidiariamente a satisfacer una deuda ajena. II. Ejemplo. 1. Los jueces incurren en responsabilidad en los casos siguientes... (132, COT.). --2. La transmisión del poder no libra al sustituyente de la responsabilidad por la costas causadas mientras ejerció personería en el juicio (CPC., 181). III. Indice. CPC., 148, 166, 181, 293, 582, 919, 949, 1033, 1034, 1073, 1165. IV. Etimología. En último análisis, este vocablo procede de un latín arcaico *spendo, término religioso que significaba hacer una libación , que está atestiguado por el griego y el hitita sipanti. En latín, sólo encontramos documentado el derivado causativo spondeo, -ere, también término religioso, que significa, hacer un voto . El compuesto respondeo, -ere designa la actitud, la respuesta de la deidad ante el voto. Este verbo pasó después al lenguaje corriente y al jurídico, con el significado genñerico de responder, contestar . De su participio pretérito sustantivado responsum, -i respuesta, satisfacción a la pregunta , se formó en Francia el derivado culto responsable, literalmente que puede dar satisfacción , de donde también el castellano responsable y responsabilidad. V. Traducción. Francés, Responsabilité; Italiano, Responsabilità; Portugués, Responsabilidade; INglés, Liability; Alemán, Verantwortlichkeit.



RESPONSABILIDAD JUDICIAL

I. Definición. Consecuencia jurídica de la acción u omisión de los jueces, cuando en ejercicio de su investidura lesionan injustamente el derecho de las personas a quienes alcanza el efecto de sus desiciones. (Véase Responsabilidad). II. Ejemplo. Todos los jueces son responsables ante la Ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca (Constitución, 23). III. Indice. CPC., 74, 1189; COT., 132*. IV. Etimología. Véase Jueces; Responsabilidad. V. Traducción. Véase Jueces; Responsabilidad.



RESPONSABILIDAD PROCESAL

I. Definición. Dícese de aquélla derivada de acciones u omisiones relativas al proceso. (Véase Responsabilidad). II. Ejemplo. Si el ejecutante o ejecutado designasen a sabiendas bienes para el embargo que no son del deudor, respoderán de los daños y perjuicios, costos y costas, salva la acción penal del perjudicado (CPC., 949). III. Indice. Véase Responsabilidad. IV. Etimología. Véase Responsabilidad; Proceso. V. Traducción. Véase Responsabilidad; Proceso.



RESOLUCION

I. Definición. 1. Desición o fallo de un órgano administrativo o judicial. --2. Acción y efecto de extinguir un contrato por causas supervinientes a su perfeccionamiento con alcanse retroactivo. II. Ejemplo. 1. Los procuradores deberán tomar copia de las providencias y resoluciones que se libraren en los asuntos que tuvieren a su cargo (CPC., 187). --2. Si se hubiese estipulado plazo y el arrendatario no abonase el alquiler o renta..., podrá demandarse la resolución del contrato (Ley 8.153, 12). III. Indice. CPC., 167, 191, 338, 379, 418, 455, 517, 518, 538, 651, 684, 700, 707, 708, 749, 765, 767, 812, 859, 890, 899, 1291, 1308. IV. Etimología. Del latín resolutio, -nis, nomen actionis del verbo resolvo, -ere (supino resolutum), vcompuesto de re- iterativo y de solvo, -ere desatar, soltar , en sentido figurado también resolver, (desatar) un problema . Después de la caída del Imperio Romano, el verbo resolvo desapareció, mientras que resolutio se conservó solamente como término medicinal. En el siglo XV reaparece el verbo, con las acepciones de desatar, disgregar, extinguir (un contrato), resolver (una dificultad) , y en el siglo XVI, decidir . Resolución fue tomando estas acepciones a medida que aparecían. V. Traducción. Francés, Résolution; Italiano, Risoluzione; Portugués, Resolução; Inglés, Resolution; Alemán, Entscheidung, Auflösung, Rückgängigmachung, Annullierung.



RESTITUCION

I. Definición. Acción y efecto de devolver una cosa a quien la tenía antes o de restablecer algo a su interior estado. II. Ejemplo. No se podrá pedir restitución alguna contra el lapso del término probatorio (CPC., 343). III. Indice. CPC., 343, 485, 1184, 1185. IV. Etimología. Del latín restitutio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo restituo, uere restituir , literalmente volver a establecer , compuesto de statuo, uere establecer, estatuir , forma causativa de sto, stare estar de pie . V. Traducción. Francés, Restitution; Italiano, Restituzione; Portugués, Restituição; Inglés, Restitution; Alemán, Wiederherstellung, Rückerstattung.



RESTITUCION DE LA POSESION

I. Definición. 1. Acción y efecto de recuperar alguien la posesión de la cosa que le pertenece. --2. Interdicto posesorio dirigidio a restablecer en la posesión, a quien haya sido despojado de ella con violencia o clandestinidad. II. Ejemplo. 1. La acción para ser restituído en la posesión puede dirigirse no sólo contra el usurpador, sino contra toda persona cuya posesión se derive de la del usurpador (CPC., 1184). --2. Para que tenga lugar el juicio de restitución (de la posesión) o de despojo se requiere... (CPC., 1185). III. Indice. CPC., 1184, 1185. IV. Etimología. Véase Restitución; Posesión. V. TRaducción. Francés, Restitution de la possession; Italiano, Restituzione del possesso; Portugués, Restituição de posse; Inglés, Restitution of possession; Alemán, Wiederherstellung des Besitzes.



RESTITUCION IN INTEGRUM

I. Definición. Privilegio, antiguamente acordado a los menores e incapaces y a determinadas personas jurídicas, de ser reintegrados en los bienes o derechos de que se hubieren visto privados por causas imputables a la gestión de sus representantes legales. II. Ejemplo. Contra las providencias y actos judiciales de cualquier naturaleza que sean, no hay privilegio de restitución in integrum (CPC., 485). III. Indice. CPC., 485. IV. Etimología. Véase Restitución. V. Traducción. Véase Restitución.



RESULTANDOS

I. Definición. Parte de la sentencia judicial donde, en párrafos separados, se mencionan los antecedentes del fallo y los hechos que resulten probados. II. Ejemplo. Lasa sentencias definitivas... expresarán por resultandos lo que resulte probado de los hechos cuestionados (CPC., 466). III. Indice. CPC., 466. IV. Etimología. El origen de esta palabra debe buscarse en el latín salio, -ire saltar , que fué sustituído en el uso por su derivado frecuentativo-intensivo salto, are saltar o sea rebotar , que el lenguaje escolástico sustituyó por el sentido figurado de resultar . La sustantivación en castellano se debe al uso del término resultando como encabezamiento de los párrafos iniciales en leyes y decretos, párrafos que se designan por su primera palabra. V. Traducción. Omissis.



RETASA

I. Definición. Operación por la cual se efectúa un nuevo avalúo, más bajo que el anterior, cuando, sacada a remate una cosa, no ha tenido postor por la suma fijada como base. II. Ejemplo. Solicitada la retasa, el Juez nombrará tres tasadores que la practicaran reunidos (CPC., 927). III. Indice. CPC., 926, 927, 933. IV. Etimología. Compuesto castellano de tasa (Véase Tasación). V. Traducción. Véase Tasación.



RETRACTACION

I. Definición. Acción de revocar un acto voluntaria mente cumplido, con el fin de destruir sus efectos. II. Ejemplo. La resolución sobre retractación de la confesión es de carácter previo a la decisión sobre el fondo (L.J.U., t. 4.140). III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Voz culta, del latín retractatio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo retracto, -are retractar (se) , literalmente traer de vuelta , compuesto de re, de vuelta, de nuevo y de tracto, -are atraer, tirar de golpe , forma frecuentativa de traho, -ere traer, tirar hacia sí . V. Traducción. Omissis.



RETROACTIVIDAD (DE LA SENTENCIA)

I. Definición. Dícese de la eficacia del fallo que se proyecta hacia el pasado; frecuentemente, al momento de la interposición de la demanda. II. Ejemplo. Se trata de abordar aquí el problema de la llamada retroactividad de las sentencias; se trata... de saber si el fallo retrotrae sus efectos hacia lo pasado o si los proyecta tan solo para lo futuro (Couture, Fundamentos, 206). III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Voz culta, derivada del adjetivo retroactivo, compuesto del latín retro hacia atrás y activus, -a, -um activo , del verbo ago, ere (supino actum) actuar . La composición es romance, del siglo XVI, ya que en el sentido no corresponde al verbo latino retroago, -ere que significaba comenzar al revés, hacer en orden inverso , aunque puede tratarse también de un bajo latín jurídico *retroactivus, -a , -um, con contaminación semántica de retractivus, -a, -um que trae de vuelta, hacia atrás , del verbo retraho; -ere. V. Traducción. Francés, Rétroactivité; Italiano, Retroattività; Portugués, Retroatividade; Inglés, Retroactitity; Alemán, Rückwirkung.



REVISION

I. Definición. 1. Acción y efecto de rever a reconsiderar una resolución judicial. --2. (Histórico). Recurso dirigido contra las interlocutorias dictadas en tercera instancia o en el recurso extraordinario, por los Tribunales de Apelaciones, a los efectos de su reconsideración por el mismo órgano que las dictó. --3. Recurso mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de obtener su reconsideración, por parte de la misma Corte. II. Ejemplo. 1. En un primer momento, la sentencia queda sometida a una operación de revisión (Couture, Fundamentos, 267). --2. En los incidentes que nazcan en tercera instancia ante el Tribunal de Apelaciones, habrá lugar al recurso de revisión (CPC., 653). --3. De los fallos de la Alta Corte en asuntos de jurisdicción originaria no habrá más recurso que el de revisión (Ley 3.246). III. Indice. CPC., 529, 653, 673, 686. IV. Etimología. Del latín revisio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo revideo, -ere rever ; literalmente ver de nuevo , compuesto de re- y de video, -ere ver . V. Traducción. Francés, Révision; Italiano, Revisione; Portugués, Revisão; INglés, Revision; Alemán, Nachprüfung, Wiederaufnahme.



REVOCACIÓN

I. Definición. 1. Acción y efecto de privar de eficacia, a una relación jurídica, por voluntad unilateral de una de las partes. --2. Derogación, invalidación, modificación de una decisión judicial apelada, por parte del superior. --3. Recurso mediante el cual se pretende la derogación de un fallo por parte del mismo órgano que lo dictó. II. Ejemplo. 1. Cesará el procurador en su representación por la revocación del poder (COT., 244). --2. Apelación o alzada es un recurso ordinario concedido a todo litigante cuando ha recibido algún agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación ante el Juez superior (CPC., 654). --3. Tendrá igual resultado si se desistiere del recurso de revisión o de revocación (CPC., 529). III. Indice. CPC., 434, 484, 486, 529, 654, 742, 743, 991; COT., 244. IV. Etimología. Del latín jurídico revocatio, -nis revocación de una sentencia , nomen actionis del verbo revoco, -are revocar , literalmente llamar de n uevo , compuesto de voco, -are llamar , derivado de vox, vocis voz . V. Traducción. FRancés, Révocation; Italiano, Revocazione; Portugués, Revogação; Inglés, Abrogation, vacation, reversal; Alemán, Widerruf.



RUBRICA

I. Definición. Trazado gráfico complementario de la firma que se usa habitualmente para acentuar los caracteres de ésta, y eventualmente, en sustitución o reemplazo de la misma. II. Ejemplo. Los jueces del Superior Tribunal rubricarán las providencias de trámite (CPC., 75). III. Indice. CPC., 75, 191, 203. IV. Etimología. Del latín rubrica, neutro plural o femenino singular del adjetivo rubricus, -a, -um rojo , derivado de rubar, -bra, -brum rojo . Rubrica designaba en el latín clásico una tierra u ocre de color rojo y en el lenguaje jurídico un título escrito en color rojo, utilizando dichos ocres, que encabezaba las leyes. Más tarde, por metonimia, pasó a designar la misma ley, o un libro de leyes. En la Edad Media, designaba los títulos, inscripciones, índices y letras capitales, que se escribían en color rojo, y por consiguiente, también los dibujos y ornamentos que se solían hacer en las letras capitales. Esta denominación se trasladó también a los ornamentos en la firma de una persona, acepción que se conserva hasta hoy. V. Traducción. Francés, Rubrique; Italiano, Rubrica; Portugués, Rubrica; Inglés, Parah, Flourish; Alemán, (Unterschrifts) Schuörkel.



SACA DE AUTOS

I. Definición. Diligencia realizada por el alguacil del juzgado, a fin de recuperar y restituir a la oficina un expediente judicial retirado por un abogado, procurador, contador, litigante o funcionario. II. Ejemplo. El Alguacil encargado de la saca de autos lo hará precisamente a la primera requisición, sin admitir excusa alguna (COT., 218). III. Indice. CPC., 294; COT., 218. IV. Etimología. Saca es postvebal del verbo sacar, procedente del latín sacco, -are, derivado de saccus, -i sacco, bolsa . Esta última palabra proviene, a través del griego; del sentido sag que designaba un género tosco, una especie de arpillera, y los sacos hechos de ese género. Véase también: Autos. V. Traducción. Véase Autos.



SALA

I. Definición. Denominación usual dada a los tribunales de composición colegiada. II. Ejemplo. De acuerdo con la ley 11.460 los Tribunales de Apelaciones son cuatro, correspondiendo a la Sala últimamente creada, el conocimiento de los asuntos de carácter penal (Nota al art. 153, CPC., edición 1952). III. Indice. COT., 105*, 116*, implícitamente. IV. Etimología. Del provenzal sala sala principal de un castillo , y éste del germánico sal sala, habitación . Esta palabra ya había penetrado en el latín medioeval, tanto en Galia como en el Norte de Italia, con el significado de casa, edificio grande, palacio, castillo . En la acepción de edificio destinado al funcionamiento de los juzgados , se encuentra en latín documentada en 1163 en el valle del Rhin, y desde 1295 en la Lombardía. V. Traducción. Francés, Tribunal, chambre; Italiano, Sala; Portugués, Câmara, Turna; Inglés, Court; Alemán, Kollegialgericht.



SALARIO

I. Definición. Retribución que percibe el trabajador como prestación adeudada por el empleador en el contrato de trabajo. II. Ejemplo. Son jueces competentes para enterder en los juicios por cobro de Salarios, los Jueces de Paz de la sección del comercio o establecimiento del patrono (Ley 10.449, art. 4). III. Indice. COT., 86, implícitamente; ley 10.449, art. 4). IV. Etimología. Del francés, salaire, y éste del latín salarium, -ii sueldo que se pagaba al soldado romano para la compra de sal , aparte de las otras retribuciones que percibía. V. Traducción. Francés, Salaire; Italiano, Salario; Portugués, Salârio; Inglés, Wages; Alemán, Arbeitslohn.



SANA CRITICA

I. Definición. Calificación atribuída a las reglas que rigen los juicios de valor emitidos por el entendimiento humano en procura de su verdad, por apoyarse en proposiciones lógicas correctas y por fundarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad. II. Ejemplo. Los Jueces y Tribunales apreciarán según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos (CPC., 403). III. Indice. CPC., 403. IV. Etimología. Sano, del latín sanus, -a, -um sano (con referencia tanto al cuerpo como al espíritu). Véase también: Crítica. V. Traducción. Omissis.



SANCION

I. Definición. 1. Consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. --2. Aprobación que se da por una de las Cámaras que componen el órgano legislativo, o por éste en su conjunto, a un proyecto de ley. II. Ejemplo. 1. No son penas... las sanciones pecuniarias de cualquier entidad cuando su imposición no está cometida a los jueces de orden penal... (COT., 2). --2. Los proyectos de Ley no sancionados por una y otra Cámara en la misma Legislatura se considerarán como iniciados en la Cámara que los sancione ulteriormente (Constitución, 136). III. Indice. CPC., 227; Cot., 2. IV. Etimología. Del latín sanctio, -nis, nomen actionis del verbo sancio, -ire consagrar, santificar, volver sagrado , verbo que se especializó en la acepción de consagrar una ley (sancire legem), lo cual se hacía mediante una ceremonia religiosa en la ëpoca arcaica. Sancire, que procede de la misma raíz que sacer, -cra, -crum sacro , posee también los dos valores de este adjetivo, que designa en realidad lo perteneciente o relativo a los dioses, ya sea bueno o malo, santo o execrable. Así el verbo significa también execrar , de donde castigar . V. Traducción. Francés, Sanction; Italiano, Sanzione; Portugués, Sanção; INglés, Sanction; Alemán, Ahndung, Bestätigung, Genehmigung.



SECRETARIO

I. Definición. 1. Actuario. (Véase este vocablo). --2. Funcionario permanente de los Tribunales de Apelaciones y de la Suprema Corte de Justicia, a quien incumbe refrendar las resoluciones y documentos de la corporación, llevar las actas de sus deliberaciones, ordenar y custodiar los expedientes y cumplir con los demás cometidos que la ley le asigna. II. Ejemplo. 2. Sin embargo, los secretarios de la Alta Corrte y de los Tribunales de Apelaciones deberán necesariamente ser abogados (COT., 201). III. Indice. CPC., 183, 191, 737; COT., 201. IV. Etimología. Del latín medioeval secretarius, -ia, -ium confidente, depositario de secretos (adjetivo), derivado de secretum, -i secreto (véase: Secreto). V. Traducción. Francés, Secrétaire; Italiano, Segretario; Portugués, Secretârio; Inglés, Secretary; Alemán, Sekretär.



SECRETO

I. Definición. Reserva; sigilo; deber inherente a la función de los abogados, procuradores, jueces y secretarios, que les impone la omisión de hacer saber a otras personas las circunstancias relativas a los procesos en que intervienen y que por su índole no deben ser difundidas. II. Ejemplo. Es prohibido a los abogados:...2) Manifestar a la parte contraria los secretos de la suya en daño de ésta (CPC., 150). III. Indice. CPC., 150. IV. Etimología. Del latín secretum, -i secreto , forma neutra sustantivada del adjetivo secretus, -a, um secreto ; literalmente apartado, escondido , participio pretérito del secerno, -ere apartar , compuesto de cerno, -ere separar . V. Traducción. Francés, Secret; Italiano, Segreto; Portugués, Segrêdo; Inglés, Secret; Alemán, Geheimnis.



SECUELA

I. Definición. Tramitación, desarrollo o desenvolvimiento de un proceso o instancia. II. Ejemplo. Durante la secuela del recurso, ninguno de los Jueces que dictaron la sentencia, podrá ser sustituído o reemplazado en la causa sino por impedimento superviniente (CPC., 688). III. Indice. CPC., 140, 293, 688, 709. IV. Etimología. Voz culta, del latín sequela, -ae secuela, consecuencia , derivado del verbo sequor, -i seguir en el espacio o en el tiempo. V. Francés, Instance; Italiano, Sequela; Portugués, Seqüela; Ingles, Sequel, prosecution; Alemán, Bearbeitung, Entwicklung.



SECUESTRO (JUDICIAL)

I. Definición. Medida cautelar que consiste en la aprehensión judicial y depósito de la cosa litigiosa o de bienes del deudor presunto, a fin de asegurar la eficacia del embargo y el eventual resultado del juicio (Véase Depósito, Embergo). II. Ejemplo. Para solicitar el secuestro preventivo... es de necesidad que el acreedor haga constar la deuda por documento público o privado (CPC., 829). III. Indice. CPC., 253, 828, 829, 830. IV. Etimología. Formación castellana (y romance) del verbo secuestrar, derivada del latín sequestro, are que originalmente significaba depositar , más tarde alejar, quitar, sustraer . De sequester, -tris persona a quien se confía un depósito por dos litigantes . El sentido original en castellano es el de secuestro de un bien; sólo a partir del siglo XVI adquiere el de secuestro de una persona. V. Traducción. Francés, Séquestre; Italiano, Sequestro; Portugués, Seqüestro; Inglés, Preventive custody, sequestration; Alemán, Beschlagnahme, Hinterlegung.



SEGUNDA INSTANCIA

I. Definición. Etapa del proceso que se inicia con la interposición del recurso de apelación contra una resolución judicial de primera instancia y concluye con la sentencia que dicte el juez superior. II. Ejemplo. En segunda instancia no se podrá modificar la demanda (CPC., 728). III. Indice. CPC., 728.* IV. Etimología. Segundo procede del latín secundus, -a, -um, de igual significado, propiamente, siguiente , del verbo sequor, -i seguir . Véase también: Instancia. V. Traducción. Francés, Deuxième instance; Italiano, Seconda istanza; Portugués, Segunda instância; Inglés, Second instance; Alemán, Zweite Instanz.



SELLADO

I. Definición. 1. Papel sellado (Véase esta locución). --2. Estado en que queda un expediente, mueble o local, después de cerrado y puesto en sus junturas un signo carracterístico oficial de manera que no puedan abrirse sin que se rompan los sellos. (Véase Sello, acep. 4). II. Ejemplo. 1. La reposición del sellado se hará antes de dictar sentencia interlocutoria o definitiva o auto que implique la clausura de procedimientos... (CPC., 210, parcialmente derogado). --2. Otorgado el recurso se remitirán los autos originales cerrados y sellados al Juez o Tribunal que corresponda... (CPC., 658). III. Indice. CPC., 210, 658, 1158. IV. Etimología. Forma sustantivada por reducción de la expresión papel sellado , del participio sellado, -a, del verbo sellar que es, a su vez, derivado de sello (véase esta palabra). V. Traducción. Véase Papel sellado; Sello.



SELLO

I. Definición. 1. Papel sellado. (Véase esta locución). --2. Timbre; estampilla (Véase estos vocablos). --3. Cuno o impronta con el escudo del Estado, que emplean los órganos del poder público, para marcar o cacterizar algunos documentos expedidos en el ejercicio de su función. --4. Impresión en relieve sobre lacre, cera o metal maleable, usada para cerrar los pliegos que contienen documentos. --5. Estampado que, con el cuño oficial del Juzgado, se coloca sobre una porción de lacre, la que a su vez se deposita sobre las cintas o cordones con los cuales se cierra un mueble o un local, con el objeto de evitar que sean violados y se sustraiga su contenido a la acción de la Justicia. II. Ejemplo. 1. La reposición del papel sellado en los expedientes, se hará sólo con relación al valor que representen las fojas que deben ser repuestas, y empleando el menor número de sellos posibles (CPC,. 204). --2. Ley de timbres y papel sellado. --3. Hacen plena prueba los despachos o títulos expedidos por el gobierno y sus agentes principales, con el sello de la República... (CPC., 351). --4. El Juez, antes de todo otro trámite hará que en presencia suya y del interesado se extienda por el Actuario diligencia en que se exprese cómo se encientra la cubierta (del testamento) y sus sellos y demás circunstancias que caractericen su estado actual (CPC., 1154). --5. Pueden también pedir la colocación de sellos, el albacea testamentario y las personas que moraban con el difunto, o los que están a su servicio (CPC., 1047). III. Indice. CPC., 204, 351, 1046, 1047, 1048, 1049, 1051, 1052, 1073, 1154. IV. Etimología. Del latín sigillum, -i (mismo significado) de *signillum, diminutivo de signum, -i. Significa por tanto originalmente signo pequeño, imagen pequeña . V. Traducción. Francés, Sceau, Scellé, seing; Italiano, Sigillo: Portugués, Sêlo; Inglés, Stamp, Seal; Alemán, Siegel.



SEMOVIENTES

I. Definición. Animales mansos, de cualquier especie, que se apacientan y cuidan con fines de aprovechamiento económico. II. Ejemplo. De los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles o semovientes, conocerá el Juez del lugar o sección en que se hallen, o el del domicilio del demandado, a elección del demandante (COT., 23). III. Indice. CPC., 31; COT., 23. IV. Etimología. Formación romance del verbo moverse, en su acepción de mover a sí mismo, por su propia fuerza, en oposición a mueble e inmueble. V. Traducción. Omissis.



SEMIPLENA PRUEBA

I. Definición. Dícese de aquélla que por sí sola no basta para decidir, debiéndose completar con otros elementos de juicio para formar la convicción del magistrado. II. Ejemplo. La prueba... semiplena... es... la que por sí sola no instruye bastante para decidir (CPC., 328). III. Indice. CPC., 328. IV. Etimología. Del latín semiplenus, -a, -um medio lleno, madio vacio y, a partir de Prisciano, también imperfecto, sin concluir . Esta palabra está compuesta de semi- mitad y plenus, -a, -um pleno, lleno . Véase también: Prueba. V. Traducción. Véase Plena prueba, (o Prueba plena).



SENADOR

I. Definición. Miembro electivo del Senado, que es una de los dos Cámaras instituídas por la Constitución como órgano legislativo del Estado. II. Ejemplo. Es incompatible el cargo de Juez conde Senador o Representante... (CPC., 12). III. Indice. CPC., 12, 223. IV. Etimología. Del latín senator, -ris miembro del Senado , voz creada por analogía de dictator, orator etc. sin que existiera la raiz verbal correspondiente. Proviene de la palabra senex, -is anciano , ya que el Senado romano era originalmente una asamblea de ancianos. V. Traducción. Francés, Sénateur; Italiano, Senatore; Portugués, Senador; Inglés, Senator; Alemán, Senator.



SENTENCIA

I. Definición. 1. Acto procesal emanado de los órganos de la jurisdicción, mediante el cual éstos deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. --2. Documento emanado de un juez unipersonal o de un tribunal colegiado, que contiene el texto de la desición fundada, emitida en al causa o punto sometidos a su conocimiento. II. Ejemplo. 1. Citadas las partes para sentencia, no será diferida ésta por el cambio de estado de las personas... (CPC., 480). --2. La sentencia se firmará por todos los Jueces que hayan concurrido a la vista del pleito (CPC., 469). III. Indice. CPC., 14, 96, 98, 100, 188, 252, 328, 330, 443, 459, 462, 467, 469, 478, 479, 480, 487, 489, 490, 491, 493, 494, 496, 500, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 513, 514, 515, 519, 525, 545, 559, 568, 570, 577, 610, 639, 654, 657, 661, 663, 664, 669, 670, 671, 674, 675, 676, 677, 679, 681, 683, 684, 695, 697, 732, 737, 738, 743, 751, 770, 771, 781, 798, 805, 820, 847, 854, 855, 856, 858, 859, 860, 970, 990, 1091, 1122, 1179, 1180, 1181, 1188, 1195, 1198, 1211, 1320, 1360. IV. Etimología. Del latín sententia, -ae, voz formada del verbo sentio, -ire con la acepción específica de expresar un sentimiento, juzgar decidir, votar . V. Traducción. Francés, Arrêt, jugement; Italiano, Sentenza; Portugués, Sentença; Inglés, Judgment, sentence, verdict, award; Alemán, Urteil.



SENTENCIA ABSOLUTORIA

I. Definición. Dícese de aquélla que, al rechazar la demanda, libera al demandado de la pretensión aducida por el actor. II. Ejemplo. Las sentencias definitivas.... concluirán condenando o absolviendo al demandado (CPC., 466). III. Indice. CPC., 466. IV. Etimología. Véase: Sentencia. Absolutorio, del latín jurídico absoluturius, -ia, -ium, de igual significado, derivado del verbo absolvo, -ere absolver (véase: Absolución de la Demanda). V. Traducción. Véase Absolución; Sentencia.



SENTENCIA ARBITRAL

I. Definición. Véase Laudo arbitral. II. Ejemplo. Véase Laudo arbitral. III. Indice. Véase Laudo arbitral. IV. Etimología. Véase: Sentencia. Arbitral del francés arbitral, y éste del latín arbitralis, -e, derivado de arbiter, -tri árbitro . V. Traducción. Véase Laudo arbitral.



SENTENCIA CAUTELAR

I. Definición. Dícese de aquélla que sin pronunciarse sobre el mérito de la causa, ordena una medida de seguridad o cautela, tendiente a garantizar por anticipado el resultado del litigio. II. Ejemplo. Junto a las sentencias declarativas, constitutivas y de condena, la doctrina más reciente hace aparecer, como categoría autónoma de decisiones judiciales, a las resoluciones cautelares (Couture, Fundamentos, 222). III. Indice. CPC., 832, 880, ejemplos. IV. Etimología. Véase Sentencia. Cautelar es neologismo, en cuya formación han intervenido probablemente cautela y caución, ambas derivadas del verbo latino caveo, -ere tener cuidado, guardarse de . V. Traducción. Véase Cautela; Sentencia.



SENTENCIA CONFIRMATORIA

I. Definición. Dícese de aquélla emanada de un órgano de apelación, que mantiene en todas sus partes la dictada en la instancia anterior. II. Ejemplo. El Juez o tribunal que conozca en segunda o tercera instancia estará obligado a consignar en la sentencia, sea confirmatoria o revocatoria, los fundamentos de hecho y de derecho que la inspiren (CPC., 738). III. Indice. 732, 738, 902. IV. Etimología. Véase Confirmación; Sentencia. V. Traducción. Véase Confirmación; Sentencia.



SENTENCIA CONSTITUTIVA

I. Definición. Dícese de aquélla que, luego de declarar el derecho de las partes en el proceso, constituye o crea un estado jurídico nuevo, no existente antes de su expedición, o modifica o extingue el estado preexistente. II. Ejemplo. Cuando la sentencia constitutiva tiene por objeto el estado y la capacidad de las personas se suele decir que sus efectos se producen excepcionalmente erga omnes (Rev. D.J.A., t. 41, p. 296). III. Indice. CC., 186, sentencia de divorcio; ejemplo. IV. Etimología. Véase. Sentencia. Constitutivo es cultismo derivado del verbo constituir, y éste del latín contituo, -uere establecer definitivamente , compuesto de con-, preverbo que significa terminación, finalidad, y de statuo, -uere establecer , forma causativa de sto, stare estar de pie . V. Traducción. Francés, Jugement constitutif; Italiano, Sentenza costitutiva; Portugués, Sentença constitutiva; Alemán, Gestaltungsurteil.



SENTENCIA DE CONDENA

I. Definición. Dícese de aquélla que, luego de declarar el derecho de las partes en el proceso, impone a una de ellas una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa. II. Ejemplo. Las sentencias definitivas... concluirán condenando o absolviendo al demandado... (CPC., 466). III. Indice. CPC., 466, 482. IV. Etimología. Véase Condena; Sentencia. V. Traducción. Véase Condena; Sentencia.



SENTENCIA DEFINITIVA

I. Definición. Dícese de aquélla que recae normalmente sobre el mérito de la causa y mediante la cual se pone fin a la instancia. II. Ejemplo. Es indispensable la presencia de todos los miembros del Tribunal y la unanimidad de votos para dictar sentencias definitivas (CPC., 112). III. Indice. CPC., 75, 137, 197, 199, 210, 318, 459, 464, 465, 466, 468, 471, 472, 486, 491, 656, 676, 677, 722, 794, 849, 861, 874, 953. IV. Etimología. Véase Definitiva; Sentencia. V. Traducción. Francés, Jugement définitif; Italiano, Sentenza definitiva; Portugués, Sentença definitiva; Inglés, Definitive judgment, final decision; Alemán, Endurteil.



SENTENCIA DE REMATE

I. Definición. Denominación de la sentencia que culmina el juicio ejecutivo, cuando el juez dispone la admisión de la pretensión formulada por el actor. II. Ejemplo. El Juez según el mérito del expediente, y dentro de quince días, mandará alzar el embargo o pronunciará sentencia de remate (CPC., 893). III. Indice. CPC., 893, 902, 941, 943, 944, 954. IV. Etimología. Véase Remate; Sentencia. V. Traducción. Véase Remate; Sentencia.



SENTENCIA EJECUTORIADA

I. Definición. Dícese de aquélla que por no admitir recurso ordinario, adquiere autoridad de cosa juzgada y no puede ser modificada posteriormente. II. Ejemplo. Los títulos que traen aparejada ejecución..., son los siguientes: 1) La sentencia consentida o ejecutoriada (CPC., 874). III. Indice. CPC., 491, 874. IV. Etimología. Véase Ejecutoriada; Sentencia. V. Traducción. Véase Ejecutoriada; Título ejecutorio.



SENTENCIA FIRME

Véase Sentencia ejecutoriada.



SENTENCIA ILIQUIDA

I. Definición. Dícese de aquélla que se limita a determinar genéricamente la procedencia de una prestación, sin establecer específicamente el monto de la misma, cuya determinación queda librada a un procedimiento posterior. II. Ejemplo. Si la sentencia condena al pago de cantidad ilíquida procedente de frutos, se intimará al deudor que dentro de un término que señalará el Juez,...,... presente una liquidación con arreglo a las bases que en la misma sentencia se hubieren fijado... (CPC., 496). III. Indice. CPC., 496. IV. Etimología. Véase: Sentencia. Ilíquido, del latín illiquidus, -a, -um (de in- privativo y liquidus, -a, -um claro; límpido; líquido , con asimilación). La acepción jurídica y financiera es romance. V. Traducción. Véase Liquidación; Sentencia.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I. Definición. Dícese de aquélla mediante la cual se resuelve un incidente. II. Ejemplo. Para (dictar) las sentencias interlocutorias, el término será quince días (CPC., 471). III. Indice. CPC., 75, 140, 162, 197, 199, 210, 318, 459, 460, 464, 466, 468, 471, 472, 631, 652, 656, 722, 794. IV. Etimología. Véase Interlocutoria (de prueba); Sentencia. V. Traducción. Véase Sentencia.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I. Definición. Dícese de aquélla que, pronunciándose sobre un artículo o incidente, y en particular sobre las excepciones mixtas de cosa juzgada y transacción, pone fin al juicio haciendo imposible su continuación. II. Ejemplo. Para dictar sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, se necesita también la presencia de todos los miembros pero sólo la mayoría de votos (COT., 112). III. Indice. COT., 112; CPC., 677, implícitamente. IV. Etimología. Véase Definitiva; Interlocutoria (de prueba); Sentencia. V. Traducción. Véase Definitiva; Sentencia, Interlocutoria.



SENTENCIA LIQUIDA

I. Definición. Dícese de aquélla que determina una prestación en una suma determinada, o susceptible de determinarse mediante una simple operación aritmética. II. Ejemplo. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada, se despachará mandamiento de embargo en la forma prevenida para el juicio ejecutivo (CPC., 493). III. Indice. CPC., 493. IV. Etimología. Véase: Sentencia. Líquido, del latín liquidus, -a, -um claro, transparente, líquido . La acepción financiera y jurídica es romance, probablemente francesa. V. Traducción. Véase Liquidación; Sentencia.



SENTENCIA MERE DECLARATIVA

I. Definición. Dícese de aquélla que, por limitarse a un simple pronunciamiento sobre una materia de hecho o de derecho, no produce efectos constitutivos nii condena. II. Ejemplo. La sentencia puede limitarse a una mera declaración del derecho (sentencia mere-declarativa) (Couture, Fundamentos, 214). III. Indice. Ley 10.793, art. 3, inc. 3 (sentencia mere-declarativa de la prescripción adquisitiva) ejemplo. IV. Etimología. Véase: Sentencia. Mere es adverbio latino, de merus, -a, -um puro, sin mezcla , de donde nada más que y meramente . Declarativo es neologismo culto, derivado del verbo declarar, procedente del latín declaro, -are manifestar, anunciar en voz alta (en latín clara voce). V. Traducción. Véase Declaración; Sentencia.



SENTENCIA REVOCATORIA

I. Definición. Dícese de aquélla emanada de un órgano de apelación, que modifica o altera, dejando total o parcialmente sin efecto, el fallo dictado en la instancia anterior. II. Ejemplo. La segunda apelación sólo puede admitirse de sentencia de segunda instancia, revocatoria en todo o en parte de la de primera (CPC., 742). III. Indice. CPC., 738, 742. IV. Etimología. Véase: Sentencia. Revocatorio, del latín jurídico tardío revocatorius, -ia, -ium que revoca , derivado del verbo revoco, -are revocar , literalmente llamar de nuevo , compuesto de voco, -are llamar (de vox, vocis voz ). V. Traducción. Véase Revocación; Sentencia.



SEPARACION DE BIENES

Véase Beneficio de separación de bienes.



SERVIDUMBRE

I. Definición. Limitación del dominio; gravamen impuesto sobre un inmueble, para el uso y utilidad de otro inmueble de distinto dueño. II. Ejemplo. Tiene también derecho el poseedor para pedir que se prohiba toda obra nueva que se trate de ejecutar en el suelo de que está en posesión, las que perturban el goce de una servidumbre o la imponen (CPC., 1190). III. Indice. CPC., 3, 61, 1190; COT., 48. IV. Etimología. Del latín servitudo, -inis, palabra muy rara en el latín clásico, donde se prefería servitus, -tutis. Más frecuentemente en el bajo latín. Proviene del adjetivo servus, -a, -um lo que no es libre en el sentido general. Este adjetivo se aplicaba a las personas (servus homo siervo ) y a los bienes (serva praedia predios que no estaban libres, sujetos a servidumbre ). De su aplicación a los bienes deriva el sentido actual de servidumbre . V. Traducción. Francés, Servitude; Italiano, Servitú; Portugués, Servidão; INglés, Easement; Alemán, Dienstbarkeit.



SEPULCRO

I. Definición. Propiedad funeraria destinada a dar sepultura a uno o más cadáveres, a honrar su memoria y a recibir ofrendas florales o votivas. II. Ejemplo. Los sepulcros como objeto de relaciones jurídicas de derecho privado (Rev. D.J.A., t. 37, p. 159). III. Indice. CPC., 885, implícitamente. IV. Etimología. Del latín sepulcrum, -i, derivado del verbo sepelio, -ire sepultar, enterrar, dar sepultura . V. Traducción. Francés, Sépulcre; Italiano, Sepolcro; Portugués, Sepulcro; Inglés, Sepulchre; Alemán, Grabstätte, Begräbnisstätte.



SIGNO

I. Definición. Trazado gráfico de inventiva que cada escribano tiene como propio y con el cual refrenda, junto a su firma, los documentos que autoriza. II. Ejemplo. El testimonio de escritura pública expendido por el escribano sin el respectivo signo, no vale sin que se subsane esa falta, si fuese objetada (CPC., 358). III. Indice. CPC., 358. IV. Etimología. Del latín signum, -i (mismo significado). V. Traducción. Francés, Signe; Italiano, Segno; Portugués, Signo; Inglés, Sign; Alemán, Zeichen.



SIMULACIÓN

I. Definición. Acción y efecto de crear las formas externas de un acto jurídico, normalmente con ánimo de perjudicar a terceros, ya sea ocultando con esas formas otro acto real, ya sea aparentando un acto inexistente. II. Ejemplo. La consignación... será de todo el producto del bien ejecutado, respecto del acreedor contra quien se ofrezca deducir inmediatamente por los síndicos, acción ordinaria fundada en la simulación en fraude de los acreedores (CPC., 1023). III. Indice. CPC., 1023. IV. Etimología. Del latín simulatio, -nis, sustantivo verbal del verbo simulo, -are simular, pasar por . Este verbp proviene del adjetivo similis, -e o simulis, -e similar, semejante . V. Traducción. Francés, Simulation; Italiano, Simulazione; Portugués, Simulação; INglés, Malingering; Alemán, Vorspiegelung, Simulation.



SINDICO

I. Definición. Persona designada como auxiliar de la jurisdicción en la quiebra o en el concurso civil de acreedores para administrar los bienes del deudor y vigilar la correcta marcha del proceso de ejecución colectiva. II. Ejemplo. Si no se hace arreglo con el deudor, se procederá por la junta de acreedores al nombramiento de síndicos (CPC., 974). III. Indice. CPC., 974, 976, 977, 978, 997, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1012, 1013, 1019, 1023, 1024, 1025, 1027, 1028, 1029, 1040. IV. Etimología. Del latín aclesiástico syndicus, -i representante de una ciudad , proveniente a su vez del griego, el que asiste a alguien en justicia . V. Traducción. Francés, Syndic; Italiano, Sindaco; Portugués, Síndico; Inglés, Receiver; Alemán, Konkursverwalter.



SIRVIENTE

I. Definición. 1. Denominación de quien presta su trabajo, vinculado por una relación de servicio doméstico en calidad de dador del trabajo. --2. Atributo o calidad del inmueble gravado con una servidumbre. II. Ejemplo. 1. Son tachas relativas: 2) Ser al prestar su declaración, dependiente o sirviente del que lo haya presentado (CPC., 406). --2. El dueño del predio sirviente tampoco puede alterar, disminuir, ni hacer menos cómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo (CC., 641). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Participio castellano del verbo servir, del latín servio, -ire ser siervo,actuar como siervo, servir. Procede del adjetivo servus, -a, -um el que no es libre . V. Traducción. Francés, Serviteur, domestique; Italiano, Servo, Domestico; Portugués, Servente; Inglés, Servant, waiter; Alemán, Diener, dienend.



SOBRESEIMIENTO

I. Definición. 1. Modo anormal de conclusión del juicio, constituído por la clausura del mismo cuando circunstancias especiales, como la muerte de una parte en el juicio de divorcio o la extinción del activo en el proceso de quiebra, hacen innecesaria su prosecución. --2. Acto procesal que pone término a una causa criminal, con los mismos efectos de una sentencia absolutoria, por inexistencia del delito o irresponsabilidad del inculpado. --3. Acto de gracia mediante el cual la Suprema Corte de Justicia, en visita de cárceles o de causas, dispone la clausura de un proceso. II. Ejemplo. 1. Si en cualquier tiempo, antes o después de la verificación de los créditos, se encontrase paralizado el curso de las operaciones de la quiebra por insuficiencia del activo para cubrir los gastos que ellas demanden, el Juzgado podrá decretar... el sobreseimiento de los procediemientos de la quiebra (C. Com., 1685). --2. Criterio para solicitar el sobrecimiento en causas criminales (Rev. D.J.A., t. 1, p. 101). --3. La resolución pronunciada por la Excma. Corte en acto de visita de causas por la que se manda sobreseer una causa, no es en esencia un acto jurisdiccional y no puede equipararse al sobreseimiento a que se refiere el art. 10 del C. de I. Criminal (Rev. D.J.A., t. 31, p. 422). III. Indice. CC., 10, ejemplo; C. COM., 1685. IV. Etimología. Del verbo sobreseer, procedente del latín clásico supersedeo, -ere y bajo latín suprasedeo, -ere que literalmente significa estar sentado encima . V. Traducción. Francés, Surséance; Italiano, Soprassedenza; Portugués, Arquivamento do processo; Inglés, Stay of proceedings, discontinuance; Alemán, Anormaler Prozessbschluss.



SOCIEDAD

I. Definición. 1. Organización voluntaria, civil o comercial en la cual dos o más personas, físicas o jurídicas, denominadas socios, ponen en común sus capitales, su trabajo o ambos a la vez, con el propósito de dividir sus eventuales utilidades. --2. Contrato mediante el cual se constituye la sociedad. II. Ejemplo. 1. Si la persona jurídica o sociedad comercial o civil tuviere establecimientos, agencias u oficinas en diversos lugares, podrá ser demandada ante el Tribunal del lugar donde exista el establecimiento... (COT., 33). --2. De las principales claúsulas del contrato de sociedad (CC., Capítulo II, Título VI, Parte II, Libro IV del Código Civil). III. Indice. CPC., 41, 253, 406; COT., 33. IV. Etimología. Del latín societas, -tis, derivado de socius, -ii. V. Traducción. Francés, Société; Italiano, Societá; Portugués, Sociedade; Inglés, Partnership, Company; Alemán, Gesellschaft.



SOCIEDAD ANONIMA

I. Definición. Sociedad comercial con una organización estatutaria y personería jurídica reconocida por el poder público, en la cual los socios, denominados accionistas, tiene su responsabilidad limitada al monto de sus aportes, representados por títulos de valor denominados acciones. II. Ejemplo. Son tachas relativas...4) Tener el rtestigo... sociedad con la parte que lo presente, excepto si la sociedad fuera anónima (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Véase: Sociedad. Anónimo del bajo latín anonymus, -a, -um, y éste del griego sin nombre , variante de nombre . Sociedad anónima procede del francés societé anonyme, expresión etimológicamente incorrecta, ya que no se trata de una sociedad sin nombre, sino de una que no usa los nombres de los socios. V. Traducción. Francés, Société anonyme; Italiano, Società anonima; Portugués, Sociedade anónima; Inglés, Corporation, Stock company; Alemán, Aktiengesellschaft.



SOCIO

I. Definición. Atributo o condición del que participa en una sociedad, civil o comercial. (Véase Sociedad). II. Ejemplo. El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo ante el Juez competente, el que pretende demandar: 4) Que el socio... presente... las cuentas de la sociedad... que tuviere en su poder (CPC., 253). III. Indice. CPC., 253. IV. Etimología. Del latín socius, -ii socio, compañero, acompañante, aliado . V. Traducción. Francés, Associé; Italiano, Socio; Portugués, Sócio; Inglés, Partner, member; Alemán, Teilhaber, Sozius.



SOLEMNIDAD

I. Definición. Requisito o conjunto de requisitos exigidos por la ley como necesarios para la realización de un acto y sin los cuales éste carece de existencia jurídica o de validez formal. II. Ejemplo. Expresarán (los testigos) con igual solemnidad si vieron poner todas las firmas en el mismo acto (CPC., 1158). III. Indice. CPC., 1157, 1158. IV. Etimología. Del latín sollemnis, -e o solemnis, -e solemne , adjetivo de orden religioso que se refería al curso prefijado de las festividades. El origen del término latino no se conoce, aunque se considera compuesto de sollus, -a, -um. El sustantivo es de formación romance, ya que la palabra latina era sollemnia, -ium (n. pl.). V. Traducción. Francés, Solennité; Italiano, Solennitá; Portugués, Solenidade; Inglés, Solemnity; Alemán, Förmlichkeit.



SORTEO

I. Definición. Procedimiento de insaculación mediante el cual se determinan los jueces o conjueces que han de integrar la Suprema Corte o Tribunal de Apelaciones, en los casos en que no pueden reunirse el número de votos nocesarios para tomar desición. II. Ejemplo. Cuando haya que integrar un Tribunal por impedimento, excusación o recusación de uno o más jueces, éstos serán reemplazados por sorteo por los miembros de los otros Tribunales (CPC., 113). III. Indice. CPC., 643, 644, 647, 684, 737, 811. IV. Etimología. Formación castellana del verbo sortear, proveniente a su vez del sustantivo suerte, en su acepción de lote, parte . Del latín sors, -tis lote, parte , palabra que originalmente designaba una tablita de madera que servía para respondera las preguntas hechas a los oráculos, o para distribuir magistraturas. V. Traducción. Francés, Tirage au sort; Italiano, Sorteggio; Portugués,Sorteio; Inglés, Castings lots, drawing; Alemán, Auslossung.



SUBASTA

I. Definición. Véase Remate. II. Ejemplo. El artículo 3 del decreto-ley 10.307 establece que se consideran términos equivalentes los de subasta, almoneda y remate, utilizados en distintas disposiciones legales (Nota al art 908, CPC., edic. 1953). III. Indice. Véase Almoneda; Remate. IV. Etimología. Del latín hasta, -ae palo de lanza o pica . Se decía sub hasta vendere vender bajo un palo de lanza o pica (de donde vender en subasta) porque en la Edad Media se hincaba ante el lugar de venta de los bienes de los deudores del fisco un asta o una pica, como símbolo de la propiedad pública. (Castellano antiguo: vender, subasta). V. Traducción. Véase Almoneda; Remate.



SUB JUDICE

I. Definición. Locución latina usada para significar el asunto que se halla pendiente de desición judicial por parte del juez. II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.



SUBROGACION

I. Definición. Acción y efecto de sustituir o reemplazar un magistrado a otro, por motivo de licencia, impedimento, recusación o abstención. II. Ejemplo. En los suntos en que los Jueces entienden por subrogación intervendrá el Actuario del Juez subrogante y las causas se archivarán en el Juzgado de origen (COT., 131). III. Indice. CPC., 816; COT., 127.* IV. Etimología. Cultismo, del bajo latín subrogatio, -nis, derivado del verbo subrogo, -are subrogar, sustituir , compuesto de rogo, -are con el prefijo sub- que denota sustitución. En cuanto a rogo, -are, véase: Derogación. El sentido literal y primario de este verbo ha sido proponer que una ley sea sustituída y proponer un candidato en lugar de otro . V. Traducción. Francés, Subrogation; Italiano, Surrogazione; Portugués, Subrogação; Inglés, Subrogation; Alemán, Ersetzung eines Richters.



SUBSUNCION

I. Definición. Operación lógica que consiste en determinar que un hecho jurídico reproduce la hipótesis contenida en una norma general. II. Ejemplo. La subsuncion... es... el engarce o enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética realizada de antemano por el legislador (Couture, Fundamentos, 188). III. Indice. CPC., 466, ejemplo. IV. Etimología. Del latín jurídico subsumptio, nis, nomen actionis del verbo subsumo, -ere, literalmente tomar en lugar de , compuesto del verbo sumo, -ere tomar, asumir , con el prefijo sub en lugar de . V. Traducción. Italiano, Sussunzione; Portugués, Subsunção; Inglés, Subsumption; Alemán, Subsumierung.



SUCESION

I. Definición. 1. Acción y efecto de suceder, continuar, tomar una persona o cosa el lugar de otra o seguir a ella. --2. Modo universal de adquirir el dominio por causa de muerte, que consiste en la trasmisión de los bienes y obligaciones del causante a sus herederos, instituídos por testamento o ley. --3. Hecho imponible determinado por la ley fiscal como asiento del gravamen que afecta al enriquecimiento gratuito del heredero. --4. Procedimiento judicial, habitualmente de jurisdicción voluntaria, en el cual, comprobado el fallecimiento de una persona, se llama por edictos a todos los interesados a recibir sus bienes; se determina por inventario o relación jurada el patrimonio relicto ; se declaran los herederos; y se liquida el impuesto adeudado por herederos y legatarios. --5 Haber o patrimonio que ha sido objeto de transmisión por causa de muerte. --6. Conjunto de herederos llamados por la ley a recibir la herencia dejada por un causante. II. Ejemplo. 1. Se llama heredero el que sucede en esos derechos y obligaciones (CC., 776). --2. La sucesión... se abre en el momento de la muerte natural de la persona (CPC., 1042. --3. Tanto an las particiones judiciales como extrajudiciales se aceptará para la liquidación de la sucesión y la del impuesto, el inventario privado que presenten los interesados (Ley 2.246, art. 15). --4. Es obligatoria la apertura judicial de toda sucesión, dentro de los tres meses siguientes a la muerte del causante; esta apertura deberán pedirla las personas designadas en el artículo 1045 del Código de procedimiento Civil (Ley 2.246, art. 1). --5. Se encuentran exoneradas del pago de impuesto de ehrencia y donaciones... las sucesiones cuyo haber líquido no exceda de mil pesos (Consolidación de las leyes sobre impuestos de herencias, art. 36, edición CPC., 1953). --6. La casa de cpmercio de N. N., hoy su sucesión... (Giro habitual de lenguaje). III. Indice. CPC., 42, 479, 551, 1042, 1043, 1045, 1061, 1065, 1124, 1125, 1132, 1142, 1151. IV. Etimología. Del latín successio, -nis, de igual significado, derivado (nomen actionis) del verbo succedo, -ere suceder , literalmente ir a colocarse en lugar de , compuesto del verbo cedo, -ere (supino cessum) ir, colocarse , con el prefijo sub- (suc- por asimilación) que denota sustitución: en lugar de . V. Traducción. Francés, Succession, hérédité; Italiano, Successione, eredità; Portugués, Sucessão; Inglés, Estate; Alemán, Nachfolge, Erbfolge.



SUELDO

I. Definición. Retribución o estipendio periódico que constituye la prestación principal debida por el empleador en el contrato de trabajo. II. Ejemplo. No se trabará embargo...: 1) Los sueldos... que paga el Estado (CPC., 885). III. Indice. CPC., 885. IV. Etimología. Del italiano soldo, propiamente moneda , procedente por sustantivación del latín solidus, -a, -um sólido, firme . La sustantivación se operó a través de la expresión solidum nummus moneda sólida , siendo nummus, -eris moneda sustituído por solidum. V. Traducción. Francés, Traitement; Italiano, Stipendio; Portugués, Vencimento, Sôldo, Salário; Inglés, Salary; Alemán, Gahalt.



SUPERINTENDENCIA

I. Definición. Conjunto de potestades jerárquicas que la Constitución y la ley atribuyen a un órgano sobre todos los demás de su dependencia. II. Ejemplo. A l Suprema Corte de Justicia corresponde: 2) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva yn económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial (Constitución, 239). III. Indice. CPC., 102. IV. Etimología. El origen de este vocablo debe buscarse en el latín tendo, -ere tender , y su compuesto intendo, -ere tender hacia o intertar . En época tardía encontramos el nuevo compuesto superintendo, -ere poner atención en , con el nomen actionis superintentor, -is inspector, vigilante . Este derivado fue reemplazado, en el latín medioeval, por el participio presente superintendens, -tis inspector, vigilante y superintendente , literalmente el que vigila, el que presta atención . Esta palabra, lo mismo que su derivado superintendentia, -iae que designa el cargo y la tarea, pasaron a las lenguas romances, probablemente a través del francés, dando en castellano superintendente y superintendencia. Debe notarse, pues, que no se trata de compuestos de intendente e intendencia, sino que, al revés, estas últimas palabras fueron creadas en el siglo XVI, por abreviación de superintendente y superintendencia. V. Traducción. Francés, Surintendance; Italiano, Superintendenza; Portugués, Superintendência; Inglés, Superintendence; Alemán, Oberaufsicht.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

I. Definición. Organo supremo del Poder Judicial, compuesta de cinco miembros, al cual compete, por precepto constitucional, la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias de dicho Poder, así como intervenir en función jurisdiccional de alzada, y en las causas que son de su conocimiento privativo. II. Ejemplo. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de cinco miembros (Constitución, 234). III. Indice. CPC., 191; COT., 116*. IV. Etimología. Supremo, del latín supremus, -a, -um supremo , superlativo de superus, -a, -um superior , derivado de super arriba . Véase también: (Alta) Corte; Justicia. V. Traducción. Omissis.



SUSPENSION

I. Definición. Acción y efecto de suspender, detener o parar, por un cierto tiempo, un término, obra, ejercicio de empleo u otra forma de actividad. II. Ejemplo. El Juez o Tribunal... podrá imponer las penas siguientes: 2) Suspensión hasta por un año (COT., 160). III. Indice. CPC., 18, 113, 189, 218, 239, 317, 338, 339, 480, 750, 776, 1193; COT., 160. IV. Etimología. Del latín suspensio, -nis, de igual significado, en ambas acepciones, derivado del verbo suspendeo, -ere suspender , literalmente colgar debajo , compuesto de pendeo, -ere colgar con el prefijo sub- abajo . V. Traducción. Francés, Supension; Italiano, Sospensione; Portugués, Suspensão; Inglés, Suspension, abeyance; Alemán, Einstellung, Aufhebung.



SUSTANCIACION

I. Definición. 1. Acción y efecto de tramitar el juicio oyendo alternativamente a ambas partes, hasta ponerlo en estado de dictar sentencia. --2. Acción y efecto de dar a la parte contraria en un juicio, una oportunidad para exponer sus razones. II. Ejemplo. 1. Para la sustanciación y fallo de los negocios urgentes durante las vacaciones, al cerrarse los tribunales, la Alta Corte de Justicia designará los funcionarios que actuarán en cada departamento y en la capital (COT., 63). --2. Toda apelación de sentencia recaída en asunto de más de mil pesos, se sustanciará con un traslado a la otra parte, que deberá evacuarlo dentro del término de tres días (CPC., 661). III. Indice. CPC., 199, 287, 320, 632, 638, 662, 683, 685, 775, 841, 851, 853, 859, 986, 990, 1082, 1083, 1115, 1138, 1270, 1272, 1276, 1303. IV. Etimología. Derivado del verbo sustanciar, cuya acepción original es compendiar, extractar (la sustancia) , de donde su significado jurídico actual. El verbo es, a su vez, derivado de sustancia, procedente del latín substantia, -iae sustancia , que era calco semántico del griego, significando en realidad lo que está debajo de las cosas , del verbo substo, -are estar debajo , compuesto de sub- abajo y sto, stare estar o estar de pie . V. Traducción. Omissis.



SUSTITUCION (DE MANDATO)

I. Definición. Acción y efecto de delegar en otro el mandato recibido, transmitiendo al sustituto lasa facultades instituídas en favor del sustituyente. II. Ejemplo. El (mandatario) sustituto podrá hacer nueva sustitución si en el poder no se contiene prohibición al respecto (CPC., 178). III. Indice. CPC., 178, 179. IV. Etimología. Sustitución, del latín substituto, -nis, de idéntico significado, nomen actionis del verbo substituo, -uere sustituir , propiamente establecer , con el prefijo sub- que, además de abajo , significa en lugar de . Véase también: Mandato. V. Traducción. Francés, Substitution; Italiano, Sostituzione; Portugués, Substablecimento; Inglés, Substitution; Alemán, Übertragung, Ersctzung.



TACHA

I. Definición. 1. Motivo o causal de sospecha que anula o disminuye la fe de un testigo. --2. Impugnación que un litigante formula sobre la persona o dichos de un testigo, con el objeto de destruir o disminuir la eficacia de su declaración. --3. Acción y efecto de tachar; procedimiento posterior a la prueba principal y anterior a los alegatos de bien probado, destinado a recibir la prueba que justifique los motivos de sospecha que anulan o disminuyen la fe de un testigo. --4. Impugnación de las partes a la tasación hecha por los peritos, sobre el valor de un bien embargado, previa a la venta del mismo. II. Ejemplo. 1. Tacha es un defecto que destruye o disminuye la fe de un testigo (CPC., 404). --2. Cada parte puede tachar por justa causa los testigos presentados por la parte contraria (CPC., 405). --3. El procedimiento relativo a las tachas constituye un incidente de naturaleza especial (Rev. D.J.A. , t. 47, p. 17). --4. Si la tasación fuese tachada por omisiones, el Juez procederá como lo establece el artículo 907 (CPC., 954). III. Indice. CPC., 376, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 417, 602, 907, 954. IV. Etimología. Del francés, tache mancha , antiguo francés teche, y éste del franco tekka signo, marca . La palabra francesa no tenía sentido peyorativo hasta el siglo XVII, sino que designaba simplemente una marca distintiva, sea buena o mala. V. Traducción. Francés, Défaut, imperfection d un témoin; Italiano, Diffeto o imperfezione di un testimone; Portugués, Impedimento de uma testemunha; Inglés, Impeachment of a witness; Alemán, Zeugen Verwerfung, Fehler.



TACHA ABSOLUTA

I. Definición. Dícese de aquella que inhabilita al testigo para prestar declaración válida en cualquier juicio. II. Ejemplo. Las tachas legales son absolutas o relativas (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Véase Tacha; Incompetencia absoluta. V. Traducción. Véase Tacha; Incompetencia absoluta.



TACHA RELATIVA

I. Definición. Dícese de aquélla que inhabilita al testigo para prestar declaración válida en un proceso determinado-. II. Ejemplo. Son tachas relativas:... (CPC., 406). III. Indice. CPC., 406. IV. Etimología. Véase Tacha; Incompetencia relativa. V. Traducción. Véase Tacha; Incompetencia relativa.



TASACION

I. Definición. Denominación dada al avalúo o justiprecio de una cosa o trabajo. (Véase Avalúo). II. Ejemplo. Si la renuncia de los trámites del juicio ejecutivo no está acompañada de la fijación del precio del inmueble, se establecerá éste por tasación, con arreglo a los artículos 902 y siguientes (CPC., 896). III. Indice. CPC., 43, 211, 225, 885, 886, 896, 902, 906, 907, 908, 912, 913, 926, 930, 931, 934, 938, 944, 954, 1005, 1029, 1107, 1262. IV. Etimología. Del latín taxatio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo taxo, -are tasar , procedente a su vez del griego, ordenar, fijar , especialmente asignar un lugar y fijar un impuesto, tasar . V. Traducción. Francés, Évaluation; Italiano, Tassazione; Portugués, Avaliação; Inglés, Appraisement; Alemán, Schätzung.



TEMERIDAD

I. Definición. Actitud de quien afirma hechos o se conduce sin fundamento o motivo, con conciencia de la propia sinrazón. II. Ejemplo. Puede el Juez... condenar (al vencido) en costas y costos, según estime que aquel litigó... por malicia que merezca la nota de temeridad (CC., 688). III. Indice. CPC., 466, implícitamente. IV. Etimología. Del latín temeritas, -tis, sustantivo derivado del adverbio temere a ciegas , más tarde al azar, sin reflexión, a la ligera . El adverbio es, a su vez, un derivado de un *temus, -eris oscuridad . V. Traducción. Francés, Témérité; Italiano, Temeritá; Portugués, Temeridade; Inglés, Recklessness; Alemán, Unüberlegtheit.



TENIENTE ALCALDE

I. Definición. Alcalde; (Véase este vocablo). II. Ejemplo. La jurisdicción de los Tenientes Alcaldes es inprorrogable de cantidad a cantidad (CPC., 22). III. Indice. CPC., 22, 86,* 87, 89, 607, 608, 763, 809; COT., 78, 79. IV. Etimología. Teniente es una forma abreviada de lugarteniente, que es a su vez, calco semántico del latín locum tenens el que tiene o mantiene el lugar , término administrativo de la Edad Media. Alcalde es préstamo árabe del siglo XI, de al qâdi el juez , participio activo de qáda resolver, juzgar . En castellano antiguo, esta palabra designa a un juez especial y convive con la palabra juez de origen talino. Más tarde, y en forma paulatina, se especializaron ambos términos en la forma en que hoy los conocemos. V. Traducción. Véase Alcalde.



TERCERA INSTANCIA

I. Definición. Etapa del proceso que se desarrolla desde la interposición de la segunda apelación hasta el pronunciamiento del superior sobre la misma (Véase Segunda instancia). II. Ejemplo. En la tercera instancia se observará el procedimiento establecido para la segunda (CPC., 742). III. Indice. CPC., 742. IV. Etimología. Véase Tercero; Instancia. V. Traducción. Véase Tercero; Instancia.



TERCERIA

I. Definición. 1. Denominación dada a la acción de un tercero que comparece en juicio a nombre e interés propios, para coadyuvar con la pretensión de alguna de las partes o para oponerse a ambas. --2. Proceso acumulado a un juicio principal, en la pieza de autos o por cuerda separada, para dirimir en él la pretensión de un tercero, coadyuvante o excluyante. II. Ejemplo. 1. Cuando trabado el embargo en bienes de que no estuviere en posesión el deudor, se dedujere tercería a título de dominio respecto de esos bienes, se suspenderá la vía ejecutiva (CPC., 942). --2. Agréguese la tercería a la pieza de autos y vuelvan para resolución (Giro forense habitual). III. Indice. CPC., 277, 520* implícitamente, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948. IV. Etimología. Derivado del castellano Tercero (Véase esta palabra). V. Traducción. Francés, Tierce intervention; Italiano, Intervento di terzo; Portugués, Intervenção de terceiro; Inglés, Third party intervention; Alemán, Beiteiligung Dritter am Rechtsstreite.



TERCERIA COADYUVANTE

I. Definición. Dícese de aquella cuya pretensión coincide con la de uno de los litigantes del juicio principal. II. Ejemplo. Lo propio sucederá si se dedujere tercería coadyuvante o tercería excluyente (CPC., 943). III. Indice. CPC., 943. IV. Etimología. Véase: Tercería. Coadyuvante es derivado culto del latín coadiuvans, -tis, participio presente del verbo coadiuvo, -are contribuir a la ayuda de , compuesto de adiuvo, -are venir en ayuda de , compuesto a su vez de ad- a , y de iuvo, -are ayudar . V. Traducción. Traducción. Véase Tercería.



TERCERIA DE DOMINIO

I. Definición. Dícese de aquélla en la cual el tercero pretende que se declare su dominio sobre los bienes que han sido objeto del proceso principal. II. Ejemplo. Mediando tercería de dominio, respecto de bienes de que esté en posesión el deudor, se juzgará de la tercería en la misma sentencia de remate (CPC., 943). III. Indice. CPC., 943, 946. IV. Etimología. Véase Dominio; Tercería. V. Traducción. Véase Dominio; Tercería.



TERCERIA DE MEJOR DERECHO

I. Definición. Dícese de aquélla en la cual el tercerista no pretende el dominio sobre los bienes litigados, sino un derecho sobre los mismos, preferente respecto del que aducen los litigantes. II. Ejemplo. Si la tercería fuere de mejor derecho, seguirán los procedimientos de apremio hasta la realización de los bienes embargados (CPC., 944). III. Indice. CPC., 944. IV. Etimología. Véase: Tercería; Derecho. Mejor, del latín melior, -ius, mejor , grado comparativo de multus, -a; -um mucho , pero documentado solamente en el uso comperativo de bonus, -a, -um bueno . V. Traducción. Véase Tercería.



TERCERÍA EXCLUYENTE

I. Definición. Dícese de aquélla cuya pretensión tiende al rechazo de las pretensiones de los litigantes del juicio principal. II. Ejemplo. Lo que se dispone en el artículo precedente, tendrá aplicación al caso en que la tercería excluyente sea deducida depués del remate (CPC., 945). III. Indice. CPC., 943, 945. IV. Etimología. Véase: Tercería. Excluyente es derivado semi-culto del latín jurídico excludens, -tis, de igual significado, participio presente del verbo excludo, -ere excluir , propiamente no permitir la entrada , literalmente cerrar la puerta estando uno afuera , compuesto de ex- afuera y de claudo, -ere cerrar . V. Traducción. Véase Tercería.



TERCERISTA

I. Definición. Atributo o condición del tercero (véase este vocablo); denominación dada al que deduce una tercería (véase este vocablo). II. Ejemplo. El primer acreedor hipotecario... puede asumir el rol de tercerista en la ejecución que posteriormente sigan los segundos o ulteriores acreedores hipotecarios sobre ese bien (Rev. D.J.A., t. 32, p. 160). III. Indice. Véase Tercero. IV. Etimología. Véase Tercero. V. Traducción. Véase Tercero.



TERCERO

I. Definición. 1. Denominación dada a quien no es parte en un proceso, acto o contrato, y que en consecuencia no resulta alcanzado por los efectos de éste, salvo los casos excepcionales establecidos en la ley. --2. Condición jurídica de quien, sin ser actor ni demandado, se constituye como parte en un proceso ya incoado, pretendiendo una sentencia favorable a su interés, ya sea coincidente con la pretensión de uno de los litigantes o excluyente de ella. II. Ejemplo. 1. Puede (la sentencia) tener efectos legales, en contra o en pro de terceros, en ciertos casos como los que aquí se enumeran... (CPC., 479). --2. Los terceros opositores, sean de la clase que fueren, pueden, aún ser citados, salir a la causa en cualquier estado que tenga (CPC., 522). III. Indice. CPC., 479, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 945, 981, 1184, 1212, 1263, 1304. IV. Etimología. Del latín tertiarius, -ia, -ium terciario , derivado de tertius, -ia, -ium tercero , al que sustituyó en el habla vulgar desde épocas relativamente tempranas. V. Traducción. Francés, Tiers; Italiano, Terzo; Portugués, Terceiro; Inglés, Third party; Alemán, Dritter.



TERCERO EN DISCORDIA

I. Definición. Dícese de la persona llamada a zanjar la disidencia existente entre dos peritos o árbitros, con el objeto de aunar sus pareceres o formar mayoría con uno de ellos. II. Ejemplo. Nómbrase a N. N. como perito tercero para el caso de discordia (Giro forense habitual). III. Indice. CPC., 413, 539, ejemplos. IV. Etimología. Discordia; Tercero. V. Traducción. Discordia; Tercero.



TERMINO (PROCESAL)

I. Definición. Plazo; medida de tiempo establecida en la ley, fijada por los jueces o convenida por las partes, para realizar dentro de ella los actos procesales o para separar un acto procesal de otro. II. Ejemplo. Todos los términos de prueba serán comunes a ambas partes, y correrán desde el día siguiente a la última notificación (CPC., 342). III. Indice. CPC., 334, 337, 338, 339, 341, 342, 603, 892, 944. IV. Etimología. Del latín terminus, -i, arcaico termen, -inis y termo, -onis borde , de donde límite, fin tanto en el espacio como en el tiempo. En la Edad Media se usó en la acepción de definición , de donde expresión . V. Traducción. Francés, Terme délai; Italiano, Termine; Portugués, Prazo; Inglés, Term, period; Alemán, Frist.



TERMINO DEL ENCARGADO

I. Definición. Arcaísmo empleado en el lenguaje forense para aludir al período de prueba del juicio ejecutivo. II. Ejemplo. Cuando las tercerías a que se refiere el artículo anterior se dedujesen abierto ya o vencido el término del encargado, se seguirán por cuerda separada (CPC., 944). III. Indice. CPC., 944. IV. Etimología. Véase: Término. Encargado es participio pretérito de encargar, derivado de cargo. (Véase esa palabra). V. Traducción. Véase Término.



TERMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA

I. Definición. Denominación dada al lapso señalado para producir pruebas fuera del territorio de la República. II. Ejemplo. Del escrito en que se pretende el término extraordinario (de prueba), se dará traslado a la otra parte (CPC., 338). III. Indice. CPC., 334, 337, 338, 339, 340, 341. IV. Etimología. Véase Prueba; Término; (Juicio) Extraordinario. V. Traducción. Véase Prueba; Término.



TESTADURAS

I. Definición. Tachaduras; modificaciones materiales realizadas en un escrito, con el objeto de suprimir parte de lo que anteriormente se ha consignado en él. II. Ejemplo. En la diligencia... se hará constar... testaduras, enmendaturas y cualesquiera otras particularidades que en él se adviertan (CPC., 366). III. Indice. CPC., 366. IV. Etimología. Derivado del verbo testar borrar, tachar . Este verbo no debe confundirsse con su homónimo testar hacer testamento, testimoniar , pues mientrasel segundo procede del latín testor, -ari hacer testamento, testimoniar , el primero proviene de latín *texto, -are, derivado de textum, -i tejido . Significa, por lo tanto, hacer un tejido , osea dibujar por encima de lo escrito una especie de tejido con líneas entrecruzadas. V. Traducción. Francés, Ratures; Italiano, Cancellature; Portugués, Razuras; Inglés, Erasures; Alemán, Streichungen.



TESTAMENTARIA

I. Definición. Sucesión. (Véase este vocablo, acepciones 4 y 5). Proceso sucesorio, voluntario o contencioso, destinado a satisfacer las exigencias formales requeridas por el cumplimiento de la voluntad del testador. II. Ejemplo. ... el Agente Fiscal debe pedir la misión en posesión de la herencia, ante el Juez que pueda conocer de la testamentaría (CPC., 1044). III. Indice. CPC., 1044. IV. Etimología. Véase Testamento. V. Traducción. Véase Sucesión; Testamentario; Testamento.



TESTAMENTARIO

I. Definición. Dícese de lo inherente o propio del testamento, tales como el albacea, las claúsulas, las disposiciones o la propia sucesión que de él deriva. II. Ejemplo. El heredero testamentario que repudia la herencia, pierde el legado que se le haya hecho (CC., 1076). III. Indice. CPC., 1042, 1047, 1070, 1123, 1125. IV. Etimología. Del latín testamentarius, -ia, -ium referente al testamento , derivado de testamentum, -i testamento (Véase: Testamento). V. Traducción. Francés, Testamentaire; Italiano, Testamentario; Portugués, Testamentario; Inglés, Testamentary; Alemán, Testamentlich.



TESTAMENTO

I. Definición. Acto solemne, unilateral y esencialmente revocable, que contiene la expresión de la última voluntad de una persona. --2. Escritura asentada en el protocolo de un Escribano con las formalidades de la ley, en la cual consta la expresión de última voluntad. --3. Documento donde consta la expresión de última voluntad; normalmente la primera copia de la escritura pública. II. Ejemplo. 1. El testamento es un acto personalísimo... (CC., 782). --2. (El Escribano debe) leer el testamento al otorgante en presencia de los testigos... (CC., 794). --3. Si el testamento no se hallase en poder de quien solicita la apertura, pedirá que lo exhiba el que lo tenga (CC., 1156). III. Indice. CPC., 479, 1061, 1122, 1153, 1154, 1156, 1161, 1163, 1295. IV. Etimología. Del latín testamentum, -i testamento , derivado del verbo testor, -ari, que tenía dos acepciones jurídicas: atestiguar y hacer testamento . El verbo es un derivado de testis. -is testigo . V. Traducción. Francés, Testament; Italiano, Testamento; Portugués, Testamento; Inglés, Will; Alemán, Testament.



TESTIGO

I. Definición. 1. Atributo o calidad de una persona que presencia un hecho y adquiere directo conocimiento de él. --2. Persona que, habiendo tenido presumiblemente conocimiento de un hecho que ha caído bajo la acción de sus sentidos, es llamado luego para prestar declaración en juicio acerca del mismo. II. Ejemplo. 1. La diligencia... la autorizará el Escribano Actuario o dos testigos en su defecto (CPC., 1050.). --2. Puede ser testigo toda persona mayor de catorce años que no tenga alguna de las tachas enumeradas en el artículo 406 (CPC., 376). III. Indice. CPC., 194, 196, 207, 208, 221, 254, 270, 302, 337, 359, 375, 376, 381, 383, 384, 385, 386, 388, 389, 390, 391, 392, 394, 397, 398, 399, 401, 402, 403, 404, 405, 407, 408, 409, 410, 411, 417, 420, 431, 458, 556, 563, 583, 584, 585, 586, 600, 607, 621, 622, 676, 786, 795, 802, 804, 829, 865, 1050, 1153, 1157, 1158, 1159, 1160, 1161, 1162, 1178, 1192, 1225, 1278, 1279, 1280, 1285, 1287, 1297. IV. Etimología. Del bajo latín testificus, -i testigo , propiamente el que hace de testigo : compuesto de testis, -is testigo y facio, -ere hacer . El clásico testis, -is procede etimológicamente de un arcaico *tristis, que significa literalmente el que está como tercero , compuesto de tri- tres y sto, stare estar de pie . En su origen pues, el testigo era una tercera persona que intervenía en el juicio, además de las dos partes. V. Traducción. Francés, Témoin; Italiano, Testimone; Portugués, Testemunha; Inglés, Witness; Alemán, Zeuge.



TESTIGO DE ACTUACION

Definición. Dícese de aquél que, por disposición de la ley o por voluntad de las partes, presencia la realización de un acto jurídico para dar fe de él y suscribe como tal el documento respectivo. II. Ejemplo. El escrito (será) firmado por las partes o en acta extendida ante el Juez y el Escribano o los testigos de actuación (CPC., 542). III. Indice. CPC., 542. Véase, asimismo, Testigo. IV. Etimología. Véase Actuación; Testigo. V. Traducción. Véase Actuación; Testigo.



TESTIGO DE CONOCIMIENTO

I. Definición. Dícese del llamado a declarar y dar fe acerca de la identidad de una persona. II. Ejemplo. Si no los conociere el Escribano, se exigirá que, o trigan un documento bastante a comprobar la identidad de sus personas, o dos testigos que aseguren conocerlos, y que deberán ser también conocidos del Escribano, que dará fe de ello (CPC., 1279). III. Indice. CPC., 1279. IV. Etimología. Véase Conocimiento; Testigo. V. Traducción. Véase Conocimiento; Testigo.



TESTIGO INSTRUMENTAL

I. Definición. Dícesed de aquél que se halla presente en el momento de realizarse un acto o contrato y refrenda con su firma el instrumento respectivo. II. Ejemplo. Si no pueden comparecer todos los testigos por muerte o ausencia del Departamento, bastará el reconocimiento de la mayor parte de los testigos instrumentales y del Escribano (CPC., 1159). III. Indice. CPC., 1159. Véase, asimismo, Testigo. IV. Etimología. Véase: Testigo. Instrumental, del latín instrumentalis, -e, de igual significado, derivado de instrumentum, -i instrumento (véase: Instrumento). V. Traducción. Véase Instrumento; Testigo.



TESTIGO SINGULAR

I. Definición. Dícese de aquél que es el único que presta declaración sobre un hecho. III. Indice. CPC., 403. IV. Etimología. Véase: Testigo. Singular, del latín singularis, -e, derivado de singulus, -a, -um uno solo o cada uno . Procede, con un sufijo diminutivo, de la raíz indoeuropea sen- uno . V. Traducción. Omissis.



TESTIMONIO

I. Definición. 1. Aseveración de una cosa o respuesta a un interrogatorio. --2. Instrumento autorizado por escribano o secretario judicial, en el que se transcribe total o parcialmente un documento, destinado a producir, en eficacia de plena prueba, fuera de autos, el mismo efecto probatorio que el texto matriz. II. Ejemplo. 1. Sólo podrán dar testimonio por certificación o informe, el Presidente de la República y sus Ministros (CPC., 396). --2. De cualquier causa o pleito, deberán los jueces dar testimonio íntegro o parcial (CPC., 80). III. Indice. CPC., 198, 271, 275, 337, 358, 396*, 477, 660, 690, 924, 1112, 1163, 1166, 1231, 1281. IV. Etimología. Del latín testimonium, -ii, de igual significado, derivado de testis, -is testigo (véase: Testigo). V. Traducción. Francés, Témoignage, attestation; Italiano, Testimonianza; Portugués, Testemunho; Inglés, Testimony; Alemán, Aussage, Zeugenaussage, Zeugnis.



TIMBRE

I. Definición. Estampilla o sello de valor fiscal, utilizado como forma de pago de los tributos que gravan determinados actos jurídicos o la prestación de ciertos servicios. (Véase Sello). II. Ejemplo. Estos tributos se pagarán con timbres que serán colocados en las escrituras, estatutos, documentos o libros de que se trate (Ley 11.462, art.16). III. Indice. Ley 11.462. IV. Etimología. Etimológicamente esta palabra proviene del griego, probablemente una onomatopeya, que significaba golpear, batir . El derivado tambor dió en latín tympanum, -i, de donde el castellano tímpano. En el bajo griego (bizantino) se pronunciaba tambor , que dió en el francés antiguo *timbene t timbne, francés moderno timbre, de donde pasó al castellano. La palabra francesa significaba al principio tambor , después campana y campanilla . Era, además, una marca de haráldica de donde escudo impreso en el papel oficial , aplicándose también a trozos de papel con dicho escudo, escrituras y papeles oficiales. V. Traducción. Francés, Timbre, sceau, cachet; Italiano, Bollo, timbro; Portugués, Sêlo, timbre, estampilha; Inglés, Stamp; Alemán, Stempelmarke.



TITULO

I. Definición. 1. Diploma o certificación otorgado por autoridad competente que acredita un atributo profesional o funcional. --2. Documento o conjunto de documentos que constituyen la justificación de un derecho. --3. Calidad o condición en que se detenta una cosa o se ejerce un derecho. --4. Acuerdo o negociación que, seguido de un modo hábil de transmitir el dominio, permite adquirir válidamente la propiedad de los bienes. --5. Razón, motivo, causa. (Véase estos vocablos). --6. Parte o sector de un Código o cuerpo de leyes. II. Ejemplo. 1. Por abogado se entiende en este Código, el profesor de jurisprudencia que con título hábil se dedica a defender en juicio los intereses o causas de los litigantes (CPC., 142). --2. Los títulos comunes de la herencia se entrgarán al heredero a quien sus copartícipes elijan por depositario (CPC., 1119). --3. Cuando trabado el embargo en bienes de que no estuviere en posesión el deudor, se dedujere tercería a título de dominio respecto de esos bienes, se suspenderá la vía ejecutiva sobre ellos (CPC., 942). --4. Los títulos de adquirir sólo producen efecto personal, esto es, derecho a la cosa, ad rem (CC., 705). --5. Cuando la demanda se deduzca contra diferentes personas, fundándose en un mismo título... el Juez suspenderá su desición (CPC., 861). --6. En el caso dejactancia, se procederá con arreglo a lo que se dispone en título especial (CPC., 260). III. Indice. CPC., 260, 351, 530, 676, 769, 861, 873, 874, 880, 883, 884, 904, 999, 910, 918, 942, 950, 961, 963, 974, 995, 1013, 1042, 1073, 1104, 1117, 1118, 1119, 1122, 1173, 1184, 1214, 1215, 1222, 1223, 1245. IV. Etimología. Del latín titulus, -i, cuyo significado original era cartel, letrero . En la antigua Roma, se designaba así a unos letreros fijados al extremo de unos largos palos, que se llevaban en las procesiones triunfales, y en los cuales estaban inscriptos los nombrees de las ciudades conquistadas, el número de los prisioneros tomados etc. También se llamaban así a los estandartes que se llevaban en los entierros, y en los cuales se escribía los actos sobresalientes del difunto. De ahí las varias acepciones que aparecen ya en el latín: epitafio , inscripción y título de una obra , méritos de una persona , de donde renombre y título de una obra , méritos de una persona , de donde renombre y título conferido a alguién , etc. La acepción jurídica de escritura que establece un derecho , se desarrolló en francés en el siglo XVI, y de allí pasó a otros romances, inclusive al castellano. V. Traducción. Francés, Titre; Italiano, Titolo; Portugués, Tñitulo; Inglés, Title; Alemán, Titel (akademisch, Beruf, Amt), Dokument; Urkunde, Rechtstitel, Titel (Überschrift).



TITULO EJECUTIVO

I. Definición. 1. Dícese de aquél emanado del deudor o su representante , que, por tener consignada una obligación de pagar cantidad de dinero líquida y exigible, permite al acreedor en virtud de texto expreso de ley, promover el proceso ejecutivo. (Véase Ejecución; Juicio ejecutivo). --2. Calidad o condición que la ley atribuye a determinados crédirtos, que permite al acreedor ejercer su derecho en vía ejecutiva, aún careciendo de documento emanado del deudor que justifique la obligación. II. Ejemplo. 1. El juicio ejecutivo sólo puede tener lugar mediente título que traiga aparejada ejecución (CPC., 873). --2. Es título ejecutivo bastante para proceder al pago de reintegros, intereses, costas y costos, la respectiva liquidación que formule la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones (Ley 10.069 art. 25). III. Indice. CPC., 873;* Ley 8.153, art. 21, ejemplo acepción 2. IV. Etimología. Véase: Título. Ejecutivo, del bajo latín executivus, -a, -um, y éste del verbo exequor, -i ejecutar; cumplir; llevar a cabo , literalmente seguir hasta el fin , compuesto de ex- y de sequor, -i seguir . V. Traducción. Francés, Titre exécutif; Italiano, Titolo esecutivo; Potugués, Título executivo; Alemán, Zwangsvollstreckunggstitel.



TITULO EJECUTORIO

I. Definición. Dícese de aquél que, por sí solo, permite promover la vía de apremio. (Véase esta locución).



TRABA DE EMBARGO

I. Definición. Diligencia, normalmente a cargo del oficial de justicia, mediante la cual se da cumplimiento a un orden judicial decretando el embargo de una cosa. (Véase Embargo). II. Ejemplo. Trabado el embargo, el Juez citará a petición de parte al demandado... (CPC., 881, 885, 887. III. Indice. CPC., 881, 885, 887. IV. Etimología. Traba es posverbal de trabar, proveniente del bajo latín trabo, -are trabar , propiamente colocar una viga o un madero en el camino . Es deniminativo de trabs, -is viga, madero grueso . Trabar embargo es una perífrasis, muy corriente en el romance español, al estilo de poner fin, hacer entrega etc., en lugar de embargar, finalizar, entregar etc. En este caso es un pleonasmo, ya que embargo significa de por sí, como se señala bajo ese vocablo, colocar vigas o maderos , en su origen. V. TRaducción. Véase Embargo.



TRAMITE

I. Definición. 1. Cada una de las diligencias que es menester realizar en un proceso. --2. Conjunto de la diligencias realizadas para asegurar la secuela de un asunto hasta su conclusión. II. Ejemplo. 1. Si el reo en su contestación confiesa clara y positivamente, podrá determinarse por ella la causa principal, sin necesidad de otra prueba ni trámite (CPC., 322). --2. En los asuntos que se tramiten ante los Juzgados de Distrito, el monto de los sellados no podrá exceder de la cantidad total, por cada expediente, de $ 5.00 (Ley 11.462, art. 1). III. Indice. CPC., 57, 137, 287, 293, 322, 428, 495, 519, 676, num. 13, 731, 772, 818, 878, 896, 899, 954, 1023, 1154, 1239, 1305, 1360. IV. Etimología. Del latín tremes, -itis ruta, camino a seguir . V. Traducción. Francés, Demerche; Italiano,Tramite; Portugués, Trâmite; Inglés, Proceeding, step, transaccion; Alemán, Bearbeitung.



TRANSACCION

I. Definición. 1. Contrato oneroso, en virtud del cual las partes, heciéndose recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. --2. Modo anormal de conclusión del juicio, por virtud del cual las partes en forma de avenencia con concesiones recóprocas, hacen innecesaria la ulterior tramitación del mismo y la sentencia respectiva. --3. Excepción mixta mediante la cual el demandado, cuando la interpone como dilatoria, pretende detener in limine litis la renovación de un proceso que ya ha sido materia de transacción. II. Ejemplo. 1. Los títulos que traen aparejada ejecución... son: 3º Transacción aprobada judicialmente o por escritura pública (CPC., 874). --2. La transacción, en cuanto extingue los derechos y obligaciones que las partes hubiesen renunciado, tiene respecto de ellas toda la autoridad de la cosa juzgada (CC., 2161). --3. Son también admisibles las (excepciones) mixtas... 8) De transacción (CPC., 246). III. Indice. CPC., 160, 246, 261, 266, 577, 874. IV. Etimología. Voz culta del latín transactio, -nis, nomen actionis del verbo transigo, -ere transigir y liquidar , propiamente llevar a buen fin , compuesto de ago, -ere hacer actuar con el prefijo trans- que significa, además de a través , también hasta el fin . V. Traducción. Francés, Transaction, Compromis; Italiano, Tranzacione; Portugués, Transação; Inglés, Compromise; Alemán, Vergleich.



TRASLADO

I. Definición. 1. Acción y efecto de comunicar a la parte contraria un escrito o documento, para que haga valer contra él las defensas de que se crea asistida. --2. Período de tiempo, normalmente de seis días, dentro del cual un litigante puede hacer valer sus defensas contra un escrito o documento presentado por la parte contraria. --3. Escrito sacado fielmente de otro que sirve como copia fehaciente del mismo. II. Ejemplo. 1. Del escrito en que se opongan las excepciones dilatorias, se dará traslado con calidad de autos al actor (CPC., 591). --2. El término de los traslados, que no lo tengan especialmente señalados en este Código, será en general, de seis días (CPC., 591). --3. Los títulos de una propiedad dividida quedarán en poder de aquel que tenga la mayor parte, con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes y de permitirles que tengan traslado de ellos cuando lo pidan (CPC., 1118). III. Indice. CPC., 298, 338, 367, 517, 589, 591, 596, 597, 603, 604, 626, 632, 661, 676, 685, 721, 724, 747, 748, 889, 1118, 1119, 1288. IV. Etimología. Postverbal del verbo castellano trasladar, procedente del latín tardío translato, -are, frecuentativo-intensivo de transfero, -re (supino translatum) transferir , propiamente llevar al otro lado , compuesto de trans- a través, al otro lado y fero, -re llevar . V. Traducción. Francés, Communication de pièces; Italiano, Comunicazione di documenti; Portugués, Traslado; Inglés, Notification of the contents of a document; Alemán, Versetzung, Mitteilung Übertragung (Abschrift).



TRASLADO Y AUTOS

I. Definición. Fórmula forense utilizada por los jueces para resolver, en un mismo auto, la comunicación a la parte contraria de un escrito o documento para que haga valer contra él las defensas de que se crea asistida, y luego se ponga el expediente a su despacho para dictar la resolución que corresponda. II. Ejemplo. Interpuesta la demanda en forma, decretará el Juez traslado y autos, si la importancia de la causa no excede de mil pesos; y excediendo decretará solamente traslado (CPC., 589). III. Indice. CPC., 589. IV. Etimología. Véase Autos; Traslado. V. Traducción. Véase Autos; Traslado.



TRATADO

I. Definición. 1. Acto jurídico concertado entre dos o más Estados, mediente sus respectivos órganos competentes, con el objeto de establecer normas comunes de derecho internacional. --2. Obra que estudia de manera acabada una materia o un tema esencial de ella. II. Ejemplo. 1. Las sentencias dictadas en país extranjero, tendrán en la República la fuerza que establezcan los tratados respectivos (CPC., 511). --2. El tema de la intervención de los terceros ha sido tomado últimamente... con gran amplitud por Podetti, Tratado de la tercería (Couture, Fundamentos, 109). III. Indice. CPC., 511, 512. IV. Etimología. En ambas acepciones procede del latín tractatus, -us, derivado del verbo tracto, -are manejar, tratar (a alguien o algo) , propiamente traer violentamente o con frecuencia , por ser frecuentativo-intensivo del verbo traho, -ere traer . V. Traducción. Francés, Traité; Italiano, Trattato; Portugués, Tratado; Inglés, Treaty, treatise; Alemán, Vertrag.



TRIBUNAL

I. Definición. 1. Organo del Poder Judicial, unipersonal o colegiado, investido de la función, jurisdiccional. --2. Edificio en el cual tiene su sede un órgano unipersonal o colegiado, integrante del Poder Judicial. II. Ejemplo. 1. Por tribunales entiende esta ley, tanto los colegiados como los unipersonales (COT., 2). --2. Los Auxiliares deberán concurrir a los...Tribunales y Juzgados toda vez que ello constituya una exigencia de la buena marcha y celeridad de los procedimientos (Reglamento de las Oficinas Judiciales, art. 37). III. Indice. CPC., 17, 48, 84, 89, 102, 124, 132, 145, 146, 153, 189, 191, 228, 229, 231, 237, 246, 281, 403, 468, 470, 472, 492, 513, 516, 530, 542, 544, 640;* 641, 642, 643, 645, 646, 647, 651, 653, 658, 681, 683, 684, 697, 780, 737, 738, 741, 743, 744, 754, 761, 764, 767, 768, 773, 786, 787, 794, 800, 801, 805, 806, 811, 812, 815, 816, 818, 823, 1283; COT., 2, 105.* IV. Etimología. Del latín tribunal, -is, neutro sustantivado del adjetivo tribunalis, -e relativo o perteneciente a los tribunos . Es un derivado de tribunus, -i tribuno, magistrado de la tribu , y éste de tribus, -us tribu . El tribunal era al principio el lugar dinde actuaban los tribunos, más tarde los diversos magistrados, principalmente los jueces. Finalmente se llamó así por metonimia, el conjunto de los jueces actuantes. V. Traducción. Francés, Tribunal; Italiano, Tribunale; Portugués, Tribunal; Inglés, Tribunal, Court; Alemán, Gericht.



TRIBUNAL DE APELACIONES

I. Definición. Organos compuestos ordinariamente de tres miembros, integrantes del Poder Judicial, llamados a conocer en las apelaciones generalmente deducidas contra los fallos de los Jueces Letrados de primera Instancia y cumplir, además los otros cometidos que leyes especiales les asignan. II. Ejemplo. Los Tribunales de Apelaciones conocerán en segunda instancia de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias de todos los Jueces de Primera Instancia (COT., 107). III. Indice. CPC., 86, 91, 101, 144, 200, 644, 655, 764, 787, 792, 811, 827; COT., 105, 106, 107, 111, 201. IV. Etimología. Véase Apelación; Tribunal. V. Traducción. Véase Apelación; Tribunal.



TRIBUNAL DE LO CONTECIOSO-ADMINISTRATIVO

I. Definición. Organo jurisdiccional compuesto de cinco miembros, con jerarquía similar a la Suprema Corte de Justicia, al que la Contitución atribuye competencia para conocer de las demandas de nulidad de determinados actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, de los gobiernos departamentales y de los entes autónomos. (Véase Contecioso Administrativo). II. Ejemplo. Habrá un Tribunal de Contecioso-Administrativo, el que estará compuesto de cinco miembros (Constitución, 307). III. Indice. Constitución, 397. IV. Etimología. Véase Contencioso Administrativo; Tribunal. V. Traducción. Véase Contencioso Administrativo; Tribunal.



TRIBUTO (JUDICIAL)

Prestación de carácter fiscal que la ley impone a los litigantes, normalmente en forma de timbres y papel sellado, como compensación del servicio rendido por los órganos jurisdiccionales. (Véase Costas). II. Ejemplo. Los tributos previstos en este artículo se abonarán por timbres aplicados a los respectivos documentos (Ley 11.462 art. 15). III. Indice. Ley 11.462. IV. Etimología. Tributo procede del latín tributum, -i impuesto que paga la tribu , y más tarde impuesto en general. En cuanto a la formación de esta palabra latina, se describe detalladamente bajo el título de Contribuciones. Véase también: Judicial. V. Traducción. Francés, Impôt de justice; Italiano, Tributo giudiziario; Portugués, Custas, (em sentido lato); Inglés, Judiciary taxes; Alemán, Gerichtkosten.



TURNO (JUDICIAL)

I. Definición. 1. Régimen de distribución del trabajo existente en las oficinas judiciales, que regula la recepción de nuevos asuntos por periódos de tiempo, normalmente semanales. --2. Periódo de tiempo denytro del cual un Juzgado o tribunal recibe nuevos asuntos para su tramitación y resolución. II. Ejemplo. 1. Los Tribunales de Apelaciones de 1er., 2º y 3er. turnos cesarán en la jurisdicción Penal (Ley 11.460, art. 20). --2. En los departamentos en que haya dos o más jueces con igual jurisdicción y competencia, conocerán por turnos semanales de los asuntos que se promuevan (COT., 93). III. Indice. CPC., 474, 640, 642, 645, 683, 764, 810. IV. Etimología. Turno procede del latín tornus, -i torno, trépano , y éste del griego torno . Desde el principio designaba también un movimiento circular y rotación . Véase también: Judicial. V. Traducción. Omissis.



TUTELA

I. Definición. Protección y amparo mediante el derecho; acción y efecto de dispensar justicia por parte de lo órganos de la jurisdicción. II. Ejemplo. Omissis. III. Indice. Omissis. IV. Etimología. Tutela proviene del latín tutela, -ae protección , derivado del verbo tueor, tueri ver, mirar , de donde vigilar, proteger . Véase: (Negocio) Jurídico. V. Traducción. Ver Tutor.



TUTOR

I. Definición. Individuo designado por el juez, en consideración a las disposiciones de la ley, de un testamento o según su elección, para cuidar de la persona y bienes de un menor de edad que carece de quienes ejerzan sobre él la patria potestad. II. Ejemplo. Deben aceptar la herencia con beneficio de inventario: la mujer casada, el menor habilitado, el tutor por el menor que tiene en tutela (CPC., 1066). III. Indice. CPC., 273, 552, 788, 1048, 1063, 1066, 1099, 1129, 1130, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1317. IV. Etimología. Del latín tutor, -is protector , y en el lenguaje jurídico tutor , nomen agentis del verbo tueor, tueri ver, mirar , de donde vigilar, proteger . V. Traducción. Francés, Tuteur; Italiano, Tutore; Portugués, Tutor; Inglés, Tutor; Alemán, Vormund.



ULTRAPETITA

I. Definición. Vicio de la sentencia que consiste en haber declarado el derecho de las partes más allá de lo que ha sido objeto de la pretensión o litigio. II. Ejemplo. No existe ultra petición si la sentencia condena al pago de intereses no pedidos, pero fija la indemnización en suma menor a la reclamada en la demanda (Rev. D.J.A., t. 35, p. 11). III. Indice. CPC., 462, 570, implícitamente. IV. Etimología. De la expresión latina ultra petita más allá de lo pedido . V. Traducción. Omissis.



URGENCIA

I. Definición. Apremio, prisa, necesidad de hacer prontamente una cosa; condición requerida para la habilitación de los días y horas inhábiles, a fin de que la demora no cause perjuicio a los interesados o a la administración de justicia. II. Ejemplo. Los jueces no actuarán en lo días feriados si no previa habilitación en asunto en que exista urgencia (COT., 62). III. Indice. COT., 62. IV. Etimología. Del latín tardío urgentia, -aie, derivado de urgens, -tis urgente , participio presente de urgeo, -ere urgir . V. Traducción. Francés, Urgence; Italiano, Urgenza; Portugués, Urgência; Inglés, Urgency; Alemán, Dringlichkeit.



VACACIONES (JUDICIALES)

Véase Feria Judicial.



VACANTE

I. Definición. 1. Situación en que se halla un órgano del poder público o un cargo privado, cuando carece de titular. --2. Bienes sin dueño conocido y, por ampliación, los dejados por un difunto cuando no hay sucesores conocidos o los conocidos han renunciado a la herencia. (Véase Herencia yacente; Yacente). II. Ejemplo. 1. Corresponde a los Jueces Letrados suplentes subrogar a los Jueces Letrados de Primera Instancia y a los Jueces Letrados Nacionales de Hacienda en los casos de vacancia temporal (COT., 103). --2. Los bienes vacantes... pertenecen... al Fisco (CC., 482). III. Indice. COT., 103. IV. Etimología. Del latíns vacans, -tis, de igual significado, participio presente del verbo vaco, -are estar vacio . V. Traducción. Francés, Vacance; Italiano, Vacante; Portugués, Vacante, jacente; Inglés, In abeyance, vacant; Alemán, Inbesetzt, herrenlos.



VALE

I. Definición. 1. Forma sustantivada del verbo valer; con valor, eficacia jurídica. --2. Título de crédito, consistente en una promesa escrita, emitida por el deudor o su representante, de pagar determinada cantidad de dinero a la vista o en oportunidad determinada. (Véase Pagaré). II. Ejemplo. 1. El testimonio de escritura pública expedido por el escribano sin el respectivo signo, no vale sin que se subsane esa falta, si fuere objetada (CPC., 358). --2. Los títulos que traen aparejada ejecución... son los siguientes: 8) (Los) vales... (CPC., 874). III. Indice. CPC., 874, 887. IV. Etimología. Forma sustantivada del verbo valer, proveniente del latín valeo, -ere estar bien , de donde ser válido, valer . La sustantivación se debe, como en el caso de pagaré, conforme etc., a la aplicación de la primera palabra de un documento para designar al mismo. V. Traducción. Francés, Titre de crédit; Italiano, Titolo di credito; Portugués, Vale; Inglés, Promissory note, bill; Alemán, Zahlungsversprechen.



VENCIMIENTO DE TERMINO

I. Definición. Cumplimiento del plazo señalado para el nacimiento o extinción de una relación o situación jurídica. II. Ejemplo. Si al vencimiento del término señalado no comparece el poderdante... el juicio continuará en su rebeldía (CPC., 172). III. Indice. CPC., 172; Véase Término. IV. Etimología. Vencimiento es derivado del verbo vencer, que procede del latín vinco, -ere vencer . El significado de expirar, terminarse , no está documentado en latín, pero debió existir ya en el latín de baja época, ya que aparece en varios romances de Italia, Siza,y España. Véase también: Término. V. Traducción. Omisis. Véase Término.



VENDEDOR

I. Definición. Parte enajenante en el contrato de compraventa; la persona que se obliga a dar una cosa a otra, a cambio de recibir de ésta un precio en dinero. II. Ejemplo. (Será) Obligado a comparecer delante de los Jueces... donde penda la demanda principal... el vendedor citado de evicción (CPC., 47). III. Indice. CPC., 315, 479. IV. Etimología. Derivado del verbo vender, y éste del latín vendo, -ere vender . Este verbo es una contracción de venum do dar en venta , formado de la voz indeclinable venum venta , y del verbo do, dare dar . V. Traducción. Francés, Vendeur; Italiano, Venditore; Portugués, Vendedor; Inglés, Seller; Alemán, Verkäufer.



VENIA (JUDICIAL)

I. Definición. Anuencia, autorización, licencia o permiso que el juez otorga para la realización de un acto o gestión en los casos requeridos por la ley. II. Ejemplo. El tutor no puede comprometer en árbitros, derechos del menor que se valúen en más de mil pesos, sin previa venia del Juez, a cuya aprobación se someterá el fallo de aquéllos (CPC., 532). III. Indice. CPC., 109, 111, 552. IV. Etimología. Venia, del latín venia, -iae gracia, favor acordado por los dioses , palabra formada de la misma raíz de Venus, y posiblemente emparentada con venum venta . Véase también: Judicial. V. Traducción. Francés, Autorisation; Italiano, Autorizzazione; Portugués, Vênia, licencia; Inglés, License; Alemán, Zustimmung.



VERIFICACION DE CREDITOS

I. Definición. Operación del concurso civil de acreedores, que consiste en el examen o reconocimiento de las diversas pretensiones contra la masa, aducidas por los presuntos acreedores de la misma. --2. Pieza o expedientillo separado que debe formarse en el concurso civil de acredores. II. Ejemplo. 1. Se leerán los estados y memoria presentados por el deudor común, y se procederá por mayoría de personas a la verificación y clasificación de los créditos (CPC., 1040). III. Indice. CPC., 996, 1040. IV. Etimología. Verificación, del bajo latín verificatio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo verifico, -are verificar , literalmente hacer verdadero , compuesto de verus, -a, -um verdadero y facio, -ere hacer . Véase también: Crédito. V. Traducción. Francés, Vérification de créances; Italiano, Verifica di crediti; Portugués, Verificação de créditos; Inglés, Verification of credits.



VIA

I. Definición. Trámite; secuela; procedimiento. (Véase estos vocablos). II. Ejemplo. La declaración de inconstitucionalidad de una ley... podrá... solicitarse... por via de acción... (Constituci